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SNR - Resolución 24111 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24111 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024111-6 27 de noviembre de 2025

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N5200699 EXPEDIENTE 2025 ORIP 26.170.1.26-35-0091 DE MEDELL. A.A 74 de 2024. C2024-3233

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a decidir una actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

ANTECEDENTES

Con turno 2015-20749 del 11/05/2015 se inscribió la Escritura Pública Nro. 4447 del 30/04/2015 de la Notaría 15 de Medellín, contentiva del acto de CONSTITUCION DE FIDEICOMISO CIVIL, de Jesús Elías Álzate Soto en favor de SANTIAGO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 3,356,697, RUBEN ALZATE

FIDEICOMISO CIVIL, de Jesús Elías Álzate Soto en favor de SANTIAGO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 3,356,697, RUBEN ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No15,370,606, JORGE ALONSO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 15,438,219, SANDRA MARIA ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 39,177,146, MARIBEL ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 43,549,950, JHON AUGUSTO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 71, 362,013. Con turno 2016-31479 del 30/06/2016 se inscribió la Escritura Pública Nro. 2277 del 24/06/2016 de la Notaría 4 de Medellín, contentiva del acto de RESTITUCION EN FIDEICOMISO CIVIL, en favor de SANTIAGO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 3,356,697, RUBEN ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No15,370,606, JORGE ALONSO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 15,438,219, SANDRA MARIA ALZATE GRAJALES,Página | 2

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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 identificada con la cédula de ciudadanía No 39,177,146, MARIBEL ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 43,549,950, JHON AUGUSTO ALZATE GRAJALES , identificado con la cédula de ciudadanía No 71,362,013. y el acto COMPRAVENTA, con la especificación en el comentario de: DERECHOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LA ESCRITURA. 4.447 DE 30/04/2015 DE LA NOTARIA 15 DE MEDELLIN.

De SANDRA MARIA ALZATE GRAJALES a favor de YUDI ANDREA AGUILAR GARCIA.

Con turno 2017-52580 del 09/11/2017 se inscribió la Escritura Pública Nro. 3448 del 18/10/2017 de la Notaria 4 de Medellín, contentiva del acto COMPRAVENTA DE DERECHOS (20%), de JORGE ALONSO ALZATE GRAJALES a favor de DORA LUZ LOPERA LOPERA, identificado con la cédula de ciudadanía No 21,812,026. El 20 de enero de 2020, con turno de corrección C2020-113, se adiciono titular, a la sección personas de la anotación 03, conforme al título inscrito. Con turno 2020-17913 del 03/07/2020 se inscribió la Escritura Pública Nro. 940 del 17/06/2020 de la Notaria 4 de Medellín, contentiva del acto COMPRAVENTA DE

Con turno 2020-17913 del 03/07/2020 se inscribió la Escritura Pública Nro. 940 del 17/06/2020 de la Notaria 4 de Medellín, contentiva del acto COMPRAVENTA DE DERECHOS (20%), de MARIBEL ALZATE GRAJALES en favor de CLAUDIA MARIA CARMONA ORREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 43,093,611 Con turno 2021-29124 del 09/07/2024 se inscribió la Escritura Pública Nro. 3871 del 04/06/2021 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto COMPRAVENTA DE DERECHOS (16.666%), de JHON AUGUSTO ALZATE GRAJALES a favor YULLY ANDREA RAMIREZ MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No 43,152,802. Con turno 2023-11319 del 16/03/2023 se inscribió la Escritura Pública Nro. 907 del 07/03/2023 de la Notaria 6 de Medellín, contentiva del acto COMPRAVANTA DE DERECHOS (16.666%), de YUDY ANDREA AGUILAR GARCIA a favor de MONICA ISABEL VILLA CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 43,201,567 y ANDRES FELIPE CADAVID GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 98,708,890. Con turno 2024-33113 del 29/08/2024 se inscribió la Escritura Pública Nro. 4325 del 29/06/2024 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto COMPRAVANTA DE DERECHOS (16.667% en común y proindiviso), de RUBEN ALZATE GRAJALES a favor

29/06/2024 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto COMPRAVANTA DE DERECHOS (16.667% en común y proindiviso), de RUBEN ALZATE GRAJALES a favor de YULLY ANDREA RAMIREZ MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No 43,152,802. Revisado los antecedentes registrales, se pudo determinar que la restitución del FIDEICOMISO CIVIL se realizó a favor SANTIAGO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 3,356,697, RUBEN ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No15,370,606, JORGE ALONSO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 15,438,219, SANDRA MARIA ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 39,177,146, MARIBEL ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 43,549,950, JHON AUGUSTO ALZATE GRAJALES , identificado con la cédula de ciudadanía No 71,362,013 y se hizo a todos los beneficiarios, conforme lo estipulado en la Escritura Pública Nro. 4447 del 30/04/2015 de la Notaria 15 de Medellín, en este sentido, este instrumento no especifico porcentajes diferenciales, lo que indica que se constituyó por partes iguales.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

En ese orden de ideas, la transferencia de los derechos efectuados mediante Escritura Pública Nro. 3448 del 18/10/2017 de la Notaria 4 de Medellín y Escritura Pública Nro. 940 del 17/06/2020 de la Notaria 4 de Medellín, se realizó sobre porcentajes de titularidad que no ostentaba la parte VENDEDORA, en trasgresión a los principios de legalidad, tracto sucesivo consagrados en el artículo segundo literal d) y f) de la ley 1579 de 2012. Como consecuencia, se alteró la integridad registral del folio en comento, afectando la correspondencia y veracidad del historial jurídico de los mismos. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-3233, generando que la circunstancia prevista y expuesta, que habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante auto Nro. AUT-2025000206-5 de fecha 28 de noviembre de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 74 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 01N-5200699.

 El 19 de diciembre de 2024, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo la orden de servicio 17600904 a la dirección Vía al plan 439 (109) Medellín. Este envío

 El 19 de diciembre de 2024, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo la orden de servicio 17600904 a la dirección Vía al plan 439 (109) Medellín. Este envío contenía la citación del oficio 01N2024EE005751, fechado el 16 de diciembre de 2024, con el propósito de notificar personalmente a SANTIAGO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 3,356,697 ,RUBEN ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadaníaNo15,370,606, JORGE ALONSO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 15, 438,219, SANDRA MARIA ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 39, 177,146, MARIBEL ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 43, 549,950, JHON AUGUSTO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 71, 362,013, DORA LUZ LOPERA LOPERA, identificado con la cédula de ciudadanía No 21, 812,026, CLAUDIA MARIA CARMONA ORREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 093 611, YULLY ANDREA RAMÍREZ MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 152,802, MÓNICA ISABEL VILLA CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 201,567 y a ANDRÉS FELIPE CADAVID GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de

MÓNICA ISABEL VILLA CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 201,567 y a ANDRÉS FELIPE CADAVID GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 98, 708,890, el Auto N.° 206, emitido el 28 de Noviembre octubre de 2024, que da inicio a la actuación administrativa N.° 74 de 2024, que fue devuelto por la siguientes causales "No. Reclamado"

 Con fecha del 23 de enero de 2025, mediante oficio 01N2025EE000207 de la misma fecha, se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto No. 206 de la fecha 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 74 de 2024, para conocimiento de SANTIAGO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 3,356,697, RUBÉN ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No15,370,606, JORGE ALONSO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 15, 438,219, SANDRA MARIA ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 39, 177,146, MARIBEL ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 43, 549,950, JHONPágina | 4

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AUGUSTO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 71, 362,013, DORA LUZ LOPERA LOPERA, identificado con la cédula de ciudadanía No 21, 812,026, CLAUDIA MARIA CARMONA ORREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 093,611, YULLY ANDREA RAMÍREZ MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 152,802, MÓNICA ISABEL VILLA CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 201,567 y a ANDRÉS FELIPE CADAVID GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 98, 708,890.

 El 23 de enero de 2025, a las 8:23, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el mismo día.

PRUEBAS

Documentación del turno registral 2015-20749 del 11/05/2015, contentivo de la Escritura Pública Nro. 4447 del 30/04/2015 de la Notaria 15 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2016-31479 del 30/06/2016, contentivo de la Escritura Pública Nro. 2277 del 24/06/2016 de la Notaria 4 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.

Documentación del turno registral 2016-31479 del 30/06/2016, contentivo de la Escritura Pública Nro. 2277 del 24/06/2016 de la Notaria 4 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2017-52580 del 09/11/2017, contentivo de la Escritura Pública Nro. 3448 del 18/10/2017 de la Notaria 4 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2020-17913 del 03/07/2020, contentivo de la Escritura Pública Nro. 940 del 17/06/2020 de la Notaria 4 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2021-29124 del 09/07/2024, contentivo de la Escritura Pública Nro. 3871 del 04/06/2021 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2023-11319 del 16/03/2023, contentivo de la Escritura Pública Nro. 907 del 07/03/2023 de la Notaria 6 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2024-33113 del 29/08/2024, contentivo de la Escritura Pública Nro. 4325 del 29/06/2024 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINAPágina | 5

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de inscripción.

CONSIDERANDOS DE LA OFICINAPágina | 5

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Revisado el folio 01N-5200699, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la VIA EL PLAN #439 (0109) (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro. 47 de fecha 05-02-2002 en NOTARIA de FREDONIA LOTE con área de 2.237.00 METROS 2 (ART.11 DEL DECRETO 1711DE JULIO 6/1984).

Posee 9 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotaciones 4, 5, 6, 7, 8 y 9, toda vez la transferencia de los derechos efectuados mediante Escritura Pública Nro. 3448 del 18/10/2017 de la Notaria 4 de Medellín y Escritura Pública Nro. 940 del 17/06/2020 de la Notaria 4 de Medellín, no corresponden a la realidad jurídica, dando como resultado una transferencia de derechos sobre unos porcentajes de titularidad que no ostentaba la parte VENDEDORA, por lo tanto se hace necesario corregir dicho folio con el fin de precisar en cabeza de quien se conserva el pleno dominio del inmueble, en transgresión a los principios de legalidad y tracto sucesivo consagrados en el artículo segundo literal d) t f) de la ley 1579 de 2012.

cabeza de quien se conserva el pleno dominio del inmueble, en transgresión a los principios de legalidad y tracto sucesivo consagrados en el artículo segundo literal d) t f) de la ley 1579 de 2012.

Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por laPágina | 6

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Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia

correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. En este orden de ideas, corresponde a esta oficina registral, enmendar el error, disponiendo anular la anotación 5 y 6 del folio 01N-5200699, toda vez que ese registro es improcedente, por lo que se procederá a remitir al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente la tradición jurídica del inmueble 01N-5200669 en la actualidad. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012.

normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE

PRIMERO: CORREGIR la omisión, disponiendo dejar sin efecto las anotaciones 5 Y 6 del folio 01N-5200699, , toda vez la transferencia de los derechos efectuados mediante Escritura Pública Nro. 3448 del 18/10/2017 de la Notaria 4 de Medellín y Escritura Pública Nro. 940 del 17/06/2020 de la Notaria 4 de Medellín, no corresponden a la realidad jurídica dando como resultado una transferencia de derechos sobre unos porcentajes de titularidad que no ostentaba la parte VENDEDORA, por lo tanto se hace necesario corregir dicho folio con el fin de precisar en cabeza de quien se conserva el pleno dominio del inmueble

SEGUNDO: REMITIR al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente los titulares del inmueble 01N-5200699 en la actualidad y se continúe con el tramite C2025-3233 mediante el proceso de corrección de los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5200699.Página | 7

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1579 de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5200699.Página | 7

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TERCERO: ORDENAR: Comuníquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a los señores: Notifíquese esta decisión al señor JORGE ALONSO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 15, 438,219.

Notifíquese esta decisión a la señora SANDRA MARIA ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 39, 177,146. Notifíquese esta decisión a la señora MARIBEL ALZATE GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 43, 549,950. Notifíquese esta decisión al señor JHON AUGUSTO ALZATE GRAJALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 71, 362,013. Notifíquese esta decisión al señor, DORA LUZ LOPERA LOPERA, identificado con la cédula de ciudadanía No 21, 812,026. Notifíquese esta decisión a la señora CLAUDIA MARIA CARMONA ORREGO, identificada con la cédula de ciudadanía No 43, 093, 611. Notifíquese esta decisión a la señora YULLY ANDREA RAMIREZ MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 152,802.

con la cédula de ciudadanía No 43, 093, 611. Notifíquese esta decisión a la señora YULLY ANDREA RAMIREZ MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 152,802. Notifíquese esta decisión a la señora MONICA ISABEL VILLA CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 201,567. Notifíquese esta decisión a la señora YULLY ANDREA RAMIREZ MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No 43, 152,802. Notifíquese esta decisión al señor ANDRES FELIPE CADAVID GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 98, 708,890.

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C. A. haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella NO proceden los recursos de sede gubernativa del Código

Contencioso Administrativo.

CUARTO: REMITIR: Copias a Catastro Municipal de Medellín para su conocimiento y fines legales pertinentes, conforme artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012.

QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: SORAYDA HINCAPIE CAÑAS / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

Aprobó: . JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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