SNR - Resolución 23879 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23879 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023879-6 14 de septiembre de 2026
EXP 2026-ORIP82-170.1.82-35—0818
“Por medio de la cual se decide una actuación administrativa en la matrícula Inmobiliaria 260-77735”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011
CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
CONSIDERANDO:
Que mediante turno de corrección 2026-260-3-1155 de fecha 22 de mayo de 2026 el señor Jesús Maria Mora Acevedo presenta la siguiente petición: “Favor corregir la anotación (anular) #12 ya que yo Jesús Maria Mora Acevedo no soy propietario del bien inmueble.” Así las cosas, En atención a dicha solicitud, esta Oficina profirió el Auto No. AUT-2026002627-5 de fecha 2 de julio de 2026 , por medio del cual se dio inicio a la actuación administrativa bajo el expediente No. 2026-ORIP82-170.1.82-35—0818 y se dispuso el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-77735 para realizar estudio de viabilidad
administrativa bajo el expediente No. 2026-ORIP82-170.1.82-35—0818 y se dispuso el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-77735 para realizar estudio de viabilidad en cuanto a la inscripción de la anotación 12 con turno de registro 2025-260-6-29547 de fecha 4 de noviembre de 2025 contenido el oficio 2294 emitido por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de San José de Cúcuta bajo la especificación de embargo derecho de cuota – proceso de liquidación de sociedad patrimonial rad 540011316000220210036700 Es preciso señalar, que, en desarrollo de la presente actuación administrativa, esta oficina de registro procedió a realizar la verificación y confrontación de toda la información contenida en el sistema de información registral SIR junto con cada uno de los antecedentes registrales que componen la tradición de dicho inmueble, haciendo especial énfasis en los siguientes antecedentes: • Escritura pública 4323 del 1 de agosto de 2017 Notaria Segunda de Cúcuta RES-2026-023879-6 RES-2026-023879-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
- Oficio 2294 emitido por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de San José de Cúcuta Como resultado al análisis anteriormente mencionado, se determina que en primer lugar mediante Escritura Pública N° 4323 del 1 de agosto de 2017, otorgada en la Notaría
Cúcuta Como resultado al análisis anteriormente mencionado, se determina que en primer lugar mediante Escritura Pública N° 4323 del 1 de agosto de 2017, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta, el señor JESÚS MARÍA MORA ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía N° 88.216.728, obrando en calidad de VENDEDOR y LOCATARIO, transfirió a título de venta real y efectiva el derecho de dominio y posesión del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-77735 ubicado en la Calle 16 N N° 22A-100, Barrio Motilones, San José de Cúcuta, a favor de BANCO DAVIVIENDA S.A., identificado con NIT 860.034.313-7, quien actuó como COMPRADOR
La citada escritura pública fue radicada para su registro ante esta Oficina el 15 de agosto de 2017, bajo el turno N° 2017-260-6-19803, solicitado por BANCO DAVIVIENDA S.A, habiéndose surtido el proceso de radicación, calificación e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N° 260-77735, en los términos de los artículos 13, 15, 16 y 20 de la Ley 1579 de 2012. En consecuencia, desde el 15 de agosto de 2017 el titular del derecho real de dominio sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 26077735 es BANCO DAVIVIENDA S.A., y NO el señor Jesús María Mora Acevedo Posteriormente, dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL
77735 es BANCO DAVIVIENDA S.A., y NO el señor Jesús María Mora Acevedo Posteriormente, dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL promovido por Jenny Alejandra Mendoza Pérez en contra de Jesús María Mora Acevedo, tramitado bajo el radicado N° 54001-31-84-002-2021-00367-00 ante el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, dicho Despacho profirió el Auto N° 1488 del 5 de septiembre de 2025, que en su numeral CUARTO decretó "el embargo de los siguientes bienes inmuebles de propiedad del demandado JESÚS MARÍA MORA ACEVEDO identificado con la CC. No. 88.216.728", relacionando entre otros el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-77735 RES-2026-023879-6 RES-2026-023879-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En virtud de dicha comunicación, se radicó ante esta Oficina, el 4 de noviembre de 2025, el turno de registro N° 2025-260-6-29547, a nombre de la solicitante Jenny Mendoza, para el registro del acto EMBARGO entre otras, la matrícula inmobiliaria N° 260-77735; turno que, previa calificación, dio lugar a la inscripción de la medida cautelar en dicho folio bajo la anotación N° 12.
Por tanto, una vez verificados los archivos y antecedentes registrales que reposan en esta
previa calificación, dio lugar a la inscripción de la medida cautelar en dicho folio bajo la anotación N° 12.
Por tanto, una vez verificados los archivos y antecedentes registrales que reposan en esta Oficina y la información contenida en el Sistema de Información Registral -SIR-, se establece que para el momento de registrarse el oficio N° 2294 del 24 de octubre de 2025 y de radicarse el turno N° 2025-260-6-29547 el 4 de noviembre de 2025, el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-77735 no se encontraba, en cabeza del demandado Jesús María Mora Acevedo, sino de Banco Davivienda S.A., desde el 15 de agosto de 2017. RES-2026-023879-6 RES-2026-023879-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El artículo 3° de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos consagra como “reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral” los principios de rogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo, con relación a los mismo, el principio de tracto sucesivo este principio, pilar del sistema registral inmobiliario colombiano, garantiza la continuidad, coherencia y correspondencia de la cadena de titularidades reflejada en el folio de matrícula, e impide que se inscriban actos, gravámenes o medidas cautelares respecto de quien no ostenta, según el registro, la titularidad del derecho que se pretende afectar.
cadena de titularidades reflejada en el folio de matrícula, e impide que se inscriban actos, gravámenes o medidas cautelares respecto de quien no ostenta, según el registro, la titularidad del derecho que se pretende afectar. A su vez, el principio de legitimación no ampara indefinidamente una anotación irregular: la presunción de veracidad cede “mientras no se demuestre lo contrario”, y en este caso lo contrario se encuentra plenamente demostrado con la propia Anotación 9 que da cuenta de la pérdida de la titularidad del señor JESUS MARIA MORA ACEVEDO Es importante también, tener claridad sobre el principio registral de prioridad o rango, consistente en que el acto que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad y cumpliendo cabalmente con todos elementos constitutivos del registro y del proceso de calificación para que el acto sea legalmente admisible En consecuencia, al inscribirse la anotación N° 12 del folio de matrícula inmobiliaria N° 260-77735, del embargo comunicado mediante Oficio N° 2294 del 24 de octubre de 2025, sin verificar correctamente la correspondencia entre el titular contra quien se decretó la medida y el titular efectivamente inscrito en el folio, se incurrió en un error de calificación que desconoció el principio de tracto sucesivo consagrado en el literal f) del artículo 3° de la Ley 1579 de 2012 y la regla especial contenida en el artículo 593, numeral 1, del Código General del Proceso, que ordena a los registradores abstenerse de inscribir embargos sobre bienes que, según el folio, no pertenecen a la persona contra quien se decretó la medida Finalmente, este error en el registro produjo una inexactitud de la publicidad registral lo cual
embargos sobre bienes que, según el folio, no pertenecen a la persona contra quien se decretó la medida Finalmente, este error en el registro produjo una inexactitud de la publicidad registral lo cual iría en contravía del principio de legitimación afectando la seguridad jurídica registral, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley 1579 de 2012 para su registro, con el fin de corregir los errores cometidos en dicha matricula, para que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien inmueble. Razón por la RES-2026-023879-6 RES-2026-023879-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cual, se considera necesario realizar la siguiente corrección invalidar la anotación No. 12 del folio de matrícula No. 260-77735
Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la
los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. ¡Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! Correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley.
PRUEBAS:
- Escritura pública 4323 del 1 de agosto de 2017 Notaria Segunda de Cúcuta • Oficio 2294 emitido por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de San José de
Cúcuta
En mérito de lo expuesto, este despacho:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación 12 del folio de matrícula inmobiliaria 26077735 Oficio 2294 emitido por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de San José de
Cúcuta RES-2026-023879-6 RES-2026-023879-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RES-2026-023879-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO SEGUNDO: FINALIZAR la corrección con turno N °2026-260-3-1155 de fecha 22 de mayo de 2026 en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 260-77735, de conformidad con los considerandos de esta providencia.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente decisión a JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CUCUTA, JENNY ALEJANDRA MENDOZA, JESUS MARIA MORA ACEVEDO y al BANCO DAVIVIENDA S.A. Así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo). De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición
este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_60362018
MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: MARIA FERNANDA CRUZ RIVERA / ORIP82
Revisó: ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82
RES-2026-023879-6 RES-2026-023879-6Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Aprobó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82
RES-2026-023879-6 RES-2026-023879-6