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SNR - Resolución 23737 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23737 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cauca - Bolívar

Dirección: Carrera 3 No. 7 - 19, Barrio Centro.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023737-6 25 de noviembre de 2025

POR LA CUAL SE ORDENA LA BAJA DE BIENES NO UTILIZADOS POR LA

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOLIVAR

CAUCA PARA OFRECERLOS A TÍTULO GRATUITO A OTRAS ENTIDADES

DEL ESTADO.

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOLIVAR – CAUCA, en usode las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5 y 71 de la Ley 489 de 1998,el Decreto 2163 de 2011, artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Circular 227 de 24 de julio de 2024, y CONSIDERANDO: PRIMERO: En virtud a la circular 179 de 12 de junio de 2024, autoriza a Superintendentes delegados, Directores Regionales, Jefes de Oficina, Registradores de Instrumentos Públicos, Coordinadores de Grupo, Servidores Públicos encargados de actividades “p ara que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos inservibles o no requeridos, existentes en el Almacén que por obsolescencia, fragilidad justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para vender o donar, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de los almacenes”.

Almacén que por obsolescencia, fragilidad justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para vender o donar, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de los almacenes”.

Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están llamadas a prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones.

TERCERO: Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del decreto 1510 de 2013, “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web (…)” CUARTO: Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, el Grupo Administrativo de la ORIP de Bolívar Cauca, identificó bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y serPágina | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cauca - Bolívar

Dirección: Carrera 3 No. 7 - 19, Barrio Centro.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cauca - Bolívar

Dirección: Carrera 3 No. 7 - 19, Barrio Centro.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ofrecidos a título gratuito, con fundamento en la Jornada Nacional de Verificación e Individualización de Inventarios realizada en el 2024, ordenada por el

Superintendente de Notariado y Registro.

QUINTO: Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.

Que los bienes que se darán de baja descritos. En virtud a la circular 179 de 12 de junio de 2024, en el Resuelve no requieren de concepto técnico por ser elementos de consumo controlado. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Bajas de bienes. Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cauca, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, de deterioro y de utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

1. Bienes muebles ubicados en la carrera 3 N° 7-19, barrio Centro en la Oficina de Registro de instrumentos públicos de BolívarCauca.

ITEM N°

PLACA Descripción del elemento MARCA MODELO COSTO HISTORICO 1 246807 Mesa para Máquina S/M S/M $100,00

Registro de instrumentos públicos de BolívarCauca.

ITEM N°

PLACA Descripción del elemento MARCA MODELO COSTO HISTORICO 1 246807 Mesa para Máquina S/M S/M $100,00 2 246864 Mesa para Mecanografía S/M S/M 100,000 3 246825 Estación de Trabajo con escritorio

S/M S/M $100,00

4 301563 Cubrealfombra Acrilico S/M S/M

$100,000 5 246912

Silla Ergonómica Neumática S/M S/M $100,00

6 246859

Mesa cafetería de 0,60 x 0,60

SM

S/M

$100,00Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cauca - Bolívar

Dirección: Carrera 3 No. 7 - 19, Barrio Centro.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

7 246806 Silla Interloc. Tapizada S/M S/M $100,00 8 246813 Mesa Mecanografía S/M S/M $100,000 9 246920 Silla giratoria ergonómica S/M S/M $100,00 10 246830 Fichero de 20 gavetas 20 x22 S/M S/M $100,00 11 246846 Archivador Metálico 4 gavetas S/M S/M $100.00

10 246830 Fichero de 20 gavetas 20 x22 S/M S/M $100,00 11 246846 Archivador Metálico 4 gavetas S/M S/M $100.00

TOTAL $ 1.100,000

ARTÍCULO 2°. Procedimiento Administrativo y Contable. Los bienes muebles en el artículo anterior, deberán, de acuerdo a la normatividad contable vigente clasificarse en las cuentas de orden correspondiente y retirarse de la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo. ARTÍCULO 3°. Publicación. Esta Resolución se publicara durante 30 días calendario a través de la página web institucional en el link creado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. ARTÍCULO 4°. Inspección de bienes. Los bienes aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en sus ubicaciones, para lo cual las Entidades Públicas interesadas coordinaran lo pertinente con la Coordinación Administrativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BolívarCauca. ARTÍCULO 5°. Manifestación de Interés. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante escrito dirigido al Despacho del Registrador de Instrumentos públicos del Circulo de BolívarCauca en el cual expresará la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. En caso de dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el

Circulo de BolívarCauca en el cual expresará la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. En caso de dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, tendrá preferencia la Entidad Estatal que primero haya manifestado su Interés, lo cual se corroborará con la radicación de correspondencia de la Oficina de Registro de BolívarCauca ubicada en la carrera 3 N° 719 Barrio Centro del Municipio de Bolívar Cauca. ARTÍCULO 6°. Entrega de bienes. Designada la Entidad o Entidades a las cuales se entregarán los bienes, se suscribirá un Acta entre la Registradora y elPágina | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cauca - Bolívar

Dirección: Carrera 3 No. 7 - 19, Barrio Centro.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Representante Legal de la entidad, en la cual se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1094949805

JUAN SEBASTIAN AGUIRRE GARZON

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Bolivar - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

JUAN SEBASTIAN AGUIRRE GARZON

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Bolivar - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: RUBIELA GAVIRIA NAVIA / ORIP170

Revisó: . JUAN SEBASTIAN AGUIRRE GARZON / ORIP170

Aprobó: . RUBIELA GAVIRIA NAVIA / ORIP170

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