SNR - Resolución 23931 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23931 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 6 No. 6-29 Sector Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-023931-6 14 de septiembre de 2026

Por medio de la cual se ordena el cierre del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-8053 LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SALAMINA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado.

ANTECEDENTES PRIMERO: Que mediante petición presentada ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, se solicitó el cierre del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-8053, correspondiente al predio denominado El Bosque, por considerar que dicho inmueble hizo parte de los inmuebles de mayor extensión englobados en el predio denominado La Samaria, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N.° 118-8775.

SEGUNDO: Que, con el propósito de establecer la situación jurídica y registral de los inmuebles involucrados, se procedió a revisar la información y los antecedentes registrales

SEGUNDO: Que, con el propósito de establecer la situación jurídica y registral de los inmuebles involucrados, se procedió a revisar la información y los antecedentes registrales relacionados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 118-8053 y N° 118-8775, así como los demás documentos aportados con la solicitud.

TERCERO: Al verificar los folios físicos o de cartulina correspondientes a los predios objeto del englobe, se evidenció que sobre el Folio 118-8053, no se efectuó el correspondiente cierre en el Sistema de Información Registral – SIR, manteniéndose activos los registros del inmueble lo cual genera una inconsistencia entre el antecedente físico y el SIR.

CUARTO: Con Aut-2026-003443-5 de 20 de agosto de 2026, se inició actuación administrativa para establecer la situación jurídica real del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-8053, acto administrativo que fue comunicado a la interesada a través de correo electrónico y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el día 25 de agosto de 2026.

PRUEBAS -Copia simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 118-8053 y 118-8775. RES-2026-023931-6 RES-2026-023931-6Página | 2

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Dirección: Calle 6 No. 6-29 Sector Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 -Copia de la Sentencia fecha el 16 de julio de 1987 proveniente del Juzgado Civil del Circuito de Salamina-Caldas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 -Copia de la Sentencia fecha el 16 de julio de 1987 proveniente del Juzgado Civil del Circuito de Salamina-Caldas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS El englobe constituye una operación material y registral mediante la cual dos o más inmuebles jurídicamente independientes se integran en uno solo, generando como consecuencia la cancelación o cierre de los folios individuales y la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria que recoja la nueva realidad física y jurídica del predio resultante. Esta figura encuentra sustento en el principio de especialidad registral, conforme al cual cada inmueble debe estar plenamente individualizado en el registro, así como en el principio de folio real consagrado en la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, que establece que cada inmueble tendrá un folio de matrícula inmobiliaria único donde se inscribirán todos los actos, contratos y providencias que lo afecten. De igual manera, el artículo 756 del Código Civil dispone que la tradición del dominio de los bienes inmuebles se efectúa por la inscripción del título en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo que implica que cualquier modificación en la configuración física o jurídica del inmueble -como el englobe debe reflejarse de manera clara, coherente y completa en el registro, garantizando así los principios de publicidad, tracto sucesivo y legitimación. La Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones, establece: Artículo 3°.Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son

La Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones, establece: Artículo 3°.Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; (…) Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; (…) Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial RES-2026-023931-6 RES-2026-023931-6Página | 3

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Dirección: Calle 6 No. 6-29 Sector Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes

del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (…) De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Artículo 60.Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR

proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Que de conformidad con la normatividad vigente artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, en concordancia con el artículo 59 de la legislación procedimental vigente (Ley 1579 de 2012) que expresa: los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de los contencioso administrativo, las salvedades serán firmadas por el Registrador o su Delegado. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales. RES-2026-023931-6 RES-2026-023931-6Página | 4

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En consonancia con lo anterior, a fin de reflejar la realidad jurídica del predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N°° 118-8053, lo conducente es ordenar el cierre del folio, dando aplicación al artículo 55 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Notariado y

con el Folio de Matricula Inmobiliaria N°° 118-8053, lo conducente es ordenar el cierre del folio, dando aplicación al artículo 55 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Notariado y Registro, el cual reza “Cierre de folios de matrícula: Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos, o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matriculas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se hará una anotación que diga “Folio Cerrado”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Por lo tanto el predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-8053, será cerrado en el Sistema de Información Registral En mérito de lo anterior expuesto este despacho

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ingresar turno de corrección y Cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 118-8053, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Efectúese la salvedad de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: Indicar en el Sistema de Información Registral-SIR que el inmueble fue englobado, cuando se creó el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 118-8775.

ARTICULO TERCERO: Enviar copia de la Resolución al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, para enterarlos del cierre en el Folio de Matricula Inmobiliaria.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente esta resolución a la señora BEATRIZ

Codazzi-IGAC, para enterarlos del cierre en el Folio de Matricula Inmobiliaria.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente esta resolución a la señora BEATRIZ PELAEZ VELASQUEZ y en la página web www.supernotariado.gov.co a los terceros interesados, determinados e indeterminados.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición ante esta oficina de registro y el de apelación ante la Subdirección de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: En firme, fórmese el expediente correspondiente.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dirección: Calle 6 No. 6-29 Sector Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_24839373

LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Salamina - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI / ORIP35

Revisó: LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI / ORIP35

Aprobó: . LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI / ORIP35

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