SNR - Resolución 24098 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24098 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024098-6 15 de septiembre de 2026 Por la cual se ordena un pago en favor de la Superintendencia de Notariado y Registro por concepto de una deducción no practicada correspondiente a la Estampilla Pro Universidad Pacifico Omar Barona Murillo

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 28 del Decreto 2723 de 2014, la Resolución No. 00211 del 11 de enero de 2022 y el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución RES-2025-004064-6 de 2025 y

CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que: “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el

Estatuto Tributario". Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con la Ordenanza 549 del

exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario". Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con la Ordenanza 549 del 30 de noviembre de 2020, proferida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, por medio de la cual se modificó la Ordenanza 473 de 21 de diciembre de 2017, en calidad de agente de retención, tiene la responsabilidad de reconocer la causación de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo en el momento de suscripción o expedición del acto o documento gravado. Que en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza 473 del 21 de diciembre de 2017, el hecho generador de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo está constituido por la suscripción de contratos de prestación de servicios, en los cuales es obligatorio el cobro de dicha estampilla, la cual se causa en el momento de la suscripción o expedición del acto sujeto al gravamen. Que la base y tarifa que se debe retener para el momento en que se cause la obligación, corresponde al 0.5% sin incluir IVA, de cada uno de los contratos de prestación de servicios ejecutados dentro del Departamento del Valle del Cauca. Que de la información extraída del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, se pudo establecer que, durante las vigencia 2022, se suscribió entre otros, el contrato que RES-2026-024098-6 RES-2026-024098-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 se relaciona a continuación, respecto del cual no se efectuó la deducción correspondiente

a la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo: VIGENCIA CONTRATO FACTURA OBLIGACION BASE TARIFA DEDUCCION A577 1322 20.089.881 0,50% 100.449 A585 2722 20.089.881 0,50% 100.449 A586 3222 40.179.763 0,50% 200.899 A589 4622 40.179.763 0,50% 200.899 2022 BM006/2021 A590 4422 40.179.763 0,50% 200.899

TOTAL $ 803.595

Que desde la Superintendencia de Notariado y Registro, no se practicaron las retenciones de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, en el contrato antes referido, y por lo tanto, la presentación de las declaraciones en los plazos dispuestos por la administración tributaria territorial. Que desde la Subgerencia de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca, en uso de las facultades conferidas, especialmente las establecidas en el Decreto Departamental 1-17-1310 del 14 de diciembre de 2022 (Estructura de la administración central de Departamento) y la ordenanza 474 de 2017, se ha requerido a la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que realice los pagos de las

central de Departamento) y la ordenanza 474 de 2017, se ha requerido a la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que realice los pagos de las declaraciones de la Estampilla Pro Universidad del Pacifico Omar Barona Murillo y en especial de la vigencia 2022. Que, en tal sentido, mediante la Resolución No. 13298 del 2 de diciembre de 2024, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se reconoció y ordenó el pago de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2022, a favor de la Gobernación del Valle. Que, a través del presente acto administrativo, se procede a realizar el cobro de las retenciones no efectuadas al contratista, quien es sujeto pasivo de la estampilla, en la medida que fue el beneficiario del acto constitutivo del hecho generador, y en consecuencia creó la obligación de reconocimiento y pago a la Gobernación del Valle. Que el Director Administrativo y Financiero, y los coordinadores de los Grupos de Contabilidad y Costos, Presupuesto y Tesorería y Pagos Registrales de la Superintendencia de Notariado y Registro, validaron la información a través de la certificación con radicado SNR2026CT-016852-8 del 21 de agosto de 2026, en la que consta que el valor a cobrar asciende a la suma de OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 803.595) por el concepto de la deducción de la Estampilla Pro-Universidad del Pacifico Omar Barona Murillo, para el RES-2026-024098-6 RES-2026-024098-6Página | 3

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deducción de la Estampilla Pro-Universidad del Pacifico Omar Barona Murillo, para el RES-2026-024098-6 RES-2026-024098-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 contrato antes referidos.

Que, en virtud de lo mencionado, se procedió con el respectivo cobro persuasivo, mediante oficio SNR2024EE122441 del 6 de diciembre de 2024 y oficio SNR2025EE155963-1 del 22 de julio de 2025, reiterado mediante diferentes correos electrónicos a comercial@prodygytek.com (10 de diciembre de 2024, 10 de enero de 2026, 13 de mayo de 2026, 10 de junio de 2026, 29 de julio 2026 y 20 de agosto de 2026) , sin obtener respuesta de fondo por parte de la empresa PRODYGYTEK PROCESS DOCUMENT AND DATA SOLUTIONS S. A. S. identificado con NIT No 900.217.227con relación al pago de esta obligación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1: Ordenar a la empresa PRODYGYTEK PROCESS DOCUMENT AND DATA SOLUTIONS S. A. S. identificada con NIT No 900.217.227, pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, el valor de OCHOCIENTOSTRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 803.595) por concepto de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo causada en el contrato pagado durante la vigencia 2022,

Y CINCO PESOS M/CTE ($ 803.595) por concepto de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo causada en el contrato pagado durante la vigencia 2022,

detallados así: VIGENCIA CONTRATO FACTURA OBLIGACION BASE TARIFA DEDUCCION A577 1322 20.089.881 0,50% 100.449

A585 2722 20.089.881 0,50% 100.449 A586 3222 40.179.763 0,50% 200.899 A589 4622 40.179.763 0,50% 200.899 2022 BM006/2021 A590 4422 40.179.763 0,50% 200.899

TOTAL $ 803.595

Artículo 2: El valor objeto de cobro deberá ser consignado en la cuenta corriente 13269702561 de Bancolombia, a nombre de la Superintendencia de Notariado y Registro NIT 899.999.007 y el comprobante de pago dese ser remitido al correo electrónico diana.mayorga@supernotariado.gov.co dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente acto. Artículo 3: Notificar esta decisión a la persona mencionada en el artículo primero, conforme con lo establecido en los artículos 56, 57 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Parágrafo: La notificación dispuesta en el presente artículo se realizará por intermedio del Grupo de Notificaciones al correo electrónico comercial@prodygytek.com Artículo 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección Administrativa y Financiera para su gestión, conforme lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 5: Comunicar al Grupo de Contabilidad, para que realice el reconocimiento de los derechos que correspondan en la contabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro con ocasión de los valores registrados. Artículo 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1015408882

ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E) Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si 10

Copia ROSAURA VALBUENA

Elaboró: DIANA ZULEYMA ARENAS CHITIVA / DAF

Revisó: . JOSE MANUEL DIAZ VELOSA / SG

Aprobó: . SANDRA PATRICIA RUIZ MORENO / OAP

Copia ROSAURA VALBUENA

Elaboró: DIANA ZULEYMA ARENAS CHITIVA / DAF

Revisó: . JOSE MANUEL DIAZ VELOSA / SG

Aprobó: . SANDRA PATRICIA RUIZ MORENO / OAP

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Bogotá, 2 de octubre de 2026

Señores:

PRODYGYTEK PROCESS DOCUMENT AND DATA SOLUTIONS S. A. S,

comercial@prodygytek.com

Asunto: Notificación por Aviso de la RES-2026-024098-6 del 15 de septiembre de 2026

Respetado(a) Señor(a):

De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, “(…) si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, está se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. (…)”. En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo RES2026-024098-6 del 15 de septiembre de 2026 “Por la cual se ordena un pago en favor

En consideración a lo anterior, mediante el presente AVISO, el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General, en ejercicio de sus facultades, lo notifica del acto administrativo RES2026-024098-6 del 15 de septiembre de 2026 “Por la cual se ordena un pago en favor de la Superintendencia de Notariado y Registro por concepto de una deducción no practicada correspondiente a la Estampilla Pro Universidad Pacifico Omar Barona

Murillo” proferido por LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO.

Por lo demás, le informo que contra el acto administrativo RES-2026-024098-6 del 15 de septiembre de 2026, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo notificaciones.sg@supernotariado.gov.co Se fija el presente AVISO en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, el día lunes, 28 de septiembre de 2026, por el termino de 05 días hábiles, desfijándose el presente AVISO el viernes, 2 de octubre de 2026 La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente hábil a la entrega del presente AVISO en el lugar del destino, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

ROGELIO ALBARRACIN DUARTE

Coordinador Grupo Notificaciones

Proyecto: Marcela Gutierrez - Grupo de Notificaciones

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