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SNR - Resolución 23904 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23904 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Meta - Villavicencio

Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur.

Meta - Villavicencio Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023904-6 26 de noviembre de 2025 "Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos ó no requeridos por la Superintendencia de Notariado y Registro, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas."

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO

En ejercicio de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5, 6 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 2.2.1.22.4.3 del Decreto 1082 de 2015, los númerales 2, 5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el Artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 13581 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Resolución No 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza al Registrador de Instrumentos Públicos, entre otros, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos (...) "que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales, para ofrecerlos a fitulo gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el

justifiquen su retiro, previas las formalidades legales, para ofrecerlos a fitulo gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amente adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la entidad" (...)

Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) "Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a titulo gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web

Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud." (...)

Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.Página | 2

________________________________________________________________________

mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro, identificó los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.Página | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Meta - Villavicencio

Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur.

Meta - Villavicencio Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato 'F4Concepto Técnico", en el cual se determinan el estado de los bienes de cómputo de acuerdo con el artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibies" ART 3 numeral 2 "Concepto técnico y ART 3 "Procedimiento para la baja de bienes inservible de la Resolución 02790 de 14-03-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse antes del retiro de los bienes.

Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.

Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" numeral 3 "Acta de inspección de bienes de la Resolución 02790 del 14-03-2022

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del

"Acta de inspección de bienes de la Resolución 02790 del 14-03-2022

Que en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS: la SNR se integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuesta a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos en Colombia

Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la Ley 1672 del 19 julio de 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.2,2.2.6.1.3.6,2.2.6.1.3.7,2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, la Resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizando ta entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin de contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los daños y riesgos a la salud humana y al Ambiente.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta

a la salud humana y al Ambiente.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la Resolución 10899 del 6 de octubre de 2017 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA", expidió la Circular No 1369 del 9 de marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos-RAESS.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Baja de bienes de consumo controlado, equipo de comunicación y cómputo y elementos de oficina.Página | 3

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Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur.

Meta - Villavicencio Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:

ARTÍCULO SEGUNDO: Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas

ARTÍCULO TERCERO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados

lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas

ARTÍCULO TERCERO: Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén general de la SNR ubicado en la

cra 36 No. 5 A-21 Sur, de la ciudad de Villavicencio, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio.

ARTICULO CUARTO: Manifestaciones de Interés: Las entidades públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado al Registrador Principal de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos dePágina | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Meta - Villavicencio

Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur.

Meta - Villavicencio Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Villavicencio, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la cra 36 No. 5A-21 Sur.

Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo

corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la cra 36 No. 5A-21 Sur.

Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) dias calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

ARTÍCULO QUINTO: Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el articulo 3 del del presente acto administrativo, estos se

entregarán materialmente en la cra 36 No. 5 A-21 Sur, en un término no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.

ARTÍCULO SEXTO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el articulo 1º y 2º del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015art 2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor.

Los bienes mencionados en el artículo 1º y 2º del presente acto administrativo, se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y Registro no incurra en costos para dar culminación a la entrega.

ARTÍCULO SEPTIMO: Política manejo de información: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se

dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podria tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen

En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquirido con licenciamientos tipo OEM que son los son los utilizados por los fabricantes de los mismos.

Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC, por lo tanto la vida útil de ellas estáPágina | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Meta - Villavicencio

Dirección: Carrera 36 No. 5A - 21 Sur.

Meta - Villavicencio Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas

Operativos.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas

Operativos.

Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo".

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Villavicencio, a los doce 20 días del mes de noviembre del 2025,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1122648215

FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Villavicencio - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: profesional Esp. JULIAN ALBERTO BOTERO ROMERO / ORIP167

Revisó: . JULIAN ALBERTO BOTERO ROMERO / ORIP167

Aprobó: . FABIAN ANDRES BUITRAGO AGUAS / ORIP167

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