SNR - Resolución 23860 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23860 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023860-6 14 de septiembre de 2026 Por el cual se corrige y adiciona los articulos segundo y tercero de la Resolución No.RES2026-011249-6 del 11 de mayo de 2026 donde se acepta el traslado del folio dematricula No. 051-206761 a la ORIP Bogotá Zona Sur Expediente Físico No. AA-034-2026. Expediente Electrónico No. 2026-ORIP129-170.1.129-35--0887 2026-50S-3-6632

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOSPÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO • ANTECEDENTES Mediante Resolución No. RES-2025-000197-6 del 07 de enero de 2026, el RegistradorSeccional de Soacha, Cundinamarca ordenó el traslado magnético de su Oficina de Registro a esta ORIP por no encontrarse fisico en su circulo registral, ya que dichos antecedentes se encuentran esta Oficina al encontrarse ubicados geográficamente dentro de su competencia territorial y que de manera equivocada migraron a la ORIP de Soacha en el momento de su apertura, involucrando el folio de matricula 50S-117507 y su

dichos antecedentes se encuentran esta Oficina al encontrarse ubicados geográficamente dentro de su competencia territorial y que de manera equivocada migraron a la ORIP de Soacha en el momento de su apertura, involucrando el folio de matricula 50S-117507 y su matricula 051-206761; así como la exclusión de su base de datos, con el fin de que no se puedan realizar más anotaciones ni expedir certificados de tradición dentro del mismo Acorde a lo anterior, por Resolución No. RES-2026-011249-6 del 11 de mayo de 2026, esteDespacho aceptó y formalizó el traslado magnético del folio de matricula 051-206761 remitido desde la ORIP Seccional Soacha a este circulo registral, el cual dio la apertura al folio de matricula 50S-40848142, por corresponder sus antecedentes, dirección fisica y demas a esta Oficina de Registro.

Asi mismo, en el acto administrativo proferido por esta Oficina, se acotó el traslado eincorporación integra de la anotacion No(s). 03 del folio inicial No. 50S-117507, no indicando con exactitud la matricula hacia donde se transferiran los actos. En esto se recató en articulo siguiente el cierre de la matricula 50S-117507, como consecuencia de la asignación de un nuevo folio de matricula.

Frente a lo anterior, mediante Orden Interna del 27 de mayo de 2026, el Coordinador del Grupo de Gestión Juridica Registral emitió una orden interna en cuanto a que se debe completar el historial traslaticio de la matricula 50S-40848142. A su vez, mediante informe secretarial adiado 01 de septiembre del 2026, la Secretaría de Actuaciones

completar el historial traslaticio de la matricula 50S-40848142. A su vez, mediante informe secretarial adiado 01 de septiembre del 2026, la Secretaría de Actuaciones Administrativasha manifestado que el acto administrativo no puede proceder a su ejecución teniendo encuenta que los articulos citados omitieron situaciones en cuanto al folio de origen deltraslado, así como el Sistema Misional SIR no permite cerrar un folio trasladado. RES-2026-023860-6 RES-2026-023860-6Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Razón porla cual se consideran estas situaciones en el Despacho con el fin de subsanar los yerros sobrevinientes que se efectuaron al momento de la expedición del acto administrativo objetode adición.

  • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Al examinarse la matricula 50S-117507, se denota que se encuentra ubicado en la

CARRERA 7A E 13-53 SUR , correspondiente al "LOTE 5 MZ B. CASA LOTE CON CABIDA DE 107.80 MTS. 2 Y LINDA. NORTE EN 11.80 MTS. CON EL LOTE # 4 DE LA MANZANAB. SUR: EN 11.94 MTS. CON LOTE # 6 DE LA MANZANA.B. OCCIDENTE: EN 9.25 MTS.CON PROPIEDAD DE INES RICO DE RUEDA. ORIENTE:EN 9.25 MTS. CON LA KRA 7.A ESTE.========.", siendo el estado del mismo a Trasladado a Soacha por Resolución 7593 del 15 de julio del 2016.

LA KRA 7.A ESTE.========.", siendo el estado del mismo a Trasladado a Soacha por Resolución 7593 del 15 de julio del 2016. Frente a ello, se verifica que el estado del folio las anotaciones No(s). 01-02 se encuentran en estado trasladadas. No obstante, la anotacion No(s). 03 , correspondiente al Oficio No.344 del 13 de febrero de 2023 siendo el acto una inscripción de demanda en proceso de pertenencia con la REF. 11001400300720220143000 de Fabio Fonseca Diaz y Luz Adriana Villamil Calderon contra Hildaura Moreno de Velandia, Elvia Moreno de Muñoz y Personas indeterminadas, comunicado por el Juzgado Septimo Civil Muicipal de Oralidad. Al respecto, según los parrafos que anteceden, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, Cundinamarca; profirió un acto administrativo ordenando el retorno de dicho folio de matricula, por su ubicación geográfica y territorial. En esto, por Resolución RES-2026-011249-6 del 11 de mayo de 2026 se aceptó dicho traslado, pero también recatando sobre un nuevo folio de matricula 50S-40848142, el cual comprende la misma información del folio trasladado, salvo con la referida anotacion No(s). 03, la cual se encuentra válida y que no se registró en la ORIP de Soacha. Bajo esta prerrogativa, al momento de la ejecutoria se observaron diversas irregularidadeslas cuales deben ser atendidas en la presente providencia. En primer lugar, dentro delarticulo segundo, se ordenó el traslado de la anotacion No(s). 03 pero sin recatarse el folio de destino; originando incertidumbre en el acto y una omisión que perjudicó

dentro delarticulo segundo, se ordenó el traslado de la anotacion No(s). 03 pero sin recatarse el folio de destino; originando incertidumbre en el acto y una omisión que perjudicó el nuevo folio de matricula que se creó en base al traslado emitido por la ORIP de Soacha, no cumpliendo con los principios de tracto sucesivo y rogación emanados de la Ley 1579 del 2012. A su vez, en el articulo tercero de la Resolución, se ordena el cierre de la matricula 50S117507, al acotar el estado de trasladado. Sin embargo, este articulado no puede cumplirse a cabalidad, teniendo en cuenta que, como se indicó en el informe emitido por el área de actuaciones administrativas, el Sistema de Información Registral -SIRno permite estos cambios de estado cuando el folio de matricula se encuentra en dicho traslado. Asimismo, se cumple con el principio de publicidad emanado del Estatuto Registral ya que el folio de matricula fue trasladado y por tanto ya no pertenece magnéticamente a este circulo registral; y que luego de ello la información del inmueble fue nuevamente aceptada por esta Oficina, creándose un nuevo folio donde versa toda la información juridica del inmueble. RES-2026-023860-6 RES-2026-023860-6Página | 3

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Versión: 1

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En vista de lo anterior, con el fin de efectuar las convalidaciones necesarias para resolverel objeto de esta Litis, el cual es recatar sobre la situación jurídica de los inmuebles

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En vista de lo anterior, con el fin de efectuar las convalidaciones necesarias para resolverel objeto de esta Litis, el cual es recatar sobre la situación jurídica de los inmuebles mencionados, se debe acudir a las facultades expresadas por el Legislador en virtud del Art. 45 de la Ley 1437 del 2011; con el fin de que se dentro del inmueble no existan irregularidades que puedan perjudicar a titulares y terceros interesados por la emisión de la Resolución No. RES-2026-011249-6 del 11 de mayo de 2026 emitida por esta Oficina de Registro En mérito de lo expuesto, el suscrito Registrador de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR Y ADICIONAR el artículo segundo de la Resolución No. RES-2026-011249-6 del 11 de mayo de 2026, por donde se acepta el traslado del folio de matricula No. 051-206761 a la ORIP Bogotá Zona Sur , el cual contendrá lo siguiente: ORDENAR el cambio de estado del folio 50S-117507 de Trasladado a Soacha -051a Activo, con el fin de TRASLADAR la anotacion No(s). 03 del folio inicial No. 50S117507 al folio destinatario 50S-40848142, correspondiente al Turno de Radicación 2023-50S-6-14016 de fecha 13 de marzo de 2023 Relativa a laDemanda en Proceso de Pertenencia REF. 11001400300720220143000 de Fabio Fonseca Diaz, Luz Adriana Villamil Calderon contra Hildaura Moreno de Velandia,Elvia

en Proceso de Pertenencia REF. 11001400300720220143000 de Fabio Fonseca Diaz, Luz Adriana Villamil Calderon contra Hildaura Moreno de Velandia,Elvia Moreno de Muñoz y personas indeterminadas PARAGRAFO PRIMERO: Por Secretaría ordenar de forma cronológica una vez efectuado lo anterior en el folio receptor, acorde a la parte motiva de la Resolución (realícese las salvedades de ley).

ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR Y ADICIONAR el artículo tercero de la Resolución No. RES-2026-011249-6 del 11 de mayo de 2026, por donde se acepta el traslado del foliode matricula No. 051-206761 a la ORIP Bogotá Zona Sur , el cual contendrá lo siguiente: ORDENAR dejar sin valor ni efecto juridico registral la anotación No(s). 03 del folio inicial No. 50S-117507, correspondiente al Turno de Radicación 2023-50S-6-14016 de fecha 13 de marzo de 2023 Relativa a la Demanda en Proceso de Pertenencia REF. 11001400300720220143000 de Fabio Fonseca Diaz, Luz Adriana Villamil Calderon contra Hildaura Moreno de Velandia, Elvia Moreno de Muñoz y personas indeterminadas, una vez efectuado el traslado de la anotación a la matricula indicada en párrafo anterior, acorde a la parte motiva de la Resolución (realícese lassalvedades de ley) PARAGRAFO SEGUNDO: En esto se ratificará el traslado del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-117507 el cual registra actualmente en estado trasladado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha. Por lo que una vez efectuado lo anterior,Por

Inmobiliaria 50S-117507 el cual registra actualmente en estado trasladado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha. Por lo que una vez efectuado lo anterior,Por Secretaría adicionar en el comentario del estado: "RETORNADO DE LA ORIP SOACHA CON EL FOLIO 50S-40848142" , siendo que una vez acotado esto, nuevamente se RES-2026-023860-6 RES-2026-023860-6Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 modificará el estado de la matricula 50S-117507 de "Activo" a "Trasladado a Soacha 051" acorde a la parte motiva de la Resolución (realícese las salvedades de ley).

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR Y ENVIAR al Sr. FABIO FONSECA DIAZ, al correo:ffonseca07@gmail.com; y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

CATASTRO DISTRITAL en la Av. Carrera 30 No. 25 - 90, Torre B Piso 2 Teléfono: (601)234 7600 - Ext. 7600 Correo: notificaciones@catastrobogota.gov.co para su conocimiento y fines pertinentes; acorde a los artículos 37, 66, 67 y siguientes de la Ley1437 del 2011.

ARTICULO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Coordinación del Grupo de Gestión Juridica Registral y Administrativa de esta Oficina, a la Secretaria deActuaciones Administrativas de esta Oficina, a la Dirección Técnica de Registro de la

ARTICULO CUARTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Coordinación del Grupo de Gestión Juridica Registral y Administrativa de esta Oficina, a la Secretaria deActuaciones Administrativas de esta Oficina, a la Dirección Técnica de Registro de la SNR, al Grupo de Certificación de Antiguo Sistema de esta Oficina, a la Oficina de Tecnologíasde la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha para su conocimiento y fines pertinentes ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto, no proceden recursos por vía administrativa,acorde a lo indicado en los artículos 45 y 75 de la Ley 1437 del 2011

ARTICULO SEXTO. PUBLICAR la Resolución No. RES-2026-011249-6 del 11 de mayo de 2026 proferida por esta Oficina junto con la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTICULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79344246

JAIRO CUSTODIO SANCHEZ SOLER

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Revisó: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

Aprobó: . MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

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