SNR - Resolución 23725 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23725 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

1 Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN

ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades legales, especialmente las que le fueron conferidas por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el articulo 125 de la Constitucion Politica de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de camera, salvo algunas excepciones y que el ingreso a estos cargos, asi como el ascenso en los mismos se efectuara previo cumplimiento de los requisites y condiciones que fija la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes. Que la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, convoco y establecio las reglas del proceso de seleccion, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Publica Nacional

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Que. agotadas las etapas del citado proceso de seleccion, la Comision Nacional del Servicio Civil - CNSC expidio la Resolucion 3854 del 03 abril de 2025, por medio de la cual se conformo la lista de elegibles para proveer el empleo de Profesional Universitario, Codigo 2044, Grado 05, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207316 en la modalidad de abierto.

conformo la lista de elegibles para proveer el empleo de Profesional Universitario, Codigo 2044, Grado 05, de camera administrativa de la Planta Global de Personal de la Entidad, ofertado con la OPEC No. 207316 en la modalidad de abierto. Que la citada Resolucion quedo en firme el dia 12 de mayo de 2025, de acuerdo con el oficio 2025RS065097 del 16 de mayo del mismo ano, suscrito por el doctor Mauricio Lievano Bernal, Comisionado de la CNSC. Que el articulo 25 del Decreto Ley 775 de 2005, senala que: “Como resultado del proceso de seleccion se conformara la lista de elegibles, de acuerdo con la reglamentacion que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los empleos objeto de la conwocatoria seran provistos a partirde quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente". Que el 05 de agosto de 2026, la Direccion de Administracion de Carrera Administrativa de la CNSC, una vez efectuado el respective analisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provision de que trata el articulo Proceso de Seleccion No. 2502 de 2023 £Pagina

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Fecha: 09/Jul./2Q25

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Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 11 de Septiembre de 2026 RES-2026-023725-6' ‘ r Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN

ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y haciendo use del Modulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0 autorizo el uso de la lista de elegibles para el elegible mencionado a continuacion: Item Numero de identificacionP/cion LE ElegibleOPEC

DIEGO JAVIER COLONIA PADILLA 94389334207316 211

Que el dla 20 de agosto de 2026, con el acompanamiento de la Secretaria General, en cumplimiento de lo establecido por la CNSC, en el articulo 31 del acuerdo 60 del 13 de julio de 2023, se realize Audiencia virtual para la escogencia de plazas vacantes para la OPEC 207316, segun la posicion en la lista de elegibles, atendiendo los aspectos y lineamientos establecidos en los articulos 4 y 5 del Acuerdo No. 16 de 2025 de la CNSC, previa a la autorizacion recibida. Que el senor DIEGO JAVIER COLONIA PADILLA, identificado con cedula de ciudadania No. 94389334, cumple con los requisites y competencias laborales para desempenar el cargo de Profesional Universitario, Codigo 2044, Grade 05, de la Planta Global de Personal de la Entidad, como consta en la certificacion expedida por la Directora de Talento Humano el 10 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procedera a nombrar en periodo de

Personal de la Entidad, como consta en la certificacion expedida por la Directora de Talento Humano el 10 de septiembre de 2026. Que, de conformidad con la lista de elegibles, la entidad procedera a nombrar en periodo de prueba al senor DIEGO JAVIER COLONIA PADILLA, identificado con cedula de ciudadania No. 94389334, quien ocupa lugar elegible en la lista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto administrative se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo por Resolucion No 530 del 22 de enero de 2015, con el senor JAIRO ALBERTO PAEZ MURCIA, identificado con cedula de ciudadania No 7305196, titular en camera administrativa en el empleo Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 18, de la planta global de personal. Que a su vez en el empleo titular del citado servidor publico JAIRO ALBERTO PAEZ MURCIA, este es, en el empleo: Auxiliar Administrativo, Codigo 4044, Grado 18, se encuentra nombrado en provisionalidad en la planta global de personal de la Entidad mediante la Resolucion No 2616 del 13 de marzo de 2024, la senora ANGIE LIZETH PEREZ GUTIERREZ, identificada con cedula de ciudadania No 1024556159.

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Fecha: 09/Jul./2025

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Bogota D.C., Colombia 11 de Septiembre de 2026 RES-2026-023725-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO ( ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN

11 de Septiembre de 2026 RES-2026-023725-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que, como consecuencia del presente nombramiento en perlodo de prueba, debe darse por terminado un encargo y un nombramiento provisional, a partir del momento en que se posesione el elegible nombrado en periodo de prueba mediante esta resolucion, con el fin de no afectar la prestacion del servicio publico. Que la Jurisprudencia constitucional ha indicado que: “(...) que los actos en que se decide la desvinculacion de los servidores en provisionalidad deben contener las razones del servicio por las cuales se separa del cargo al funcionario. (...) Por eso, los motivos de interes publico que fundamentan la desvinculacion deben ser explicitados para garantizar el derecho al debido proceso de la persona desvinculada. Asi, la discrecionalidad del nominador solo puede atender a razones de interes general atinentes al servicio prestado por el funcionario habida cuenta de sus responsabilidades en la entidad: dentro de los cuales la Code ha mencionado las razones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especifica atinente al servicio que esta prestando y deberia prestar el funcionario concreto. Por supuesto, la razon principal consiste en que el cargo va a ser ocupado por un funcionario que ha padicipado en un concurso de meritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto).

padicipado en un concurso de meritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinoza. (Subrayado fuera de texto). Que igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, M.P. Jorge Ivan Pasacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere: “En suma, el deber de motivacion de los actos administrativos que (por regia general) tiene la administracion, hace efectiva la clausula de Estado de Derecho, el principio democratico, el principio de publicidad en las actuaciones de la administracion, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradiccion y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administracion corresponde motivas los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decision, mientras que a la jurisdiccion compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. “(■■■)” Estos movimientos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realizacion de los principios que orientan la funcion administrativa o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, las cuales, en todo caso, Pagina

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Bogota D.C., Colombia 11 de Septiembre de 2026 RES-2026-023725-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN

11 de Septiembre de 2026 RES-2026-023725-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ) FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL deben ser constatables empiricamente, es decir, con soporte factico, porque de lo contrario se incurrira en causal de nulidad por falsa motivacion. “(...) “En ese orden de Ideas, solo es constituclonalmente admisible una motivacion donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provision deflnitiva del cargo por haberse realizado el concurso de meritos respectivo, la imposicion de sanclones disciplinarias, la calificacion insatisfactoria u otra razon especlfica atlnente al serviclo que esta prestando y debera prestar el funcionario con ere to” Que el Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2016 radicado 73-001-23-33000-2013-00149-01, senalo: “Respecto a la discrecionalidad de la cual gozaba la Fiscal I a General de fa Nacion para definir en el marco de la planta global, los cargos especlficos que sedan provlstos con el registro de elegibles y la proteccion especial de las persona en situacion de discapacidad, las madres, padres cabeza de familia y. los pre-pensionados, la Code Constitucional indico que la unica limitacion que tenia la Flscalia General de la Nacion era reemplazarlos por una persona que

hublere qanado el concurso y ocupado un lugargue le permitiera acceder a una de las plazas ofedadas. Senalo que en este caso, los provisionales no podlan alegar vulneracion de derecho alguno, al ser desvinculados de la entldad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por alguien que gano el concurso, porque la estabilidad relativa que se la ha reconocido a quienes estan vinculados bajo esta modalidad. cede frente al mejor derecho que tlenen las personas que qanaron el concurso publico de meritos”. Que la Code Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, senalo que la estabilidad laboral relativa de los servidores en provisionalidad cede frente al derecho que le asiste a una persona que superb todas las etapas del concurso de meritos para acceder a un cargo publico, asi: 11 En slntesls, a los servidores publicos nombrados en provisionalidad en cargos de camera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de qulen accede a la funcion publica por medio de un concurso de meritos. Sin embargo, si gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procedera por razones objetivas prevlstas en la Constitucion y en la ley, o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado Pag'

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RESOLUCION NUMERO

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Direccion: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 11 de Septiembre de 2026 RES-2026-023725-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO POR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL satisfactoriamente las etapas de un proceso de seleccion e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del merito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (...) (...) Recuerdese que la terminacion del vinculo laboral de un empleado que ocupa en provisionalldad un cargo de carrera porque la plaza respectiva debe ser provista con la persona que superb todas las etapas del concurso de meritos, no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidad relativa o intermedia que se le ha reconocido a esta categoria de servidores cede frente al major derecho que tienen aquellos que participaron en un concurso publico e integraron la lista de elegibles” Que asi mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, reitero que la estabilidad laboral relativa que le asiste a algunos servidores en provisionalidad no puede considerarse de manera indefinida: “Asi las cosas, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a traves de concurso de meritos. Por su parte, aquellos

provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a traves de concurso de meritos. Por su parte, aquellos funcionarios publicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial proteccibn constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el propbsito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de meritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al major derecho que tienen aquellos que participan en un concurso publico” Que para los casos que aplique, cuando se evidencie que se termina un nombramiento provisional a un servidor publico que goza de fuero sindical, en los terminos previstos en el Codigo Sustantivo del Trabajo, es importante precisar: Que el articulo 24 del Decreto Ley 760 de 2005 establece que: “ARTICULO 24. No sera necesaria la autorizacibn judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: 24.1. Cuando no superen el periodo de prueba. Pagina | 5

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Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL 24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en el. 24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de merito". Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declare exequible el artlculo 24 del Decreto Ley 760 de 2005, al considerar que: “En efecto, se trata de situaciones objetivas previamente establecidas por la ley como causal de retiro del empleo las que dan lugar a ello, De ahi que no sea necesaria la autorizacion judicial que se echa de menos por los demandantes, pues no se trata de verificar la existencia o no de justas causas del despido de trabajadores amparados con fuero como una medida tuitiva del derecho de asociacion sindical, sino de dar cumplimiento a los procesos de seleccion para el ingreso a la funcion publica, fundados en el merito y la igualdad de oportunidades de todos los aspirantes” Que en sentido similar, el Ministerio de Trabajo, en concepto 118047 de 2014, concluyo: “para proceder al retiro del servicio de un empleado publico nombrado en provisionalidad a efecto de cumplir con el debido nombramiento en propiedad de acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo

acuerdo con la lista de elegibles resultantes del Concurso Publico de Meritos correspondiente, no es necesario agotar el proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juez Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con lo anterior, se debera efectuar el nombramiento en periodo de prueba, dar por terminado el encargo y declarar insubsistente el nombramiento en provisionalidad en el cargo a suplir por lista de elegibles, para dar cumplimiento al mandate constitucional de la carrera administrativa y las disposiciones legales que regulan la materia y en todo caso garantizar la prestacion del servicio.

En merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en periodo de

prueba dentro de la carrera administrativa al senor DIEGO JAVIER COLONIA PADILLA, Pagi Superintendencia de Notariado y Registro

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Fecha: 09/Jul./2025 11 de Septiembre de 2026

RES-2026-023725-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL identificado con cedula de ciudadania No. 94389334, en el cargo de Profesional Universitario, Codigo 2044, Grado 05, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de ($ 4.013.578) PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra

Universitario, Codigo 2044, Grado 05, de la Planta Global de Personal de la Entidad, con una asignacion basica mensual de ($ 4.013.578) PARAGRAFO: Durante la vigencia del periodo de prueba, al servidor publico no se le podra efectuar ningun movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvio de base para su nombramiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El periodo de prueba de que trata el presente articulo tendra una duracion de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesion, al final de los cuales sera evaluado el desempeno laboral por el superior inmediato, en los terminos dispuestos en la Resolucion 7060 del 6 de junio de 2019.

ARTICULO TERCERO: Terminacion de un encargo y reintegro al empleo del cual es titular: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba efectuado en el articulo primero de la presente resolucion, se da por terminado el encargo efectuado mediante la Resolucion 530 del 22 de enero de 2015, con el senor JAIRO ALBERTO PAEZ MURCIA, identificado con cedula de ciudadania No 7305196, en el empleo Profesional Universitario, Codigo 2044, Grado 05, quien debera asumir el empleo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 18, del cual es titular, una vez el senor DIEGO JAVIER COLONIA PADILLA, tome posesion del empleo para el cual fue nombrada en periodo de prueba, de lo cual se le informara a traves de la Direccion de Talento Humano.

4044, Grado 18, del cual es titular, una vez el senor DIEGO JAVIER COLONIA PADILLA, tome posesion del empleo para el cual fue nombrada en periodo de prueba, de lo cual se le informara a traves de la Direccion de Talento Humano. Como consecuencia delDeclaratoria de Insubsistencia:ARTICULO CUARTO: nombramiento en periodo de prueba y terminacion de encargo efectuados en los articulos precedentes de la presente resolucion, se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la senora ANGIE LIZETH PEREZ GUTIERREZ, identificada con cedula de ciudadania No 1024556159, en el cargo de Auxiliar Administrative, Codigo 4044, Grado 18, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolucion No 2616 del 13 de marzo de 2024. La insubsistencia declarada en esta Resolucion se hara efectiva una vez el senor DIEGO JAVIER COLONIA PADILLA, tome posesion, circunstancia que le sera informada por la Direccion de Talento Humano.

ARTICULO QUINTO: Recurso. En virtud de lo contemplado en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolucion no precede recurso alguno por tratarse de un acto administrative de ejecucion.

ARTICULO SEXTO: Publicacion. El presente acto administrative se publicara en la intranet y pagina web de la entidad, por el termino de diez (10) dias habiles, en cumplimiento del

Pagi

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro Direccion: Calls 26 N° 13 - 49 Interior 201 Bogota D C., Colombia 11 de Septiembre de 2026 RES-2026-023725-6Superintendencia de

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro Direccion: Calls 26 N° 13 - 49 Interior 201 Bogota D C., Colombia 11 de Septiembre de 2026 RES-2026-023725-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( FOR LA CUAL SE EFECTUA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA, SE TERMINA UN ENCARGO Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comision Nacional del Servicio CivilCNSC, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5° del Decreto 760 de 2005.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicacion. Comunicar la presente resolucion a DIEGO JAVIER COLONIA PADILLA, JAIRO ALBERTO PAEZ MURCIA, ANGIE LIZETH PEREZ GUTIERREZ y a la Direccion de Talento Humano para lo pertinente.

ARTICULO OCTAVO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D. C., a los JOAQUIN JOSE MENDEZ LLACH Superintendente de Notariado y Registro c>

Aprobo: Mariana Isabel Arteaga Mejia - Directora Talento Humano(5T \

Reviso: Yury Alejandra Nieves Rojas - Profesional Grupo Vinculacion \

Proyecto: Elizabeth Corredor Rivera - Contratista DTH

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Fecha: G9/Jul./2925

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

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