SNR - Resolución 23859 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23859 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023859-6 14 de septiembre de 2026 Por el cual se corrige y adiciona los articulos segundo y tercero de la Resolución No. RES-2026011246-6 del 11 de mayo de 2026 donde se acepta el traslado del folio de matricula No. 051-49890 a la ORIP Bogotá Zona Sur Expediente Físico No. AA-036-2026. Expediente Electrónico No. 2026-ORIP129-170.1.129-35--0890 2026-50S-3-6675
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO • ANTECEDENTES Mediante Resolución No. RES-2025-026096-6 del 16 de diciembre de 2025, el Registrador Seccional de Soacha, Cundinamarca ordenó el traslado magnético de su Oficina de Registro a esta ORIP por no encontrarse fisico en su circulo registral, ya que dichos antecedentes se encuentran esta Oficina al encontrarse ubicados geográficamente dentro de su competencia territorial y que de manera equivocada migraron a la ORIP de Soacha en el momento de su apertura, involucrando el
esta Oficina al encontrarse ubicados geográficamente dentro de su competencia territorial y que de manera equivocada migraron a la ORIP de Soacha en el momento de su apertura, involucrando el folio de matricula 50S-40080547 y su matricula 051-49890; así como la exclusión de su base de datos, con el fin de que no se puedan realizar más anotaciones ni expedir certificados de tradición dentro del mismo. Acorde a lo anterior, por Resolución No. RES-2026-011246-6 del 11 de mayo de 2026, este Despacho aceptó y formalizó el traslado magnético del folio de matricula remitido desde la ORIP Seccional Soacha, indicado como 051-49890 a este circulo registral, el cual dio la apertura al folio de matricula 50S-40846401, por corresponder sus antecedentes, dirección fisica y demas a esta Oficina de Registro. Asi mismo, en el acto administrativo proferido por esta Oficina, se acotó el traslado e incorporación integra de las anotaciones No(s). 08 y 09 del folio inicial No. 50S-40080547, no indicando con exactitud la matricula hacia donde se transferiran los actos. En esto se recató en articulo siguiente el cierre de la matricula 50S-40080547, como consecuencia de la asignación de un nuevo folio de matricula. Frente a lo anterior, mediante Orden Interna del 27 de mayo de 2026, el Coordinador del Grupo de Gestión Juridica Registral emitió una orden interna en cuanto a que se debe completar el historial traslaticio de la matricula 50S-40846401. A su vez, mediante informe secretarial adiado 01 de septiembre del 2026, la Secretaría de Actuaciones Administrativas ha manifestado que el acto
traslaticio de la matricula 50S-40846401. A su vez, mediante informe secretarial adiado 01 de septiembre del 2026, la Secretaría de Actuaciones Administrativas ha manifestado que el acto administrativo no puede proceder a su ejecución teniendo en cuenta que los articulos citados omitieron situaciones en cuanto al folio de origen del traslado, así como el Sistema Misional SIR no permite cerrar un folio trasladado. Razón por la cual se consideran estas situaciones en el Despacho con el fin de subsanar los yerros sobrevinientes que se efectuaron al momento de la expedición del acto administrativo objeto de adición.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Al examinarse la matricula 50S-40080547, se denota que se encuentra ubicado en la CL 73A SUR
77K 56 (DIRECCION CATASTRAL), correspondiente al "LOTE N. 23 MANZANA H. PREDIO DENOMINADO EL PALMAR. CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 72.00 MTS 2.", siendo el estado del mismo a Trasladado a Soacha por Resolución 278 del 14 de mayo del 2025. Frente a ello, se verifica que el estado del folio las anotaciones No(s). 01-07 se encuentran en estado trasladadas. No obstante, las anotaciones No(s). 08 y 09 , correspondientes a un Oficio No. 734 del 31 de marzo de 2025 siendo el acto una cancelación embargo ejecutivo con acción real con
estado trasladadas. No obstante, las anotaciones No(s). 08 y 09 , correspondientes a un Oficio No. 734 del 31 de marzo de 2025 siendo el acto una cancelación embargo ejecutivo con acción real con la REF. 2005-01362-00 del Fondo Nacional del Ahorro contra Ana Silvia Barriga Velasquez; y el Certificado No. 145 del 04 de agosto del 2025 correspondiente a una cancelación de hipoteca entre el Fondo Nacional del Ahorro y Ana Silvia Barriga Velasquez. Estos actos canceladores van dirigidos a dejar sin valor ni efecto juridico las anotaciones No(s). 04 y 05, los cuales comprenden a una hipoteca estipulada por Escritura No. 1485 del 28 de julio de 1995 de la Notaria 056 de Bogotá y el Oficio No. 69-1305 del 05 de mayo de 2006 correspondiente a un embargo ejecutivo con acción real con la REF. 11001400306920001362 del Fondo Nacional del Ahorro y Ana Silvia Barriga Velasquez comunicado por el Juzgado 069 Civil Municipal. Al respecto, según los parrafos que anteceden, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, Cundinamarca; profirió un acto administrativo ordenando el retorno de dicho folio de matricula, por su ubicación geográfica y territorial. En esto, por Resolución RES-2026-011246-6 del 11 de mayo de 2026 se aceptó dicho traslado, pero también recatando sobre un nuevo folio de matricula 50S-40846401, el cual comprende la misma información del folio trasladado, salvo con las referidas anotaciones No(s). 08 y 09, las cuales se encuentran válidas y que no se registraron en la ORIP de Soacha. Bajo esta prerrogativa, al momento de la ejecutoria se observaron diversas irregularidades las cuales
referidas anotaciones No(s). 08 y 09, las cuales se encuentran válidas y que no se registraron en la ORIP de Soacha. Bajo esta prerrogativa, al momento de la ejecutoria se observaron diversas irregularidades las cuales deben ser atendidas en la presente providencia. En primer lugar, dentro del articulo segundo, se ordenó el traslado de las anotaciones No(s). 08 y 09 pero sin recatarse el folio de destino; originando incertidumbre en el acto y una omisión que perjudicó el nuevo folio de matricula que se creó en base al traslado emitido por la ORIP de Soacha, no cumpliendo con los principios de tracto sucesivo y rogación emanados de la Ley 1579 del 2012. A su vez, en el articulo tercero de la Resolución, se ordena el cierre de la matricula 50S-40080547, al acotar el estado de trasladado. Sin embargo, este articulado no puede cumplirse a cabalidad, teniendo en cuenta que, como se indicó en el informe emitido por el área de actuaciones administrativas, el Sistema de Información Registral -SIRno permite estos cambios de estado cuando el folio de matricula se encuentra en dicho traslado. Asimismo, se cumple con el principio de publicidad emanado del Estatuto Registral ya que el folio de matricula fue trasladado y por tanto ya no pertenece magnéticamente a este circulo registral; y que luego de ello la información del inmueble fue nuevamente aceptada por esta Oficina, creándose un nuevo folio donde versa toda la información juridica del inmueble.
En vista de lo anterior, con el fin de efectuar las convalidaciones necesarias para resolver el objeto de esta Litis, el cual es recatar sobre la situación jurídica de los inmuebles mencionados, se debe
juridica del inmueble.
En vista de lo anterior, con el fin de efectuar las convalidaciones necesarias para resolver el objeto de esta Litis, el cual es recatar sobre la situación jurídica de los inmuebles mencionados, se debe acudir a las facultades expresadas por el Legislador en virtud del Art. 45 de la Ley 1437 del 2011; con el fin de que se dentro del inmueble no existan irregularidades que puedan perjudicar a titulares y terceros interesados por la emisión de la Resolución No. RES-2026-011246-6 del 11 de mayo de 2026 emitida por esta Oficina de Registro. En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias: RES-2026-023859-6 RES-2026-023859-6Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR Y ADICIONAR el artículo segundo de la Resolución No. RES2026-011246-6 del 11 de mayo de 2026, por donde se acepta el traslado del folio de matricula No. 051-49890 a la ORIP Bogotá Zona Sur , el cual contendrá lo siguiente: ORDENAR el cambio de estado del folio 50S-40080547 de Trasladado a Soacha -051a
Activo, con el fin de TRASLADAR las anotaciones No(s). 08 y .09 del folio inicial No. 50S40080547 al folio destinatario 50S-40846401, correspondientes a:
- Anotación No. 8 (Radicado 2025-50S-6-25601 de fecha 06 de mayo de 2025):Correspondiente a la Cancelación de Medida Cautelar o Gravamen por Providencia Judicial, ordenada mediante Oficio No. 734 del 31 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Sesenta y Nueve (69) Civil Municipal de Bogotá con la REF: 2005-01362-00, la cual debe cancelar la anotación No. 05 del folio receptor.
- Anotación No. 9 (Radicado 2025-50S-6-48320 de fecha 15 de agosto de 2025): Relativa a la Cancelación de Gravamen Hipotecario , formalizada mediante Certificado No. 145 del 04 de agosto de 2025, emanado por la Notaría Cincuenta y Seis (56) del Círculo de Bogotá, la cual debe cancelar la anotación No. 04 del folio receptor.
PARAGRAFO PRIMERO: Por Secretaría ordenar de forma cronológica una vez efectuado lo anterior en el folio receptor, acorde a la parte motiva de la Resolución y del presente Auto (realícese las salvedades de ley).
ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR Y ADICIONAR el artículo tercero de la Resolución No. RES2026-011246-6 del 11 de mayo de 2026, por donde se acepta el traslado del folio de matricula No. 051-49890 a la ORIP Bogotá Zona Sur , el cual contendrá lo siguiente:
2026-011246-6 del 11 de mayo de 2026, por donde se acepta el traslado del folio de matricula No. 051-49890 a la ORIP Bogotá Zona Sur , el cual contendrá lo siguiente: ORDENAR dejar sin valor ni efecto juridico registral las anotaciones No(s). 08 y 09 del folio inicial 50S-40080547, acorde a la parte motiva de la Resolución (realicese las salvedades de ley) correspondientes a:
- Anotación No. 8 (Radicado 2025-50S-6-25601 de fecha 06 de mayo de 2025):Correspondiente a la Cancelación de Medida Cautelar o Gravamen por Providencia Judicial,ordenada mediante Oficio No. 734 del 31 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado
Sesentay Nueve (69) Civil Municipal de Bogotá.
- Anotación No. 9 (Radicado 2025-50S-6-48320 de fecha 15 de agosto de 2025): Relativaa la Cancelación de Gravamen Hipotecario (constituido previamente en la anotación No. 4),formalizada mediante Certificado No. 145 del 04 de agosto de 2025, emanado por la Notaría Cincuenta y Seis (56) del Círculo de Bogotá.
PARAGRAFO SEGUNDO: En esto se ratificará el traslado del Folio de Matricula Inmobiliaria 50S40080547, el cual registra actualmente el estado trasladado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha. Por lo que una vez efectuado lo anterior, Por Secretaría adicionar en el comentario del estado: "RETRONADO DE LA ORIP SOACHA CON EL FOLIO 50S-40846401".
Públicos de Soacha. Por lo que una vez efectuado lo anterior, Por Secretaría adicionar en el comentario del estado: "RETRONADO DE LA ORIP SOACHA CON EL FOLIO 50S-40846401". Siendo que ina vez acotado esto, nuevamente se modificará el estado de la matricula 50S-40080547 de "Activo" a "Trasladado a Soacha 051", acorde a la parte motiva de la Resolución y del presente Auto (realícese las salvedades de ley).
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR Y ENVIAR a los Sres. ANA SILVIA BARRIGA VELASQUEZ, al correo: briamch@gmail.com; y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL, en la Av. Carrera 30 No. 25 - 90, Torre B Piso 2 Teléfono: (601) 234 7600 - Ext. 7600
Correo: notificaciones@catastrobogota.gov.copara su conocimiento y fines pertinentes; acorde a los artículos 37, 66, 67 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Coordinación del Grupo de Gestión Juridica Registral y Administrativa de esta Oficina, a la Secretaria deActuaciones Administrativas de esta Oficina, a la Dirección Técnica de Registro de la SNR, al Grupo de Certificación de Antiguo Sistema de esta Oficina, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la
Administrativas de esta Oficina, a la Dirección Técnica de Registro de la SNR, al Grupo de Certificación de Antiguo Sistema de esta Oficina, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha para su conocimiento y fines pertinentes ARTICULO QUINTO. Contra la Resolución no proceden recursos por vía administrativa, acorde a lo indicado en los artículos 45 y 75 de la Ley 1437 del 2011
ARTICULO SEXTO: PUBLICAR la Resolución No. RES-2026-011246-6 del 11 de mayo de 2026 proferida por esta Oficina junto con la presente Resolucion de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79344246
JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Aprobó: . MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
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