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SNR - Resolución 23898 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23898 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023898-6 26 de noviembre de 2025

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.

Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de

funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.Página | 2

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Fecha: 09/Jul./2025

Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se

respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-36301 del 8 abril del 2025, se radicó la Escritura Pública No 577 de fecha 8/04/2025 otorgada por la Notaria 60 de Bogotá, contentiva de acto de ACLARACION de la Escritura Publica No 22 del 17 de octubre del 1980

Pública No 577 de fecha 8/04/2025 otorgada por la Notaria 60 de Bogotá, contentiva de acto de ACLARACION de la Escritura Publica No 22 del 17 de octubre del 1980 otorgada de la notaria 29 del círculo de Bogotá, suscrito por la señora MARIA CATALINA AGUIRRE DE VASQUEZ, del predio identificado como Solar No 3 Manzana B, ubicada en la calle 75 A No 87-41, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-378151. El mencionado Instrumento Público fue Devuelto al Público con el siguiente argumento:Página | 3

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OPORTUNIDAD DEL RECURSO De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición se ejercita con el fin de impugnar un acto administrativo de carácter particular contrario a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que la señora Maria Catalina Aguirre de Vásquez, interponen recurso de Reposición y en subsidio el Apelación, el día 19 de mayo de 2025, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que decide sobre su solicitud de inscripción de Aclaración que fue el día 13-05-2025, teniendo en cuenta que al siguiente día hábil (14 de mayo de 2025 hasta el 27 de mayo 2025) razón por la cual esta oficina observa que se cumple con lo señalado en dicha norma y en aras de garantizar el debido proceso del recurrente entrará a conocer el presente recurso.

SUSTENTO DEL RECURSO Mediante escrito enviado al correo ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co a través de los correos mercedes.vasqyez0117@gmail.com y al correo gbo.abogados@outlook.com presentado por la señora Maria Catalina Aguirre de Vásquez con radicado SNR2025ER-091731-2 del 19/05/2025, interponen recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la nota devolutiva de la Escritura Publica No 577 del 8/04/2025 otorgada por la Notaria 60 de Bogotá, bajo los siguientes argumentos:Página | 4

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Publica No 577 del 8/04/2025 otorgada por la Notaria 60 de Bogotá, bajo los siguientes argumentos:Página | 4

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHOPágina | 6

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Para determinar si las causales de devolución se encuentran ajustadas a la realidad jurídica del inmueble objeto de la petición, se procedió a verificar el folio de matrícula inmobiliaria 50C-378151

Frente la causal de devolución, del turno de documento No 2025-36301 correspondiente a la Escritura Publica No 577 de fecha 8/04/2025 otorgada por la Notaria Sesenta de Bogotá, en referencia del acto jurídico de Aclaración donde argumenta lo siguiente;

En consecuencia, se registró en la anotación No 2 del folio de matrícula 50C-378151, la Escritura Pública No 22 de fecha 17/10/1980 otorgada por la Notaria 29 de Bogotá, del acto jurídico de compraventa parcial suscrita por la señora MARIA CATALINA

la Escritura Pública No 22 de fecha 17/10/1980 otorgada por la Notaria 29 de Bogotá, del acto jurídico de compraventa parcial suscrita por la señora MARIA CATALINA AGUIRRE DE VASQUEZ en calidad de vendedora y el señor ALVARO VASQUEZ VENEGAS en calidad de comprador del cual se apertura un folio de matrícula 50C585050 con un área de 94 M2, como se observa en la imagen;

Acorde a lo anterior, el folio del cual se aperturo 50C-585050 esta segregado en la anotación No 3 del folio Matriz 50C-378151 en el que no corresponde, toda vez que se debe corregir que se aperturo de la anotación No 2 del folio en mención, contenidaPágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 de la Escritura Publica No 22 de fecha 17/10/1980 otorgada por la Notaria 29 de Bogotá, del acto jurídico de compraventa parcial.

Posteriormente, se verifico la Escritura Pública No 577 de fecha 8/04/2025 otorgada por la Notaria Sesenta de Bogotá, correspondiente al acto jurídico Aclaración suscrita por la señora MARIA CATALINA AGUIRRE DE VASQUEZ, en la cual esta escritura en mención en el sentido de citar la parte restante, como se evidencia en la imagen;

Por lo anterior, la Aclaración contenida en la Escritura Pública No 577 de fecha

escritura en mención en el sentido de citar la parte restante, como se evidencia en la imagen;

Por lo anterior, la Aclaración contenida en la Escritura Pública No 577 de fecha 8/04/2025 otorgada por la Notaria Sesenta de Bogotá, suscrita por la señora Maria Catalina Aguirre de Vásquez procede el registro, toda vez que están es aclarando laPágina | 8

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Escritura Publica No 22 de fecha 17/10/1985 otorgada por la Notaria Veinte y Nueve de Bogotá, en cuanto citar la parte restante del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-378151.

La naturaleza de la función registral implica en todo momento el análisis comparativo y jurídico no solo del documento presentado para registro, sino también de las anotaciones que reportan los folios de matrícula inmobiliaria y que son consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Ello permite salvaguardar las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano y que deben constituirse en el norte de la función registral.

Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución no están acordes con la realidad jurídico registral del folio de matrícula inmobiliaria 50C-120737 pues no le asisten razones justificadas a las mismas, por lo que deberá aplicarse el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, que

matrícula inmobiliaria 50C-120737 pues no le asisten razones justificadas a las mismas, por lo que deberá aplicarse el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, que establece la procedencia de la restitución de turno cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro, debiéndose proceder a la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En caso que haya sido radicado varias veces se restituirá con el inicialmente radicado.

Por consiguiente, al existir falsa motivación en el rechazo del documento del presente estudio, este Despacho:

RESUELVE PRIMERO. – Acceder al recurso de reposición interpuesto por la señora MARIA

CATALINA AGUIRRE DE VASQUEZ

SEGUNDO: Corregir en el campo de matrícula abierta como anotación No 2 del folio Matriz 50C-378151, contenida de la Escritura Publica No 22 de fecha 17/10/1980 otorgada por la Notaria 29 de Bogotá, correspondiente del acto jurídico de compraventa parcial, del cual se aperturó el folio 50C-585050.

TERCERO: Revocar en todas sus parte el acto de devolución de fecha 9 de mayo 2025, para el turno de documento 2025-36301 del 5-05-2025

CUARTO: Restituir el turno de radicación 2025-36301 de 5-05-2025, en consecuencia, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.Página | 9

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consecuencia, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.Página | 9

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QUINTO: Notificar la presente resolución la señora MARIA CATALINA AGUIRRE DE VASQUEZ, a los correos electrónicos

mercedes.vasqyez0117@gmail.com gbo.abogados@outlook.com .

SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

SEPTIMO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

OCTAVO; Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro.

NOVENO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 10

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Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: IVONE ALEJANDRA RODRIGUEZ RICAURTE / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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