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SNR - Resolución 23914 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23914 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023914-6 26 de noviembre de 2025

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.

Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de

funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley” Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de

(i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.Página | 2

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Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar

respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-8769 del 6 marzo del 2025, se radicó la Sentencia No 20190639 de fecha 15/08/2023 proferido por el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Bogotá, contentiva de acto de Adjudicación en Sucesión de la causante la señora ANA BERTILDA

20190639 de fecha 15/08/2023 proferido por el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Bogotá, contentiva de acto de Adjudicación en Sucesión de la causante la señora ANA BERTILDA WILCHES DE ORTIZ, del lote de Terreno distinguido con el Numero 1 de la Manzana A, ubicado en la calle 13 62-14 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-47125 El mencionado Instrumento Público fue Devuelto al Público con el siguiente argumento:

OPORTUNIDAD DEL RECURSO De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición se ejercita con el fin de impugnar un acto administrativo de carácter particular contrario a loPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que la Doctora AURA MARIA FLOREZ, quien señala

el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que la Doctora AURA MARIA FLOREZ, quien señala representar a representar a la señora NEYDA ESPERANZA ORTIZ WILCHES, interponen recurso de Reposición y en subsidio el Apelación, el día 9 de abril de 2025, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que decide sobre su solicitud de inscripción de Sucesión, razón por la cual esta oficina observa que se cumple con lo señalado en dicha norma y en aras de garantizar el debido proceso del recurrente entrará a conocer el presente recurso.

SUSTENTO DEL RECURSO Mediante escrito enviado al correo ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co a través del correo auritaflorez205@hotmail.com presentado por la Doctora AURA MARIA FLOREZ NIETO con radicado SNR2025ER-055651-2 del 9/04/2025, interponen recurso de reposición en contra de la nota devolutiva de la Sentencia No 20190639 DEL 15/08/2023 proferido por el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, bajo los siguientes argumentos:Página | 4

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Para determinar si las causales de devolución se encuentran ajustadas a la realidad jurídica del inmueble objeto de la petición, se procedió a verificar el folio de matrícula inmobiliaria 50C-47125.

El argumento contenido en la nota devolutiva para rechazar la inscripción de la Sentencia No 20190639 de fecha 15/08/2023 proferido por el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Bogotá en referencia del acto jurídico de la Adjudicación en Sucesión, con el turno de documento 2025-8769 se encuentra ajustada en derecho, donde argumenta lo siguientePágina | 9

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de Oralidad de Bogotá en referencia del acto jurídico de la Adjudicación en Sucesión, con el turno de documento 2025-8769 se encuentra ajustada en derecho, donde argumenta lo siguientePágina | 9

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En consecuencia, al revisar la tradición del bien inmueble del folio de matrícula 50C47125, se encuentra inscrita en la anotación No.2 correspondiente a la Escritura Pública No 3098 de fecha 20/06/1972 otorgada por la Notaria 5a de Bogotá, mediante la cual se registró el acto jurídico de la Compraventa suscrito por la Fundación Alejandro Ángel Escobar en calidad de vendedor y el señor PABLO EMILIO SOS WILCHES en calidad de comprador, toda vez que la mencionada Escritura en la página 1 y 2 cita la tradición, el área y linderos donde se describe como LOTE el bien inmueble, como se observa en la imagenPágina | 10

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Igualmente, se verifico el turno de documento No 73010225, contenida en la Escritura Pública No 5540 de fecha 17/10/1972 otorgada por la Notaria 5ª de Bogotá, en referencia del acto jurídico de Aclaración suscrita por los señores por la Fundación

Escritura Pública No 5540 de fecha 17/10/1972 otorgada por la Notaria 5ª de Bogotá, en referencia del acto jurídico de Aclaración suscrita por los señores por la Fundación Alejandro Ángel Escobar en calidad de vendedor y el señor PABLO EMILIO SOS WILCHES en calidad de comprador, respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-47125, del cual citaron equivocadamente el número de la escritura por la cual adquirió el vendedor o sea la FUNDACION ALEJANDRO ANGEL ESCOBAR dentro de la Escritura publica No 3098 de fecha 20/06/1972 otorgada por la Notaria 5a de Bogotá, como se observa en imagen;Página | 11

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Posteriormente, al revisar los anexos aportados dentro de la Sentencia No 20190639 de fecha 15/08/2023 proferido por el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Bogotá, en referencia del acto jurídico de la Adjudicación en Sucesión, se observa describe la partida segunda como Bodega, como se cómo se observa en la imagen;Página | 12

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Por lo anterior, la Adjudicación en Sucesión contenido en la Sentencia No 20190639

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Por lo anterior, la Adjudicación en Sucesión contenido en la Sentencia No 20190639 de fecha 15/08/2023 proferido por el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Bogotá, respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-47125, toda vez que la tradición del bien inmueble se cita es como LOTE, según como lo describen la Escritura Pública No 3098 de fecha 20/06/1972 otorgada por la Notaria 5a de Bogotá, y la Escritura Pública No 5540 de fecha 17/10/1972 otorgada por la Notaria 5ª de Bogotá.

La naturaleza de la función registral implica en todo momento el análisis comparativo y jurídico no solo del documento presentado para registro, sino también de las anotaciones que reportan los folios de matrícula inmobiliaria y que son consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Ello permite salvaguardar las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano y que deben constituirse en el norte de la función registral.

Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución del turno de documento No. 2025-8769, se encuentra bien fundamentada conforme a la normatividad citada anteriormente, por consiguiente se ratifica la causal de devolucion.

Por lo cual este Despacho:

RESUELVE PRIMERO. – NO ACCEDER al recurso de reposición interpuesto por la Doctora

fundamentada conforme a la normatividad citada anteriormente, por consiguiente se ratifica la causal de devolucion.

Por lo cual este Despacho:

RESUELVE PRIMERO. – NO ACCEDER al recurso de reposición interpuesto por la Doctora

AURORA MARIA FLOREZ NIETO

SEGUNDO: CONCEDER en efecto suspensivo el Recurso de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, contra del acto administrativo de la NOTAPágina | 13

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DEVOLUTIVA 2025-8769 correspondiente a la Adjudicación en Sucesión , del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-77125.

TERCERO. REMITIR copia digital del expediente, a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que se surta la alzada.

CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo a la doctora AURORA MARIA FLOREZ NIETO en calidad de apoderado, vía electrónica auritaflorez205@hotmail.com y ortizesperanza815@gmail.com advirtiendo que contra el presente acto administrativo no proceden recursos

QUINTO. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro.

SEXTO. Este Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

SEXTO. Este Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZPágina | 14

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Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS; IVONE RODRIGUEZ

Elaboró: IVONE ALEJANDRA RODRIGUEZ RICAURTE / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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