SNR - Resolución 24018 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24018 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024018-6 15 de septiembre de 2026 “Por medio del cual se finaliza la Actuación Administrativa No. 240-AA-2026-025, con turno de corrección No. 2026-240-3-224 Folio No. 240-200813 y 240-7585”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el art. 59 de la Ley 1579 de 2012, la ley 1437 de 2011 y el art. 22 del Decreto 2723 de 2014 y de acuerdo a los siguientes:
ANTECEDENTES
La señora Nelly Josefina Rosero Arévalo presentó un Derecho de Petición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Pasto el 10 de septiembre de 2025. La ciudadana reclama que, tras casi un año de trámites continuos iniciados en octubre de 2024, la entidad ha rechazado repetidamente la inscripción de sus títulos de propiedad mediante sucesivas "notas devolutivas", cambiando los criterios de rechazo en cada oportunidad.
La mencionada petición ciudadana activó la facultad correctora de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dando inicio formal a la respectiva actuación administrativa en los términos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Dicho trámite se adelanta con estricta
de Instrumentos Públicos, dando inicio formal a la respectiva actuación administrativa en los términos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Dicho trámite se adelanta con estricta sujeción a las garantías procesales y ritualidades consagradas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Al respecto, se constata que el 11 de junio de 2026, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Pasto profirió el Auto No. AUT-2026-002289-5, mediante el cual ordenó la apertura formal de la Actuación Administrativa No. 240-AA-2026-025 (folios 71-73). Dicha providencia dio inicio al trámite tendiente a determinar la situación jurídica integral de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 240-200813 y 2407585, disponiendo para tal efecto las siguientes medidas:
“ARTÍCULO PRIMERO. INICIAR la correspondiente actuación administrativa registral, con el propósito de establecer la situación jurídica real, actual y correcta del inmueble identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 240-200813 y 240-7585, en salvaguarda de los principios que rigen la función registral.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a las
siguientes personas:
• ROSERO AREVALO NELLY JOSEFINA
• BASTIDAS RIASCOS SEGUNDO LUIS DIOGENES
• BURBANO SALAS HUGO HERNANDO
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
• BURBANO SALAS HUGO HERNANDO
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
• CORAL ROSERO MARIANO EDUARDO
La comunicación se remitirá a la dirección física o electrónica que conste en el expediente. De no ser posible dicha comunicación, se procederá a su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.
ARTÍCULO TERCERO: VINCULAR al presente trámite administrativo a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan tener interés en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
ARTÍCULO CUARTO. Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este acto administrativo en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Los terceros podrán intervenir en la actuación con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de las partes interesadas cuando sus derechos o situación jurídica resulten afectados, o cuando la decisión pueda ocasionarles perjuicios.
La petición de intervención deberá reunir los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437
derechos, deberes y responsabilidades de las partes interesadas cuando sus derechos o situación jurídica resulten afectados, o cuando la decisión pueda ocasionarles perjuicios.
La petición de intervención deberá reunir los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, indicando el interés para participar y aportando o solicitando las pruebas pertinentes. El Despacho resolverá de plano la solicitud y contra dicha decisión no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 240-200813 y 240-7585, hasta tanto se adopte decisión definitiva dentro de la presente actuación administrativa, en salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y publicidad registral.”
TRÁMITE SURTIDO
Que, conforme a la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el presente trámite ha cumplido con las etapas del procedimiento administrativo general. Se garantizó la iniciación y comunicación a los interesados, permitiendo el debido proceso. Asimismo, se agotó la etapa de instrucción y valoración probatoria de los títulos aportados.
Que, en virtud de la facultad de saneamiento, esta oficina procede a corregir las irregularidades detectadas en la calificación registral, culminando con la presente decisión motivada que busca restablecer el orden jurídico y la realidad inmobiliaria en los folios intervenidos
Para el caso, la actuación administrativa se agotó de la siguiente manera:
Iniciación.
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Iniciación.
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Esta actuación administrativa se originó en virtud del derecho de petición en interés particular elevado por la señora Nelly Josefina Rosero Arévalo. Dicha solicitud ciudadana derivó en la apertura formal del trámite correctivo, de conformidad con los lineamientos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con el procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
Vinculación de Terceros.
En el evento en que terceros puedan resultar directamente afectados por el sentido de la decisión, se les comunicará la existencia de la actuación administrativa a efectos de que procedan a constituirse como parte y ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.
Para el caso concreto, se procedió a la vinculación formal de los señores Rosero Arevalo Nelly Josefina, Bastidas Riascos Segundo Luis Diogenes, Burbano Salas Hugo Hernando y Coral Rosero Mariano Eduardo.
Comunicación.
La comunicación del proveído se surtirá a la dirección física o electrónica que conste en el expediente, salvo que se disponga de un medio más expedito. Ante la imposibilidad de efectuar dicha comunicación, o en el evento de terceros indeterminados, se procederá a su divulgación a través de un medio masivo de comunicación de alcance nacional o local, o
efectuar dicha comunicación, o en el evento de terceros indeterminados, se procederá a su divulgación a través de un medio masivo de comunicación de alcance nacional o local, o mediante cualquier otro mecanismo eficaz según las condiciones de los interesados; de tales actuaciones se dejará la respectiva constancia procesal.
Para el caso sub examine, se advierte que las comunicaciones fueron perfeccionadas en debida forma, tal como se desprende de los soportes documentales que obran a (folios 74 a 112).
Intervención de Terceros.
No obstante que los terceros interesados se encuentran facultados para intervenir en la actuación con iguales derechos que el peticionario, siempre que acrediten un interés directo o el asunto sea de interés general, en el caso concreto guardaron absoluto silencio. En consecuencia, pese a haber sido debidamente vinculados y comunicados, se colige que venció la oportunidad procesal sin que hicieran uso de su derecho de contradicción y defensa.
Integración del Expediente.
Al integrar el expediente, se recaudó la información necesaria, organizando los documentos en un solo cuerpo, la cual se identificó como Actuación Administrativa No. 240-AA-2026025, con turno de corrección No. 2026-240-3-224.
Pruebas.
Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Constancia radicado de corrección (Folio 1 -3)
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 • Constancia radicado de corrección (Folio 1 -3) • Derecho de Petición (folio 4-9) • Copia de Cédula (folio 10) • Copia Escritura Pública 3497 (folio 11-18) • Copia Escritura Pública 4069 (folio 19 -22) • Copias de cédulas (folio 23-24) • Copia Escritura Pública 695 (folio 25-28) • Copia anexos Turno 2025-240-6-8456 (folio 29-33) • Copia notas devolutivas y anexos (folio 34-43) • Envíos correo electrónico Derecho de Petición (folio 44-45) • Respuesta Derecho de Petición (folio 46-47) • Pantallazos Sistema de Información Registral (folio 48-49) • Nota Devolutiva (folio 50) • Pantallazos Sistema de Información Registral (folio 51-53) • Nota Devolutiva (folio 54) • Pantallazos Sistema de Información Registral (folio 55-57) • Nota Devolutiva (folio 58) • Pantallazos Sistema de Información Registral (folio 59-61) • Nota Devolutiva (folio 62) • Pantallazos Sistema de Información Registral (folio 63-66) • Nota Devolutiva (folio 67) • Pantallazos Sistema de Información Registral (folio 68-69) • Nota Devolutiva (folio 70) • Comunicaciones auto de apertura (folio 74 -112)
- Nota Devolutiva (folio 67) • Pantallazos Sistema de Información Registral (folio 68-69) • Nota Devolutiva (folio 70) • Comunicaciones auto de apertura (folio 74 -112)
- Copia Escritura Pública No. 1.521 del 2 de abril de 1992 (folio 113-114)
Saneamiento del Proceso
Al respecto, este despacho no advierte la configuración de causales de nulidad ni vulneración alguna a las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 29 de la Constitución Política y el CPACA. Toda vez que las partes vinculadas y los terceros interesados guardaron absoluto silencio dentro de los términos otorgados, opera el principio de convalidación de las actuaciones, entendiéndose que el trámite se ha surtido con pleno apego a las etapas legales.
En consecuencia, al haberse garantizado el derecho de defensa mediante la debida publicidad y contradicción, este despacho concluye que la actuación administrativa se ajusta a derecho, sin que existan vicios procedimentales o errores sustanciales que deban ser objeto de saneamiento o corrección de oficio.
ANÁLISIS DEL CASO Y DECISIÓN
En el marco del estudio técnico-jurídico adelantado por este despacho, resulta imperativo señalar inicialmente las especificaciones de inmueble con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 240-7585, el cual presenta las siguientes especificaciones registrales:
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
1. Datos de Información y apertura del folio
Fecha de Apertura: 30/11/1977, bajo el radicado número 77-007886.
Estado del Folio: ACTIVO.
Círculo Registral: Pasto (Departamento de Nariño).Municipio / Vereda: Chachagüí /
Chachagüí.
2. Dirección del inmueble: Tipo de Predio: RURAL.
Nombre/Dirección: 1 - PUERTA DEL SOL.
3. Descripción: cabida y linderos
Área Total Registrada: Un lote de terreno con una extensión aproximada de 7.000 m² (para construir su casa de campo).
Norte: Con propiedades del mismo vendedor, Celso Enríquez, calle al medio.
Sur: Con propiedades de Alba Ligia Zambrano.
Oriente: Con propiedades del Dr. Rodrigo Paredes y Celso Enríquez.
Occidente: Con la Carretera Panamericana al medio.
En el Sistema de Información Registral, se encuentra publicitado ese inmueble de la siguiente manera:
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Historial Jurídico (Anotaciones)
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Historial Jurídico (Anotaciones)
Para efectos prácticos y la solución del caso, se procede a analizar las anotaciones relevantes, respecto a la petición presentada, de la cual parte la presente actuación administrativa y que afecta el folio 240-7585:
Anotación No. 012 radicación 4136 de fecha (09 de abril de 1992): por la cual registró la Escritura 1521 del 02 de abril de 1992. Este acto fue otorgado en la Notaría 2 de Pasto, que contiene el acto jurídico de Compraventa Parcial 1.500 M2.-, en donde las personas que intervienen en el acto son, el señor Hugo Hernando Burbano Salas como vendedor y el señor Segundo Luis Diógenes Bastidas Riascos como comprador, quien figura como titular del derecho de dominio.
Anotación No. 13 radicación 2010-240-6-7059 con fecha (04 de mayo de 2010): por la cual se registró la Escritura 695 del 12 de abril de 2010. Este acto fue otorgado en la Notaría Primera de Pasto que contiene el acto jurídico de Compraventa 1.500 M2.-, (según comentario: AREA 1059 M2-) en donde las personas que intervienen en el acto son, el señor Segundo Luis Diógenes Bastidas Riascos como vendedor y la señora Nelly Josefina Rosero Arévalo, como compradora y quien figura como titular de derecho de dominio.
señor Segundo Luis Diógenes Bastidas Riascos como vendedor y la señora Nelly Josefina Rosero Arévalo, como compradora y quien figura como titular de derecho de dominio.
Ahora bien, la calificación registral de la Escritura Pública No. 1521 del 2 de abril de 1992, otorgada ante la Notaría Segunda de Pasto e inscrita inicialmente en la Anotación No. 12 del folio matriz No. 240-7585, al momento de su inscripción no fue objeto de segregación, RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 posterior a ello con fecha 28 de septiembre de 2007, radicación 77-007886 ingreso el turno de corrección 2007-240-3-1552, por medio del cual se asignó la matrícula 240-200813 anotación 012, situación que se puede evidenciar.
Esta apertura se efectuó en estricto cumplimiento del principio registral de especialidad, consagrado hoy en el artículo 51 de la Ley 1579 de 2012, según el cual todo acto que implique el fraccionamiento o segregación de un inmueble exige la apertura de una nueva matrícula independiente que refleje su estado jurídico real. De este modo, queda plenamente acreditado el nexo causal y la perfecta correspondencia de linderos, cabida (1.500 m²) y tradición entre ambos folios respecto al lote denominado "Puerta del Sol".
plenamente acreditado el nexo causal y la perfecta correspondencia de linderos, cabida (1.500 m²) y tradición entre ambos folios respecto al lote denominado "Puerta del Sol".
Por otra parte, al proceder analizar el folio segregado No. 240-200813, este nació a la vida jurídica con las siguientes características:
1. Información y Apertura del folio
Fecha de Apertura: 28/09/2007, bajo el radicado de apertura número 2007-240-3-1552,
(turno de corrección, por el cual se apertura el folio de matrícula, lo cual se encuentra en la salvedad registrada en el folio) Título de Origen: Escritura No. 1521 del 02/04/1992.
Círculo Registral: Pasto (Departamento de Nariño).Municipio / Vereda: Pasto / Pasto
Código Catastral: 000020022004700-..
Estado del Folio: ACTIVO.
2. Dirección del inmueble
Tipo de Predio: RURAL.
Nombre/Dirección: 1 - LT PUERTA DEL SOL CHACHAGUI MUNICIPIO DE CHACHAGUI.
3. Descripción: cabida y linderos
Área Total Registrada: 1.500 Mts.2.Nombre: Lote denominado "Puerta del Sol" en Chachagüí. Norte: Frente Norte de 56 M. con Jorge Ibarra.Sur: En 56 M. con Alberto Bucheli, en 30 M. en forma irregular. Occidente: En 40 M. con Carretera Panamericana.
En el sistema de información Registral se encuentra publicado de la siguiente manera: RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
En el sistema de información Registral se encuentra publicado de la siguiente manera: RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Historial Jurídico (Anotaciones)
Para efectos prácticos y la solución del caso, se procede a analizar las anotaciones relevantes dentro del folio 240-200813:
Anotación No. 1 radicación 4136 con fecha (09 de abril de 1992): por la cual se registró la Escritura 1521 del 02 de abril de 1992. Este acto fue otorgado en la Notaría Segunda de Pasto, que contiene el acto jurídico de Compraventa, (según comentario: AREA 1500 M2- ) LOTE DENOMINADO PUERTA DEL SOL. EN CHACHAGUI.) En donde las personas que intervienen en el acto son, el señor Hugo Hernando Burbano Salas como como vendedor y el señor Luis Diógenes Bastidas Riascos, como comprador, figurando como titular de derecho de dominio el señor Hugo Burbano al ser propietario del inmueble de mayor extensión.
Como se puede evidenciar en la captura de pantalla obtenida del sistema de información registral SIR, lo cual es concordante con el registro de la anotación 12 del folio matriz 2407585, ratificando técnicamente el nacimiento del folio derivado No. 240-200813.
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 9
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
7585, ratificando técnicamente el nacimiento del folio derivado No. 240-200813.
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 9
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación No. 2 radicación 2007-240-6-22827 con fecha (12 de diciembre de 2007): por la cual se registró la Escritura 2608 del 03 de octubre de 2007. Este acto fue otorgado en la Notaría Segunda de Pasto, que contiene el acto jurídico de Compraventa parcial, (según comentario: AREA 500 M2AUTORIZADO POR PLANEACION MPAL DE CHACAHGUI) donde las personas que intervienen en el acto son, el señor Luis Diógenes Bastidas Riascos como vendedor y el señor Mariano Eduardo Coral Rosero, como comprador, figurando como titular de derecho de dominio el señor Segundo Luis Diogenes Bastidas Riascos, al ser propietario del inmueble de mayor extensión.
Como se puede evidenciar en la captura de pantalla obtenida del sistema de información registral SIR.
Aclarando que al citado asiento registral antes señalado, se le asigno como folio segregado la matrícula 240-203602.
Descendiendo al estudio en concreto, respecto de la petición presentada, motivo de la presente actuación, se procede a realizar el estudio de la escritura 695 de 12 de abril de 2010, otorgada en la notaria primera de Pasto, la cual se adjunta por la peticionaria y que
presente actuación, se procede a realizar el estudio de la escritura 695 de 12 de abril de 2010, otorgada en la notaria primera de Pasto, la cual se adjunta por la peticionaria y que se encuentra registrada en el folio de matrícula 240-7585 y por la naturaleza del acto fue objeto de inscripción en el folio segregado 240-200813
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Escritura No: 695:
Fecha de otorgamiento: 12 de abril de 2010.
Notaría: Notaría Primera del Círculo de Pasto (Nariño) Clase de Contrato: Compraventa de bien inmueble
Contratantes:
Vendedor: Segundo Luis Diógenes Bastidas Riascos (C.C. 5.191.516 de Pasto),
Compradora: Nelly Josefina Rosero Arévalo (C.C. 27.530.811 de Túquerres),
Descripción del Inmueble:
Nombre del Predio: "Puerta del Sol" (lote de terreno que hace parte de un predio de mayor extensión) Ubicación: Jurisdicción del Municipio de Chachagüí, Departamento de Nariño Área: 1.059 metros cuadrados.
Matrícula Inmobiliaria: 240-7585.
Cédula Catastral: 00-02-0022-0047-000.
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 11
________________________________________________________________________
Matrícula Inmobiliaria: 240-7585.
Cédula Catastral: 00-02-0022-0047-000.
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 11
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Del análisis riguroso del citado título, este despacho constata una errónea determinación del folio de matrícula inmobiliaria, lo cual configura un vicio sustancial por falta de identidad material y jurídica del inmueble. Al individualizarse un predio totalmente ajeno a la verdadera tradición del folio, por cuanto es el folio matriz, como se pasará a explicar a continuación, el título carece de la precisión exigida por el principio de especialidad, generando una desviación absoluta respecto de la realidad jurídica y material del bien.
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 12
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
EL principio de tracto sucesivo, consagrado en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012), exige una cadena ininterrumpida de inscripciones donde el disponente de un derecho sea el titular inscrito inmediatamente anterior. Lo que determinaba el tracto: Al haberse abierto el folio derivado No. 240-200813 en el año 2007
disponente de un derecho sea el titular inscrito inmediatamente anterior. Lo que determinaba el tracto: Al haberse abierto el folio derivado No. 240-200813 en el año 2007 (origen de la segregación de la Escritura 1521 de 1992), el derecho real de dominio del señor Segundo Luis Diógenes Bastidas Riascos sobre el lote de 1.500 m² migró de manera definitiva e irreversible a esa nueva matrícula.
Cuando en el año 2010 la Escritura No. 695 describió erróneamente al folio matriz No. 2407585, el sistema registral inscribió el acto en un folio donde el vendedor ya no contaba con un derecho de dominio individualizado ni disponible sobre ese lote específico. Esto generó una inconsistencia registral en la Anotación No. 13 del folio matriz, que publicita una afectación sobre el predio de mayor extensión.
En este caso, existió una discordancia absoluta entre la voluntad de las partes y la formalización instrumental: La descripción de linderos específicos (colindancias con Jorge Ibarra, Alberto Bucheli y la Vía Panamericana), la cabida de 1.059 m² y la cédula catastral (00-02-0022-0047-000) corresponden unívocamente al espacio geográfico e inmobiliario segregado y contenido dentro del folio derivado 240-200813.
Ahora bien, al citarse dentro del instrumento público el folio de matrícula 240-7585, el cual corresponde al predio matriz y no el folio de matrícula asignado como consecuencia de la segregación por el registro del acto de compraventa parcial, el cual corresponde al 240200813, se generó una contradicción entre el cuerpo cierto objeto de la venta y el folio de
segregación por el registro del acto de compraventa parcial, el cual corresponde al 240200813, se generó una contradicción entre el cuerpo cierto objeto de la venta y el folio de matrícula inmobiliaria citado. Como consecuencia de este yerro, el título terminó describiendo materialmente una porción del predio derivado, pero pretendiendo transferir el derecho de dominio jurídicamente a cargo del predio matriz; al citarse el número de matrícula inmobiliaria del predio matriz y no el folio legalmente asignado a la porción de terreno adquirido previamente por el señor segundo correspondiente al folio No. 240200813.
La inscripción del título de 2010 (escritura 695) en la matrícula equivocada desencadenó una serie de anomalías sistémicas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). La compradora, Nelly Josefina Rosero Arévalo, aparece publicitando un derecho en un folio matriz donde comparte un folio general con el remanente del predio mayor, cuando su verdadera situación jurídica debió ser la de propietaria exclusiva dentro del folio segregado.
En efecto, al examinar la Anotación No. 13 del folio matriz 240-7585, se constata que la Escritura Pública No. 695 del 12 de abril de 2010 se inscribió de manera errónea en dicha matrícula debido a una defectuosa identificación del predio por parte de los otorgantes. Este acto omitió por completo que el área enajenada ya se encontraba material y jurídicamente segregada en el folio derivado No. 240-200813, donde el vendedor radicaba su legítimo derecho de dominio.
RES-2026-024018-6
acto omitió por completo que el área enajenada ya se encontraba material y jurídicamente segregada en el folio derivado No. 240-200813, donde el vendedor radicaba su legítimo derecho de dominio.
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 13
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Esta inconsistencia adquiere una gravedad técnica al confrontarse con el historial real del folio derivado No. 240-200813. Tal como consta en su Anotación No. 2 (Radicación 2007240-6-22827), el señor Segundo Luis Diógenes Bastidas Riascos ya había enajenado de este folio un área de 500 m² a favor de Mariano Eduardo Coral Rosero en diciembre de
2007. En consecuencia, al momento de otorgarse la Escritura 695 de 2010 (por un área de 1.059 m²), el remanente disponible en el folio derivado cuyo total inicial era de 1.500 m² correspondía jurídicamente a 1.000 m², configurándose además una diferencia en la cabida física de 59 m².
Balance de Áreas e Inconsistencia Superficial Folio 240-200813
Ítem Operación / Acto Registral Área Implicada Área Disponible Sustento Documental e Historial 1 Cabida de Apertura 0 1.500,00 m² Anotación No. 1: Segregación e incorporación (Escritura 1521 de 1992). 2 Menos: Enajenación Parcial
Historial 1 Cabida de Apertura 0 1.500,00 m² Anotación No. 1: Segregación e incorporación (Escritura 1521 de 1992). 2 Menos: Enajenación Parcial
- 500,00 m²
1.000,00 m² Anotación No. 2: (Escritura 2608 de 2007).
3 Menos: Enajenación Formalizada
- 1.059,00 m²
Déficit (- 59,00 m²) Anotación No. 13 de Matriz (Inscripción errónea de la Escritura 695 de 2010).
Al haberse desviado la inscripción de la escritura 695 de 12 de abril de 2010 hacia el folio matriz, se fracturaron los principios de especialidad y tracto sucesivo, generando un bloqueo inmobiliario y una falsa publicidad en ambas matrículas. Por lo tanto, resulta imperativo activar la actuación administrativa de corrección contemplada en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de que la ORIP proceda a trasladar dicha inscripción al folio derivado correspondiente y restableciendo la plena seguridad jurídica de todos los adquirentes afectados.
Para sustentar lo expuesto, este Despacho fundamenta su decisión en las disposiciones que se relacionan a continuación:
RES-2026-024018-6 RES-2026-024018-6Página | 14
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 17 No. 26 - 92 Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CORRECCIÓN DE ERRORES:
El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, establece lo siguiente:
“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.
Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.