SNR - Resolución 23889 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 23889 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023889-6 26 de noviembre de 2025
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.
Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.
propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.
Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.
(…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley” Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de
(i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.Página | 2
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Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:
Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Mediante turno de documento 2025-22502 del 17 marzo del 2025, se radicó la Escritura Publica No 162 de fecha 4/02/2025 otorgada por la Notaria Cuarenta y Cinco del Circulo de Bogotá, contentiva de acto de la Declaración de Posesión Regular a favor del señor
Publica No 162 de fecha 4/02/2025 otorgada por la Notaria Cuarenta y Cinco del Circulo de Bogotá, contentiva de acto de la Declaración de Posesión Regular a favor del señor MAURICIO EDUARDO ZUMARAN ALBARRACIN, del lote y casa en la Urbanización San Felipe ubicado en la calle 75ª No 22-07, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-187035. El mencionado Instrumento Público fue Devuelto al Público con el siguiente argumento:Página | 3
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OPORTUNIDAD DEL RECURSO De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición se ejercita con el fin de impugnar un acto administrativo de carácter particular contrario a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.
Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el
enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.
Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que el Doctor CARLOS ALBERTO MAYO CORDOBA , quien señala representar a representar al señor MAURICIO EDUARDO ZUMARAN ALABARRACIN, interponen recurso de Reposición y en subsidio el Apelación, el día 7 de abril de 2025, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que decide sobre su solicitud de inscripción Declaratoria de la Posesión Regular, razón por la cual esta oficina observa que se cumple con lo señalado en dicha norma y en aras de garantizar el debido proceso del recurrente entrará a conocer el presente recurso.
SUSTENTO DEL RECURSO Mediante escrito enviado al correo ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co a través del correo carlosmayo56@gmail.com al Doctor Carlos Alberto Mayo Córdoba con radicado SNR2025ER-053202-2 del 7/04/2025, interponen recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la nota devolutiva de la Escritura Publica No 162 del 4/02/2025 otorgada por la Notaria 45 de Bogotá, bajo los siguientes argumentos:Página | 4
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para determinar si las causales de devolución se encuentran ajustadas a la realidad jurídica del inmueble objeto de la petición, se procedió a verificar el folio de matrícula inmobiliaria 50C-187035. El argumento contenido en la nota devolutiva para rechazar la inscripción de la Escritura Publica No 162 de fecha 4/02/2025 otorgada por la Notaria Cuarenta y Cinco de Bogotá, en referencia del acto jurídico de la Declaración de Posesión Regular con el turno de documento 2025-22502, carecen fundamento jurídico se basa en el hecho que en la anotación No.6 se inscribió la Escritura Pública No 409 de fecha 18/02/1975 otorgada por la Notaria 10 de Bogotá, mediante la cual se registró el acto jurídico de la Compraventa suscrito por los señores ENRIQUE VARGAS ALFONSO y UBALDINA BULLA DE VARGAS en calidad de vendedores y la señora DELFINA GUAYABO DE ALBARRACIN en calidad de comprador, siendo así la titular del bien inmueble Se verifico, el turno de documento No 2025-22502, contenida en la Escritura Pública No
DELFINA GUAYABO DE ALBARRACIN en calidad de comprador, siendo así la titular del bien inmueble Se verifico, el turno de documento No 2025-22502, contenida en la Escritura Pública No 162 de fecha 4/02/2025 otorgada por la Notaria Cuarenta y Cinco de Bogotá, en referenciaPágina | 6
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Fecha: 02 – 07 - 2024 del acto jurídico de la Declaración de Posesión Regular a favor del señor MAURICIO EDUARDO ZUMARAN ALBARRACIN, respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-187035, se puede establecer que la primera causal de devolución referente al documento sometido a registro contiene un acto cuya naturaleza jurídica no es susceptible de inscripción (art 4 de la ley 1579 de 2012), es errada en cuanto si existe código No 619 del acto de Declaración de Posesión Regular para realizar la calificación del documento.
Frente a la segunda causal de devolución, donde argumenta que se no se cumple los requisitos de la ley 1183 de 2008, se encuentra estipulada en la ley 1183 de 2008 la DECLARACION DE LA POSESION REGULAR y sus requisitos, la cual señala lo siguiente; Artículo 1°. Declaración de la posesión regular. Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante notario del círculo donde
siguiente; Artículo 1°. Declaración de la posesión regular. Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, la inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, de acuerdo con la ley y en los términos y plazos señalados por la Ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vivienda de Interés Social, VIS. En caso de presentarse oposición durante cualquier etapa de la actuación ante el notario, se ordenará el archivo de las diligencias.
Artículo 2°. Requisitos. Para efectos de la inscripción de la posesión a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos :1. Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año continuo o más.
2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo inmueble.
Artículo 3o. Título Aparente. Se tendrán, entre otros, como títulos aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular:
1. La promesa de compraventa cuando esta haya dado origen a la entrega del inmueble.
2. La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por
inscripción de la declaración de posesión regular:
1. La promesa de compraventa cuando esta haya dado origen a la entrega del inmueble.
2. La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumento público o privado.
Artículo 4o. Prueba De La Posesión Material. la posesión material deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del código civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o departamental. Artículo 5o. Contenido de la Solicitud. el interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberá presentar solicitud ante notario, a fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión. la solicitud deberá contener: Artículo 5o. Contenido de la Solicitud. el interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberá presentar solicitud ante notario, a fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión. la solicitud deberá contener:Página | 7
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1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.
2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.
3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad
2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.
3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad Artículo 6o. Documentos anexos. Con la escritura de que trata el artículo anterior se
deberán protocolizar los siguientes documentos:
1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación de su localización, cabida y linderos.
2. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una antigüedad de por lo menos un año.
3. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud.
En consecuencia, al revisar los anexos aportados dentro de la Escritura Publica No 220
En consecuencia, al revisar los anexos aportados dentro de la Escritura Publica No 220 de fecha 28/02/2025 otorgada por la Notaria Quince de Bogotá, correspondiente a la Declaración de Posesión Regular a favor del señor MAURICIO EDUARDO ZUMARAN, se observa que el bien inmueble del folio 50C-187035, se encuentra clasificado como estrato 3, como se observa en la imagen;Página | 8
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Igualmente, se revisó los documentos anexos de la Escritura Publica No 220 de fecha 28/02/2025 otorgada por la Notaria Quince de Bogotá, correspondiente a la Declaración de Posesión Regular a favor del señor MAURICIO EDUARDO ZUMARAN, que no se encuentra los planos catastrales como lo estipula el articulo 5 y 6 de la ley 1183 de 2008. Por lo anterior, la declaración de Posesión Regular contenida en la Escritura Publica No 220 de fecha 28/02/2025 otorgada por la Notaria Quince de Bogotá, en referencia del acto jurídico de la Declaración de Posesión Regular a favor del señor MAURICIO EDUARDO ZUMARAN ALBARRACIN, respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-187035, toda vez que en la ley 1183 de 2008 en su artículo 1 cita “Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble la inscripción de la Declaración de la Posesión Regular “, se puede verificar en la certificación de pago impuesto predial que este bien inmueble está clasificado como estrato 3. La naturaleza de la función registral implica en todo momento el análisis comparativo y jurídico no solo del documento presentado para registro, sino también de las
se puede verificar en la certificación de pago impuesto predial que este bien inmueble está clasificado como estrato 3. La naturaleza de la función registral implica en todo momento el análisis comparativo y jurídico no solo del documento presentado para registro, sino también de las anotaciones que reportan los folios de matrícula inmobiliaria y que son consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Ello permite salvaguardar las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano y que deben constituirse en el norte de la función registral.
Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución del turno de documento No. 2025-22502, se encuentra bien fundamentada conforme a la normatividad citada anteriormente, por consiguiente se ratifica la causal de devolucion.
Por lo cual este Despacho:
RESUELVE PRIMERO. – NO ACCEDER al recurso de reposición interpuesto por el Doctor Carlos Alberto Mayo Córdoba
SEGUNDO: CONCEDER en efecto suspensivo el Recurso de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, contra del acto administrativo de la NOTA DEVOLUTIVA 2025-22502 correspondiente a la Declaratoria de Posesión Regular, del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-187035.Página | 9
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TERCERO. REMITIR copia digital del expediente, a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que se surta la alzada.
CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al doctor CARLOS ALBERTO MAYO CORDOBA en calidad de apoderado, vía electrónica carlosmayo56@gmail.com advirtiendo que contra el presente acto administrativo no proceden recursos
QUINTO. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro.
SEXTO. Este Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZPágina | 10
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
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Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia ALEJANDRO SANTOS; IVONE RODRIGUEZ
Elaboró: IVONE ALEJANDRA RODRIGUEZ RICAURTE / ORIP125
Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: