SNR - Resolución 24109 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24109 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024109-6 15 de septiembre de 2026 Por medio de la cual se justifica la celebración de un contrato de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la oficina de registro de instrumentos públicos de Calarcá - Quindío
LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Nombrada mediante Resolución No. RES-2025-021206-6 de fecha 28 de octubre de 2025, debidamente posesionada mediante Acta de fecha 31 de octubre de 2025, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en la Resolución No. 4064-6 del 10 de abril de 2025, en su calidad de ordenadora del gasto en asuntos contractuales y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.2. Del Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO: La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO es una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración,
LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad. De conformidad con lo establecido en los Decretos 2723 y 2724 del 29 de diciembre de 2014, mediante los cuales se restructuró la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO y REGISTRO - SNR, se establecen, entre otras de sus funciones, las de: Implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación de los servicios de notariado procurando su racionalización y modernización e Implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación del servicio público de registro de instrumentos públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, le corresponde a la Secretaría General entre otras, las funciones de: (…) 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad. 12. Dirigir, coordinar, controlar RES-2026-024109-6 RES-2026-024109-6Página | 2
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documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad. 12. Dirigir, coordinar, controlar RES-2026-024109-6 RES-2026-024109-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias. A su turno el Grupo de Infraestructura de la Dirección Administrativa y Financiera, tiene las siguientes funciones de acuerdo con lo establecido en la resolución
2863 del 16 de marzo de 2018:
1. Administrar, controlar y evaluar los servicios de infraestructura física requeridos para el óptimo funcionamiento de la entidad y de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
1. Revisar las minutas de contratos, pliegos de licitaciones y demás actos administrativos relacionados con los servicios de infraestructura física, para garantizar la seguridad de las instalaciones de la Entidad y de las Oficinas de Registro del país
2. Coordinar, promover y participar en los estudios e investigaciones para identificar las necesidades de reparaciones locativas, obras civiles requeridas a nivel de Superintendencia y Oficinas de Registro Instrumentos Públicos, para la buena marcha de las dependencias.
3. Elaborar proyectos, estudios de factibilidad, estudios previos, diseños arquitectónicos y presupuestos de obra, especificaciones técnicas, de acuerdo a
Superintendencia y Oficinas de Registro Instrumentos Públicos, para la buena marcha de las dependencias.
3. Elaborar proyectos, estudios de factibilidad, estudios previos, diseños arquitectónicos y presupuestos de obra, especificaciones técnicas, de acuerdo a las necesidades y condiciones reales de cada una de las dependencias de la
Superintendencia.
4. Coordinar y promover la elaboración de los estudios e investigaciones tendientes a la inscripción de los proyectos de inversión de obra pública ante el Banco Nacional de Proyectos para la remodelación adecuación, reposición, reforzamiento y construcción de las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos.
5. Orientar, organizar y gestionar, directamente o mediante contratación, los servicios de infraestructura física para asegurar la prestación de los servicios de la Entidad.
6. Participar en la elaboración de los Estudios Técnicos para la toma en arriendo de inmuebles que garanticen el funcionamiento de la ORIP y nivel central a fin de que sirva de soporte para la toma de decisiones de la alta dirección.
7. Administrar y controlar la información de los bienes inmuebles en propiedad y tomados en arriendo con el fin de que la Entidad cuente con un inventario real.
8. Participar en la adopción, desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y perfeccionamiento del Sistema de Gestión de la Entidad con el propósito de mejorar el desempeño institucional y la capacidad de proporcionar servicios que respondan a las necesidades y expectativas de los usuarios.
9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas para permitir evaluar la gestión de la dependencia.
10. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el
9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas para permitir evaluar la gestión de la dependencia.
10. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel y la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.
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NECESIDAD ESPECÍFICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivo ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, así como la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el propósito de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y la adecuada prestación del servicio público registral, en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad. En desarrollo de estas funciones, la Superintendencia de Notariado y Registro debe garantizar que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos cuenten con instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades misionales, proporcionando espacios que permitan a los servidores públicos desempeñar sus funciones en condiciones de seguridad, funcionalidad, accesibilidad y continuidad, así como ofrecer a los usuarios una atención oportuna y de calidad.
espacios que permitan a los servidores públicos desempeñar sus funciones en condiciones de seguridad, funcionalidad, accesibilidad y continuidad, así como ofrecer a los usuarios una atención oportuna y de calidad. El servicio público registral constituye un servicio público esencial, razón por la cual su prestación no puede ser suspendida o interrumpida. En consecuencia, corresponde a la Entidad adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio y disponer de la infraestructura física requerida para el funcionamiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Como consecuencia del sismo ocurrido el día 10 de agosto de 2026, la sede de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá sufrió afectaciones de consideración en su estructura física, situación que hizo necesario adoptar medidas inmediatas para proteger la integridad de los funcionarios, contratistas y usuarios, así como para garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad de la prestación del servicio público registral. El día 11 de agosto de 2026, la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía de Calarcá realizó una visita técnica de inspección ocular a las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá, durante la cual se evidenció la presencia de grietas en varios muros de la edificación, las cuales representan un riesgo para la integridad y seguridad de las personas que permanecen o desarrollan actividades en el inmueble.
Posteriormente, el día 12 de agosto de 2026, funcionarios del Grupo de Infraestructura de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuaron una visita de verificación de las afectaciones ocasionadas por el sismo, encontrando varios muros comprometidos
Posteriormente, el día 12 de agosto de 2026, funcionarios del Grupo de Infraestructura de la Superintendencia de Notariado y Registro efectuaron una visita de verificación de las afectaciones ocasionadas por el sismo, encontrando varios muros comprometidos estructuralmente. Como resultado de dicha inspección, se emitió la siguiente recomendación: RES-2026-024109-6 RES-2026-024109-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
“Se recomienda mantener la ORIP de Calarcá fuera de funcionamiento y realizar el traslado temporal de los funcionarios mientras se ejecutan las intervenciones necesarias y se verifica la condición de los elementos afectados, con el fin de evitar la exposición del personal y de los usuarios a posibles desprendimientos de elementos.”
En atención a lo anterior, y con el propósito de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público registral, se determinó trasladar temporalmente la atención de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá a las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, teniendo en cuenta que esta última sede no presentó afectaciones graves como consecuencia del evento sísmico y se encuentra en condiciones de operar con normalidad.
No obstante, la alternativa de trasladar temporalmente la operación a la ORIP Armenia resulta insuficiente para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios a cargo de la ORIP Calarcá, debido a que dicha sede no cuenta con la capacidad física necesaria para albergar a la totalidad de los funcionarios de la oficina trasladada.
resulta insuficiente para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios a cargo de la ORIP Calarcá, debido a que dicha sede no cuenta con la capacidad física necesaria para albergar a la totalidad de los funcionarios de la oficina trasladada.
A lo anterior se suma que los funcionarios de la ORIP Calarcá no cuentan actualmente con las herramientas tecnológicas, condiciones locativas y demás medios necesarios para desarrollar de manera adecuada sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, razón por la cual esta alternativa tampoco constituye una solución integral para garantizar la continuidad de la operación.
De mantenerse la prestación del servicio bajo las condiciones descritas en las instalaciones de la ORIP Armenia, se afectarían servicios esenciales a cargo de la ORIP Calarcá, particularmente los relacionados con la expedición de copias y certificados de pertenencia. Lo anterior, debido a que los libros correspondientes al antiguo sistema permanecerán en la sede de Calarcá por razones de seguridad, conservación y protección documental, sin que sea posible acceder a ellos mientras se adelantan las reparaciones correspondientes y se autoriza el ingreso a las instalaciones afectadas.
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Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, las alternativas implementadas hasta el momento permiten atender parcialmente la contingencia, pero no garantizan la prestación integral, continua y eficiente de los servicios a cargo de la ORIP Calarcá. Por tal razón, resulta necesario disponer
En consecuencia, las alternativas implementadas hasta el momento permiten atender parcialmente la contingencia, pero no garantizan la prestación integral, continua y eficiente de los servicios a cargo de la ORIP Calarcá. Por tal razón, resulta necesario disponer temporalmente de un inmueble independiente que cuente con las condiciones físicas, técnicas, tecnológicas, de seguridad y funcionalidad requeridas para el adecuado desarrollo de las actividades registrales, permitiendo trasladar temporalmente a los funcionarios y garantizar la atención de los usuarios mientras se ejecutan las intervenciones necesarias en la sede afectada y se determina que esta cuenta nuevamente con las condiciones de seguridad requeridas para su funcionamiento.
Así mismo, una vez realizadas las revisiones correspondientes por parte de la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia, y de acuerdo con la aprobación de gastos SUPERNOTARIADO: SINIESTRO OFICINAS - TEMBLOR 10 DE AGOSTO DE 2026 RUI 138091, se autorizó el traslado temporal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá a un inmueble tomado en arrendamiento, cuyo canon mensual será asumido por la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia, de conformidad con las condiciones, términos y coberturas aplicables al siniestro.
Por lo anterior, se hace necesario adelantar la contratación del arrendamiento temporal de un inmueble que permita garantizar la continuidad de la prestación del servicio público registral, preservar la seguridad de funcionarios, contratistas y usuarios y mantener la prestación integral de los servicios a cargo de la ORIP Calarcá, durante el tiempo requerido para superar las condiciones que dieron origen a la presente contingencia. Que, de acuerdo con los fundamentos jurídicos y técnicos arriba expuestos, es viable la presente contratación.
prestación integral de los servicios a cargo de la ORIP Calarcá, durante el tiempo requerido para superar las condiciones que dieron origen a la presente contingencia. Que, de acuerdo con los fundamentos jurídicos y técnicos arriba expuestos, es viable la presente contratación. Que, en este orden de ideas y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, el Acto Administrativo de justificación contendrá: (i) La causal que se invoca para contratar directamente; (ii) El objeto del contrato; (iii) El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista y (iv) El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Se enuncian a continuación: A.- Causal que se invoca. Los fundamentos jurídicos que soportan la presente modalidad de selección son: el literal i, numeral 4 del artículo 2, Ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.10. Adquisición de bienes inmuebles. Artículo 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles del Decreto 1082 de 2015. B.- Condiciones que se exigirá al contratista. RES-2026-024109-6 RES-2026-024109-6Página | 6
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Las condiciones serán las que se encuentran descritas en el estudio previo único y el contrato de arrendamiento.
Colombia.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Las condiciones serán las que se encuentran descritas en el estudio previo único y el contrato de arrendamiento. C.- Determinación del Objeto a Contratar.
ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A TÍTULO DE ARRENDAMIENTO EL USO Y GOCE DE UN (1) INMUEBLE PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DE CALARCÁ (QUINDÍO).
D.- Presupuesto Oficial y Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El presupuesto estimado para presente contratación, atendiendo el plazo de ejecución del contrato, se estima hasta por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($14.280.000,00), incluido IVA y los impuestos a que haya lugar. Los valores a contratar para el inmueble es el siguiente:
OFICINA Valor canon mensual según oferta 2026 IVA Canon total mensual según oferta 2026 IVA incluido Admo n Valor total mensual según oferta 2026 Valor total a contratar
CALARC
Á $3.000.000,0 0 $570.000,00 $3.570.000,0 0 N/A $3.570.000,0 0 $14.280.000,00
E.- Forma de Pago Los valores del contrato resultante se pagarán así: Pagos mensuales o fracción de mes, por concepto de canon incluido IVA.
Condiciones para el pago: • Factura electrónica (cuando aplica) o cuenta de cobro radicada al correo electrónico de
Los valores del contrato resultante se pagarán así: Pagos mensuales o fracción de mes, por concepto de canon incluido IVA.
Condiciones para el pago: • Factura electrónica (cuando aplica) o cuenta de cobro radicada al correo electrónico de correspondencia, en cumplimiento de los requisitos legales. • Certificación de cumplimiento a satisfacción, expedida por el Supervisor del Contrato.
El pago de los cánones y los servicios públicos los efectuará directamente la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia, con base en la indemnización del siniestro con cargo a la póliza Todo Riesgo Daño Daños Materiales Entidades Estatales No. 930-83994000000137, por lo que, la disponibilidad presupuestal estará a cargo únicamente a cargo de la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia., y en ese sentido no genera erogación presupuestal alguna a cargo de la SNR F.- Lugar de Ejecución: El lugar de ejecución será de la dirección del inmueble que a continuación se describe: RES-2026-024109-6 RES-2026-024109-6Página | 7
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ORIP DEPARTAMENTO DIRECCIÓN Matrícula
CALARCÁ QUINDÍO Carrera 25 # 40-27 282-21752
G.- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
H.- Sitio de Consulta de los Estudios y Documentos Previos:
G.- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
H.- Sitio de Consulta de los Estudios y Documentos Previos:
FÍSICO: Superintendencia de Notariado y Registro, Calle 26 No. 13 – 49, Interior 201,
Secretaría General, Dirección de Contratación Administrativa.
ELECTRÓNICO: www.supernotariado.gov.co; www.contratos.gov.co y la Plataforma del
Secop I y II. Para una mayor información, en los referidos sitios, podrán consultar los estudios previos y demás documentos que obran como antecedentes. Que, en atención a lo anterior, el arrendador presentó a la Superintendencia cartas de ofrecimiento para celebrar el contrato de arrendamiento, como se indicará en las consideraciones del contrato de arrendamiento resultante. Que, de acuerdo con los estudios y documentos previos, se estima viable y oportuna la celebración de los Contratos de Arrendamiento bajo la modalidad de CONTRATACIÓN
DIRECTA.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: Declarar justificada y procedente la celebración de un contrato de arrendamiento de bien inmueble para el funcionamiento de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá – Quindío.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las condiciones del Contrato de Arrendamiento son las señaladas en el estudio previo, el cual hace parte de la presente Resolución.
SEGUNDO: El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
TERCERO: El presupuesto estimado para presente contratación, atendiendo el plazo de
SEGUNDO: El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
TERCERO: El presupuesto estimado para presente contratación, atendiendo el plazo de ejecución del contrato, se estima hasta por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($14.280.000,00), incluido IVA y los impuestos a que haya lugar.
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los valores a contratar para el inmueble es el siguiente: OFICINA Valor canon mensual según oferta 2026 IVA Canon total mensual según oferta 2026 IVA incluido Admon Valor total mensual según oferta 2026 Valor total a contratar CALARCÁ $3.000.000,00 $570.000,00 $3.570.000,00 N/A $3.570.000,00 $14.280.000,00
El presente proceso de contratación no cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), toda vez que el pago de los cánones derivados del arrendamiento temporal requerido para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá será asumido directamente por la compañía aseguradora, en el marco de la Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales
temporal requerido para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá será asumido directamente por la compañía aseguradora, en el marco de la Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales Entidades Estatales No. 930-83-994000000137, con ocasión del siniestro originado por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026. En consecuencia, los recursos destinados al pago del canon de arrendamiento no provendrán del presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Registro, sino que serán atendidos directamente por la aseguradora, de conformidad con los términos, condiciones, coberturas y autorizaciones aplicables a la respectiva póliza.
CUARTO: Publicar el presente acto administrativo, y demás documentos asociados al presente proceso de contratación, según lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en el SECOP II.
QUINTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882 RES-2026-024109-6 RES-2026-024109-6Página | 9
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E) Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Proyectó: Daniel Fernando Palacios Naranjo – Dirección de Contratación.
Revisó: Héctor Iván Suárez - Dirección de Contratación.
Reviso y aprobó: Erika Gisella Lemus Palomeque - Directora de Contratación (E)
Aprobó transaccionalmente: Esther Cristina Gómez Melo – Ordenadora del Gasto
. ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO / SG
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