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SNR - Resolución 23942 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23942 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-023942-6 26 de noviembre de 2025

Por medio de la cual unifican unas matrículas inmobiliarias en duplicidad

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

BOGOTÁ D.C. ZONA CENTRO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante oficio 2024EE31848de 24-6-2024, el Subgerente de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), con radicación en esta dependencia 50C2024ER10586 de 0-7-2024, puso en conocimiento de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), de Bogotá, Zona Centro, la posible duplicidad de las matrículas inmobiliarias 50C1028506 y 50C-10669.

PRUEBAS ➢ Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1028506 y 50C-10669.

Folio 50C-10669

1 El Folio de matrícula inmobiliaria 50C-10669, fue abierta el 21-2-1.972 con hoja de certificación con turno 72004083 de 9-2-1.972con ocasión de la inscripción de

1 El Folio de matrícula inmobiliaria 50C-10669, fue abierta el 21-2-1.972 con hoja de certificación con turno 72004083 de 9-2-1.972con ocasión de la inscripción de un reglamento de propiedad horizontal. Identifica registralmente la oficina 602/3 del Edificio Banco Comercial Antioqueño, ubicado en la calle 12 #7-64/46/32, de Bogotá. inmueble con área de 71,80 m2, altura libre de 2,40 mts. y coeficiente de copropiedad del 0,600788%.Página | 2

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2. Esta unidad inmobiliaria carece de información catastral asociada, excepto por lo consignado en la casilla CHIP/Ficha, donde se lee «12-7-25».

3. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-10669 habría sido segregado del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-8718¸ pero esta corresponde a la oficina 601 del edificio, con área de 76,62 m2.

4. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-10669¸ consta de 18 anotaciones, de acuerdo con las cuales: 4.1. Propietario(s): La titularidad del derecho real de dominio vinculado a este inmueble recae en una comunidad conformada por: 4.1.1. SANDRA PATRICIA BAUTE CUELLO, MARÍA CLAUDIA BAUTE CUELLO y ANGÉLICA

4.1. Propietario(s): La titularidad del derecho real de dominio vinculado a este inmueble recae en una comunidad conformada por: 4.1.1. SANDRA PATRICIA BAUTE CUELLO, MARÍA CLAUDIA BAUTE CUELLO y ANGÉLICA MARÍA BAUTE CUELLO, propietarias en común y proindiviso de una cuota parte equivalente a 50% del derecho real de dominio, anotación 11, turno 2000-33142 de 12-5-2.000; por venta que les hizo el señor WILSON BOHÓRQUEZ CASTILLO, por escritura 964 de 18-4-2.000. de la Notaría 34 de Bogotá. 4.1.2. JOSÉ ANTONIO CUELLO BLANCO, propietario de otra cuota parte equivalente al 50% restante del derecho real de dominio de esta oficina, por venta que le hizo el señor DONALDO CUELLO QUINTERO por escritura 1403 de 8-6-2.023 de la Notaría Segunda de Bogotá, registrada como inscripción 16 del folio, turno 2023-49822 de 23-6-2.023. 4.1.3. La titularidad del derecho real de dominio puede rastrearse en los registros anteriores, hasta el titular originario de la oficina CARREÑO SALDARRIAGA Y CÍA. LTDA. (anotación 1 del folio), quien lo enajenó a título de compraventa en favor de JESÚS ANTONIO SÁENZ Y CÍA. SCS., por escritura 6309 de 18-11-1.971, de la Notaría Tercera de Bogotá, acto registrado en inscripción dos del folio, con turno 72004083 de 25-1-1.972.

Tercera de Bogotá, acto registrado en inscripción dos del folio, con turno 72004083 de 25-1-1.972. 4.2. Limitaciones y afectaciones: Fuera de las derivadas de la comunidad y el reglamento de propiedad horizontal ya referidos, el folio publicita un Pacto comisorio, de CARREÑO SALDARRIAGA Y CÍA. LTDA., a: JESÚS ANTONIO SÁENZ Y CÍA. SCS, por escritura 6.309 de 18-11-1.971, de la Notaría Tercera de Bogotá, anotación 3, turno 72004083 de 25-1-1.972. 4.3. Gravámenes: Hay dos registros de gravámenes hipotecarios vigentes: 4.3.1. Hipoteca de JESÚS ANTONIO SÁENZ Y CÍA. SCS, a CARREÑO SALDARRIAGA Y CÍA. LTDA., por escritura 6.309 de 18-11-1.971, de la Notaría Tercera de Bogotá, asiento registral 4, turno 72004083 de 25-1-1.972. 4.3.2. Hipoteca de JAIRO GARCÉS LUQUE, a CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI, por escritura 2.093 de 21-6-1.917, de la Notaría Tercera de Bogotá, registrada en anotación 8 del folio, turno 77053219 de 7-7-1.977.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 4.4. Medias cautelares. No hay registros de medidas cautelares vigentes. 4.5. Otras situaciones: 4.5.1. La anotación 5, turno 1975-80155 de 30-10-1.975, consistente en: «cancelación pacto comisorio», de CARREÑO SALDARRIAGA Y CÍA. LTDA., a: JESÚS ANTONIO SÁENZ Y CÍA. SCS, por escritura 4.263 de 24-10-1.975, de la Notaría Tercera de Bogotá, no aparece cancelando el registro del pacto comisorio entre esas mismas dos personas jurídicas de que trata la inscripción 3 del folio, sino la 2, que es de compraventa. 4.5.2. El asiento registral 6, turno 1975-80155 de 30-10-1.975, consistente en: «cancelación hipoteca», de CARREÑO SALDARRIAGA Y CÍA. LTDA., a: JESÚS ANTONIO SÁENZ Y CÍA. SCS, por escritura 4.263 de 24-10-1.975, de la Notaría Tercera de Bogotá, no aparece cancelando el registro de la hipoteca entre esas mismas personas publicitada en la anotación 4 del folio, sino la 3 que es de pacto comisorio. 4.5.3. Con la ya mencionada escritura 2.093 de 21-6-1.917, de la Notaría Tercera

personas publicitada en la anotación 4 del folio, sino la 3 que es de pacto comisorio. 4.5.3. Con la ya mencionada escritura 2.093 de 21-6-1.917, de la Notaría Tercera de Bogotá, y el turno 77053219 de 7-7-1.977, también se hizo la inscripción 7 del folio, consistente en compraventa de: JESÚS ANTONIO SÁENZ Y CÍA. SCS; as: JAIRO

GARCÉS LUQUE.

Folio 50C-1028506

5. La matrícula inmobiliaria 50C-1028506 fue abierta el 22-12-1.986 con la hoja de certificación con turno 1986-133486 de 20-10-1.986, y tiene su fundamento en el registro de un reglamento de propiedad horizontal por escritura 760 de 2-3-1.971, Notaría Tercera de Bogotá, en el folio de mayor extensión 50C-1581037, anotación 2, de 25-3-1.971.

6. La matrícula inmobiliaria 50C-1028506¸ identifica registralmente la oficina 602/3, del Edificio Banco Comercial Antioqueño con área de 71,70 m2, altura libre de 2,40

mts. y coeficiente de copropiedad de 600,788%., ubicado en la calle 12 #7-64/46/32, hoy con dirección catastral cal 12 7 32 of 602, Código Homologado de Identificación Predial (CHIP) AAA032JMKL y cédula catastral 003110120200106002.

7. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-1028506¸ consta de 8 anotaciones, de

acuerdo con las cuales:

Predial (CHIP) AAA032JMKL y cédula catastral 003110120200106002.

7. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-1028506¸ consta de 8 anotaciones, de acuerdo con las cuales: 7.1. Propietario(s): Sigue siendo la persona jurídica que constituyó el reglamento de propiedad horizontal mencionado, CARREÑO SALDARRIAGA Y CÍA. LTDA., quien adquirió por compra al BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO por escritura 6.723 de 23-121.969 de la Notaría Tercera de Bogotá, registrada en libros de sistema antiguo, en el libro Primero, página 645, N° 591 de 1.970 (ver complementación del folio). 7.2. Los demás registros del folio dan cuenta de:Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 7.2.1. El reglamento de propiedad horizontal del edificio (anotación 1) y sus modificaciones (inscripciones 2, 3 y 4), así como la aclaración a una de estas escrituras de modificación (asiento registral 5). 7.2.3. Un gravamen de valorización por beneficio local según Acuerdo 180 de 2005

(anotación 6) y su cancelación (inscripciones 7 y 8). 7.2.4. Otras situaciones: No obstante cabe aclarar que aun cuando los mencionados asientos registrales 7 y 8 del folio aluden expresamente a la cancelación / levantamiento del gravamen de valorización por beneficio local según el Acuerdo

7.2.4. Otras situaciones: No obstante cabe aclarar que aun cuando los mencionados asientos registrales 7 y 8 del folio aluden expresamente a la cancelación / levantamiento del gravamen de valorización por beneficio local según el Acuerdo 180 de 2005 (el registrado en anotación 6), en la casilla de cancelaciones aparece que, la anotación 7, cancela la 4, que, como ya se dijo, es una aclaración al reglamento de propiedad horizontal.

8. La descripción, cabida y linderos grabados en los folios de matrícula inmobiliaria

50C-10669 y 50C-1028506, son así (datos tomados de cada uno de los dos folios de matrícula inmobiliaria enunciados). 50C-1028506 y 50C-10669

OFICINA 602/3 CON 71.70 M2, ALTURA

LIBRE DE 2.40MTS Y ESTA COMPRENDIDO

DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS:

NORTE, EN 9.30 MTS.CON VACIO SOBRE LA

CUBIERTA DEL 4. PISO; SUR,EN 9.00

MTS.CON CORREDOR DEL SEXTO PISO;

ORIENTE,EN 7.60 MTS.CON LA

OFICINA 601 Y 0.30 MTS. CON VACIO

SOBRE LA CUBIERTA DEL CUARTO PISO,

OCCIDENTE, EN 7.90 MTS.CON LA OFICINA

604-5 PLANO SUPERIOR, CON LA PLACA

DEL SEPTIMO PISO, PLAN INFERIOR, CON

LA PLACA DEL SECTO PISO. SEGUN

ESCRITURA DE REFORMA #1796 DEL 29-08-86 NOTARIA 3A DE

BOGOTA LE CORRESPONDE EL SIGUIENTE

DEL SEPTIMO PISO, PLAN INFERIOR, CON

LA PLACA DEL SECTO PISO. SEGUN

ESCRITURA DE REFORMA #1796 DEL 29-08-86 NOTARIA 3A DE BOGOTA LE CORRESPONDE EL SIGUIENTE COEFICIENTE: TABLA #1; 606.46 TABLA #2;

1.144.83 SEGUN ESCRITURA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL # 591 DE 23-04-98 NOTARIA 3

DE BOGOTA, SE MODIFICAN SUS COEFICIENTES ASI: 606.46% - 1.144.83%, SEGUN DECRETO 1711 DE 06-07-84. SEGUN ESCRITURA DE REFORMA 1109 DEL 16-052006 NOTARIA 32 DE BOGOTA, EL

OF: 602/3 AREA DE 71.80 M2, ALTURA LIBRE

DE 2.40MTS LINDA: NORTE EN 9.30MTS

CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA DEL 4

PISO. SUR EN 9.00MTS CON CORREDOR

DEL 6 PISO ORIENTE EN PARTE EN 7.60MTS

CON LA OFICINA 601 Y EN PARTE CON

0.30NTS CON VACIO SOBRE LA CUBIERTA

DEL 4 PISO. OCCIDENTE EN 7.90MTS CON

LA OFICINA 604/5= POR EL PLANO

SUPERIOR CON PLACA DEL 7 PISO. POR EL

PLANO INFERIOR COM PLACA DEL 6 PISO.-

------ SEGUN ESCRITURA DE REFORMA 1109

DEL 16-05-2006 NOTARIA 32 DE BOGOTA,

EL COEFICIENTE ES TABLA 1-600,788% Y

TABLA 21.115.63% SEGUN ESCRITURA

------ SEGUN ESCRITURA DE REFORMA 1109

DEL 16-05-2006 NOTARIA 32 DE BOGOTA,

EL COEFICIENTE ES TABLA 1-600,788% Y

TABLA 21.115.63% SEGUN ESCRITURA 1818 DEL 12-08-2010 NOTARIA 3 DE BOGOTA, SE MODIFICO EL COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EN 0.600788%Página | 5

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COEFICIENTE ES TABLA 1-600,788% Y

TABLA 2-1.115,63%

9. Revisadas las escrituras del reglamento de propiedad horizontal y sus modificaciones se pudo constatar que el área de la oficina 602-603 es de 71, 80 m2; y que el coeficiente actual de copropiedad es: «Coeficiente UNO 600,788», y «Coeficiente DOS 1.115.63».

8. En cuanto a las reformas al reglamento de propiedad horizontal, pudo constarse que no todas están registradas en 50C-10669: 8.1. «999 Reforma reglamento en cuanto a que se subdivi [sic] las oficinas 606702/3706-709/10-12-02-/03 y que se acogen a la ley 16/85 para constituirse en sociedad» (entre corchetes, añadido), por escritura 1.796 de 29-8-1.986, Notaría

Tercera de Bogotá; a: COPROPIETARIOS EDIFICIO BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO

sociedad» (entre corchetes, añadido), por escritura 1.796 de 29-8-1.986, Notaría

Tercera de Bogotá; a: COPROPIETARIOS EDIFICIO BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO

(anotación 2, turno 133486 de 20-10-1.986 de 50C-1028506¸ no inscrita en 50C10669); 8.2. «902 Reforma reglamento», comentario: «reforma reglamento propiedad horizontal en cuanto a que se desengloba la oficina 902/903; y se crean dos oficinas 902 y 903; se modifica tabla de coeficientes»; por escritura 591 de 23-4-1.998 de la Notaría Tercera de Bogotá; a: Edificio Banco Comercial Antioqueño Propiedad Horizontal (inscripción 3, turno 1998-49519 de 3-6-1998 de 50C-1028506¸ no publicitada en 50C-10669).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De acuerdo con el principio registral de especialidad (artículo 3°, literal b, de la Ley 1.579 de 2.012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos ERIP), cada inmueble debe contar con una y sólo una matrícula inmobiliaria; de tal suerte que, en virtud de este principio, el legislador facultó a los Registradores de Instrumentos Públicos, a unificar la información registra grabada en dos o más matrículas inmobiliarias cuando estas estén en duplicidad, es decir, cuando ocurre que dos o más matrículas inmobiliarias identifican registralmente el mismo Inmueble (artículo 55, ERIP): Artículo 3°. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema

registral son los principios de:

más matrículas inmobiliarias identifican registralmente el mismo Inmueble (artículo 55, ERIP): Artículo 3°. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (…) b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (…) Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios dePágina | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la

Superintendencia de Notariado y Registro.

3. En el presente caso, parece estar claro que las matrículas inmobiliarias 50C10669 y 50C-1028506¸ identifican registralmente el mismo inmueble, a saber, la denominada oficina 602/3 del Edificio Banco Comercial Antioqueño.

4. Asimismo pudo constatarse que el folio de matrícula inmobiliaria 50C-10669¸no sólo es el más antiguo de los dos (fue abierto el 21-2-1.972), sino que publicita la tradición más completa, ya que en este se da cuenta de la historia traditicia del inmueble desde la constitución del reglamento de propiedad horizontal hasta

sólo es el más antiguo de los dos (fue abierto el 21-2-1.972), sino que publicita la tradición más completa, ya que en este se da cuenta de la historia traditicia del inmueble desde la constitución del reglamento de propiedad horizontal hasta nuestros días,, con diferente tipos de enajenaciones, mientras que, 50C-1028506¸ fue abierto el 22-12-1.986, y no da cuenta de ninguna de las mutaciones al dominio, de tal manera que según lo allí publicitado el dueño sigue siendo quien constituyó el reglamento de propiedad del edificio, hace más de 54 años, el 2-3-1.971.

5. Por lo anterior, se procederá a unificar la tradición publicitada en ambos folios de matrícula inmobiliaria, en 50C-10669¸ y cerrando 50C-1028506¸ a efecto de lo cual, debe procederse de la siguiente manera: 5.1. El folio de matrícula inmobiliaria 50C-10669, por ser el más antiguo y tener la tradición más completa, continuará vigente, en tanto que 50C-1028506, deberá ser cerrado por estar en duplicidad con el anterior. 5.1.1. Para tal efecto, debe trasladarse la información catastral grabada en 50C1028506, a 50C-10669. 5.1.2. Debe corregirse que la matrícula en mayor extensión de 50C-10669¸ es 50C1581037. 5.1.3. Debe corregirse n la casilla de «descripción cabida y linderos», que según escritura 1818 de 12-8-2010, de la Notaría 3 de Bogotá, se modificaron sus

1581037. 5.1.3. Debe corregirse n la casilla de «descripción cabida y linderos», que según escritura 1818 de 12-8-2010, de la Notaría 3 de Bogotá, se modificaron sus coeficientes de copropiedad así: Coeficiente UNO 600,788, y Coeficiente DOS 1.115.63. 5.1.4. Deben trasladarse las actuales anotaciones dos y tres, turnos 133486 de 2010-1.986 y 1998-49519 de 3-6-1.988, de 50C-1028506, a 50C-10669, respetando con todo rigor el orden de los documentos, como nuevas inscripciones 11 y 12 de este último. 5.1.5. Como consecuencia de lo anterior, debe adecuarse el orden cronológico de las inscripciones posteriores a las que se están trasladando, a fin de que la tradición publicitada en 50C-10669, corresponda. 5.1.6. Debe corregirse el año de emisión del documento que se registra en la casilla «fecha» de los actuales asientos registrales 7 y 8, del folio de matrícula inmobiliariaPágina | 7

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50C-10669, ambos con turno 77095820 de 7-7-1.977, reemplazando el guarismo «1917», por «1977», 5.1.7. Asimismo, debe tomarse nota en la casilla de cancelaciones, para que allí se refleje el nuevo orden cronológico de los asientos registrales del folio de matrícula

«1917», por «1977», 5.1.7. Asimismo, debe tomarse nota en la casilla de cancelaciones, para que allí se refleje el nuevo orden cronológico de los asientos registrales del folio de matrícula inmobiliaria 50C-10669, y en todo caso se informe que las inscripciones de cancelación de pacto comisorio e hipoteca con turno 1975-80155 de 30-10-1.975, y por cuenta de la escritura 4.263 de 24-10-1.975, de la Notaría Tercera de Bogotá, estén dejando sin valor ni efecto jurídico los correspondientes asientos registrales, y no otros distintos, como ocurre hoy día. 5.2. Hecho lo anterior, debe procederse a dejar son valor ni efecto jurídico la totalidad de anotaciones grabadas en el folio de matrícula inmobiliaria 50C1028506, y cerrar esa matrícula y folio de matrícula inmobiliaria, por estar en duplicidad con 50C-10669¸dejando la constancia «FOLIO CERRADO»

DECISIÓN

Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE PRIMERO. UNIFICAR las matrículas inmobiliarias 50C-1028506 y 50C-10669¸ en esta última, por estar en duplicidad. SEGUNDO. ORDENAR las siguientes correcciones a información grabada en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-10669:

1. TRASLADAR la información catastral grabada en 50C-1028506, a 50C10669.

2. REEMPLAZAR el número «8718», por «1581037», en su casilla «con base

1. TRASLADAR la información catastral grabada en 50C-1028506, a 50C10669.

2. REEMPLAZAR el número «8718», por «1581037», en su casilla «con base en matrículas».

3. CORREGIR en la casilla de «descripción cabida y linderos», que según escritura 1818 de 12-8-2010, de la Notaría 3 de Bogotá, se modificaron sus coeficientes de copropiedad así: Coeficiente UNO 600,788, y Coeficiente DOS 1.115.63.Página | 8

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4. TRASLADAR respetando con todo rigor el orden de los documentos, como nuevas anotaciones 11 y 12, las actuales inscripciones dos y tres, turnos 133486 de 20-10-1.986 y 1998-49519 de 3-6-1.988, de 50C-1028506.

5. TOMAR nota de esta inclusión de nuevos asientos registrales en la casilla de «cancelaciones» del folio.

6. VERIFICAR Y CORREGIR en la casilla de «cancelaciones» que la actual anotación 5, cancela la 3, de pacto comisorio; y así mismo, su actual inscripción 6, deja sin valor ni efecto jurídico la 4, de hipoteca.

Déjense en cada caso las salvedades de Ley. TERCERO. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO la totalidad de anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1028506.

Déjense en cada caso las salvedades de Ley. TERCERO. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO la totalidad de anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1028506. CUARTO. CERRAR la matrícula y el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1028506¸ por estar en duplicidad con 50C-10669. DEJAR la constancia en la salvedad correspondiente, en cuanto a que fue unificado con 50C-10669¸ por duplicidad, y la nota «FOLIO CERRADO». QUINTO. COMUNICAR este acto administrativo a los propietarios del inmueble,

señores SANDRA PATRICIA BAUTE CUELLO, MARÍA CLAUDIA BAUTE CUELLO, ANGÉLICA

MARÍA BAUTE CUELLO y JOSÉ ANTONIO CUELLO BLANCO, en la calle 12 #7-32, oficina 602, de Bogotá, así como a la ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO PROPIEDAD HORIZONTAL, en la calle 12 #7-32 de Bogotá; informándoles que contra lo aquí decidido no proceden recursos en la vía administrativa (artículo 75 CPACA); y, para lo de su competencia, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL,de Bogotá, en lo que tiene que ver con el memorial 2024EE31848 de 24-6-2.024 «referencia: radicación UAECD 2023-1132645», y el

cierre de la matrícula inmobiliaria 50C-1028506¸ por estar en duplicidad con 50C10669, en la avenida carrera 30 #25-90, torre B, piso 2°, en Bogotá, o en el buzón de correo electrónico buzon-correspondencia@catastrobogotá.gov.co; SEXTO. PUBLICAR este acto administrativo en el portal de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro https://www.supernotariado.gov.co/, para que surta efectos ante terceros SÉPTIMO. Esta providencia administrativa rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: RIBOT VASCO AXEL NUÑEZ NUÑEZ / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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