SNR - Resolución 23943 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 23943 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

'1 1Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO "Porlacualse estableceny unificanloslineamientospara laexpediciónde Certificadosde Tradición y Libertad, de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade indicede Propietarioscon eluso de tecnologíasde lainformación,y se derogan unas disposiciones" EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejerciciode lasfacultades conferidasen el artículo13 del Decreto 2723 de 2014, en desarrollode losartículos36,37,41, 67, 68,y 72 de laLey 1579 de 2012, elartículo12 de la Ley 2434 de 2024, y CONSIDERANDO: Que, es fin esencial del Estado servira la comunidad y garantizar la efectividadde los principios,derechos y deberes de laspersonas,consagrados en laConstitucióna través de trámites,procesos y procedimientos administrativossencillos,ágiles,coordinados y modernos. Que, de acuerdo con el Artículo 209 de la Constitución Política,la función administrativa estáalserviciode losinteresesgeneralesy se desarrollacon fundamento en losprincipios de igualdad,moralidad, eficacia,economía, celeridad,imparcialidady publicidad,mediante la descentralización,la delegación y la desconcentraciónde funciones, debiendo las autoridadescoordinarsus actuacionespara el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que, de conformidad con lodispuestoen elartículo4° del Decreto número 2723 de 2014,

laSuperintendenciade Notariadoy Registrotienecomo objetivolaorientación,inspección, vigilanciay controlde losserviciospúblicosque prestan losNotarios y los Registradores de InstrumentosPúblicos,para que estos serviciosse desarrollenconforme a la leyy bajo los principiosde eficiencia,eficaciay efectividad. Que, el artículo36 de la Ley 1579 de 2012 (Estatutode Registro),establece que los servicioselectrónicosdispuestos para los trámitesde registroson un derecho de los ciudadanos y se constituyenen un canal alternoa losesquemas presenciales en operación y deberán prestarse con fundamento en los principios,políticasy reglamentaciones adoptadasporlaSuperintendenciade Notariadoy Registro. 1 Que de conformidadcon elartículo37 de lamencionadaley,el serviciopúblicoregistral deberá prestarsedentrode criteriosde máxima simplificación,diversificaciónde canales de atencióny principiosde celeridaden lagestiónpública,pero sinponer en peligrolosbienes y derechos que protege elEstado. Que, en desarrollode loexpuesto laEntidaddispusoen su sede electrónicaelacceso para losserviciosregistrales,a finde que losusuariosdel serviciopúblicoregistralobtengan los Página 1

Código: AC-FR-008 •r

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Fecha: 09/JuIJ2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201

Bogotá D.C., Colombia 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-6Superintendencia de

Notariado y Registro: _ r RESOLUCIÓN NÚMERO "Por lacual se establecen y unificanlos lineamientospara laexpediciónde Certificadosde Tradicióny Libertad,de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade índicede Propietarioscon eluso de tecnologíasde lainformación,y se derogan unas disposiciones" certificadosde tradición y libertad a través del canal oficial de la Entidad https:l/certificados.supemotariado.aov.co/certificado.

Que, la Superintendencia de Notariado y Registroestableció,entre otras,una modalidad de recaudo electrónicode los recursos originadoscon ocasión de la prestaciónde los serviciosregistralesseñalados previamente. Que, el acceso a los canales electrónicos y virtuales implementados por la Superintendencia,buscan contribuira lamejora continuade la prestacióndel servicioque ofrecelaEntidad,para elcumplimiento de losobjetivosdirigidosa laeficaciay laeficiencia en la prestación de sus serviciosmediante el uso de las tecnologías de la información, observando los atributosde seguridad jurídicapropios de la comunicación electrónicay brindando diferentes alternativas a los ciudadanos para la solicitud,pago y acceso a los diferentesserviciosregistralesprestados por laEntidad. Que, la Ley 1579 de 2012, establece en su artículo41 lafacultada laSuperintendencia de Notariadoy Registrode ladiversificaciónde canales de prestaciónde serviciosa través de entidades estataleso judicialesy las notarías,así:

"ARTÍCULO 41. DIVERSIFICACIÓN DE CANALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Las notarías,entidades estataleso judicialeslegalmente facultadas podrán actuar como canales de recepción, tramitacióny facilitaciónde medios electrónicospara la realizaciónde los trámites virtualesasociados al registro,en aquellas actuaciones o actos de registrosusceptibles de ello.Estos servicios deberán incorporarlas condiciones de seguridad y trazabilidadde las operaciones que permitan laplena confiabilidadde los serviciosofrecidos." Que, en virtudde lo anterior,la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Resolución 3915 del 24 de abrilde 2023, mediante la cual estableciólos lineamientos para laexpediciónde loscertificadosde tradicióny libertad,de lacertificaciónde no propiedad y consultade índicede propietarioscon uso de tecnologíasde la información,de forma virtualy física,enfocados en el fortalecimientodel mercado inmobiliarioy la accesibilidad de forma efectiva a dichos servicios. Que, posteriora la reglamentación establecidapara los accesos de autoconsumo, fue expedida laLey 2434 del 8 de noviembre de 2024 "Por la cual se reducen las barreraspara la adquisiciónde vivienda,por medio de los créditoshipotecariosy leasinghabitacional,se promueve la utilizaciónde energías limpiaspara vivienday se dictanotrasdisposiciones"- vivienda al alcance de todos". Que, elartículo12 de lareferidaLey, dispuso:

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Código: AC-FR-008GVersión: 1

Fecha: 09/JuIJ2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-6Superintendencia de Notariado y RegistroORESOLUCIÓN NÚMERO "Por la cual se establecen y unificanlos lineamientospara laexpediciónde Certificadosde Tradicióny Libertad,de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade Índicede Propietarioscon eluso de tecnologías de lainformación,y se derogan unas disposiciones" "ARTÍCULO 12.La Superintendenciade Notariadoy Registro(SNR), con elfinde promover y facilitarla eficienciatecnológicay reducirbarreras operativaspara la adquisiciónde viviendaso predios a nivelnacional, deberá habilitaren un plazo máximo de seis (6)meses contados a partirde lapromulgación de lapresente ley, a plataformas tecnológicaspara acceder,desarrollary comercializarmasivamente productos de valoragregado que se basen en la información que comercializala SNR, como Certificadosde Libertady Tradicióny Certificadosde No propiedad, entre otros.' Que, en virtudde loanterior,lasplataformastecnológicasque se habilitenen elmarco del presente acto administrativodeberán contar con las característicasque aseguren la eficienciay utilidad,a travésde beneifciosadicionalesa lasfuncionesbásicas,con un factor

diferencialque corresponda al valor agregado que ofrezcan sobre informaciónque comercializa la SNR. Que, en razón a elloesta Superintendencia proifrióla Resolución RES-2025-006086-6, °Por lacual se adicionaun capítuloa la Resolución 03915 del24 de abrilde 2024 "Porla cualse establecenlineamientospara la expediciónde Certificadosde Tradicióny Libertad, de laCertificaciónde no Propiedady Consultade Índicede Propietarioscon el uso de tecnologíasde la información,y se derogan unas disposiciones",mediante la cual se definieronlos lineamientospara acceder y desarrollarmasivamente productos de valor agregado, con base en la informaciónque comercializala SNR, a las plataformas tecnológicasque cumplan con laintegridadde requerimientostécnicos. Que, la Superintendencia de Notariado y Registro,en cumplimiento de lo preceptuado en Estatutode Registro,considera procedente y oportuno actualizarloslineamientospara la expedición de los Certificadosde tradicióny libertad,de laCertificaciónde no propiedad y consultade índicede propietarios,de forma virtualy física,por solicitudde personas naturaleso jurídicas,enfocados alfortalecimientodelmercado inmobiliarioy laaccesibilidad de forma efectiva a dichos servicios. En mérito de loexpuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO PRIMERO: SERVICIOS AUTORIZADOS. Los serviciosautorizados para la prestacióna travésde laaccesibilidadotorgada por laSNR, son laexpediciónde Certificado

Página13 _ Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008 CDirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-6a Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO "Por la cual se establecen y unificanloslineamientospara la expedición de Certificadosde Tradición y Libertad, de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade índicede Propietarioscon eluso de tecnologíasde lainformación,y se derogan unas disposiciones" de tradicióny libertad,de la Certificaciónde no propiedad y Consulta de índice de propietarios. ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resoluciónse tendrán en cuenta lassiguientesdefiniciones: Certificado de tradición y libertad:Es un documento que reflejala situaciónjurídicade los bienes inmuebles sometidos a registro,que reproduce totalmente la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria de cada bien inmueble.

Certificaciónde no propiedad: Es una constancia que se expide a lossolicitantes,donde se certificaque estos,no figurancomo propietariosde inmuebles en lasbases de datos del sistema registral.

Consulta de índice de propietarios: Constancia que entrega la información correspondiente a losfoliosde matrícula a nivelnacional que se encuentren registradosa nombre del titular del documento de identificación consultado, nombres y apellidoso razón

social,CHIP o matriculacatastral,o cualquierotrocriteriode búsqueda que habilitelaSNR.

Acceso Autorizado: Para losefectos de lapresente resolución,se entenderá como acceso autorizadoel otorgado a quienes requieranpara eldesarrollode su actividadcomercial,la expedición de los certificadosde tradicióny libertadde forma masiva, de los Certificados de no propiedad, y consulta de índice de propietarios,en razón a realizaruna actividad relacionada con los sectores inmobiliarios,de construcción,financieros,veriifcablesen el RUT y en elCertificadode Existenciay Representación Legal,y lascajasde compensación familiar.

Plataforma Tecnológica: Es un entorno compuesto por hardware, software,serviciosy estándares que permiten el desarrollo,ejecución y gestión de aplicaciones o sistemas digitales.Estas plataformas proporcionan lainfraestructuray los recursos necesarios para optimizarprocesos, facilitarlainteroperabilidady garantizarla escalabilidadde soluciones tecnológicas.

Escalabilidad: Capacidad de crecer y adaptarse a nuevas necesidades sin afectar su rendimiento.

Interoperabilidad: Posibilidadde integrarse con otros sistemas y tecnologías sin restricciones.

Página14 ^ Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008 CDirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuI./2025 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-61•Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN NÚMERO

"Porlacualse estableceny unificanloslineamientospara la expedición de Certificadosde Tradicióny Libertad,de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade índicede Propietarioscon eluso de tecnologíasde lainformación,y se derogan unas disposiciones" Seguridad: Implementación de medidas para protegerlosdatos e información de lasbase de datos,asícomo garantizarlaprivacidadde losusuarios.

Automatización: Uso de procesos que optimizan tareas repetitivasy reducen la intervención manual.

Disponibilidad: Garantía de acceso continuo a losservicios,minimizando interrupcioneso fallos.

CAPITULO II DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE

AUTOCONSUMO ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO. Las personas naturalesy/ojurídicasque requieran para eldesarrollode su actividadcomercial, la expedición de los certificadosde tradicióny libertadde forma masiva,de losCertificadosde no propiedad,y/oconsultade índicede propietarios,en razón realizar una actividad, directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción,financieros,verificablesen el RUT y en el Certificado de Existencia y Representación Legal, y las cajas de compensación familiar;podrán solicitara la Superintendenciade Notariado y Registrolaautorizaciónpara acceder alautoconsumo, a travésdel procedimientodispuesto por laEntidad,descritoen los anexos contenidos en la guía adjunta,lacual hace parteintegraldel presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Laspersonasnaturalesy/ojurídicasque sean autorizadas para acceder en la modalidad de autoconsumo no podrán comercializar,de ninguna manera, los servicios que adquieran por este canal, so pena de la cancelación definitivae inmediata de la autorización,previa comunicación al autorizado de dicha circunstanciay agotamiento del procedimientoestablecidoen laguía adjunta,lacual hace parte integraldel presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER EN LA L MODALIDAD DE AUTOCONSUMO. Laspersonasnaturalesy/o jurídicasinteresadas en / _ obtenerunaautorizaciónparaaccederen lamodalidadde autoconsumo, para laexpedición de los certificadosde tradicióny libertadde forma masiva, de los certificadosde no propiedad y/o consultade índicede propietarios,deberán acreditarlossiguientesrequisitos con ladocumentación que a continuación se relaciona: Página15 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008 C 'FDirección: calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JuIJ2025 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO «Porlacualse estableceny unificanloslineamientospara la expedición de Certificadosde Tradición y Libertad, de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade índicede Propietarioscon eluso de tecnologíasde lainformación,y se derogan unas disposiciones"

1. Certificadode existenciay representaciónlegalvigente o certificadode registro mercantil, cuando proceda, en el cual conste como actividad económica una directamente relacionada con los sectores inmobiliarios,de construcción, financieros,y/o caja de compensación familiar.

2. RegistroÚnico Tributarioen el cual conste como actividad económica, una directamente relacionada con los sectores inmobiliarios,de construcción, financieros,y/o caja de compensación familiar.

3. Copia del documento de identidaddel representantelegalde lapersona jurídicay/o de extranjería.

4. Formato de solicitudde autorizaciónpara el acceso, descrito en el Anexo 1, del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. RECAUDO DE LOS DINEROS PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO DE LOS CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD Y/O CERTIFICACIÓN DE NO PROPIEDAD. Las personas autorizadaspor laSuperintendenciade Notariado y Registro deberán pagar de forma anticipadaelvalorcorrespondientealautoconsumo autorizado,el cual se realizará a través de los medios virtuales dispuestos por laplataforma de laEntidad. ARTÍCULO SEXTO. TARIFA DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS BAJO LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO. La tarifapara loscertificadosexpedidos a travésde la modalidad de autoconsumo corresponderá al valor establecido en la resolución anual de actualizaciónde tarifaspor concepto del ejerciciode la función registral,para los

Certificados',expedida por la Superintendenciade Notariado y Registro,que para la vigencia2026 es de veinticuatromiltrescientospesos ($24.300,00).

CAPITULO III

AUTORIZACIONES PARA ACCEDER EN LAS NOTARIAS DEL PAÍS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DE FORMA MASIVA, LOS CERTIFICADOS DE NO PROPIEDAD, Y/O CONSULTA DE ÍNDICE DE

PROPIETARIOS.

Artículo 14. Certificados. Resolución RES-2026-001726-6 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (...) a. Los certificadosde tradiciónque se expiden en lasOficinasde Registrode InstrumentosPúblicos,notarias,así como en loscentrosde serviciosy atenciónal ciudadano a nivelnacional,tendrán el valorde veinticuatromil trescientospesos ($24.300)cada uno; (...) Página 1 6

Código: AC-FR-008GVersión: 1

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO "Porlacualse estableceny unificanloslineamientospara la expedición de Certificadosde

Tradicióny Libertad,de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade Indicede Propietarioscon eluso de tecnologíasde lainformación,y se derogan unas disposiciones" ARTÍCULO SÉPTIMO. AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER EN LAS NOTARIAS. En aplicacióna lo dispuesto por el artículo41 de la Ley 1579 de 2012, las notaríaspodrán solicitara laSuperintendenciade Notariadoy Registrola autorizaciónpara acceder a la expediciónde loscertificadosde tradicióny libertadde forma masiva, de loscertificadosde no propiedadv/o consultade índicede propietarios,de forma física,solicitudque deberá realizarsea travésdel diligenciamientodelAnexo 2,de laguía que se adjunta,lacual hace parte integraldel presente acto administrativo. Las notaríasautorizadaspara laexpedición de los certificadosde tradicióny libertadde forma masiva,de loscertificadosde no propiedady/oconsultade índicede propietariosde forma física,de que tratala presenteresolución,deberán fijaren un lugarvisibleel acto administrativode autorizaciónproferidopor esta Superintendencia,indicando los valores para la prestaciónde dichos serviciosdispuestosen la Resolución que establece y/o actualizalastarifaspor concepto de prestacióndel servicioregistralvigente,de acuerdo con loestablecidoen laguía que se adjunta,lacual hace parte integraldel presente acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ACCESO EN LAS NOTARIAS DEL PAÍS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE TRADICIÓN

Y LIBERTAD DE FORMA MASIVA, LOS CERTIFICADOS DE NO PROPIEDAD, Y/O

CONSULTA DE ÍNDICE DE PROPIETARIOS.

Las notarías interesadas en obtener la autorización para el acceso en la modalidad de autoconsumo para laexpedición de loscertificadosde tradicióny libertadde forma masiva, de loscertificadosde no propiedad y/o consultade índicede propietarios,deberán cumplir con ladocumentación que a continuaciónse relaciona:

1. Certificaciónexpedida por laDirecciónde AdministraciónNotarialen donde se valide la calidad de notario activo,incluyendo como mínimo el nombre completo del notario,número de cédula,notariay tipode titularidad,con una expedición no mayor a 15 días calendario a la presentación de lasolicitudde autoconsumo.

2. Formato de solicitudde autorización(Anexo 2) PARÁGRAFO: Para laautorizaciónde esteacceso,elnotario debe encontrarse al día con las obligaciones financieras derivadas del ejerciciode la función notarial con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial de Notariado Colombiano. Situaciónque se validarápor partede esta Superintendencia de la forma indicadaen laguía que se adjuntaalpresente acto administrativo.

Página 1 7 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:AC-FR-008 CDirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1 Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Ju1./2025 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-6Superintendencia de

Notariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO "Porlacual se estableceny unificanloslineamientospara laexpediciónde Certificadosde Tradicióny Libertad,de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade índicede Propietarioscon eluso de tecnologías de lainformación,y se derogan unas disposiciones" Así mismo, no podrán estar siendo ejecutados en procesos administrativosde jurisdicción coactivapor partede esta Superintendencia.

ARTÍCULO NOVENO. PRECIO DE VENTA PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS

CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DE FORMA MASIVA, LOS

CERTIFICADOS DE NO PROPIEDAD, Y/O CONSULTA DE ÍNDICE DE PROPIETARIOS.

EL PRECIO DE VENTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A LAS NOTARIAS. Los precios de venta para la expedición de los serviciosde los Certificadosde Tradicióny Libertady/o Certiifcacionesde no Propiedad a las notarías, serán los valores determinados en la resolución anual de actualizaciónde tarifaspor concepto delejerciciode lafunciónregistral,expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, o quien haga sus veces, correspondientea loscertificadosde tradicióny liberad2y lascertificaciones,que según la ley corresponde expedir,para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicaciónde bienesbaldíosurbanoso rurales3. VALOR DE LA VENTA DE LOS SERVICIOS DE LA NOTARIA A LA CIUDADANÍA. Los valoresde venta a losciudadanos de laexpedición físicade

los Certificadosde Tradición y Libertady las Certificacionesde no Propiedad, deberán ser los mismos que se encuentran establecidos para la venta en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de acuerdo con la resolución anual de actualizaciónde tarifaspor concepto del ejerciciode la función registral,expedida por la Superintendenciade Notariado y Registro,o quien haga sus veces, correspondiente a loscertificadosde tradicióny liberadoy los certificadosque requieran los particularesen donde conste la no propiedad de bienes inmuebless. 2 Ibídem.(losextranjerismosse escribenen cursiva) ' Literalc.Artículo14. Certificados.Resolución RES-2026-001726-6 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". (...) c."Las certificacionesque según laleycorresponde expedirpara adelantarlosprocesos de pertenenciao de adjudicaciónde bienes baldíos urbanos o rurales tendrán un valor de cincuenta y tresmil cien pesos ($53.100) cada uno;" `Artículo 14. Certificados.Resolución RES-2026-001726-6 (...) a. Los certificadosde tradiciónque se expiden en lasOficinasde Registrode InstrumentosPúblicos,notarias,así como en los centros de serviciosy atención al ciudadano a nivelnacional,tendrán el valor de veinticuatromil trescientospesos ($24.300)cada uno; (...) 'Incisosegundo literale.Articulo14.Certificados.Resolución RES-2026-001726-6 (...)

lascertificacionesque requieranlosparticularesen donde conste lano propiedad de bienes inmuebles, con destino a trámites de subsidios de gobiemo, libretamilitaru otros que lo requieran,expedidas por canales electrónicos,tendrán un valor de quince miltrescientospesos ($15.300). Página 1 8 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N°13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Ju1J2025 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-6•a Superintendencia de Notariado y Registroa-- - RESOLUCIÓN NÚMERO "Porlacualse estableceny unificanloslineamientospara laexpediciónde Certificadosde Tradicióny Libertad,de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade Indicede Propietarioscon eluso de tecnologíasde lainformación,y se derogan unas disposiciones" PARÁGRAFO. Las notaríasque sean autorizadaspara la prestación físicade estos serviciosno podrán cobrarvaloresmayores a losautorizados,nitampoco cobrar alusuario otrastarifasadicionales,so pena de lacancelacióndefinitivade laautorizaciónprevistaen la presente resolución,previa comunicación al autorizado de dicha circunstancia, agotamiento del procedimiento establecido en la guía que se adjunta, sin perjuiciode la responsabilidaddisciplinariaa laque hubiere lugar.

CAPÍTULO IV

AUTORIZACIONES PARA ACCEDER AL AUTOCONSUMO EN LAS PLATAFORMAS

TECNOLÓGICAS, PARA DESARROLLAR MASIVAMENTE PRODUCTOS DE VALOR

AGREGADO.

ARTÍCULO DÉCIMO. AUTORIZACIÓN. La solicitudde autorizaciónpara acceder a las plataformas tecnológicasen productos de valor agregado para la Superintendencia de Notariado y Registro,se otorgará previa verificacióndel cumplimiento de los requisitosy criteriostecnológicosdispuestospor laEntidaden elpresente acto administrativoy para los serviciosexpresamente autorizadosmediante laresoluciónde cada solicitante.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SERVICIOS AUTORIZADOS. Elsolicitante interesado en los serviciosobjetode la presente resolución,cuya actividadse encuentre directamente relacionada con aspectos como la arquitecturade datos, la gestión de sistemas de información,la hiperautomatización de datos y la implementación de sistemas de informacióncon arquitecturasmodernas de software y datos; que requiera acceder a los certificadosde tradicióny libertadde forma masiva, los certificadosde no propiedad y la consultade índicede propietarios,podrá solicitara la Superintendencia de Notariado y Registrolaautorizaciónpara acceder alservicioen lamodalidad de autoconsumo.

Dicha accesibilidad tendrá únicamente como finalidad que, las plataformas desarrollen productos de valor agregado, con base en la información extraída de los documentos mencionados. La solicitud deberá realizarse conforme al procedimiento dispuesto por la Entidad y descritoen los anexos contenidos en eldocumento denominado "GUÍA PARA LA

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE TRADICIÓN YLIBERTAD, CERTIFICACIÓN DE NO

PROPIEDAD Y/O CONSULTA DE ÍNDICE DE PROPIETARIOS CON EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN", lacualformaparteintegraldel presente acto administrativo. Página 1 9 Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-008 C •1

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09IJuIJ2025 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-6Superintendencia de Notariado y Registro- - RESOLUCIÓN NÚMERO "Por lacual se establecen y unificanloslineamientospara la expediciónde Certificadosde Tradición y Libertad, de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade índicede Propietarioscon eluso de tecnologíasde lainformación,y se derogan unas disposiciones" PARÁGRAFO: El solicitanteinteresado,tieneexpresamenteprohibido comercializar certificadosde tradicióny libertad,certificadosde no propiedad,y/o consultade índicede propietarios,en elmarco de lapresente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUISITOS Y AUTORIZACIONES PARA ACCEDER

AL AUTOCONSUMO EN LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, PARA DESARROLLAR MASIVAMENTE PRODUCTOS DE VALOR AGREGADO: El solicitante interesado en obtener la autorización descrita en el presenteapartado,deberá acreditarlos siguientesrequisitos,con ladocumentación que a continuaciónse relaciona:

1. Certificadode existenciay representaciónlegalvigente o certificadode registro

mercantil,cuando proceda, en elcualconste como actividadeconómica: lagestión de datos, arquitecturade datos y arquitecturade sistemas de informaciónlascuales deben estar clasificadasbajo actividades económicas como el desarrollo de sistemas informáticos,la consultoría en tecnologías de la información y administración de infraestructurastecnológicas, así como el procesamiento y alojamiento de datos. Que estas actividadespermitan ofrecer serviciosde diseño, implementación y soporte de soluciones tecnológicas orientadas a la estructuración,integración, almacenamiento y análisisde datos, soportadas en arquitecturasempresariales robustas y modernas, condiciónque será certificadapor laOficinade tecnologías de laInformación(OTI)de esta Superintendencia.

2. RegistroÚnicoTributarioen elcualconstelodescritoen elnumeral anterior.

3. Documento de identidad del solicitante.

4. Formato de solicitudde autorizaciónpara el acceso, descritoen elAnexo 3, del presente acto administrativo.

5. Presentación de protocolode operación, en el que se describa de manera claray completa el producto de valor agregado a ofreceren la plataforma tecnológica, beneifciosque tendráfrentea laciudadanía,laforma,valoralconsumidor finaly los siguientes documentos, que serán revisados y avalados por la Oficina de tecnologías de la Información (OTI) de esta Superintendencia:

  1. Certificaciónu oficiodonde se evidencie que la entidad se encuentra certificadaen lanorma ISO/IEC 27001 vigente.

Página 1 10 t

G'Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/JulJ2025 15 de Septiembre de 2026 RES-2026-023943-6Superintendencia de Notariado y Registro_ RESOLUCIÓN NÚMERO "Porlacualse estableceny unificanloslineamientospara laexpediciónde Certificadosde Tradición y Libertad, de la Certificaciónde no Propiedad y Consultade Indicede Propietarioscon eluso de tecnologíasde lainformación,y se derogan unas disposiciones" ii. Informe de auditoríade cumplimiento de Protección de Datos Personales que certifiquenque eloperador cumple con lasobligacionesderivadas de la Ley Estatutaria1581 de 2012 y normatividadcomplementaria. iii. Carta de compromiso donde se indiqueque lainformacióna laque accederá será alojaday procesada únicamente en Colombia. iv. Póliza de ciberseguridadque cubra incidentesrelacionados con fuga de información, que exima de responsabilidades a la Superintendencia de Notariado y Registro.

  1. Diagrama de arquitecturade seguridad de laentidad,donde se cuente con

lossiguientescontrolesmínimos: Firewall,Endpoint de Seguridad, WAF, Anti DDoS, y DLP. vi. Informe de EthicalHacking ejecutado por un tercero,que evidencieque la entidad tiene sus sistemas de información con un nivel bajo de amenaza. Dicho informe deberá tener una vigenciano superiora seis(6)meses.

  1. Certificación de cumplimiento con controles de Múltiple Factor de Autenticaciónindicandosoluciónimplementada para todos sus empleados. viii. Reportes de monitoreo de la plataforma. ix. Documento que evidenciapruebas de estrésde laplataforma.

PARÁGRAFO: La radicaciónde lasolicitudde quetrataelpresente artículo,no acarrea por símisma, laobligaciónpara laSNR, de autorizarlaaccesibilidadsolicitada,lacual estará supeditada a laveriifcaciónintegralde lafinalidadde laLey 2434 del 2024 y laaprobación técnica de la OTI.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RECAUDO DE LOS DINEROS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LA MODA

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