SNR - Resolución 24047 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24047 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024047-6 15 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua – Cesar.” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez, como Directora Técnica de Registro, a partir del día 9 de septiembre de 2026. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro, el día 15 de septiembre de 2026, la Dirección Regional Caribe, solicitó lo siguiente: “(…) Atendiendo lo informado desde la ORIP Chimichagua, el día de hoy 15 de septiembre 2026, no han prestado el servicio público registral por falta de fluido eléctrico. De conformidad con el comunicado de la empresa ENERGUA (adjunto) está programada suspensión desde las 07:00 am a 03:30 pm, RES-2026-024047-6 RES-2026-024047-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La Direccion Regional de conformidad con el monitoreo procedió a comunicarse con la Oficina de registro arriba mencionada donde indican el efectivo cumplimiento del horario de suspensión del servicio de energía por ende la no prestación del servicio público registral. Así mismo expresan el no funcionamiento de la planta eléctrica. En virtud de lo anterior y con lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024, articulo 20 Numeral 11 y la Resolución No. 4815 de 04 de mayo de 2015, de manera respetuosa se solicita la suspensión de términos en la oficina de registro Chimichagua el día de hoy 15 / 09 / 2025, por imposibilidad de prestar el mismo por falta de energía eléctrica.(...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud elevada por la Dirección Regional Caribe, y el comunicado oficial emitido por la Empresa de energia Energua, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica en el municipio, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 15 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ChimichaguaCesar. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del

de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ChimichaguaCesar. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 15 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Cesar Bacca Zambrano, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar, a la

RES-2026-024047-6

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución al Doctor Cesar Bacca Zambrano, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Chimichagua - Cesar, a la

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Chimichagua - Cesar, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51859992

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_51859992

CONSUELO PERDOMO JIMENEZ

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ANA BEDOYA; MONICA BUSTOS; LILIANA RODRIGUEZ Elaboró: MONICA ANDREA BUSTOS BUSTOS / DTR Revisó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTRJULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR Aprobó: CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ/ DTR. CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

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