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SNR - Resolución 23733 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23733 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023733-6 25 de noviembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2023-100

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Con Auto N° 000199 de fecha 12-09-2023 se dictó auto de apertura N° 300-A.A.2023-100, en razón a que, ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con la C.C. N° 37.944.526, solicita con Turno de Corrección N° 2023-300-3-1466 del 15-08-2023, se invaliden las anotaciones N° 8, 9 y 10, del Folio N° 300-134960, toda vez que por orden del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, con Sentencia del 15-02-2022, y Radicada con el Turno N° 2022-300-6-14483 del 18-04-2022, se dejó sin efecto la Escritura Pública N° 2838 del 11-09-1985 de la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga,

Radicada con el Turno N° 2022-300-6-14483 del 18-04-2022, se dejó sin efecto la Escritura Pública N° 2838 del 11-09-1985 de la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga, inscrita en la Anotación N° 1 de dicho Folio, contentiva de Compraventa De PAEZ

CARREÑO FAUSTINO a F. L. J. INVERSIONES LIMITADA.

De otra parte, al estar cancelada la Compraventa inscrita en el Folio N° 300-134960, Anotación N° 1, el cual fue abierto con Escritura N° 2838 del 11-09-1985 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, la compraventa Parcial que se desprende del Folio 300-9644, se deberá cerrar el Folio 300-134960, el cual no fue cerrado en su momento, al inscribir la cancelación ordenada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga.

Es de anotar que del Folio N° 300-134960 nacieron a la vida jurídica los Folios Nos. 300331551 y 300-331552, los cuales ya están en estado Cerrado.

Que la Doctora MARÍA INES PEÑALOZA, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, solicita se cierre el Folio N° 300-133827, toda vez que según Sentencia del 15-02-2022 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, se dejó sin efecto la Compraventa con Escritura N° 2031 del 05-07-1985 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, De PAEZ CARREÑO FAUSTINO a F. L. J. INVERSIONES LIMITADA.

sin efecto la Compraventa con Escritura N° 2031 del 05-07-1985 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, De PAEZ CARREÑO FAUSTINO a F. L. J. INVERSIONES LIMITADA.

Que el Folio N° 300-133827, nació a la vida jurídica del Folio N° 300-9644, Folio este último en el que no fue cancelada en su momento la Escritura N° 2031 del 05-07-1985 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, en acatamiento a la Sentencia del 15-02-2022 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga.Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000255 de fecha 6 octubre de 2023, se Decretaron las siguientes

Pruebas:

Pruebas aportadas:

 No se aportó ninguna prueba.

Pruebas de Oficio:

 Copia de la Escritura N° 2838 del 11-09-1985 de la Notaria Segunda de Bucaramanga.  Copia de la Sentencia del 15-02-2022 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga.

Bucaramanga.  Copia de la Sentencia del 15-02-2022 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga.  Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-9644, 300-133827 y 300-134960, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. El Certificado de Tradición de los mismos Folios de Matrícula.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE

Que, ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con la C.C. N° 37.944.526, solicita con Turno de Corrección 2023-300-3-1466 del 15-08-2023, se invaliden las Anotaciones Nos. 8, 9 y 10, del Folio N° 300-134960, toda vez que por orden del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, con Sentencia del 15-02-2022, y Radicada con el Turno 2022300-6-14483 del 18-04-2022, se dejó sin efecto la Escritura N° 2838 del 11-09-1985 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, inscrita en la Anotación N° 1 de dicho Folio, contentiva de Compraventa De PAEZ CARREÑO FAUSTINO a F. L. J. INVERSIONES LIMITADA.

De otra parte, al estar cancelada la Compraventa inscrita en el Folio 300-134960, anotación N° 1, el cual fue abierto con Escritura N° 2838 del 11-09-1985 de la Notaria Segunda de

De otra parte, al estar cancelada la Compraventa inscrita en el Folio 300-134960, anotación N° 1, el cual fue abierto con Escritura N° 2838 del 11-09-1985 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, Compraventa Parcial que se desprende del Folio 300-9644, se deberá cerrar el Folio 300-134960, el cual no fue cerrado en su momento, al inscribir la cancelación ordenada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga.

Es de anotar que del Folio 300-134960 nacieron a la vida jurídica los Folios 300-331551 y 300-331552, los cuales ya están en estado cerrado.

Que la Doctora MARÍA INES PEÑALOZA, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, solicita se cierre el Folio 300-133827, toda vez que según Sentencia del 15-02-2022 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, se dejó sin efecto la Compraventa con Escritura N° 2031 del 05-07-1985 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, De PAEZ CARREÑO FAUSTINO a F. L. J. INVERSIONES LIMITADA.Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que el Folio N° 300-133827, nació a la vida jurídica del Folio N° 300-9644, folio este último en el que no fue cancelada en su momento la Escritura N° 2031 del 05-07-1985 de la Notaria

Que el Folio N° 300-133827, nació a la vida jurídica del Folio N° 300-9644, folio este último en el que no fue cancelada en su momento la Escritura N° 2031 del 05-07-1985 de la Notaria Segunda de Bucaramanga, en acatamiento a la Sentencia del 15-02-2022 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E) Los Folios de Matrícula Inmobiliaria 300-133827 y 300-134960 fueron segregados del Folio 300-9644. El Folio 300-133827 se originó en la anotación N.° 9, mientras que el Folio 300134960 nació jurídicamente en la anotación N.° 10 del mencionado folio matriz (300-9644). En relación con el Folio 300-133827, mediante sentencia del 15 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, inscrita en la anotación N.° 4, se dejo sin efectos jurídicos la compraventa contenida en la Escritura Pública N.° 2031 del 5 de julio de 1985 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, inscrita en la anotación N.° 1. Por su parte, en el Folio 300-134960 se inscribió en la anotación N.° 11 la sentencia del 15 de febrero de 2022 del mismo juzgado, mediante la cual se declaró la simulación del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública N.° 2838 del 11 de septiembre de 1985 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, inscrita en la anotación N.° 1.

contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública N.° 2838 del 11 de septiembre de 1985 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, inscrita en la anotación N.° 1. Debido a que esta anotación quedó sin efectos en el folio 300-134960, las anotaciones posteriores N.° 8, 9 y 10 pierden validez jurídica y deben ser invalidadas, toda vez que la inscripción carece de validez. Es pertinente indicar que del Folio 300-134960 se segregaron los siguientes folios de matricula: • En la anotación N.° 8 el Folio 300-331551. • En la anotación N.° 10 el Folio 300-331552. Ambos folios se encuentran jurídicamente cerrados en cumplimiento de la sentencia mencionada. Con fundamento en lo anterior, al quedar sin efectos las anotaciones que dieron origen tanto al Folio 300-133827 como al Folio 300-134960, se debera proceder con el cierre de dichos folios, toda vez que la anotación que originó su existencia que corresponde a la anotacion número 1 en ambos folios, quedo sin efecto por decisión judicial. Por lo tanto, al quedar sin efectos las compraventas contenidas en las Escrituras Públicas N.° 2031 del 05/07/1985 y N.° 2838 del 11/09/1985, ambas de la Notaría Segunda de Bucaramanga, resulta necesario cerrar los folios 300-133827 y 300-134960. En cuanto a la anotación N.° 9 del Folio 300-9644, de la cual se originó el Folio 300-133827,

Bucaramanga, resulta necesario cerrar los folios 300-133827 y 300-134960. En cuanto a la anotación N.° 9 del Folio 300-9644, de la cual se originó el Folio 300-133827, debe señalarse que, tal como se indicó previamente, en la anotación N.° 4 del Folio 300133827 se encuentra cancelada la compraventa contenida en la Escritura Pública N.° 2031 del 05 de julio de 1985, otorgada en la Notaría Segunda de Bucaramanga, por lo tanto, al carecer de sustento jurídico la segregación registrada con base en dicho negocio jurídico,Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 la anotación N.° 9 del Folio 300-9644 deberá ser cancelada, conforme a lo ordenado en la sentencia del 15 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de

Bucaramanga.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR invalidar en su totalidad las anotaciones Nos 8, 9 y 10 del Folio 300-134960, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR cerrar el Folio N° 300-134960, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR cerrar el Folio N° 300-133827, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR cerrar el Folio N° 300-133827, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR cancelarla Anotación N° 9 del Folio 300-9644, contentiva de Compraventa de la Escritura N° 2031 del 05-07-1985 Notaria Segunda de Bucaramanga, De F.L.J. INVERSIONES LIMITADA, Nit. 90211368, A PAEZ CARREÑO FAUSTINO, C.C. N° 2025162, marcándole la X de propietario, por orden de la Sentencia del 15-02-2022 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, radicada con el Turno 2022-300-6-14483 del 18-04-2022, indicándose que se cancela la anotación N° 9, la cual deberá quedar como anotación N° 12 en el Folio 300-9644, corriéndose las anotaciones posteriores, (12, 13 y 14), quedando estas como anotaciones N° 13, 14 y 15, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

 AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD F.L.J. INVERSIONES LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, identificada con el Nit. 890211368-1.  AL REPRESENTANTE LEGAL DE METROLINEA S.A. identificada con el Nit. 830507387-3.

LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN, identificada con el Nit. 890211368-1.  AL REPRESENTANTE LEGAL DE METROLINEA S.A. identificada con el Nit. 830507387-3.

 A LOS HEREDEROS DE PAEZ CARREÑO FAUSTINO.

 JUEZ OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).Página | 5

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario .de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Nos. 300-9644, 300-133827 y 300-134960.

ARTÍCULO NOVENO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Nos. 300-9644, 300-133827 y 300-134960.

ARTÍCULO NOVENO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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