SNR - Resolución 23878 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23878 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023878-6 26 de noviembre de 2025
POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
50C-AA2025-002
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRRUMENTOS PÚBICOS DE
BOGOTÁ, ZONA CENTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1.437 de 2.011, 1.579 de 2.012; y, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito adjunto a correo electrónico con radicación 50C2024ER18852 de 12-11-2025 (fls. 1-11), el señor NELSON ARMANDO RAMÍREZ ARAQUE CC 79453073, obrando en nombre propio y como requisito previo a la instauración de una acción popular, requirió de la Oficina de Registro (fl. 10):
2. Según el solicitante, esa «zona institucional vendible No. 1» era un bien de uso público, y no medió acto administrativo Distrital ni orden judicial que cambiara su naturaleza de pública «… acreditada como tal por la comunidad desde hace 50 años, y reconocida distritalmente con la adopción del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL desde el año 2000 como “PARQUE VECINAL” y “SUELO PROTEGIDO”…», a privado (fl. 4).
años, y reconocida distritalmente con la adopción del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL desde el año 2000 como “PARQUE VECINAL” y “SUELO PROTEGIDO”…», a privado (fl. 4).
3. En adición a lo anterior, habría una ruptura del tracto sucesivo entre las inscripciones dos y tres del folio, ya que quien transfiere en esta última, FIDUCIARIA LA PREVISORA SA ACTUANDO COMO REPRESENTANTE DEL CONSORCIO PAR INURBE ENPágina | 2
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LIQUIDACIÓN, no aparece como habiendo adquirido en anotación anterior, por lo que a su juicio a partir del asiento registral tres del folio de matrícula inmobiliaria 50C1463823, el control de legalidad a los actos administrativos y escrituras inscritos fue deficiente y dichas anotaciones no debieron hacerse (fls. 7 y ss,).
4. En virtud de lo anterior y el examen preliminar de lo afirmado por el peticionario, mediante auto proferido el 9-1-2.025 por esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), se dispuso el inicio de la actuación administrativa 50C-AA2024002, con fines de corrección, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria «50C-119476». —En el resto del acto administrativo, se alude a la matrícula inmobiliaria 50C-1463823. Este acto administrativo puede consultarse en
inmueble con matrícula inmobiliaria «50C-119476». —En el resto del acto administrativo, se alude a la matrícula inmobiliaria 50C-1463823. Este acto administrativo puede consultarse en https://servicios.supernotariado.gov.co/files/autos/auto-11-20250120204801.pdf.
5. El yerro en cuanto a la matrícula inmobiliaria del inmueble vinculado a esta actuación administrativa, fue subsanado mediante auto «AUT-2025-000370-5», proferido el 28-4-2025 (fls. 177-178); y asimismo se dispuso renombrar el expediente de: «50C-AA2024-002», a: «50C-AA2025-005».
6. Habiéndose agotado el periodo probatorio, el Expediente se encuentra al Despacho, para decidir.
PRUEBAS ➢ Información obrante en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1463823 ➢ Copia de registro de documentos/escrituras con turno 1997-85414, 200278448, 2011-119476, 2013-109761 y 2014-4664.
1. La matrícula inmobiliaria 50C-1463823, fue abierta el 23-9-1997 con el turno 1997-85414 (inscripción de la resolución 248 de 10-9-1997 del INURBE, en el folio de matrícula inmobiliaria del lote en mayor extensión 50C-96160, anotación 2757, turno 1997-85414 de 23-9-1997: «999 sin información», comentario: «transferencia de dominio por liquidación de Entidad Pública»; de: Instituto Nacional de Vivienda
turno 1997-85414 de 23-9-1997: «999 sin información», comentario: «transferencia de dominio por liquidación de Entidad Pública»; de: Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE; a: Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial).
2. Identifica registralmente un globo de terreno, inicialmente, «sin dirección Garcés
Navas Zona Institucional Vendible No. 1», hoy, ubicado en la KR 107 76 20 (dirección catastral), de Bogotá; con un área inicial de 5.226,00 m 2, aclarada posteriormente a 6.183,90 m2, y la siguiente descripción, cabida y linderos:Página | 3
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3. Este folio de matrícula inmobiliaria 50C-1463823, consta de seis anotaciones, de acuerdo con las cuales: 3.1. Inscripción 1, turno 1997-85414 de 23-9-1997: «999 sin información», comentario: de: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE; a: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL; por resolución 248 de 10-9-1997, del INURBE. 3.2. Asiento registral 2, turno 2002-78448, de 24-9-2002: «0163 transacción»,
INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL; por resolución 248 de 10-9-1997, del INURBE. 3.2. Asiento registral 2, turno 2002-78448, de 24-9-2002: «0163 transacción», comentario: «transferencia este y otros»; de: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL; a: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE; por Resolución 518 de 27-8-2002, de V.A.E.L.I.T.C. 3.3. Anotación 3, turno 2011-119476 de 15-12-2011: «0102 Acta entrega inmuebles a entidad»; de: FIDUCIARIA LA PREVISORA SA ACTUANDO COMO REPRESENTANTE DEL CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN; a: CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA: por resolución sin número, de 6-12-2011, de FIDUPREVISORA. 3.4. Inscripción 4, turno 2013-109761 de 22-11-2013: «0903 actualización de linderos», comentario: «y área»; a: CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA: por escritura 2633 de 19-11-2013 de la Notaría 14 de Bogotá. 3.5. Asiento registral 5, turno 2014-4664 de 20-1-2014: «0125 compraventa», por el precio allí indicado; de: CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA; a: SOCIEDAD GRUPO MORALFA SAS y BUENAS RAÍCES FONDO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS SAS; por
el precio allí indicado; de: CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA; a: SOCIEDAD GRUPO MORALFA SAS y BUENAS RAÍCES FONDO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS SAS; por escritura 2163 de 11-12-2013, de la Notaría 36 de Bogotá. 3.6. Anotación 6, turno 2014-111533 de 30-12-2014: «0125 compraventa», por el precio allí indicado; de: GRUPO MORALFA SAS; a: BUENAS RAÍCES FONDO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS SAS; por escritura
4. Revisados los documentos y/o escrituras inscritos, se encontró lo siguiente: 4.1. En la resolución 248 de 1997 del INURBE «por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles» (fls. 201-205), (anotaciones 2757 del folio de mayor extensión 50C-96160, y 1 de 50C-146823), siempre se habló de la «Garcés Navas zona institucional vendible # 1». Ver último párrafo de la parte motiva, y numeralPágina | 4
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Fecha: 02 – 07 - 2024 146 del artículo primero de la parte resolutiva de dicho acto administrativo (fls. 201
y 205]: (…)
(…)
(…)
(…)
4.2. En la resolución 518 de 2002 de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora
y 205]: (…)
(…)
(…)
(…)
4.2. En la resolución 518 de 2002 de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, «por la cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial transfiere al INURBE la propiedad de unos inmuebles», también se alude al inmueble de interés en este procedimiento administrativo general, como «Garcés Navas institucional vendible No. 1», añadiendo, que «se encuentra invadido». Ver numerales 7° de la parte motiva y 51, del artículo primero de este acto administrativo (fls. 64 y 75): (…)
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(…)
(…)
4.3. En el acta de transferencia de inmuebles «001 de 2011», de FIDUCIARIA LA PREVISORA SA ACTUANDO EXCLUSIVAMENTE COMO REPRESENTANTE DEL CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN (INTEGRADO POR FIDUPREVISORA SA Y FIDUAGRARIA SA) COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN; a: CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA (fls. 80-99), se dejó constancia de la transferencia del inmueble con matrícula inmobiliaria 50CINURBE EN LIQUIDACIÓN; a: CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA (fls. 80-99), se dejó constancia de la transferencia del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C1463823, a título gratuito a CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA, acto que inscribirse en el registro público inmobiliario con el código «0102 acta de entrega de inmuebles a entidad», sí, y sólo si previamente se inscribía el Acta de entrega 16 A de 1-82008, mediante la cual dicho inmueble fue entregado, por el Liquidador del INURBE, al Patrimonio autónomo PAR INURBE. En cuanto al inmueble de interés en esta actuación, las consideraciones séptima y octava así como la cláusula primera del acta, fueron del siguiente tenor (fls. 85 y 86; sigue imagen):
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(…)
Nótese que, 4.3.1. El acta 16A de 1-8-2008, y el memorando 59 de 2008 de la Superintendencia Delegada para el Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, hacen parte integral del acta de transferencia de inmuebles «001 de 2011», de FIDUCIARIAPágina | 7
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parte integral del acta de transferencia de inmuebles «001 de 2011», de FIDUCIARIAPágina | 7
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LA PREVISORA SA ACTUANDO EXCLUSIVAMENTE COMO REPRESENTANTE DEL CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN (INTEGRADO POR FIDUPREVISORA SA Y FIDUAGRARIA SA) COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN; a: CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA; 4.3.2. En dicha acta 16A de 2008, consta la transferencia de algunos inmuebles,
incluido 50C-1463823¸ de INURBE a FIDUCIARIA LA PREVISORA SA ACTUANDO
EXCLUSIVAMENTE COMO REPRESENTANTE DEL
CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN (INTEGRADO POR FIDUPREVISORA SA Y FIDUAGRARIA SA) COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN; a: CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA, Debía registrarse el acta 16A de 2008. 4.3.3.1. En cuanto a la referida Acta 16A (fls. 90-94) fue suscrita el 1-8-2008, por el ExGerente Liquidador de INURBE (quien hacía entrega de unos inmuebles); y los representantes del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INURBE en Liquidación, a saber la Vicepresidenta de Administración Fiduciaria de Fiducialia La Previsora SA, y la Directora de Remanentes y Liquidaciones de Fiduprevisora (quienes recibían los inmueble como Consorcio PAR INURBE en Liquidación) (fl. 91); el acta aludía a la entrega de unos inmuebles en proceso de saneamiento jurídico, a saber, inmuebles que no obstante estaban en cabeza de INURBE, en ese momento eran «… disputados por particulares quienes alegan o alegaron [ser poseedores de los mismo] en el curso de los proceso de prescripción adquisitiva de dominio…», que debían ser objeto de entrega formal al Patrimonio Autónomo de Remanentes, pero respecto de los cuales se condicionaba el registro de este traspaso, a que «… sean recuperados jurídicamente como bienes fiscales», de tal manera que una vez se contara con sentencia favorable, o se hubiere reivindicado el bien, el Patrimonio Autónomo de Remanentes podría proceder al registro del acta
traspaso, a que «… sean recuperados jurídicamente como bienes fiscales», de tal manera que una vez se contara con sentencia favorable, o se hubiere reivindicado el bien, el Patrimonio Autónomo de Remanentes podría proceder al registro del acta de entrega 16A de 1-8-2008 (fl. 91):Página | 8
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Y más adelante, se elaboró el argumento, así (fl. 92):
Inmuebles que la postre podrían ser transferidos o enajenados por el Patrimonio Autónomo de Remanentes (fl. 93):
4.3.3.2. En el anexo allí referido, se mencionaban 20 inmuebles, uno de ellos, el de interés en esta actuación administrativa, matrícula inmobiliaria 50C-1463823 (fl. 94) 4.3.3.3. De tal manera que, el registro del acta 16A de 1-8-2008, de entrega de INURBE al Patrimonio Autónomo de Remanentes, en cada uno de los 20 folios dePágina | 9
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Fecha: 02 – 07 - 2024 matrícula inmobiliaria mencionados en el anexo, se supeditaba a que fueran recuperados jurídica y/o materialmente; y, en el acta de entrega de inmuebles 1 de 2011 del Patrimonio Autónomo de Remanentes, a Central de Inversiones SA CISA, que versa exclusivamente sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 50C1463823, consta que era procedente el registro de esa transferencia siempre y cuando se inscribiera, previamente, el acta 16A de 1-8-2008. 4.3.4. En folio de matrícula inmobiliaria 50C-1463823¸ no se hizo la inscripción previa del acta 16A de 1-8-2008, de traspaso de ese inmueble, del INURBE, al Patrimonio Autónomo de Remanentes (Pruebas, 3 y subnumerales).
5. En la actual anotación seis del folio, turno 2014-111533 de 30-20-2014, se publicita una compraventa del inmueble, de GRUPO MORALFA SAS, a BUENAS RAÍCES FONDO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, por escritura 7363 de 23-12-2014, de la Notaría 24 de Bogotá; cuando parece que lo más adecuando es que se debe tratar de una compraventa de derechos de cuota, dado que, en el asiento registral anterior, cinco del folio, turno 214-4664 de 20-1-2014, los mencionados GRUPO MORALFA SAS, a BUENAS RAÍCES FONDO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS SAS, habían adquirido el
del folio, turno 214-4664 de 20-1-2014, los mencionados GRUPO MORALFA SAS, a BUENAS RAÍCES FONDO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS SAS, habían adquirido el inmueble por venta que les hizo CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA, por escritura 2163 de 11-12-2013, de la Notaría 36 de Bogotá. 5.1. Revisado el texto de la escritura 7363 de 2014 de la Notaría 24 de Bogotá, se encontró que, en efecto lo transferido a título de venta fe un derecho de cuota parte equivalente al 50% del inmueble (Cláusula primera, párrafo primero, fl. 208):
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
PROBLEMA JURÍDICO
1. La presente actuación le plantea al Despacho el problema jurídico consistente en determinar si tiene razón el peticionario al sugerir que no se hizo un adecuado control de legalidad a los documentos registrados en las anotaciones tres y siguientes del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1463823¸de tal manera que habría una ruptura del tracto sucesivo entre el duelo del inmueble en la inscripción dos del mismo, y quien estaría transfiriendo el inmueble en el asiento registral tres; o si por el contrario, en su oportunidad se omitió inscribir el acta de entrega 16A de 1-8-2008Página | 10
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Fecha: 02 – 07 - 2024
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Fecha: 02 – 07 - 2024 en el folio, y si dicha omisión puede subsanarse en ente procedimiento administrativo genera de corrección.
2. Se aclara, en todo caso, que esta actuación administrativa no tiene por objeto determinar si el inmueble es un bien fiscal o no, ni controvertir el contenido de las actas de entrega o las escrituras registradas en el folio, las cuales gozan de presunción de legalidad, autenticidad, veracidad, etc., dado que esta actuación administrativa no es el lugar para impugnar esos actos administrativos e instrumentos públicos.
CONSIDERACIONES GENERALES
3. El acto administrativo de registro, es producto, en primer lugar, del ejercicio del principio de rogación por parte del interesado, ya que el registro de instrumentos públicos se presta a ruego. Este se activa, cuando el interesado lleva a la Oficina de Registro, un título o un documento contentivo de actos sujetos a registro, para que se cumpla la formalidad de anotar tales actos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Para tal fin, el interesado debe pagar los derechos de registro correspondientes, y el impuesto de registro, a veces llamado de beneficencia, si a ello hay lugar. Así pues, lo primero que se debe hacer cuando se quiere obtener la publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el círculo registral correspondiente, y pagar los derechos e impuestos a que haya lugar, salvo que se trate de una entidad y/o acto exento.
publicidad derivada del registro de instrumentos públicos, es someter a consideración el registro, en el círculo registral correspondiente, y pagar los derechos e impuestos a que haya lugar, salvo que se trate de una entidad y/o acto exento.
4. El legislador definió expresamente qué actos deben registrarse (art. 4º de la Ley 1.579 de 2.012, y demás normas concordantes, antiguamente, artículo 2º, Decreto 1.250 de 1.970); y previó que el proceso de registro consta de al menos cuatro etapas (arts. 13 y ss., Ley 1.579 de 2.012): radicación, calificación, inscripción, y constancia de haberse realizado la anotación correspondiente.
5. La etapa de radicación, regulada en los artículos 14-15 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, es aquella en que se activa el principio de rogación registral, y se pagan los derechos de registro. Acto seguido, el documento o título contentivo del (de los) acto(s) sujeto(s) a registro, pasa a la etapa de calificación jurídica (art. 16), en la que se verifican los requisitos de idoneidad legal, o, dicho de otro modo, se efectúa un control de legalidad del documento o título, y se evalúa qué actos sujetos a registro, hay allí. También se verifica que se hayan realizado los pagos correspondientes a derechos de registro, e impuesto de beneficencia. Si del examen de legalidad, se sigue que el documento es idóneo, se pasa a la siguiente etapa, es decir, a la anotación propiamente dicha (arts. 17-20), en la cual se hacen las anotaciones correspondientes ya sea que se trate de actos de transferencia dePágina | 11
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etapa, es decir, a la anotación propiamente dicha (arts. 17-20), en la cual se hacen las anotaciones correspondientes ya sea que se trate de actos de transferencia dePágina | 11
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Fecha: 02 – 07 - 2024 derechos reales, limitaciones, gravámenes, etc.; y, hecho lo anterior, se pasa a la ´última etapa del registro, o expedición de la constancia de inscripción, en la que se consigna qué anotaciones se hicieron con cada turno, y con cargo a qué documentos, quienes son los intervinientes, etc. (art. 21 del Estatuto Registral). Así pues, el registro, es un acto administrativo complejo, que consta de varias etapas.
6. Ahora bien, si durante la etapa de calificación jurídica se advierte que el documento o título no es idóneo, y en consecuencia, el registro solicitado resulta inadmisible, el documento se devuelve al público sin registrar, mediante nota devolutiva, o acto administrativo de no inscripción, en la cual se enuncian las razones normativas, o causales de devolución, por las cuales, a la luz del principio de legalidad, se considera que el registro solicitado es inadmisible (art. 22, Ley 1.579 de 2.012.)
7. Ambos, el acto administrativo de registro, y la nota devolutiva, por su naturaleza jurídica, pueden ser objeto de impugnación, y, en consecuencia, están sujetos a los recursos de reposición y apelación, de acuerdo con las reglas previstas en el
7. Ambos, el acto administrativo de registro, y la nota devolutiva, por su naturaleza jurídica, pueden ser objeto de impugnación, y, en consecuencia, están sujetos a los recursos de reposición y apelación, de acuerdo con las reglas previstas en el CPACA, Ley 1.437 de 2.011, antes CCA, Decreto 1 de 1.984.)
8. El Legislador previó que pueden acaecer inconsistencias durante las diversas etapas del proceso de registro, y, en consecuencia, los Registradores de Instrumentos Públicos, pueden emprender legítimamente la labor de corregir y/o adecuar la información grabada en los folios de matrícula inmobiliaria, y/o las inscripciones allí publicitadas. Dicha actividad, tiene como fundamento legal, de una parte, la obligación impuesta a los Registradores, de abrir y llevar los folios, de tal manera que reflejen la real situación jurídica de los inmuebles, es decir, logrando la mayor concordancia posible entre lo que dicen los documentos que contienen los actos objeto de registro, y lo efectivamente anotado o inscrito en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria correspondiente(s), a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 82 del anterior Estatuto Registral (Decreto 1.250 de 1.970), hoy recogidas en el artículo 49 del Estatuto actual (Ley 1.579 de 2.012); y de otra parte, las facultades expresas de corrección y o adecuación de los registros, precisamente a fin de que se ajusten al principio de legalidad registral y a lo que dicen los documentos contentivos de los actos publicitados por ese medio —y pueda así cumplirse la obligación anteriormente aludida—, facultades otorgadas a dichos
a fin de que se ajusten al principio de legalidad registral y a lo que dicen los documentos contentivos de los actos publicitados por ese medio —y pueda así cumplirse la obligación anteriormente aludida—, facultades otorgadas a dichos servidores públicos, por el artículo 35 del Estatuto anterior, artículos 59 y 60 del actual.
9. Así mismo, dos de los objetivos del registro inmobiliario, son dar publicidad a los instrumentos contentivos de los actos sujetos a esa formalidad (art. 2º, literal b, Ley 1.579 de 2.012), y revestir de mérito probatorio a los mismos (literal c, art. 2º, ibidem), de tal suerte que, los títulos o documentos contentivos de los actos objeto de registro, carecen de mérito probatorio si no han sido registrados (Art. 46 de esaPágina | 12
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Ley); y, no son oponibles a terceros, sino a partir de la fecha de su registro o inscripción (art. 47, ibidem.)
CONSIDERACIONES FRENTE AL CASO CONCRETO
10. No es este el lugar para dilucidar la naturaleza jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-1463823, en el sentido de si es o no un bien fiscal.
11. Para el Despacho es claro que no se trata de un bien de uso público. Nació al comercio jurídico inmobiliario el 23-9-1.997, como una «Zona Institucional
11. Para el Despacho es claro que no se trata de un bien de uso público. Nació al comercio jurídico inmobiliario el 23-9-1.997, como una «Zona Institucional Vendible», de tal suerte que no puede pretenderse que se trata de un bien de uso público y en consecuencia inalienable, inembargable, imprescriptible.
12. Los bienes fiscales sí pueden ser objeto de enajenación, por ejemplo, con fundamento en lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, «por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014», que es precisamente el fundamento jurídico del acta de entrega 1 de 2011,del CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN (INTEGRADO POR FIDUPREVISORA SA Y FIDUAGRARIA SA) COMO VOCERO Y
ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR INURBE EN
LIQUIDACIÓN, a CENTRAL DE INVERSIONES SA CISA.
Artículo 238. Movilización de activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA), a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto. Transfiéranse a título gratuito a favor de Central de Inversiones S. A. CISA las acciones
El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto. Transfiéranse a título gratuito a favor de Central de Inversiones S. A. CISA las acciones de propiedad del Ministerio de Transporte en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), sociedades portuarias y terminales de transporte cuyas participaciones accionarias sean iguales o inferiores al 49%. Parágrafo 1°. Las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, podrán disponer de sus activos en los términos señalados en el presente artículo. Parágrafo 2°. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades Públicas a CISA en virtud de este artículo y del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, que al 1° de junio de 2023 no hayan sido enajenados por CISA, podrán enajenarse por esta entidad de acuerdo con sus políticas y procedimientos.Página | 13
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Parágrafo 3°. Las entidades públicas podrán transferir a título gratuito a CISA los activos recibidos en virtud de la aplicación de cláusulas de reversión pactadas en sus contratos, así como autorizar la transferencia de activos remanentes de procesos de liquidación a favor de CISA como pago total o parcial de los créditos reconocidos en dichos procesos
recibidos en virtud de la aplicación de cláusulas de reversión pactadas en sus contratos, así como autorizar la transferencia de activos remanentes de procesos de liquidación a favor de CISA como pago total o parcial de los créditos reconocidos en dichos procesos de liquidación cuando las entidades acreedoras hubieren sido reconocidas como tales. Parágrafo 4°. Los bienes gestionados y/o comercializados por CISA deberán contar con avalúo comercial, el cual tendrá una vigencia de tres (3) años, para lo cual se aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014. CISA podrá vender bienes inmuebles a entidades territoriales por el valor del avalúo catastral siempre y cuando sean requeridos para sedes administrativas o para el cumplimiento de metas de los Planes de Desarrollo Territorial. Parágrafo 5°. Tratándose de entidades públicas que deban transferir activos a CISA, los cuales tengan gravámenes a favor de la nación en el marco de operaciones de crédito público, antes de realizar la transferencia deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
13. De otra parte, el Despacho encuentra que al peticionario le asiste razón sólo parcialmente, y en todo caso, la consecuencia de esto no es la que él parece pretender. Como ya se advirtió, el tenor literal de la petición que dio origen a esta actuación, es el siguiente (Antecedentes, 1; fl.10:
14. Frente a esto, lo primero es aclarar que el decreto referido por el peticionario, 2163 de 2011 fue derogado por el artículo 35 del Decreto 2723 de 2014.
14. Frente a esto, lo primero es aclarar que el decreto referido por el peticionario, 2163 de 2011 fue derogado por el artículo 35 del Decreto 2723 de 2014.
15. El señor NELSON ARMANDO RAMÍREZ ARAQUE, tendría razón en cuanto a que el estudio de legalidad durante la etapa de calificación del acta de entrega de inmuebles 1 de 2011, de FIDUCIARIA LA PREVISORA SA ACTUANDO EXCLUSIVAMENTE
COMO REPRESENTANTE DEL CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN (INTEGRADO POR FIDUPREVISORA SA Y FIDUAGRARIA SA) COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN; a: CENTRAL DE INVERSIONES SA CI
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