SNR - Resolución 23780 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23780 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023780-6 11 de septiembre de 2026 “POR LA CUAL SE DISPONE EL TRASLADO DE Los FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-52797, 420-33668 y 420-52798 CON DESTINO

A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL

SAN VICENTE DEL CAGUAN DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, POR

CORRESPONDER LA COMPETENCIA TERRITORIAL A ESTE CÍRCULO

REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los Artículos 8, 49 y 59 e inciso segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, Articulo 22 del decreto 2723 de 2014, Ley 1437 de 2011y Resolución 9177 del 11 de octubre de 2010,

I. CONSIDERANDO

Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro." Mediante Decreto 159 del 19 de enero de 1994, el Gobierno Nacional creo entre

"corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro." Mediante Decreto 159 del 19 de enero de 1994, el Gobierno Nacional creo entre otras, la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán Caquetá, determinando como competencia territorial de aquella, los municipios de San Vicente del Caguán y Puerto Rico Caquetá. Al igual, la ley 1579 de 2012 establece en sus artículos 5, 8, 13 y 49 lo concerniente al tema de la circunscripción territorial y competencia respecto del proceso de registro de las Matricula Inmobiliaria y la finalidad del Folio de la misma. Al hilo de lo anteriormente expuesto, la Resolución No. 9177 de fecha 11 de octubre de 2010 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro dispone de manera clara y precisa que una vez establecido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que el Folio de Matrícula Inmobiliaria está en otro Circulo o zona y que corresponde a su Círculo Registral, o que los perímetros de ubicación de las zonas o Municipios que componen los Círculos varia por determinación de la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, se solicitara al Registrador de RES-2026-023780-6 RES-2026-023780-6Página | 2

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos donde reposa la tradición, disponga el traslado del Folio de Matricula Inmobiliaria y sus antecedentes y la información en medio magnético.

Que de conformidad con lo establecido en la citada resolución, se dispuso entre otros, que una vez se efectué el estudio acerca de la conducencia legal del traslado del Folio, se procederá a este, ordenándose en consecuencia el envío de toda la información que reposa en los archivos de la Oficina remitente, tales como: carpeta de antecedentes, Folio de cartulina, microfichas y copia del Folio Magnético en el mismo sistema, con la orden de exclusión del Folio de la base de datos, a efectos de que sobre dicho Folio no se pueda efectuar anotaciones ni expedir certificados de tradición. Respecto del cambio de Matrícula Inmobiliaria, este trámite se asignó en cabeza de la Oficina receptora quien determinará si incorpora en sus archivos el Folio remitido, asignándole el código correspondiente a este círculo registral, cuando el guarismo de Matrícula remitida sea coincidente con el numero consecutivo llevado por la Oficina receptora, de lo contrario se deberá asignar una nueva numeración mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual se enviara a la Oficina que remitió, a fin de que en el archivo histórico del respectivo Folio se deje constancia de ello, lo cual servirá para futura información al usuario. En caso en que se requiera la convalidación de turnos, se dispondrá tal situación en

enviara a la Oficina que remitió, a fin de que en el archivo histórico del respectivo Folio se deje constancia de ello, lo cual servirá para futura información al usuario. En caso en que se requiera la convalidación de turnos, se dispondrá tal situación en la misma providencia, a fin de evitar la duplicidad de la radicación en el sistema. El día 01 de septiembre del 2026, el señor SANDRO LOPEZ NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°403.714, actuando en calidad de apoderado especial de la señora MARIA ISIRIA LÓPEZ DE MEDINA, identificada con cedula de ciudadanía N°40.625.249, en su condición de cónyuge supérstite de señor PEDRO MARÍA MEDINA (QPD) en su condición de propietario de los inmuebles, mediante escrito, solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá el traslado de la carpeta correspondiente a los FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-52797, 420-33668 Y 420-52798 con destino a la OFICINA SECCIONAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETÁ, debido a que los bienes inmuebles se encuentran ubicados en la Vereda “LINDANAY”, jurisdicción del Municipio de PUERTO RICO CAQUETÁ, cuya competencia territorial corresponde a esta Seccional. Efectuado el estudio jurídico pertinente se determinó por parte de este despacho que efectivamente la solicitud formulada por parte del SANDRO LOPEZ NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°403.714, actuando en calidad de

Efectuado el estudio jurídico pertinente se determinó por parte de este despacho que efectivamente la solicitud formulada por parte del SANDRO LOPEZ NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°403.714, actuando en calidad de apoderado especial de la señora MARIA ISIRIA LÓPEZ DE MEDINA, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para disponer del trámite de traslado de los RES-2026-023780-6 RES-2026-023780-6Página | 3

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FOLIOS DE LA MATRICULA INMOBILIARIA, pues con ellos se logró establecer de manera fehaciente que los inmuebles asignados bajo la MATRICULA INMOBILIARIA 420-52797, 420-33668 y 420-52798, son de propiedad del señor PEDRO MARÍA MEDINA (QPD), y se encuentra actualmente ubicados en la Vereda LINDANAY, jurisdicción del MUNICIPIO DE PUERTO RICO, denominado: I.) Montebello con FMI 420-52797, tal como consta de manera expresa e inequívoca tanto en el CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL N° 4165-253098-55250-0 de fecha 20 de agosto de 2026 expedido por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, como en la respectiva certificación 130.07.04.0072, de fecha 26 de agosto de 2026, de la SECRETARIA DE PLANEACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y

CODAZZI, como en la respectiva certificación 130.07.04.0072, de fecha 26 de agosto de 2026, de la SECRETARIA DE PLANEACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y DE LAS TICS DEL MUNICIPIO DE PUERTO RICO CAQUETÁ. II.) Las Palmeras con FMI 420-33668, tal como consta de manera expresa e inequívoca tanto en el CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL N° 7159-391696-85448-0 de fecha 20 de agosto de 2026 expedido por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, como en la respectiva certificación 130.07.04.0073, de fecha 26 de agosto de 2026, de la SECRETARIA DE PLANEACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y DE LAS TICS DEL MUNICIPIO DE PUERTO RICO CAQUETÁ. III.) Las Palmas con FMI 42052798, tal como consta de manera expresa e inequívoca tanto en el CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL N° 9225-638594-45097-0 de fecha 20 de agosto de 2026 expedido por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, como en la respectiva certificación 130.07.04.0074, de fecha 26 de agosto de 2026, de la

SECRETARIA DE PLANEACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y DE LAS TICS DEL

MUNICIPIO DE PUERTO RICO CAQUETÁ.

En conclusión, y conforme la documentación aportada y anteriormente relacionada, se pudo determinar por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá que los predios hoy distinguido con las MATRÍCULAS INMOBILIARIAS 420-52797, 420-33668 y 42052798, no corresponde a este

se pudo determinar por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá que los predios hoy distinguido con las MATRÍCULAS INMOBILIARIAS 420-52797, 420-33668 y 42052798, no corresponde a este Círculo Registral, sino que dada su ubicación geográfica corresponde su

competencia a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

SECCIONAL SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETÁ.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, es menester dar aplicación a la Resolución 9177 del 11 de Octubre de 2010, emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, en aras de ordenar el traslado de los FOLIOS DE MATRÍCULAS 420-52797, 420-33668 y 42052798, por competencia territorial de

esta Oficina a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

SECCIONAL SAN VICENTE DEL CAGUA, CAQUETÁ.

Para tal efecto se enviará la impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria, los documentos que reposan en la carpeta de antecedentes, y la información del RES-2026-023780-6 RES-2026-023780-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 caso que se encuentre digitalizada o en medio magnético, dejándose en la Oficina que remite copia del expediente con todos sus documentos junto con las comunicaciones remisorias.

También se ordenará excluir de la base de datos de esta Oficina los Folios de

caso que se encuentre digitalizada o en medio magnético, dejándose en la Oficina que remite copia del expediente con todos sus documentos junto con las comunicaciones remisorias. También se ordenará excluir de la base de datos de esta Oficina los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 420-52797, 420-33668 y 42052798 y para tal efecto se comunicará la presente decisión al área de sistemas para su cumplimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional San Vicente del Caguán para su conocimiento, competencia y fines pertinentes. En merito a lo expuesto, y en aplicación de los principios que rigen la administración, como son los de economía, celeridad y fundamentalmente el de eficacia, que pregona que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo todos los obstáculos puramente formales, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese el traslado físico y magnético de los archivos existentes y asociados a la Matrícula Inmobiliaria 420-52797 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional San Vicente del Caguán Caquetá, por encontrarse el inmueble ubicado geográficamente dentro de su competencia territorial, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Excluir de la base de datos de esta Oficina el Folio de Matrícula 420-52797, a efectos de que sobre dicho Folio no se puedan efectuar anotaciones, expedir certificados de tradición, ni realizar consultas.

ARTICULO SEGUNDO: Excluir de la base de datos de esta Oficina el Folio de Matrícula 420-52797, a efectos de que sobre dicho Folio no se puedan efectuar anotaciones, expedir certificados de tradición, ni realizar consultas.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese el traslado físico y magnético de los archivos existentes y asociados a la Matrícula Inmobiliaria 420-33668 de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional San Vicente del Caguán Caquetá, por encontrarse el inmueble ubicado geográficamente dentro de su competencia territorial, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO SEXTO: Excluir de la base de datos de esta Oficina el Folio de Matrícula 420-52798, a efectos de que sobre dicho Folio no se puedan efectuar anotaciones, expedir certificados de tradición, ni realizar consultas.

ARTICULO SÉPTIMO: Remítase copia de la presente providencia, a la Oficina de tecnologías de la información de la Superintendencia de Notariado y Registro, y al Grupo de Divulgación de la Superintendencia de Notario y Registro para su conocimiento, competencia y fines pertinentes ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar de manera electrónica la presente decisión al señor SANDRO LOPEZ NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°403.714, a través del correo electrónico ruiznarvaezabogado@gmail.com.

De no ser posible la comunicación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.

ARTICULO NOVENO: RECURSOS, contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía gubernativa, de conformidad a lo consagrado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO: VIGENCIA Y PÚBLICACIÓN, La presente rige a partir de la fecha de expedición y será publicitada a través de la página web de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

fecha de expedición y será publicitada a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los a los siete (07) días del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma RES-2026-023780-6 RES-2026-023780-6Página | 6

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_7173029

CESAR SMITH MORENO FLORIAN

Registrador Principal (E) ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: YOLDY CLARIZA CORTES PUENTES / ORIP153

Revisó: CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153

Aprobó: . CESAR SMITH MORENO FLORIAN / ORIP153

RES-2026-023780-6 RES-2026-023780-6

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