SNR - Resolución 23728 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23728 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023728-6 11 de septiembre de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40371342 y 50S-40252157 Expediente Físico No. A.A. 267 del 2023 Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0611 2023-50S-3-13860
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Mediante solicitud instaurada ante esta Oficina con radicado de correspondencia
50S2023ER168753, adiado 26 de diciembre del 2023, el Departamento Administrativo De La Defensoria Del Espacio Publico De Bogota solicita estudiar el inicio de una actuación administrativa, frente a los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40371342 y 50S-40252157, teniendo en cuenta que habría una coexistencia sobre el mismo bien. En ello, acota la entidad que una vez efectuada la verificación técnica cartográfica del predio así
que habría una coexistencia sobre el mismo bien. En ello, acota la entidad que una vez efectuada la verificación técnica cartográfica del predio así como el plano No. US. 68/4 protocolizado con la Escritura Pública No. 2270 de 1982, correspondiente a una Cesión a Título Gratuito a favor del Distrito, se evidenció que corresponde al Desarrollo Palermo Sur, ubicado en la Manzana G-1 Zona Verde 18, lotes 1, 2 y 3 con un área de 288.5 M2 y alinderado con los mojones 30A, 80B, 80A, 239, 240, 30A Aunado a esto, la entidad peticionaria acota que al verificar la Escritura No. 2857 del 24 de agosto de 1996, donde se habría aperturado la matrícula 50S-40252157, se encontraría con el mismo predio demarcado en el plano No. US68/4, como el Lote 1 de la Manzana G-1, así como se registrarían algunas inconsistencias frente a la nomenclatura y la tradición de la misma, la cual se cita un folio matriz distinto en cuanto a que no se describe en el sistema antiguo como la escritura del predio privado En vista de lo anterior, por Orden Interna del 29 de diciembre del 2023, la Coordinación del Grupo de Gestión Jurídica Registral remite el requerimiento esbozado junto con sus anexos al Área de Actuaciones Administrativas, en cuanto a que los folios descritos corresponderían a la misma zona de cesión, así como el plano cartográfico mostraría que los inmuebles se encuentran ubicados donde hoy funciona el CAI de Palermo, por lo que se deben efectuar el procedimiento correspondiente acorde a lo constituido en el Estatuto Registral.
de cesión, así como el plano cartográfico mostraría que los inmuebles se encuentran ubicados donde hoy funciona el CAI de Palermo, por lo que se deben efectuar el procedimiento correspondiente acorde a lo constituido en el Estatuto Registral. A raíz de lo anterior, este Despacho expide el Auto adiado 26 de febrero del 2025, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica de los folios de la referencia, en cuanto a la presunta duplicidad; razón por la cual se ordena comunicar a los Sres. Josue Pastran Beltran, Fabiola Gonzalez de Fino, el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público, y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. y se así como se la presente para las demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente RES-2026-023728-6 RES-2026-023728-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 interesados o resultar afectados con la decisión, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 10 de marzo del 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Acorde a lo planteado, dentro del expediente se encuentra la Sra. Fabiola Gonzalez de Fino, mediante escrito con Rad. SNR2026ER-014562-2 del 22 de enero del 2026, el cual manifiesta datos de notificación de las actuaciones que efectúe esta Oficina dentro de los folios acotados. Razón por la cual se tendrán en cuenta al momento de remitir lo decidido por este Despacho.
de notificación de las actuaciones que efectúe esta Oficina dentro de los folios acotados. Razón por la cual se tendrán en cuenta al momento de remitir lo decidido por este Despacho. En vista de esto, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente: • Solicitud con Rad. 50S2023ER16875 del 26 de diciembre del 2023 del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público de Bogotá • Oficio con Rad. 50S2024ER13136 del 11 de octubre del 2024 de la Notaria 015 de Bogotá, aportando copia de la Escritura No. 511 del 28 de febrero de 1996 • Oficio con Rad. 50S2024ER13357 del 17 de octubre de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- • Oficio con Rad. 50S2024ER13650 del 23 de octubre de 2024 de la Notaria Tercera de Bogotá, donde acota la Escritura No. 2770 del 05 de octubre de 1982. • Oficio con Rad. 50S2024ER13934 del 29 de octubre de 2024 y 50S2024ER15022 del 22 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Planeación de Bogotá • Oficio con Rad. 50S2024ER14538 del 14 de noviembre de 2024 de la Notaria 051 de Bogotá,
noviembre de 2024 de la Secretaría de Planeación de Bogotá • Oficio con Rad. 50S2024ER14538 del 14 de noviembre de 2024 de la Notaria 051 de Bogotá, aportando la Escritura No. 2857 de 1996 • Turnos de radicación 2015-50S-6-99875 del 14 de diciembre de 2015 y 2024-50S-6-54051 del 09 de octubre de 2024, el cual comprende la Escritura No. 5392 del 04 de noviembre de 2015; y el Oficio No. 2401 del 02 de octubre de 2024 • Auto adiado 26 de febrero del 2025 • Impresión simple folios de matrícula No. 50S-40371342 y 50S-40252157 Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-40371342 y 50S-40252157
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Con los cimientos jurídicos antes citados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en RES-2026-023728-6 RES-2026-023728-6Página | 3
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involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en RES-2026-023728-6 RES-2026-023728-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso.
El asunto que aquí nos compete, se centra en la solicitud de unificación de los folios 50S-40371342 y 50S-40252157, ya que de acuerdo con las manifestaciones del ciudadano, existe duplicidad de la información registral, por tal razón, por medio de esta actuación se efectuara el análisis jurídico y registral para determinar la viabilidad de realizar la unificación.
Dentro de las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral, encontramos el principio de especialidad, el cual indica que cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz.
En virtud de este principio, cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentran dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, la Oficina de Registro debe proceder a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.
Detectada la duplicidad de folios, se ordenará la unificación conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha
de Notariado y Registro.
Detectada la duplicidad de folios, se ordenará la unificación conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al escogido se trasladaran las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente. Según lo revisado en nuestro sistema misional, el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 50S-40252157, se recata como “CONTENIDOS EN ESCRITURA NRO 511 DE FECHA 28-02-96 EN NOTARIA 15 DE SANTAFE DE BOGOTA LOTE 1 MANZANA G1 CON AREA DE 185.6 M2 (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)..”, ubicado en CALLE 69 SUR #5D-11 LOTE NUMERO UNO MANZANA G-1 (DIRECCION CATASTRAL)” En esto se recata que actualmente el inmueble posee dos (02) anotaciones, figurando como propietaria actual la Sra. Fabiola Gonzalez de Fino, mediante Escritura No. 2857 del 24 de agosto de 1996, así como posee la siguiente complementación:
"COMPLEMENTACION PASTRAN BELTRAN JOSUE, ADQUIRIO DERECHOS DE CUOTA
POR COMPRA ALVARADO V. DE BARRERA HERMINIA,SEGUN ESCRITURA N. 5362
DEL 20 DE OCTUBRE DE 1.971 DE LA NOTARIA 2 DE BOGOTA. REGISTRO AL LIBRO
POR COMPRA ALVARADO V. DE BARRERA HERMINIA,SEGUN ESCRITURA N. 5362
DEL 20 DE OCTUBRE DE 1.971 DE LA NOTARIA 2 DE BOGOTA. REGISTRO AL LIBRO 1 N.17106A DE 1.971. LA OTRA PARTE DE DERECHOS DE CUOTA ADQUIRIO POR COMPRA A BARRERA ALVARADO JUAN PABLO, SEGUN ESCRITURA N. 358 DEL 31
DE OCTUBRE DE 1.970 DE LA NOTARIA DE SABOYA. REGISTRO LIBRO 1 PAGINA 157
N. 802 A DE 1.971. ESTE HUBO POR COMPRA A ALVARADO VDA DE BARRERA HERMINIA Y BARRERA ALVARADO LUIS FRANCISCO SEGUN ESCRITURA N. 6290 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1.967 DE LA NOTARIA 4 DE BOGOTA. REGISTRO LIBRO 1. N. 616 N.1980A DE 1.968. BARRERA JUAN PABLO, BARRERA A. LUIS FRANCISCO Y ALVARADO VDA DE BARRERA HERMINIA, POR COMPRA A FIDUCIARIA COLOMBIANA LTDA. SEGUN ESCRITURA N. 1619 DEL 20 DE MAYO DE 1.955 DE LA NOTARIA 9 DE
BOGOTA. REGISTRO LIBRO 1 N.12087 DE 1.955
Acorde a lo anterior, se acota que la Escritura No. 2857 de 1996 corresponde a una venta efectuada entre Josue Pastran Beltran y Fabiola Gonzalez de Fino, inscrita en la anotación No. 02, siendo el inmueble un lote de terreno ubicado en el barrio Palermo Sur, demarcado con el Numero 01 de la
entre Josue Pastran Beltran y Fabiola Gonzalez de Fino, inscrita en la anotación No. 02, siendo el inmueble un lote de terreno ubicado en el barrio Palermo Sur, demarcado con el Numero 01 de la Manzana G1, segun lo indica el Plano del Desarrollo Palermo Sur, donde no se solicita apertura de RES-2026-023728-6 RES-2026-023728-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 una nueva matricula sino que se cita el folio 50S-40252157, con una extensión superficiaria de 185
M2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: "POR EL NORTE: En extensión de nueve metros (9.00 mt) con calle peatonal; POR EL SUR: En extensión de siete metros cincuenta centimetros (7.50 mts) con la calle sesenta y ocho sur (68 Sur), POR EL ORIENTE: En extensión de veinte metros cincuenta centimetros (20.50 mts) con zona verde. POR EL OCCIDENTE: En extensión de veinticinco metros cincuenta centimetros (25.50 mts) con los lotes numeros dos (2) y tres (3) de la misma manzana" Siguiendo con el estudio juridico, al verificarse los antecedentes traslaticios de la Escriutra No. 2857, se acota que el vendedor adquirió el lote de terreno objeto de la presente negociación y en mayor extensión ampliamente, las cuales hacen parte de un mismo globo de terreno y haber pertenecido a
se acota que el vendedor adquirió el lote de terreno objeto de la presente negociación y en mayor extensión ampliamente, las cuales hacen parte de un mismo globo de terreno y haber pertenecido a tres (03) personas, donde se distingue el Lote A de la parcelación La Hacienda La Fiscala, jurisdicción de Usme Distrito Capital con cedula catastral 3467/15, así : • Compra a Juan Pablo Barrera Alvarado, por Escritura No. 358 del 31 de octubre de 1970 otorgada en la Notaria Unica de Saboyá • Compra a Herminia Alvarado Vda. de Barrera por Escritura No. 5362 del 20 de octubre de 1971 otorgada por la Notaria Segunda de Bogotá • Compra a Leonel Chavez Agudelo y Gilma Tellez de Barrera por Escritura No. 7831 del 31 de octubre de 1980 de la Notaria Cuarta de Bogotá, todos los derechos restantes de los bienes en liquidación de la sociedad conyugal de Luis Francisco Barrera Alvarado y Gilma Tellez de Barrera, según sentencia del Juez 016 del Circuito de Bogotá, del 45/81 No obstante, dentro de la anotación No. 01 se encuentra la Escritura No. 511 del 28 de febrero de 1996, correspondiente a una aclaración del Sr. Josue Pastran Beltran de la Escritura No. 2373 del 20 de septiembre de 1982 de la Notaria 015 de Bogotá, el cual se legaliza el loteo del Desarrollo Palermo Sur, reglamentado mediante Resolución No. 83 del 17 de septiembre de 1981, correspondiente al plano US/68=4, inscrito en la matricula 50S-244957 dentro de la anotación No. 011.
Palermo Sur, reglamentado mediante Resolución No. 83 del 17 de septiembre de 1981, correspondiente al plano US/68=4, inscrito en la matricula 50S-244957 dentro de la anotación No. 011. En esto, el instrumento aclaratorio manifiesta que, en primer lugar, trata de 35 manzanas para un total de 569 lotes de terreno, y que al determinar en la escritura del loteo, se omitió incluir la Manzana G"1" Urbanización Palermo Sur, y al mismo tiempo que citar los lotes que la conformaban, lo mismo que su cabida y linderos respectivamente, lotes que se distinguen como lotes numeros G-1, G-2 Y G-3. Siendo que para subsanar la omisión ocurrida por medio del presente instrumento aclara y corrige la escritura de loteo, en cuanto hace relación a la manzana G-1 y la inclusión de los referidos lotes, donde aparece el acotado Lote No. G-1, con la mismos linderos recatados en la Escritura No. 2857; así como dentro del folio 50S-244957 se segregaron las matriculas 50S-40252157, 50S40252158 (Lote No. 02 Manzana G1 con área de 81.8 M2) y 50S-40252159 (Lote No. 03 Manzana G 1 con área de 95.4 M2). Mientras que el inmueble identificado con la matricula 50S-40371342 se acota que no tiene dirección, pero trae consigo la siguiente descripción: "ZONA COMUNAL 18 MANZANA G UNO LOTES 1.2.Y 3.CON UN AREA DE 314.50 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN
pero trae consigo la siguiente descripción: "ZONA COMUNAL 18 MANZANA G UNO LOTES 1.2.Y 3.CON UN AREA DE 314.50 M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA NUMERO 2770 DEL 05-10-1982 NOTARIA 3 BOGOTA SEGUN DECRETO 1711/84". En esto se acota que existe una única anotación, correspondiente a una cesión de cuerpo cierto teniendo solo derechos de cuota del Sr. Josue Pastrana Beltran hacia el Distrito Especial de Bogotá, el cual obra como único propietario., mediante Escritura No. 2770 del 05 de octubre de 1982. RES-2026-023728-6 RES-2026-023728-6Página | 5
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Efectuado el estudio juridico pertinente, se acota que el folio estudiado se segrega de la matricula 50S-40363447 de la referida Escritura No. 2770 del 05 de octubre de 1982 de la Notaria Tercera de Bogotá, como parte de una zona de areas verdes y comunales con un área de 25.694.15 M2, donde además se segregan veinte (020) folios de matriculas. A su vez, esta matricula se segrega del folio 50S-693664, el cual corresponde a un área de cesión de vias vehiculares (21.222.90 MTRS2-44,790,80 MTRS 2), zonas verdes y comunales (25,694,15
A su vez, esta matricula se segrega del folio 50S-693664, el cual corresponde a un área de cesión de vias vehiculares (21.222.90 MTRS2-44,790,80 MTRS 2), zonas verdes y comunales (25,694,15 MTRS2 ), zonas verdes afectadas por vias de alta tensión (9.070 80 MTRS2); y que se encuentra en estado cerrado, con base en la Escritura No. 2770 del 05 de octubre de 1982 de la Notaria Tercera de Bogotá. Este último folio ha sido segregado de la matricula 50S-244957, pero en base a la Escritura No. 5362 del 20 de octubre de 1971, correspondiente a una venta de derechos de cuota entre la Sra. Herminia Alvarado Vda. de Barrera y Josue Pastrana Beltran, aunque la cesión referida en la Escritura No. 2770 se encuentra inscrita en la anotación No. 09 En esto, al recatarse la Escritura No. 2770, el cedente Josue Pastran Beltran declara que es propietario de un globo de terreno situado en Bogotá, correspondiente a la extensión total de la Urbanización Palermo Sur, definido por sus mojones y linderos correspondientes, con una cabida de 165.378.50 M2. Ante ello, se transfiere a titulo de cesion gratuita a favor del Distrito de Bogotá el derecho de dominio y posesión sobre las zonas de terreno segregadas del inmueble alinderado, zonas que se hayan especificas y demarcadas en el plano de loteo del Desarrollo "Palermo Sur", distinguido con el número US 68/4, indicando las zonas aludidas en parrafo anterior, cediendo un total de 79.555.75
especificas y demarcadas en el plano de loteo del Desarrollo "Palermo Sur", distinguido con el número US 68/4, indicando las zonas aludidas en parrafo anterior, cediendo un total de 79.555.75 M2, donde aparece la referida zona verde y comunal (25.594.15 M2), y en especial la Manzana MZ G-01, lotes Uno (1), dos (2) y tres (3); así como sus Mojones 30A, 80B, 80A, 239, 240, 30A, con un área de 288.50M2 Frente a lo anterior, se recata lo indicado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en Oficio aportado dentro de la presente actuación; manifestando que una vez realizada la verificación técnica cartográfica del predio, así como el Plano No. US. 68/4 protocolizado con la Escritura Pública No. 2270 del 05 de octubre de 1982 otorgada por la Notaria Tercera de Bogotá, se evidenció que corresponde al Desarrollo Palermo Sur, en el cual se encuentra señalado entre otras zonas el predio identificado con RUPI 636-76 ubicado en la Manzana G-1 Zona Verde 18, lotes 1, 2 y 3, con un área de 288.5 M2 y alinderado con los mojones 30A, 80B, 80A, 239, 240, 30A. A su vez, manifiesta que: "Al verificar la Escritura Pública No. 2857 de fecha 24 de agosto de 1996 otorgada por la Notaria Cincuenta y Una (51) de Bogotá aportada por el particular, instrumento juridico con el que la Oficina de Registro Zona Sur dio apertura al FMI 50S-40252157 y CHIP
Notaria Cincuenta y Una (51) de Bogotá aportada por el particular, instrumento juridico con el que la Oficina de Registro Zona Sur dio apertura al FMI 50S-40252157 y CHIP AAA0025OJNN, se encuentra que se trata del mismo predio demarcado en el plano No. US. 68/4, como el Lote 1 de la Manzana G-1 (...) Verificada la información descrita en el Plano US. 68/4 y la Escritura Pública No. 2857 de 1996 otorgada por la Notaria Cincuenta y una (51) de Bogotá, se observa una inconsistencia en la nomenclatura, toda vez que en el plano se registra 5D-23 (Imagen No. 3) y en la Escritura la 5D-11 (Imagen No. 4)" Dentro de su escrito, la entidad aduce que la tradición del punto A descrita en la Escritura No. 2857 coincide con la tradición indicada en la Escritura No. 2770, en cuanto a la cesión a titulo gratuito realizada a favor del distrito; esto es la Escritura No. 358 del 31 de octubre de 1970 otorgada por la Notaria Unica de Saboya, registrada en la matricula 50S-244957; siendo que no se describe en el sistema antiguo como la escritura del predio privado. Razón por la cual, concluye su escrito que existe doble titulación del predio publico de cesión con RUPI 636-76, así como se dio apertura a dos RES-2026-023728-6 RES-2026-023728-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 folios registrales sobre el mismo predio con diferentes áreas; manifestando que dentro del predio funciona las instalaciones del Centro de Atención Inmediata - CAIPalermo Sur.
Bajo esta prerrogativa, la Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá ha emitido respuesta en virtud de las inquietudes efectuadas por esta Oficina, indicando que, en primer lugar, según la Base de Datos Geográfica Corporativa, el plano US68/4 del desarrollo Palermo Sur, legalizado mediante Resolución 83 del 17 de septiembre de 1981 es reportado como cartografica del espacio territorial que representa, hasta tanto no sea modificado y/o sustituido por otro plano debidamente aprobado por autoridad competente, lo cual no ha ocurrido al momento de efectuarse la consulta correspondiente. Asimismo, señala la entidad que, consultada la Base recatada, la matricula 50S-40252157 corresponde con el lote 1 de la manzana G1 del plano de legalización No. US68/4 del desarrollo Palermo Sur, legalizado mediante la referida Resolución 83 del 17 de septiembre de 1981. En esto, de acuerdo con el citado plano, el predio hace parte de la Z.V. 18, la cual, en el cuadro de Z.V. y Comunal registra un valor de área de 288.50 M2; así como hace parte del parque, que cuenta con código de Identificador Único 18-035; y que corresponde con el elemento del Registro Unico de Patrimonio Inmobiliario (RUPI) con código: 636-76 Palermo Sur, con Uso Nivel 1 y 2 de Zona de
código de Identificador Único 18-035; y que corresponde con el elemento del Registro Unico de Patrimonio Inmobiliario (RUPI) con código: 636-76 Palermo Sur, con Uso Nivel 1 y 2 de Zona de Equipamento Comunal y Zona Verde y Comunal, y obrando como transferencia vigente la Resolución No. 228 del 02 de noviembre de 2018 y la Escritura No. 2770 del 05 de octubre de 1982, correspondiente a una cesión a titulo gratuito, recatada en párrafos anteriores. En virtud de los hechos relatados y en atención al estudio juridico dentro de la tradición de ambos predios, este Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para establecer la unificación de un folio de matricula. En efecto, al acotarse sobre los folios involucrados, no existe certeza de que se traten del mismo inmueble, por más de que se trate del mismo plano de legalización, teniendo en cuenta que los linderos establecidos en las Escrituras No(s). 511 y la 2770, como se ha recatado previamente. Colorario con lo anterior, existen otros hechos fácticos y juridicos por los cuales se invalida la unificación. En esto, se acota que los propietarios son diferentes en virtud de dos (02) escrituras diferentes, donde en virtud de ello una de ellas se actualizó la nomenclatura, se incluyó un chip catastral y se colocó el predio como urbano y predio privado. A su vez, se acota que el DADEP debió en su momento solicitar el cierre de los tres (03) folios de matricula involucrados, en virtud de sus hechos relatados A su vez, las áreas entre ambos predios son distintas, teniendo en cuenta que el folio 50S-40252157
en su momento solicitar el cierre de los tres (03) folios de matricula involucrados, en virtud de sus hechos relatados A su vez, las áreas entre ambos predios son distintas, teniendo en cuenta que el folio 50S-40252157 nació con un area frente al Lote No. 1 de 185.6 M2, mientras que la zona comunal establecida en el folio 50S-40371342 corresponde a 314.50M2 o 288.50 M2, como se indicó en la Escritura No. 2770. En esto, se acota que al revisarse las demás matriculas que nacieron en virtud de la Escritura No. 511, la sumatoria de las áreas establecidas no coinciden; es más, existe una diferencia de muchos metros, que sobrepasan inclusive la tolerancia establecida en la Resolución Administrativa Conjunta 1101 del 2020. En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio: RES-2026-023728-6 RES-2026-023728-6Página | 7
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [1] Aunado a lo anterior, en virtud del principio de especialidad establecido en el Estatuto Registral, la interpretación de la norma que se debe dar es exegética, donde se debe observar la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado que, en virtud de los principios de legalidad, rogación y tracto sucesivo que la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico, como en el caso objeto de esta Litis, teniendo en cuenta que a solicitud de parte de puede aperturar, cuando se presente ante la correspondiente Oficina de Registro los titulos que amparan sus derechos sobre bienes raices con las debidas notas de registro.
Siendo que: “(…)El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien..”[2]
Siendo que: “(…)El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien..”[2] Bajo esta prerrogativa, se ilustra en la presente que las Escrituras Públicas son instrumentos públicos que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el Notario Público, con los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico y que se incorporan en su protocolo; y como tal tiene unos requisitos teniendo en cuenta si el acto requiere la solemnidad del instrumento. En ello, el H. Consejo de Estado ha indicado que: “(…,) la escritura pública constituye una solemnidad que permite demostrar el contenido preciso de la declaración de voluntades unilaterales o multilaterales dirigidos a constituir o declarar derechos y obligaciones. En otras palabras, la escritura pública es el documento que protocoliza la manifestación de voluntad, pero no es la voluntad misma de los otorgantes.”[3] Dentro de dicho entendido, la labor de las oficinas de registro tiene como función la de servir de medio para la tradición del bien raíz, constituye fuente probatoria de la misma y brinda seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio - claro está - de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano; en ese orden de ideas, el ejercicio del "principio de publicidad ", impone a la oficina de registro el deber de reflejar la realidad jurídica en los inmuebles y ajustar su ejercicio a la regla legal tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón, no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal.
tanto para conceder un derecho como para negarlo, de manera que toda la gestión quede sujeta integralmente a los límites que imponga el legislador, por tal razón, no es una actividad caprichosa sino que en todo momento debe ceñirse al orden legal. “
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