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SNR - Resolución 23936 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23936 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Pégina 1 de 10 RESOLUCION No_ 000036 ve._ 14 FEB 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVA - CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y

CONSIDERANDO QUE

I. ANTECEDENTES El 02 de agosto de 2016, el señor ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, solicita sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-138728, la siguiente corrección “...No se inscribió la escritura pública No. 487 de Noviembre 12 de 1952 otorgada por la Notaría de Villeta en la que el señor Custodio Monroy vende a Pablo Enrique Monroy, Luis Carlos Monroy, Jesús Monroy y Saúl Monroy. En la hoja adjunta aparece sello de registro de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del círculo de Facatativá: Libro 1, Folio 564 No. 3625, Tomo 5, Fecha 26/11/52...” (Sic)

(Fis1). A dicha corrección se le asignó el turno C2016-681 Con auto de fecha 30 de septiembre de 2016, ésta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP, decide "...Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real

Con auto de fecha 30 de septiembre de 2016, ésta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP, decide "...Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 156-138728, 156. 20869 y 156-25096...” al considerar que “... Atendiendo la solicitud presentada, se revisaron los documentos que conforman la historia traditicia del folio de matrícula inmobiliaria 156-138728, encontrando algunas inconsistencias en la apertura del mismo, ya que según el antecedente registral el inmueble aparece identificado con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 156-20869 y 15625096... ” (Sic) (FI. 21) El 14 de octubre de 2016 se comunicó el inicio de la actuación al solicitante señor ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.121.796. (FI. 22). El 18 de octubre de 2016, también se comunicó el inicio de la actuación al señor JESUS GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 453.995. (FI. 29) El 25 de octubre de 2016el auto de inicio de publicó en el Diario Oficial. (FI. 35) | Con aviso de fecha 29 de noviembre de 2016 se notificó a los señores CUSTODIO MONROY, LUIS: CARLOS MONROY, SALUL MONROY, PABLO ENRIQUE MONROY, MARIA LEONOR VIUDA DE ROZO, HEREDEROS INDETERMINADOS DE PABLO ENRIQUE GARCIA Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, el auto con el cual se inició la actuación. (FI. 36)

DE ROZO, HEREDEROS INDETERMINADOS DE PABLO ENRIQUE GARCIA Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, el auto con el cual se inició la actuación. (FI. 36) i ! Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá - Cundinamarca Dirección. Kra. 2 No. 6-59 Piso 2

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO | ELECRUCIA End idos RESOLUCION No_ 000036 _ve._ 14 FEB 2020

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO

IL Obran a) b) Lo) d) e) f) 9) h) EXPEDIENTE 156-AA-2016-111 ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA en el expediente los siguientes elementos materiales probatorios: Impresión de la solicitud de certificado radicado con el turno 2016-36059 del 23 de junio de 2016. (Fls. 2 al 6) Fotocopia de la escritura No. 174 del 08 de junio de 1952 autorizada en la Notaría única de Villeta. (Fis. 7 al 10) Fotocopia de la escritura No. 487 del 12 de noviembre de 1952 autorizada en la Notaría única de Villeta. (Fis. 11 al 15) Copia del Libro de Matrícula de Villeta Tomo. No. 6, matrícula No. 1.416, que originó

Notaría única de Villeta. (Fis. 11 al 15) Copia del Libro de Matrícula de Villeta Tomo. No. 6, matrícula No. 1.416, que originó como resultado el folio de matrícula inmobiliaria 156-138728. (FI. 16) Copia del Libro de Matrícula de Villeta Tomo No. 4, matrícula No. 1054, que originó como resultado el folio de matrícula inmobiliaria 156-25096. (Fls. 17 y 18) Copia del Libro primero Tomo 3° Folios 197/198 No. 1198. (FI. 19) Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 156-138728, con fecha de 05 de julio de 2017 a las 04:46:43 p.m. (FI. 39) Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 156-20869, con fecha de 05 de julio de 2017 a las 04:47:19 p.m. (FI. 40) Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria 156-25096, con fecha de 05 de julio de 2017 a las 04:47:36 p.m. (FI. 41)

II. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Fundamentos Jurídicos La Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones, ordena: “ARTÍCULO 30 PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual

“ARTÍCULO 30 PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá - Cundinamarca Dirección. Kra, 2 No. 6-59 Piso 2

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Email: ofiregisfacatativa@supemotariado.gov.coY SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO . & REGISTRO La guarda de la e pública RESOLUCION No _ 000036 ve. _ 14 FEB 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111 se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz...” “ARTÍCULO 48. APERTURA DE FOLIO DE MATRÍCULA. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: .

A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley. De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al Sistema Vigente de Registro.” “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la

De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al Sistema Vigente de Registro.” “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” i “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: la_situ: jurídica inmuebl e hubi ido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe de jar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. . “ARTÍCULO 60. RECURSOS. ....... Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original) Identificación del Problema Jurídico

para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original) Identificación del Problema Jurídico Le corresponde establecer al prestador del servicio público registral de la propiedad inmueble, sí los folios de matrículas inmobiliarias 156-20869, 156-25096 y 156-138728, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá - Cundinamarca Dirección. Kra. 2 No. 6-59 Piso 2

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO la guarda de ole pública RESOLUCION No _ 000036 oe._ 14 FEB 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111 identifican un mismo inmueble, que afecte el principio de especialidad que sirve de base al sistema registral. Para desatar el problema propuesto, se analizará lo publicitado en cada folio inmobiliario. De lo publicitado en el folio de matrícula inmobiliaria 156-20869. El folio de matrícula inmobiliaria 156-20869 tiene fecha de apertura del 25 de enero de 1982, acorde con solicitud de certificado radicada con el turno 1982-00175 e identifica el predio denominado como “FINCA EL REGALO” ubicada en el sector rural, vereda Bagazal, del municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca.

1982, acorde con solicitud de certificado radicada con el turno 1982-00175 e identifica el predio denominado como “FINCA EL REGALO” ubicada en el sector rural, vereda Bagazal, del municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca. En su descripción cabida y linderos, publicita la siguiente información: “POR EL FRENTE, CON CALLE DE POR MEDIO CON LOTES DE LUIS ROBERTO PRIETO, EN EXTENSION DE 13 VARAS POR EL COSTADO IZQUIERDO, CON LOTE DE PASTOR BORRAEZ Y MIDE 30 VARAS POR EL FONDO CON TERRENOS DE LUIS ROBERTO PRIETO, Y LIDE 13 VARAS; Y POR EL COSTADO DERECHO CON LOTE DE LUIS ROBERTO PRIETO Y MIDE 30 VARAS.-“ ~ No registra complementación de la tradición. A la fecha de impresión del certificado publicita una (01) anotación, así: Anotación No. 1 Radicación S/N Fecha 26-11-1952 Documento Escritura 487 del 12-11-1952 de la Notaría única de Villeta Acto 101 Venta Valor: $250

De: MONROY CUSTODIO

A: MONROY PABLO ENRIQUE X!

IONROY LUIS CARLOS

IONROY JESUS A: MONROY SAUL La fotocopia del instrumento publicitado indica que "... el señor Custodio Monroy... fue cedulado con el número 1222700... y dijo... cede a título de venta real y efectiva a favor de los menores hijos Pablo Enrique Monroy, Luis Carlos Monroy, Jestís Monroy y Saúl Monroy, representados por su legitima madre María de Jesús García a quienes reconozco como mis hijos materiales y por lo tanto no llevan el

Pablo Enrique Monroy, Luis Carlos Monroy, Jestís Monroy y Saúl Monroy, representados por su legitima madre María de Jesús García a quienes reconozco como mis hijos materiales y por lo tanto no llevan el apellido mío sino el de la madre García, es a saber lo que les vende: Un lote de terreno, parte de la Finca rural denominada “San Rafael” ubicada en fracción de Bagazal, del municipio de Villeta, que en ! La equis (X) identifica al titular del derecho real de dominio. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá - Cundinamarca Dirección. Kra. 2 No. 6-59 Piso 2

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POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111

adelante se denominará “El Regalo” y demarcado así: “Por el frente calle de por medio, con lotes de Luis Roberto Prieto, en extensión de trece (13) varas, por el costado izquierdo, con lote de Pastor Borraez y mide (treinta) 30 varas; por el fondo con terrenos de Luis Roberto Prieto y mide trece (13) varas, y por el costado derecho con lote de Luis Roberto Prieto y mide treinta (30) varas. Que el terreno materia de esta venta lo adquirió el exponente por compra que hizo al señor Luis Roberto Prieto según consta en la escritura número ciento setenta y cuatro (174) de fecha ocho (8) de junio de

terreno materia de esta venta lo adquirió el exponente por compra que hizo al señor Luis Roberto Prieto según consta en la escritura número ciento setenta y cuatro (174) de fecha ocho (8) de junio de mil novecientos cuarenta y cinco (1.945), otorgada en esta Notaría y registrada en Facatativá el 12 de junio del mismo año, en el libro primero a los folios 197 y 198 de los números 1.198 Tomo 3”... precio y cantidad de doscientos cincuenta pesos ($250)...” (Sic) (Fls. 11 al 15) Posible error registral. Nótese con mediana diligencia que el apellido de los compradores no es Monroy sino García. De lo publicitado en el folio de matrícula inmobiliaria 156-25096. El folio de matrícula inmobiliaria 156-25096 tiene fecha de apertura del 27 de julio de 1983, con solicitud de certificado radicada con el turno 1983-02224 e identifica el predio denominado como “FINCA SAN RAFAEL” ubicada en el sector rural, vereda El Puente, del municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca. En su descripción cabida y linderos, publicita la siguiente información: “DE LA UNION DEL ANTIGUO CAMINO NACIONAL CON EL QUE CONDUCE A LA VEREDA DE ALTO DE TORRES, SE SIGUE POR-ESTE CAMINO ARRIBA ATRAVESANDO LA LINEA DEL FERROCARRIL DE CUNDINAMARCA HASTA ENCONTRAR EL PRIMER PASO DE LA QUEBRADA DE LA MUGROSA; SE SIGUE POR LA IZQUIERDA TODA ESTA QUEBRADA ABAJOHASTA ENCONTRAR EL CAMINO NACIONAL; DE AQUI SIGUIENDO

ENCONTRAR EL PRIMER PASO DE LA QUEBRADA DE LA MUGROSA; SE SIGUE POR LA IZQUIERDA TODA ESTA QUEBRADA ABAJOHASTA ENCONTRAR EL CAMINO NACIONAL; DE AQUI SIGUIENDO SOBRE LA IZQUIERDA POR EL MISMO CAMINO ANTIGUO NACIONAL, HASTA ENCONTRAR EL CAMINO DE ALTO DE TORRES, PRIMER LINDERO." No registra complementación de la tradición. A la fecha de impresión del certificado publicita dos (02) anotaciones, así: Anotación No, 1 Radicación S/N - Fecha 16-09-1942 Documento Escritura 183 del 12-11-1952 de la Notaría única de Villeta Acto 101 Venta Valor: $500

De: ALVAREZ S. RICARDO

“A: PRIETO P. LUIS ROBERTO X

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POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111

Anotación No. 2 Radicación 3592 Fecha 29-04-1996 Documento Sentencia del 05-09-1995 del Juzgado civil del circuito de Villeta Acto 101 Adjudicación pertenencia parcial Valor:

De: JUZGADO CIVIL DEL CIRUITO DE VILLETA

Documento Sentencia del 05-09-1995 del Juzgado civil del circuito de Villeta Acto 101 Adjudicación pertenencia parcial Valor: De: JUZGADO CIVIL DEL CIRUITO DE VILLETA A: BERNAL VDA DE ROZO MARIA LEONOR Por este acto se apertura el folio de matrícula inmobiliaria 156-72338. La doctrina ha identificado la prescripción adquisitiva de dominio como un acto originario. “Los modos pueden ser originarios o constitutivos y derivados o traslativos. Los originales dan el derecho sin una voluntad que los transfiera es el caso de la ocupación, la accesión y la prescripción. En estos modos no hay causante, no hay sucesión jurídica, tienen la ventaja de conferir el dominio sin antecedentes ni historia. Así, por ejemplo, cuando se adquiere un inmueble por prescripción, los gravámenes, limitaciones y afectaciones anteriores a la declaración de pertenencia desaparecen; la historia del predio empieza con la prescripción. El modo es derivado, si en la adquisición del dominio se requiere de una voluntad anterior. En ellos la cosa se adquiere con las cargas y gravámenes anteriores a la adquisición. Son modos derivados la tradición y la sucesión por causa de muerte.” (CAICEDO 2001 (“Derecho Inmobiliario Registral. Registro de la Propiedad y Seguridad Jurídica”) Pág. 160) Según ésta tesis, el acto registral de adjudicación en pertenencia parcial y la matrícula que se origina por ese modo de adquirir el dominio, nace a la vida jurídica registral desde esa inscripción, y no se tendrán en cuenta los registros anteriores.

se origina por ese modo de adquirir el dominio, nace a la vida jurídica registral desde esa inscripción, y no se tendrán en cuenta los registros anteriores. De lo publicitado en el folio de matrícula inmobiliaria 156-138728. El folio de matrícula inmobiliaria 156-138728 tiene fecha de apertura del 23 de junio de 2016, con solicitud de certificado radicada.con el turno 2016-36059 e identifica el predio denominado como “LOTE” ubicado en el sector rural, vereda Bagazal, del municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca. En su descripción cabida y linderos, publicita la siguiente información: “GLOBO DE TERRENO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLETA VEREDA BAGAZAL CON UNA EXTENSION DE: Y LOS

SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE CALLE DE POR MEDIO CON LOTES DEL VENDEDOR; EN EXTESNION DE 13 VARAS; POR EL COSTADO IZQUIERDO, CON LOTE DE PASTOR BORRAEZ; Y MIDE (30 VARAS); POR EL FONDO CON LOTE DEL VENDEDOR Y MIDE 13 VARAS; Y POR EL COSTADO DERECHO CON EL LOTE DEL VENDEDOR Y MIDE (30) VARAS . MATRICULA TOMO 6 DE VILLETA NÚMERO 1416”. (Sic)

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POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111

No registra complementación de la tradición. A la fecha de impresión del certificado publicita una (01) anotación, así: Anotación No. 1 Radicación S/N Fecha 12-07-1945 Documento Escritura 174 del 08-06-1945 de la Notaría única de Villeta Acto 0125 Compraventa Valor: $117

De: PRIETO LUIS ROBERTO C.C. 434388

A: MONROY CUSTODIO X El fotocopia del instrumento publicitado indica que “.. el señor Luis Roberto Prieto,... identificado con la cédula de ciudadanía número 434388... dijo: Que por medio de la presente escritura pública, transfiere a título de venta en favor de Custodio Monroy,... parte de la finca rural, denominada “San Rafael”, ubicada en fracción de Bagazal, del Municipio de Villeta, demarcado así: Por el frente calle de por medio con lotes del vendedor, en extensión de trece varas (13v.); por el costado izquierdo con el lote de Pastor Borraez, y mide treinta varas (30v); por el fondo con terrenos del vendedor y mide trece varas (13 v.); por el costado derecho con lote del vendedor y mide treinta varas (30 v.).- Adquirió el vendedor por compra que en mayor extensión hizo al señor Ricardo Álvarez S, por medio de la

costado derecho con lote del vendedor y mide treinta varas (30 v.).- Adquirió el vendedor por compra que en mayor extensión hizo al señor Ricardo Álvarez S, por medio de la Escritura número ciento ochenta y tres (183) de fecha once de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos (1942) otorgada en esta Notaría...” (Sic) (Fls. 11 al 15) Posible error registral. Nótese con mediana diligencia que al predio que adquirió el vendedor previamente se la había asignado el folio de matrícula inmobiliaria 156-20869. Correcciones a efectuarse en los folios de matrículas inmobiliarias 156-20869, 156-25096 y 156-138728. El predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-20869 identifica el mismo inmueble que el folio de matrícula inmobiliaria 156-138728. Sin embargo, dicho terreno nace a la vida jurídica de una venta parcial que debió publicitarse en el folio de matrícula inmobiliaria 156-25096. Para solucionar los errores publicitados se procederá así: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá - Cundinamarca Dirección. Kra. 2 No. 6-59 Piso 2

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POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111

RESOLUCION No_ 000036 ve. _ 14 FEB 2020

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111

En el folio de matrícula inmobiliaria 156-25096, se publicitará, como anotación No. tres (03), el acto publicitado en la anotación No.1 del folio de matrícula inmobiliaria 156-138728. Por tal motivo la anotación quedará así: Anotación No. 3 Radicación S/N Fecha 12-07-1945 Documento Escritura 174 del 08-06-1945 de la Notaría única de Villeta Acto 0125 Compraventa Valor: $117

De: PRIETO LUIS ROBERTO C.C. 434388

A: MONROY CUSTODIO Como quiera que corresponde a una radicación posterior al acto inscrito en la anotación No.2, en la salvedad se indicará que se debe tener en cuenta, para el orden cronológico, la fecha de radicación. De este acto, se dejará estipulado como matrícula segregada el folio de matrícula inmobiliaria 156-138728. En el folio de matrícula inmobiliaria 156-138728, se dejará como anotación No. 2, la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 156-20869, pero corrigiendo el apellido de los compradores.

La anotación quedara así: Anotación No. 2

Radicación S/N Fecha 26-11-1952 Documento Escritura 487 del 12-11-1952 de la Notaría única de Villeta Acto 101 Venta Valor: $250

De: MONROY CUSTODIO

Anotación No. 2 Radicación S/N Fecha 26-11-1952 Documento Escritura 487 del 12-11-1952 de la Notaría única de Villeta Acto 101 Venta Valor: $250

De: MONROY CUSTODIO

A: GARCIA PABLO ENRIQUE

ARCIA LUIS CARLOS

ARCIA JESUS

A: GARCIA SAUL XXX Xx Y el nombre del predio se corregirá de “lote” a “Finca El Regalo” A la matrícula se le indicará que es segregada de la matrícula 156-25096. Como quiera que el folio de matrícula inmobiliaria 156-20869 identifica el mismo predio del identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 156-138728, se procederá al cierre de la matrícula 156-20869 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá - Cundinamarca Dirección. Kra. 2 No. 6-59 Piso 2 Teléfono: 8422763 - 8425188 Ema: ofregisfacatativaQsuperotariado gov.coRESOLUCION No_ 000036 ve. _ 14 FEB 2020

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111

En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE Artículo 1. — Realizar las siguientes correcciones en el folio de matrícula inmobiliaria 15628096, La anotación No. 3, quedará así: Anotación No. 3 Radicación S/N Fecha 12-07-1945 Documento Escritura 174 del 08-06-1945 de la Notaría única de Villeta

28096, La anotación No. 3, quedará así: Anotación No. 3 Radicación S/N Fecha 12-07-1945 Documento Escritura 174 del 08-06-1945 de la Notaría única de Villeta Acto 0126 Compraventa parcial Valor: $117

De: PRIETO LUIS ROBERTO C.C. 434388

A: MONROY CUSTODIO Déjese la salvedad de ley, indicando que se debe tener en cuenta, para el orden cronológico, la fecha de radicación. De este acto, se dejará estipulado como matrícula segregada el folio de matrícula inmobiliaria 156138728. Artículo 2. — Realizar las siguientes correcciones en el folio de matrícula inmobiliaria 156138728, Corregir el nombre de “lote” por “Finca El Regalo” La anotación No. 2, quedará así: Anotación No. 2 Radicación S/N Fecha 26-11-1952 Documento Escritura 487 del 12-11-1952 de la Notaría única de Villeta Acto 0125 Compraventa Valor: $250

De: MONROY CUSTODIO

A: GARCIA PABLO ENRIQUE

A: GARCIA LUIS CARLOS

A: GARCIA JESUS A: GARCIA SAUL > Xx A la matrícula se le indicará que es segregada de la matrícula 156-25096. Déjense las salvedades de Ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá - Cundinamarca Dirección. Kra. 2 No. 6-59 Piso 2

Teléfono: 8422763 - 8425188

Déjense las salvedades de Ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá - Cundinamarca Dirección. Kra. 2 No. 6-59 Piso 2

Teléfono: 8422763 - 8425188

Email: ofiregisfacatativa@supernotariado.gov.coe Fa

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO Y Lo guarda dela fe pública RESOLUCION No_ 000036 ve._ 14 FEB 2020

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2016-111

Artículo 3. - Cerrar el folio de matrícula inmobiliaria 156-20869. Déjense las salvedades de Ley. “El futuro - es detodos Artículo 4.- Notifíquese personalmente la presente providencia, con copia de la misma, a los señores ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, JESUS GARCIA, PABLO ENRIQUE GARCIA, LUIS CARLOS GARCIA, SAUL GARCIA y LUIS ROBERTO PRIETO. De no ser posible la notificación personal, procédase a notificar por aviso, de la forma establecida en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5.- Publíquese la parte resolutiva de la presente decisión en el diario oficial y/o en un medio masivo de comunicación nacional. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011) Artículo 6.- Contra la presente providencia proceden los, recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014

Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Facatativá, a los 14 FEB 2020 e SANTIAGO LEMA CORTES Registrador Seccional Oficina de Registro~de Instrumentos Públicos de Facatativá Proyectó José A Romero Q Coordinador Grupo de Gestión Jurídica Registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá - Cundinamarca Dirección. Kra. 2 No. 6-59 Piso 2

Teléfono: 8422763 - 8425188

Email: ofiregisfacatativa@supemotariado.gov.co

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