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SNR - Resolución 2364 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2364 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

RES-2025-022364-6 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022364-6

Santiago de Cali, Valle del Cauca, 11 de noviembre de 2025

EXPEDIENTE: 2025-ORIP173-170.1.173-35—0048 3702024AA-147 “Por medio del cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-190747”.

El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, el Titulo III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QuE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2", Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. -

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

1. ANTECEDENTES:

ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

1. ANTECEDENTES:

1. Mediante solicitud de Correccion No, C2024-4360, presentada por el Señor ALBERTO HERNAN PEREZ, en calidad de titular del derecho de domino, sobre el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 370-190747, solicita lo siguiente:

"Registrar Compraventa en la matricula No. 370190747, anotación No. 7, segun Escritura No. 1699 del 18/06/1987 de la Notaria Novena del Circulo de Cali” En atención a dicha solicitud, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa con expediente No. 3702024AA-147, a través del Auto de Inicio No. 102 del 21/06/2024, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-190747. Dicho Auto fue COMUNICADO a las partes interesadas, de conformidad con lo dispuesto en-los Artículos 66 y'Ss. de la Ley 1437 de 2011, así: f + Mediante oficio No. 3702024EE08997 del 21-06-2024 dirigido a los señores

ALBERTO HERNAN PEREZ MOSQUERA y EDYS PEREZ MOSQUERA. el cual

le fue enviado a la dirección “Calle 86 No. 26 — 71 Urbanización Puertas del Sol”. v Página | 1 Oficina de Reglstro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -0

le fue enviado a la dirección “Calle 86 No. 26 — 71 Urbanización Puertas del Sol”. v Página | 1 Oficina de Reglstro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR -0

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 BiSanta Anita. Versión: 05 ! Fecha: 02 - 07 - 2024! RES-2025-022364-6

© Superintendencia de Notariado y Registro » Mediante oficio No. 3702024EE09055 del 24-06-2024 dirigido a la CORPORACION

POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA CORPAVI HOY SCOTIABANK

COLPATRIA., el cual le fue enviado a la dirección “Calle 21 Norte No. 5B - 46”. Los anteriores oficios fueron enviados mediante el servicio de correspondencia de envíos 472, el día 03-07-2024, así: Ae |_DE NOTARIADO "Su. Y REGISTRO - IACUARDADE CAFECUBIER 14% ———]]] e E igualmente se envió el oficio No. 3702024EE09055 del 24-06-2024 dirigido a la CORPORACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA CORPAVI HOY SCOTIABANK COLPATRIA, por el correo electrónico “ notificacionescolpatria@scotiabankcolpatria.com” Ry R Remitir el Oficio No. 3702024€£09065 ~ “Snzina de i Para: Francia ¡betty Ramirez Lugo a Rv: Remite el Oficio No. 370... bncico Javier velos Fefia glande Principal - Onip Call

Ry R Remitir el Oficio No. 3702024€£09065 ~ “Snzina de i Para: Francia ¡betty Ramirez Lugo a Rv: Remite el Oficio No. 370... bncico Javier velos Fefia glande Principal - Onip Call eb: Microsoft Outtack <MicrosaExchanged 207 Loca e ABI SbEc 8 econ ESUparnotaado.uoco> tado: martes. 25 de Junio de 2022 4:03 p.m. AT ey banco Colptrie, Bussn NoUnezcionas <notifichancoln=iadecorabanka paria com | bone: rerenemiido: AV: Remitir <1 Oficio No. 3702024EEO9O55 ero al servidor de destino na a comprotó la entrega a estos destinatario: ainvió información do notificación da ontroi Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Call Código: MP - CNEA - PO -02-FR-0

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Superintendencia de Notariado y Registro Una vez realizadas las citaciones y comunicaciones en los términos y condiciones establecidos en el artículo No. 66 y s.s., de la Ley 1437 de 2011, procede este despacho a decidir de fondo el asunto con fundamento en el siguiente acervo probatorio:

11. PRUEBAS Para efectos de la presente actuación administrativa, se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-190747, los documentos registrados en las anotaciones

Para efectos de la presente actuación administrativa, se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-190747, los documentos registrados en las anotaciones del citado folio de matrícula y los recopilados en desarrollo de la actuación administrativa

No. 3702024AA-147.

III. INTERVENCIÓN DE TERCEROS En el curso de la actuación administrativa, no se presentó ninguna intervención de terceros durante el desarrollo de la misma.

IV. NORMATIVIDAD APLICABLE De conformidad a lo señalado en el literal C) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012: “ARTICULO 3”. PRINCIPIOS. c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la Ley “.

El artículo No. 4 de la Ley 1579 de 2012, en su inciso primero, establece: “Actos, títulos y documentos sujetos al registro. 4.

Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o. arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmueble (...)”. “El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro, así: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de

“El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro, así: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Call Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-0

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Superintendencia de Notariado y Registro Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes”. El articulo 20 de la Ley 1579 de 2012, dispone: Artículo 20. Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere,

cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, tedo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.

V. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que, a su vez, hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público, que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Call Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 0

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Superintendencia de Notariado y Registro bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones. Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscribibles los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de Matrícula fueron

comporta el que solo son inscribibles los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, es decir que todas las anotaciones existentes en el Folio de Matrícula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes jurídicos que se encuentren en el Folio. La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad, sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no, es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal. El artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión. ANALISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 370190747 5.1. Estudiadas las anotaciones que contiene los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 370190747 y revisados los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, se encontró lo siguiente: Descripción: Corresponde a un predio con 10 anotaciones, 0 segregaciones, ubicado en la Calle 86 No. 26 -. 71, Urbanización Puertas del Sol. Página | 5

lo siguiente: Descripción: Corresponde a un predio con 10 anotaciones, 0 segregaciones, ubicado en la Calle 86 No. 26 -. 71, Urbanización Puertas del Sol. Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA - PO -02-FR -0

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita. Versión: 05

Fecha: 02-07 - 2024RES-2025-022364-6

© Superintendencia de Notariado y Registro En la anotación No. 01 del 24/10/1984, mediante Escritura Pública No. 6420 del 19/09/1984 de la Notaria Segunda del Circulo de Cati, con la cual contiene el Acto de Reloteo, a nombre de la SOCIEDAD “CONSTRUCCIONES POPULARES S.A”. En la anctacion No. 2 del 16/08/1985, con Escritura Pública No. 4776 del 26/06/1985 de la Notaria Segunda del Circulo de Cali, constituye Hipoteca Abierta de este y otros. DE:

SOCIEDAD CONSTRUCCIONES POPULARES S.A., A: CORPORACION POPULAR

DE AHORRO Y VIVIENDA "CORPAYP . R

En la anotación No. 3 del 25/11/1985, mediante Escriutar Pública No. 8059 del 29/10/1985, contiene el Acto de Aclaracion de [a Escritura No. 4776 del 26/06/65 de ta Notaría Segunda del Circulo de Cati, en cuanto al número de UPACS. DE: DAD "CONSTRUCCIONES POPULARES S.A, A: CORPORACIÓN POPULAR ME AHORRO 3 Y VIVIENDA “"CORPAVI" .

Notaría Segunda del Circulo de Cati, en cuanto al número de UPACS. DE: DAD "CONSTRUCCIONES POPULARES S.A, A: CORPORACIÓN POPULAR ME AHORRO 3 Y VIVIENDA “"CORPAVI" . En la anotación No. 4 del 17/03/1986, figura registrada la Resolución No. 1353 del 28/02/1986, proferida por la Superintendencia Bancaria, la cual contiene Permiso para anunciar y desarcollar la actividad da enajenación sobre los Inmuebles que forman parte de la “Urbanizacion Puerta del Sol”., A: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES POPULARES SA. En la anotación No, 5 del 22/05/1986, se registro la Escritura Pública No, 3644 del 19/05/1986, con la cual contiene la ampliacion de la Hipoteca, constituida mediante Escritura No, 4776 del 26/05/1985 de la Notaria Segunda de Call. DE: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES POPULARES S.A., A: CORPORACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA "CORPAYVI". . En la anotación No. 6 del 23/07/1987, se inscribió la Escritura Pública No, 4954 del 26/206/1987, de'la Notarda Segunda del Circulo de Cali, la que contiene la Adición Garantia Hipotecaria, Escrituras Nos, 4775 del 26/06/65, Nc. 8059 del 29/10/85 y No. 3844 del 19/05/86 de la Notaria Segunda del Circulo de Cali. DE: SOCIEDAD

CONSTRUCCIONES POPULARES S.A., A: CORPORACION POPULAR DE AHORRO

Y VIVIENDA “CORPAVI”.

3844 del 19/05/86 de la Notaria Segunda del Circulo de Cali. DE: SOCIEDAD

CONSTRUCCIONES POPULARES S.A., A: CORPORACION POPULAR DE AHORRO

Y VIVIENDA “CORPAVI”.

En la anotacion No. 7 del 10/07/1987. se registró la Escritura Pública No, 1899 del 18/06/1987 de la Notaria Novena del Circulo de Cali, con la cual se constituye hipoteca

abierta, OE: EDYS PEREZ MOSQUERA y ALBERTO HERNAN PEREZ MOSQUERA,

A: CORPORACIÓN POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA "CORPAVI.

En la anotacian No, 8 del 23/07/1987, figura inscrita la Escritura Pública No. 4854 del 26/206/1987, de la Notaria Segunda del Circulo de Cali, la que contiene la Adición Garantia Hipotecaria, Escrituras Nos. 4776 del 26/06/85, No. 8059 del 29/10/85 y No. 3644 del 19/05/85 de la Notaria Segunda del Circulo de Cali. DE: SOCIEDAD

CONSTRUCCIONES POPULARES S.A., A: CORPORACIÓN POPULAR DE AHORRO

Y VIVIENDA "CORPAYVI.

En la anotación No. 9 del 11/01/1990, mediante Escritura Pública No. 2112 del 06/08/1989 de la Notaria Novena del Circulo de Cali, con la cual se realiza la cancelacion Hipoteca constituida con Escritura No, 4776, aclarada por Escritura No. 8059, ampliada por Escritura No, 3644, Adicioneda por Escritura No, 4954, total este y otros, anotaciones No. 3, 5 y 6".

No. 8059, ampliada por Escritura No, 3644, Adicioneda por Escritura No, 4954, total este y otros, anotaciones No. 3, 5 y 6". En la anotación No. 10 del 29/01/10, mediante Resolución No. 0169 del 04/09/2009, proferida por la Secretaria de Infraestructura y Valorización de la Alcaldía de Santiago de Cali, Valorización par contribución causada por beneficio general para la construcción del plan de obras denominado 21 megaobras" autorizado por Acuerdo 0241 de 2008, modificado pur Acuerdo 061 de 2009. Referente al caso en mención observamos que:_En la anotación No. 07, se encuentra registrada la escritura pública No, 1699 del 18-06-1987 de la Notaria Novena de Cali, correspondiente a Hipoteca Abierta, DE: EDYS PEREZ MOSQUERA y ALBERTO PEREZ Página | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Call Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-0

Dirección: Cra 66 No. 11A - 20 B/Santa Anita. . Versión: 05

Fecha: 02-07 - 2024RES-2025-022364-6

U Superintendencia de Notariado y Registro MOSQUERA, A: CORPORACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA “CORPAVI”. Sin embargo, vez revisada la escritura pública No. 1699 del 18-06-1987, se evidenció que esta contiene los actos de Venta e Hipoteca Abierta, lo cual indica que, al momento de trasladar los datos del folio de cartulina al sistema de folio Magnetico, se omitió inscribir la Venta así: = - B ]

contiene los actos de Venta e Hipoteca Abierta, lo cual indica que, al momento de trasladar los datos del folio de cartulina al sistema de folio Magnetico, se omitió inscribir la Venta así: = - B ] pa A De DS a FOLIO DE MATRICULA INMODIARIA a EEG EA, amvedrid miro perio por apra 4 Le Sem, AR T8 SAAB) € Cia, LL, moto EP-LMN 0 PT S pi TEN o ETE = | = E i Página | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Call Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -0

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 BiSanta Anita. Versión: 08

Fecha: 02-07 - 2024Superintendencia de

Notariado y Registro RES-2025-022364-8 @J I DICO SATRFIAR Y ESMETRD. . FOLIO SE MATRICULA INMOBILIARIA ETE S, e AR emo ys au EA R - APELTA ie o N EEE sl e ZA EE Ca mida mo | mea fa maz | o fre N O R A E EE i mum-agug:-"q-nmA N NP R 1 PR gy PMA mbaba| montes. fu | e 20, commeezos rn sal . 1 CUEXCRAEIO PALA me aio y e O kh abel ne] necio X S venal ta fl Les e mates tes y 4 R T el = =7 .

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Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-0

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Fecha: 0207 - 2024RES-2025-022364-6

Superintendencia de Notariado y Registro

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Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-0

Versión: 05

Fecha: 02-07 - 2024

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Call Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita.RES-2028-022364-6 Notariado y Registro ne - . Ne Oficma Parcipa be Regisiro De insuumiectoas Puticos Circo de Ca - So Esa ha MALO Mario oo LA ESCVITIME #1avd br 18-C6-07 NOFARCA Pe-DT CALU-— > . CONSTANCIA DE REGISTRO 4 REGStrado el present documento el 12-07-07

ESPECIFICACIÓN DEL ACTO REGISTRADO: >

EN LAS SIGUIENTES. MATRICULAS. IMMOSRJARIAS:

370-ULYDIA7 1 A. MARTA CORREA DE SANCHEZ Tae Ane - . - e copa Página | 10 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Gódigo: MP - CNEA - PO -02-FR -0

1 A. MARTA CORREA DE SANCHEZ Tae Ane - . - e copa Página | 10 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Gódigo: MP - CNEA - PO -02-FR -0

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita. Versión: 05

Fecha: 02—07 - 2024RES-2025-022364-6

Superintendencia de Notariado y Registro Es preciso indicar que verificado el formulario de calificacion del 16/07/87 y la Escritura Pública No, 1699 del 18/06/1987, que reposan en nuestro archivo, contiene lo siguiente: i BACEA CONSSAR LA CASA, LKODAD PREDIAL - - [ + FONRLASURAL , . - — TB 3750150767 - | remar Fflnmfluflm UE CALIFICACION T3 > aseo - ) wtszouses imna E. o=y E. 2 : SRT as [una E] roanro oeste. PO Ea DEL SOL Chsd Y LOZA 7 20_ o 75 NE ne ALGE B6.4 26-71 aruana pramnaiea | o T § “| covenar —— - i R L momen (Y e T 2 coonanarmentas Ps meda | 3 ] o (eee meo E I e vee ) 3 : Teee | TS T T E To -~ [07/67] 87-30293 [ESER.? 1699 [1sl06| 87 KOTARIA 40, CALL, pa A NaTwhaciza adktita DIR ALTO — ) B - ven se. 1 B DEDO — HS mee i - s FC: . e “ ¡coo NETA, 2272000, ro g T T 11221,000,

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Dirección: Cra 56 No, 11A - 20 B/Santa Anita. Versión: 05

Fecha: 02-07 - 2024RES-2025-022364-6

Superintendencia de Notariado y Registro de la Notaría Rovena (9u.) del Círculo de Cali. SEGUNDO.-Que en el ex presado carácter transfiere a titulo de venta real y enajenación perR - 7 petua en favor de govs PERSZ MOSQUERA Y ALBERTO NERMAN PEREZ MOSQUERA 7

presado carácter transfiere a titulo de venta real y enajenación perR - 7 petua en favor de govs PERSZ MOSQUERA Y ALBERTO NERMAN PEREZ MOSQUERA 7 el derecho de dominio y Ta posestón real y material que tiene ta Socie dad que representa sobre el siguiente inmueble: El lotf de terrenoNS 29/0calizado en Cali en la Urbanización "PUERTA. DEL SOL" y la ca— ()" De lo antes expuesto se deduce, que teniendo en cuenta el principio de Prioridad y Rango establecido en el artículo No. 3, inciso C de la Ley 1579 de 2012, se debe registrar primero la Venta en el folio de matrícula No. 370-190747 y posteriormente efectuar el registro de la Hipoteca Abierta. Ahora bien, en la anotación No, 06 y 08 esta duplicado el registro de la escrithra pública No. 4954 del 26-06-1987 de la Notaria Segunda-Cali, correspondiente al acto de Adición Garantía Hipotecaria,-por-lo cual se hace pertinente corregir este yerro, reemplanzado la ” informacion contenida en la anotacion 8, con los datos de la escritura pública No. 1699 del 18-061987 de la Notaria Novena de Cali, correspondienteal acto de Hipoteca Abierta así:

FECHA: 10-07-1987

DOCUMENTO: Escritura Nro. 1699 FECHA: 18-06-1987. OFICINA: Notaria

Novena. CIUDAD: Cali.

ESPECIFICACION: Hipoteca Abierta VALOR DEL ACTO: 4, 221, 000,00

DE: EDYS PEREZ MOSQUERA

DE: ALBERTO PEREZ MOSQUERA

Novena. CIUDAD: Cali.

ESPECIFICACION: Hipoteca Abierta VALOR DEL ACTO: 4, 221, 000,00

DE: EDYS PEREZ MOSQUERA

DE: ALBERTO PEREZ MOSQUERA

A: CORPORACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA “CORPAVI”.

Asimismo, se procedera a corregir la anotacion 7, en el sentido de REEMPLAZAR el acto de “Hipoteca Abierta”: DE: EDYS PEREZ MOSQUERA y ALBERTO PEREZ MOSQUERA, A: CORPORACION-POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA “CORPAVI”, por el acíó de > COMPRAVENTA, realizada DÉ: CONSTRUCCIONES POPULARES SA: a favor DE:. EDYS PEREZ MOSQUERA y ALBERTO PEREZ MOSQUERA, teniendo en cuenta el orden de los actos constituidos en la escritura pública No. 1699 del 18-06-1987 de la Notaria Novena de Cali, por cuanto este registro se omitió Lo anterior, conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones a que haya lugar, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Página | 12 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Cali Código: MP - CNEA -PO - 02 - FR -0

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 BISanta Anita. Versión: 05

Fecha: 02-07 - 2024RES-2025-022364-6

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 BISanta Anita. Versión: 05

Fecha: 02-07 - 2024RES-2025-022364-6

Superintendencia de Notariado y Registro Para resolver la situación aquí planteada y de conformidad con las disposiciones anteriores esta Oficina,

VI. RESUELVE: ARTÍCULO 1°: CORREGIR el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-190747, asi:

+ Entaanotación No. 7, de fecha 10-07-1987, que contiene el registro de la Escritura Pública No. 1699 del 18-06-1987 de la Notaria Novena de Cali, se deberá REEMPLAZAR el acto de “Hipoteca Abierta”. DE: EDYS PEREZ MOSQUERA y ALBERTO PEREZ MOSQUERA, A: CORPORACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA “CORPAVI', por el acto de COMPRAVENTA, realizada DE: CONSTRUCCIONES POPULARES S.A., a favor DE: EDYS PEREZ MOSQUERA y ALBERTO PEREZ MÓSQUERA, teniendó en cuenta el orden de los actos constituidos en la escritura pública No. 1699 del 18-06-1987 de la Notaria Novena de Cali, por cuanto este registro se omitió. Y En la anotación No. 8, de fecha 23-07-1987, se debe reemplazar el acto de Hipoteca Abierta contenida en la escritura pública No. 1699 del 18-06-1987 de la Notaria Novena de Cali, así: -

FECHA: 10-07-1987

DOCUMENTO: Escritura Nro. 1699 FECHA: 18-06-1987. OFICINA: Notaria

Novena. CIUDAD: Cali.

Notaria Novena de Cali, así: -

FECHA: 10-07-1987

DOCUMENTO: Escritura Nro. 1699 FECHA: 18-06-1987. OFICINA: Notaria

Novena. CIUDAD: Cali.

ESPECIFICACIÓN: Hipoteca Abierta VALOR DEL ACTO: 1, 221, 000,00

DE: EDYS PEREZ MOSQUERA

DE: ALBERTO PEREZ MOSQUERA

A: CORPORACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA “CORPAVI”.

De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2°: NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo a: Los señores EDYS PEREZ MOSQUERA, ALBERTO PEREZ MOSQUERA, a la CORPORACION POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA “CORPAVI” HOY SCOTIABANK COLPATRIA y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación por correo electrónico, ésta se surtirá en la forma prevista en los art, 68 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3°: : Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal o ala desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4%: En firme, efectúense las correcciones y constancias pertinentes y

requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4%: En firme, efectúense las correcciones y constancias pertinentes y desbloquéense el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-190747. Página | 13 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Call Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -0

Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita. Versión: 05

Fecha: 02 - 07 - 2024RES-2025-022364-6 — @ Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO 5° Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria Nro. 370-190747.

ARTICULO 6%: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali

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