SNR - Resolución 24064 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24064 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 14 No. 15 - 24 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024064-6 15 de septiembre de 2026 Por medio de la cual se declara la caducidad y se ordena la cancelación de una inscripción registral de medida cautelar

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE

ACACÍAS META

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los decretos 2163 y 6128 de 2011, las leyes 1437 de 2011 y los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que mediante solicitud presentada por el señor FERNANDO CASTRO CASTIBLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.359, en calidad de titular inscrito de derechos reales de dominio sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 232-9543, se solicitó la cancelación por caducidad de la medida cautelar inscrita en la anotación No. 23 del citado folio.

Que consultado el folio de matrícula inmobiliaria No. 232-9543 se verificó que mediante la

anotación No. 23, registrada el 15 de octubre de 2015 bajo el turno de radicación No. 2015232-6-5104, se inscribió el Oficio No. 3176 del 25 de agosto de 2015 expedido por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, correspondiente a la medida cautelar denominada "Demanda en Proceso Divisorio", naturaleza jurídica 0415, dentro del proceso radicado No. 2015-00293-00.

Que posteriormente fue registrada la anotación No. 24, de fecha 1 de octubre de 2018, bajo el turno de radicación No. 2018-232-6-4721, correspondiente al Oficio No. 1250 del 7 de septiembre de 2018 proveniente del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, cuya naturaleza jurídica corresponde al código 0901 y cuya especificación registral fue incorporada como "ACLARACIÓN".

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que el contenido de la anotación No. 24 señala expresamente: "De la anotación No. 23 en cuanto indicar que la medida es por cuenta del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio radicado No. 50001-31-03-005-2016-00291-00", evidenciando que su finalidad fue exclusivamente precisar el despacho judicial y el número de radicación del proceso al cual correspondía la medida cautelar, sin que se hubiera dispuesto renovación, prórroga o reinscripción de la misma.

fue exclusivamente precisar el despacho judicial y el número de radicación del proceso al cual correspondía la medida cautelar, sin que se hubiera dispuesto renovación, prórroga o reinscripción de la misma.

Que revisados integralmente los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria No. 232-9543, no se evidencia inscripción alguna identificada como renovación de medida cautelar, prórroga de renovación o actuación registral equivalente mediante la cual la autoridad competente hubiera solicitado mantener vigente la inscripción de la anotación No. 23 antes del vencimiento del término legal.

Que el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 establece que las inscripciones correspondientes a medidas cautelares tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su registro, salvo que la autoridad judicial o administrativa competente solicite su renovación antes del vencimiento del término, caso en el cual la inscripción conservará su vigencia por el período legal correspondiente. Asimismo, la citada disposición prevé que vencido dicho término procederá su cancelación mediante acto administrativo motivado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos, previa solicitud del titular del derecho real o de quien acredite interés legítimo.

Que la medida cautelar contenida en la anotación No. 23 fue inscrita el 15 de octubre de 2015, por lo que su vigencia expiró el 15 de octubre de 2025, sin que en los antecedentes registrales examinados se encuentre acreditada la existencia de una renovación o prórroga inscrita oportunamente conforme a los requisitos previstos en la Ley 1579 de 2012 y en la Instrucción Administrativa No. 08 de 2022.

registrales examinados se encuentre acreditada la existencia de una renovación o prórroga inscrita oportunamente conforme a los requisitos previstos en la Ley 1579 de 2012 y en la Instrucción Administrativa No. 08 de 2022.

Que, en consecuencia, se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para declarar la caducidad de la inscripción de la medida cautelar contenida en la anotación No. 23 del folio de matrícula inmobiliaria No. 232-9543 y ordenar su cancelación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la caducidad de la inscripción registral correspondiente a la anotación No. 23 del folio de matrícula inmobiliaria No. 232-9543, registrada el 15 de octubre de 2015 bajo el turno de radicación No. 2015-232-6-5104, correspondiente a la medida cautelar denominada "Demanda en Proceso Divisorio", naturaleza jurídica 0415.

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la cancelación de la anotación registral No. 23 del folio de matrícula inmobiliaria No. 232-9543, correspondiente a la medida cautelar identificada con el código 0415 consistente en demanda en proceso divisorio, por configurarse la causal de caducidad prevista en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012. La inscripción de la presente

con el código 0415 consistente en demanda en proceso divisorio, por configurarse la causal de caducidad prevista en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012. La inscripción de la presente decisión deberá efectuarse con el código de especificación registral establecido para la cancelación por caducidad de medidas cautelares establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO TERCERO. El presente trámite de registro se encuentra exento del pago de derechos registrales, de conformidad con lo dispuesto en la actuación administrativa Nro. 08 del 30 de septiembre de 2022 expedida por la súper intendencia de notariado y registro, en la cual se establecen los casos en que procede la exoneración de dichos derechos.

ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR la presente resolución al señor FERNANDO CASTRO CASTIBLANCO, en la dirección y correo electrónico señalado en su solicitud.

PARÁGRAFO. La presente decisión se adopta en ejercicio de la competencia exclusiva del registrador de instrumentos públicos conforme al artículo 64 de la ley 1579 de 2012, razón por la cual no requiere notificación al despacho judicial que decreto la medida cautelar. No obstante para efectos de coordinación institucional y de transparencia registral, se remitirá copia de esta resolución al juzgado de origen únicamente para su conocimiento, sin que ello constituya requisito de validez ni condición de eficacia del acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en artículo 64 de la ley 1579 de 2012, toda vez que la cancelación de la inscripción se ordena por caducidad, previa

contra ella no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en artículo 64 de la ley 1579 de 2012, toda vez que la cancelación de la inscripción se ordena por caducidad, previa solicitud escrita de la titular del derecho real de dominio sobre el inmueble.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Expedida en Acacias, Meta, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_19489862

ANTONIO TORREGROSA FERNANDEZ

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Acacias - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia ROGELIO ALBARRACIN

Elaboró: ANTONIO TORREGROSA FERNANDEZ / ORIP151

Revisó: ANTONIO TORREGROSA FERNANDEZ / ORIP151

Aprobó: . ANTONIO TORREGROSA FERNANDEZ / ORIP151

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