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SNR - Resolución 23902 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23902 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023902-6 26 de noviembre de 2025

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.

Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”Página | 2

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Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.

Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-21038 del 12 marzo del 2025, se radicó la Escritura Pública No 1006 de fecha 13/02/2025 otorgada por la Notaria Cincuenta y Uno de Bogotá, contentiva de acto de Adjudicación en Sucesión de la causante

Escritura Pública No 1006 de fecha 13/02/2025 otorgada por la Notaria Cincuenta y Uno de Bogotá, contentiva de acto de Adjudicación en Sucesión de la causante NOHEMA MEJIA MORA y su heredera MARIA CLAUDIA MORA MEJIA, de la casa junto con el lote de terreno en el construida ubicado en la Transversal 28 A 39-96, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1193052. El mencionado Instrumento Público fue Devuelto al Público con el siguiente argumento:Página | 3

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OPORTUNIDAD DEL RECURSO De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición se ejercita con el fin de impugnar un acto administrativo de carácter particular contrario a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el

enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que la señora Maria Claudia Mora Mejia , interponen recurso de Reposición y en subsidio el Apelación, el día 3 de abril de 2025, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que decide sobre su solicitud de inscripción de Adjudicación en Sucesión , razón por la cual esta oficina observa que se cumple con lo señalado en dicha norma y en aras de garantizar el debido proceso del recurrente entrará a conocer el presente recurso.

SUSTENTO DEL RECURSO Mediante escrito enviado al correo ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co a través del correo maclautorr@gmail.com presentado por la señora María Claudia Mora Mejía con radicado SNR2025ER-049918-2 del 3/04/2025, interponen recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la nota devolutiva de la Escritura Publica No 1006 del 13/02/2025 otorgada por la Notaria 51 de Bogotá, bajo los siguientes argumentos:Página | 4

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Para determinar si las causales de devolución se encuentran ajustadas a la realidad jurídica del inmueble objeto de la petición, se procedió a verificar el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1193052

Frente la causal de devolución, del turno de documento No 2025-21038 correspondiente a la Escritura Publica No 1006 de fecha 13/02/2025 otorgada por la Notaria Cinco y Uno de Bogotá, en referencia del acto jurídico de Adjudicación en Sucesión, donde argumenta lo siguiente;

“ Verificado el texto de la escritura 4436 donde se indica pagina 1 escritura 1006 objeto de registro, se adquiere el 50% del inmueble, se determina que en ella no se indica porcentajes, por lo que seria en común y proindiviso o seria un 20% c/u, son 5 compradores, favor axlarar art 669 c.c .”

determina que en ella no se indica porcentajes, por lo que seria en común y proindiviso o seria un 20% c/u, son 5 compradores, favor axlarar art 669 c.c .”

En consecuencia, al revisar la tradición del bien inmueble del folio de matrícula 50C1193052 se encuentra publicitada en la anotación No 2, la Escritura Pública No 4436 de fecha 19/08/1988 otorgada por la Notaria Quince de Bogotá, mediante el cual se registró el acto jurídico de la Venta suscrita por la señora Maria Delia Pilonieta de Vda de Mejia en calidad de Vendedora y los señores Carlos Guillermo Mejia Pilonieta, Mario Mejia Pilonieta, Pedro Antonio Pilonieta, Aura Paulina Mejia de Gross, Nohema Mejia Vda de Mora, en calidad de compradores de los cuales cada uno tenía un porcentaje del 20% en común y proindiviso respeto del bien inmueble.

Posteriormente, se verifico la Escritura Pública No 1224 de fecha 18/07/1995 otorgada por la Notaria Primera de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de Transferencia Derecho de Cuota y Acciones de derecho de cuota sucesión liquidada del causante Mejia Pilonieta Mario, suscrito por los señores Carlos Guillermo Mejia Pilonieta, Pedro Antonio Pilonieta, Aura Paulina Mejia de Gross, Daniel Mejia Pilonieta y Leonor Pilonieta de Mejía en calidad de vendedores y las señoras Maria Claudia Mora Mejia y Nohema Mejia de Mora en calidad de compradoras, como se observa en la imagen:Página | 7

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Claudia Mora Mejia y Nohema Mejia de Mora en calidad de compradoras, como se observa en la imagen:Página | 7

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Acorde a lo anterior, se puede establecer que los señores Carlos Guillermo Mejia Pilonieta, Pedro Antonio Pilonieta, Aura Paulina Mejia de Gross, tenían cada uno el derecho de cuota del 20% respeto del inmueble, los cuales vendieron un total un 60% a las señoras María Claudia Mora Mejia y Nohema Mejia de Mora quienes le correspondía un 30% a cada una, por lo tanto la señora Nohema Mejia de Mora adquirió un 50% del total del inmueble, como lo cita en la Escritura Pública No 1006 de fecha 13/02/2025 otorgada por la Notaria Cincuenta y Uno de Bogotá, referente del acto de Adjudicación en Sucesión de la causante NOHEMA MEJIA MORA, como se observa en la imagen;

Del mismo modo, se indica que los señores Daniel Mejia Pilonieta Leonor Pilonieta de Mejía en representación del señor Mario Mejia, vendieron fue los derechos y acciones que le correspondía al señor Mario Mejia, correspondiente como segunda

Del mismo modo, se indica que los señores Daniel Mejia Pilonieta Leonor Pilonieta de Mejía en representación del señor Mario Mejia, vendieron fue los derechos y acciones que le correspondía al señor Mario Mejia, correspondiente como segunda partida en la adjudicación la sucesión;Página | 9

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Por lo anterior, la Adjudicación en Sucesión contenida en la Escritura Publica No 1006 de fecha 13/02/2025 otorgada por la Notaria Cincuenta y Uno de Bogotá, respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C1193052, toda vez que la tradición del bien inmueble señala que la señora NOHEMA MEJIA MORA adquirió el derecho de cuota del 50% del inmueble como lo citan la Escritura Publica No 4436 de fecha 19/08/1988 otorgada por la Notaria Quince de Bogotá del y la Escritura Publica No 1224 de fecha 18/07/1995 otorgada por la Notaria Primera de Bogotá,

La naturaleza de la función registral implica en todo momento el análisis comparativo y jurídico no solo del documento presentado para registro, sino también de las anotaciones que reportan los folios de matrícula inmobiliaria y que son consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Ello permite salvaguardar las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano y que

anotaciones que reportan los folios de matrícula inmobiliaria y que son consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Ello permite salvaguardar las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano y que deben constituirse en el norte de la función registral.

Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución no están acordes con la realidad jurídico registral del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1193052 pues no le asisten razones justificadas a las mismas, por lo que deberá aplicarse el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, que establece la procedencia de la restitución de turno cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro, debiéndose proceder a la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En caso que haya sido radicado varias veces se restituirá con el inicialmente radicado.Página | 10

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Por consiguiente, al existir falsa motivación en el rechazo de los documentos del presente estudio, este Despacho:

RESUELVE PRIMERO. – Acceder al recurso de reposición interpuesto por la señora MARIA

CLAUDIA MORA MEJIA

SEGUNDO: Corregir la anotación No 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50CRESUELVE PRIMERO. – Acceder al recurso de reposición interpuesto por la señora MARIA

CLAUDIA MORA MEJIA

SEGUNDO: Corregir la anotación No 3 del folio de matrícula inmobiliaria 50C1193052, en cuanto eliminar en el comentario; “86936 Y DERECHOS Y ACCIONES DE DERECHOS DE CUOTA SUSECIONILIQUIDA DEL CAUSANTE MEJIA PILONIETA MARIO.,” así mismo se debe exluir en la partes intervinientes de los señores; DANIEL MEJIA PILLONIETA Y LEONOR PILLONIETA VDA DE MEJIA, del cual quedara así;

DE: CARLOS GUILLERMO MEJIA PILLONIETA

DE: PEDRO ANTONIO MEJIA PILLONIETA

DE; AURA PAULINA MEJIA DE GROS

A: MARIA CLAUDIA MORA MEJIA (x)

A: NOHEMA MEJIA DE MORA (x)

Así mismo, se solicita incluir y registrar como anotación No 4 del folio de matrícula No 50C1193052, con código 607 VENTA DE DERECHO Y ACCIONES y escribir en el comentario; “DE LO QUE LE PUEDE CORRESPONDER DEL CAUSANTE MARIO MEJIA PILONIETA” en base de la E, p No 1224 de fecha 18/07/1995 de la notaria 1 de Zipaquirá, del cual quedará así;

DE: DANIEL MEJIA PILLONIETA

DE: LEONOR PILLONIETA VDA DE MEJIA

A: MARIA CLAUDIA MORA MEJIA (x)

A: NOHEMA MEJIA DE MORA (x)

DE: DANIEL MEJIA PILLONIETA

DE: LEONOR PILLONIETA VDA DE MEJIA

A: MARIA CLAUDIA MORA MEJIA (x)

A: NOHEMA MEJIA DE MORA (x)

TERCERO: Revocar en todas sus parte el acto de devolución de fecha 19 de marzo 2025, para el turno de documento 2025-21038 del 13-03-2025

CUARTO: Restituir el turno de radicación 2025-21038 de 12-03-2025, en consecuencia, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.

QUINTO: Notificar la presente resolución la señora MARIA CLAUDIA MORA MEJIA, al correo electrónico macalutorr@gmail.com

SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.Página | 11

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Fecha: 02 – 07 - 2024

SEPTIMO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

OCTAVO; Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro.

NOVENO Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS; IVONE RODRIGUEZ

Elaboró: IVONE ALEJANDRA RODRIGUEZ RICAURTE / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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