SNR - Resolución 23650 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23650 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultades legales,especialmente lasque lefueron conferidas por el numeral 23 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera,salvo algunas excepciones y que elingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitosy condiciones que fijala ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitivade la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de laAdministración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023 - SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Que, agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Nacionaldel ServicioCivil - CNSC expidió la Resolución 5061 de 09 de mayo de 2025, por medio de lacual se conformó la listade elegibles para proveer el empleo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado

14, de carrera administrativade la Planta Global de Personal de laEntidad,ofertado con laOPEC 207667 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolución quedó en firme el día 26 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025ER073976 de 29 de mayo del mismo año, suscritopor el doctor Mauricio Liévano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el artículo25 del Decreto Ley 775 de 2005, señala que: "Como resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentación que para el efectoestablezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la convocatoria serán provistos a partirde quien ocupe elprimer puesto de la listay en estrictoorden descendente". Que, el 05 de agosto de 2026, ladirectoratécnicade laDirecciónde Administraciónde Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respectivo análisisde viabilidadde uso de lista de elegiblesprevio agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo2.2.5.3.2del Decreto 1083 de 2015 y haciendo usodelMódulodereportedenovedadPágina Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-U: -'

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Bogotá D.C.,Colombia a:09/Jul.l2O:' 10 de Septiembre de 2026 RES-2026-023650-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

i ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO del Banco Nacional de Listasde ElegiblesBNLE del PortalSIMO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegiblemencionado a continuación: Ítem 1 OPEC P/ción LE 1 Elegible Número de identificación 1 207667 26 LAURA MIKAELA 1121952006ARGOTI ROSERO Que el día 20 de agosto de 2026, con el acompañamiento de la SecretariaGeneral, en cumplimientode loestablecidopor laCNSC, en elartículo31 delacuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescogencia de plazasvacantes para laOPEC 207667, según la posición en la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previa a laautorizaciónrecibida. Que la señora LAURA MIKAELA ARGOTI ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1121952006, cumple con losrequisitosy competencias laboralespara desempeñar elcargo de Técnico Administrativo, código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificaciónexpedida por la Directora de Talento Humano 09 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con la listade elegibles,la entidad procederá a nombrar en período de

prueba a laseñora LAURA MIKAELAARGOTI ROSERO, identificadacon cédula de ciudadanía No. 1121952006, quien ocupa lugar elegibleen la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrativose encuentra provistode manera temporal mediante encargo por Resolución No 11869 del 04 de octubre de 2022, con el señor MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ SALDARRIAGA, identificadocon cédula de ciudadanía No 98524109, empleado con derechos en carrera administrativaen el empleo AuxiliarAdministrativo, Código 4044, Grado 18, de la plantaglobalde personal. Que, eldecreto 1083 de 2015 modificado y adicionadopor eldecreto 648 de 2017 contempla en su artículo2.2.5.3.4"Terminación de encargo y nombramiento provisional.Antes de cumplirse el término de duración de encargo, de prorroga o del nombramiento provisional,el nominador, por resoluciónmotivada, podrá darlos por terminados." Que laJurisprudencia constitucionalha indicado que: PáginaSuperintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 091Jul./2025 10 de Septiembre de 2026 RES-2026-023650-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO "(...)que losactos en que se decide ladesvinculaciónde losservidoresen pro visionalidad deben contener las razones del serviciopor lascuales se separa del cargo alfuncionario. (...)Por eso,losmotivos de interéspúblicoque fundamentan la desvinculación deben ser explicitadospara garantizarelderecho aldebido proceso de lapersona desvinculada.Así, la discrecionalidaddel nominador solo puede atender a razones de interés general atinentesalservicioprestado por e/funcionariohabida cuenta de sus responsabilidades en la entidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especificaatinentealservicioque estáprestando y debería prestarelfuncionarioconcreto.Por supuesto, la razón principalconsisteen que elcargo va a ser ocupado por un funcionarioque ha participadoen un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lohace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente, laCorte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Iván Palaciosobre eltema de retirode losprovisionales,refiere: "En suma, eldeber de motivación de los actos administrativosque (porreglageneral) tiene la administración, hace efectivala cláusula de Estado de Derecho, elprincipio democrático, el principiode publicidad en las actuaciones de la administración,al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juiciosuficientespara

ejercersu derecho de contradiccióny defensa a finde acudir ante las instancias gubernativas y autoridadesjudicialespara controlarlos abusos en el ejerciciodel poder. De esta forma a la Administración corresponde motivar los actos,esto es, hacer expresas las razones de su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompete definirsiesas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. "(...)„ Estos movimientos pueden se,rpor ejemplo, aquellosque se fundan en larealización de losprincipiosque orientanlafunción administrativao derivadosdelincumplimiento de lasfuncionespropias del cargo,lascuales,en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir,con soporte fáctico,porque de lo contrariose incurriráen causal de nulidadpor falsamotivación."(...) "En ese orden de ideas, solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como laprovisióndefinitiva del cargo por haberse realizadoelconcurso de méritos respectivo,laimposiciónde sanciones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otra razón específica atinentealservicioque estáprestando y deberá prestarelfuncionarioconcreto" Que elConsejo de Estado en sentenciadel 7 de diciembre de 2016 radicado73-001-23-33-0002013-00149-01, señaló: Página ) Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJul.!2025 10 de Septiembre de 2026 RES-2026-023650-61Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO ( POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGeneral de la Nación para definiren el marco de la planta global,los cargos específicosque serían provistos con el registrode elegiblesy la protección especial de las persona en situación de discapacidad, las madres, padres cabeza de familiay, los prepensionados, la Corte Constitucionalindicó que la única limitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemplazarlos por una persona que hubiere ganado el concurso y ocupado un lugar que le permitiera acceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que, en este caso, los provisionalesno podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lofueron para ser reemplazados por alguienque gano elconcurso,porque la estabilidadrelativaque se laha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frenteal mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos". Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidad laboral relativa de los servidores en

provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una persona que superó todas lasetapas del concurso de méritospara acceder a un cargo público,así: "En síntesis,a los servidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativao intermedia, conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley,o para proveer las vacantes que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de selección e integre el registrode elegibles,dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminación del vínculolaboralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque laplaza respectiva debe ser provista con lapersona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le ha reconocido a esta categoría de servidores cede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participaronen un concurso públicoe integraronlalistade elegibles" Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1J2025

10 de Septiembre de 2026 RES-2026-023650-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NUMERO

1 POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Que así mismo, laCorte Constitucionalen pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reiteróque la estabilidadlaboralrelativaque le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que laestabilidadlaboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidadlaboral relativao reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinidaen el cargo, pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidady que son sujetos de especial protección constitucionalgozan de una estabilidadlaboral reforzada, pero pueden llegara ser desvinculado con elpropósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado elconcurso de méritos,pues se entiende que elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidadcede frentealmejor derecho que tienen aquellos que participanen un concurso público" Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en los términos previstos en el Código

Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesaria la autorizaciónjudicialpara retirardel servicioa los empleados amparados con fuero sindicalen los siguientes casos: 24.9. Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participeen él. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidadsean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró exequible el artículo24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: "En efecto,se tratade situaciones objetivaspreviamente establecidas por laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesaria la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade Página Superintendencia de Notariado y Registro

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Código: AC-FR-0U

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Fecha: 09/Jul./2025Bogotá D.C., Colombia 10 de Septiembre de 2026

RES-2026-023650-65Superintendenciade Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR

TERMINADO UN ENCARGO verificarla existenciao no de justas causas del despido de trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimiento a los procesos de selección para el ingreso a la funciónpública, fundados en elmérito y laigualdad de oportunidades de todos los aspirantes" Que, en sentido similar,el Ministeriode Trabajo,en concepto 118047 de 2014, concluyó: "para proceder al retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidada efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la listade elegibles resultantes del Concurso Público de Méritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuar elnombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo, para dar cumplimiento al mandato constitucionalde la carrera administrativay las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En mérito de loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba

dentro de la carrera administrativa a la señora LAURA MIKAELA ARGOTI ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1121952006, en el cargo de Técnico Administrativo, código 3124, Grado 14, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignación básica

mensual de ($ 3.447.756) pesos.

PARAGRAFO: Durante la vigencia del período de prueba, al servidorpúblicono se le podrá efectuarningún movimiento dentro de laplantade personal que implique elejerciciode funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en el artículo2.2.6.29del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Período de Prueba: El períodode prueba de que tratael presente artículotendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partirde la fecha de posesión, al ifnalde loscuales será evaluado eldesempeño laboralpor elsuperiorinmediato,en lostérminos dispuestosen laResolución 7060 del 6 de juniode 2019.

Págin Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-O08

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 10 de Septiembre de 2026 RES-2026-023650-61•' Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NUMERO ( ) POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO ARTICULO TERCERO: Terminación de un encargo y reintegro alempleo del cual es titular: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en elartículoprimero de

esta resolución,se da por terminado un encargo efectuado mediante la Resolución No 11869 del 04 de octubre de 2022, con el señor MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ SALDARRIAGA identificadocon cédula de ciudadanía No 98524109, en el empleo Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, quien deberá asumir el empleo de AuxiliarAdministrativoCódigo 4044, Grado 18 del cual es titular,una vez la señora LAURA MIKAELA ARGOTI ROSERO, tome posesión, circunstanciaque leserá informada por la Direcciónde Talento Humano.

ARTICULO CUARTO: Recurso. En virtudde locontemplado en elartículo75 de laLey 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicaráen la intranety página web de laentidad,por eltérmino de diez (10) días hábiles,en cumplimiento delAcuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lodispuesto en elArticulo5 del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la presente resolucióna LAURA MIKAELA ARGOTI ROSERO, MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ SALDARRIAGA y a la Direcciónde Talento Humano para lopertinente

ARTICULO SEPTIMO: La presente resoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendentede Notariadoy Registro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga Mejía - DirectoraTalentoHuma ,

Revisó: Yury AlejandraNieves Rojas - ProfesionalGrupo Vincula AP

Proyectó: Mónica Alexandra Robles BernalGrupo Vinculacióny AP Página 1 7

Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

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BogotáD.C.,Colombia Fecha:09/JuI./2025 10 de Septiembre de 2026 10 de Septiembre de 2026 RES-2026-023650-6

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