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SNR - Resolución 24128 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24128 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Boyacá - Sogamoso Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024128-6 28 de noviembre de 2025 (171) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-26729 y 095-73774.

Expediente No. 095-AA-2025-15

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 54 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante memorando interno N° SNR2025IE-018152-3 al cual le correspondió el turno de corrección 2025-095-3-513 el funcionario encargado del área de correcciones OSCAR DANILO CALIXTO NOSSA informa un posible error cometido sobre el predio el laurel ubicado en la vereda Morca del municipio de Sogamoso, toda vez que según el estudio efectuado para este se abrieron las matrículas inmobiliarias 095-26729 y 095-73774 con

ubicado en la vereda Morca del municipio de Sogamoso, toda vez que según el estudio efectuado para este se abrieron las matrículas inmobiliarias 095-26729 y 095-73774 con propósitos diferentes, cuando de los títulos registrados se puede logra determinar la venta de un solo inmueble, solicitando el inicio de la respectiva actuación administrativa en el sentido de corregir los errores cometidos. Por auto N° AUT-2025-001730-5 de fecha 16-07-2025, se dio apertura a la actuación administrativa N.º 095-AA-2025-15, con el objeto de determinar la verdadera situaciónPágina | 2

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Fecha: 02 – 07 - 2024 jurídica de los folios 095-26729 y 095-73774 todo esto en relación con la posible existencia de una duplicidad de folios, se ordenó la notificación de JESUS LOPEZ PEÑA, JOSE ANTONIO LOPEZ BARRERA E INDETERMINADOS actuaciones que se surtieron mediante publicación en la pagina de la SNR el día 21 de julio de 2025 y por aviso mediante fijación en la cartelera de la ORIP desfijada el día 05 de agosto de 2025.

Vencido los términos de citación y notificación de las interesadas, sin que hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS:

Téngase como prueba los siguientes documentos:

manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: - Solicitud de corrección 2025-095-3-513 - Auto de fecha 16 de julio de 2025, mediante el cual se inicia actuación administrativa sobre los folios de matrícula 095-26729 y 095-73774. - Constancia de notificación del auto. - Copia del asiento registral de la escritura pública 589 del 19 de marzo de 1972 de la Notaria Segunda de Sogamoso. - Copia de la escritura pública 1717 del 6 de junio de 1995 de la Notaría Segunda de Sogamoso. - Los documentos que componen la carpeta correspondiente a los folios de matrícula 095-26729 y 095-73774. - Informe suscrito por el funcionario encargado de correcciones OSCAR DANILO

CALIXTO.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO:Página | 3

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los

derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones. Frente al principio de Especialidad, por el cual a cada unidad inmobiliaria le corresponde matrícula única, se debe establecer si en realidad existe una duplicidad de folios, teniendo presente que cada inmueble solamente puede tener un único folio de matrícula inmobiliaria. Que la unificación de folios se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos o más folios de matrícula sobre una misma bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que exista identidad registral documental, acorde con los títulos que reposen en el archivo de la Oficina. Detectada la duplicidad de matrículas, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio anulado si no estuvieren registradas en aquel y se ordenarán cronológicamente.

Analizados los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-26729 y 095-73774 encontramos:

  • Folio de matrícula 095-26729

Tiene como fecha de apertura el 08 de Julio de 1983, con base en la escritura pública 589 del 19 de Mayo de 1972 de la Notaria Segunda de Sogamoso la cual se publicita como anotación N° 1 del folio de matrícula, predio denominado LOS LAURELES, ubicado en la vereda Morca del municipio de Sogamoso con área de 12.310 M2 comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR UN COSTADO , CON CALLEJUELA AL MEDIO Y

Morca del municipio de Sogamoso con área de 12.310 M2 comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR UN COSTADO , CON CALLEJUELA AL MEDIO Y CON DE JULIO PEREZ; POR OTRO COSTADO , CON DE CLEMENTINA CHAPARRO DE BARRERA, MARTIN PEREZ, SIGUE CON DE MARTIN PEREZ Y CLEMENTINAPágina | 4

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CHAPARRO; POR OTRO COSTADO, CON DE JOSE ANTONIO BARRERA DIAZ PIEDRAS ENTERRADAS AL MEDIO; POR OTRO COSTADO , CON DE HEREDEROS DE LUIS DIAZ CLEMENTINA Y MARIA DEL CARMEN DIAZ Y ENCIERRA. - Anotación N º1 escritura 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaria Segunda de Sogamoso, … “por la cual comparecieron los esposo JOSE ANTONIO BARRERA Y CLEMENTINA CHAPARRO DE BARRERA… dijeron que por medio del presente publico instrumento transfieren a título de venta real y enajenación perpetua a favor de JESUS LOPEZ PEÑA el derecho de dominio y propiedad y la posesión que los exponentes vendedores tienen sobre dos lotes de terreno denominados LAS PAREDES Y EL LAUREL ubicados en la vereda de Morca del Municipio de Sogamoso con una extensión el primer lote de 6.400 M2 y el segundo con una extensión de 12.310 M2 junto con todas sus mejoras usos, costumbres y servidumbres

Sogamoso con una extensión el primer lote de 6.400 M2 y el segundo con una extensión de 12.310 M2 junto con todas sus mejoras usos, costumbres y servidumbres y anexidades… SEGUNDO LOTE LOS LAURELES por un costado con callejuela al medio y con de Julio Pérez, por otro costado con de Clementina Chaparro de Barrera, Martin Pérez, sigue con de Martin Pérez y Clementina Barrera de Chaparro por otro costado con de José Antonio Barrera Diaz piedras enterradas al medio por otro costado por otro costado con de herederos de Luis Diaz Clementina y María del Carmen Diaz y encierra… - Anotación N° 2 escritura publica 697 del 16 de mayo de 1983 de la Notaría Segunda de Sogamoso “…compareció el señor el señor JESUS LOPEZ PEÑA… y dijo: PRIMERO.-Que por medio del presente publico instrumento transfieren a título de venta real y enajenación perpetua a favor de ELVIRA MALPICA VERGARA… el derecho de propiedad posesión y dominio que el exponente vendedor tiene sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno que hace parte de uno de mayor extensión denominado “El Laurel” ubicado en la vereda de Morca del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá… comprendido dentro de los siguientes linderos: “por el pie, con del mismo vendedor, en distancia de 28,00 metros; por un costado, con de Luis Fernández y Marina Fernández, en distancia de 36.00 metros; por la cabecera, con de Luis Fernández y de Marina Fernández, en distancia de 27.00Página | 5

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por la cabecera, con de Luis Fernández y de Marina Fernández, en distancia de 27.00Página | 5

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Fecha: 02 – 07 - 2024 metros y por el ultimo costado con de los mismos Luis Fernández y de Marina Fernández en distancia de 29.00 metros… que el predio que se ha dejado identificado y que es objeto de esta venta lo adquirió el vendedor por compra en mayor extensión a Clementina Chaparro de Barrera por escritura numero 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaría 2ª de Sogamoso…” A esta compraventa parcial le correspondió el folio de matrícula inmobiliaria 095-26730.

Folio de matrícula 095-73774 Tiene como fecha de apertura el 28 de diciembre de 1993 con base en la escritura pública 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaria Segunda de Sogamoso de la cual se toma su determinación y linderos con área de 12.310 M2. - Anotación N º1 escritura 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaria Segunda de Sogamoso, cuya desscripción fue realizada en el item anterior y corresponde al mismo título de la anotación 1 del folio 095-26729. - Anotación numero 2 escritura pública 1717 del 06 de junio de 1995 de la Notaria Segunda de Sogamoso mediante la cual se realizó la sucesión del señor JESUS

título de la anotación 1 del folio 095-26729. - Anotación numero 2 escritura pública 1717 del 06 de junio de 1995 de la Notaria Segunda de Sogamoso mediante la cual se realizó la sucesión del señor JESUS LOPEZ PEÑA “…un predio denominado “Los Laureles” ubicado en la vereda de Morca Sogamoso… con superficie de 11.500 metros cuadrados alinderado así: por un costado callejuela al medio y con de Julio Pérez, por otro costado con de Clementina Chaparro de Barrera; por otro costado con de José Antonio Barrera Diaz, piedras al medio; por otro costado con de herederos de Luis Diaz, hoy de Elvira Malpica, con Clementina y Carmen Diaz y Marlen Fernández de Fernández. Fue adquirido por escritura N° 589 de 19 de mayo de 1972 Notaria Segunda de Sogamoso…” Conclusiones:Página | 6

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Fecha: 02 – 07 - 2024 • La escritura pública 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaria Segunda de Sogamoso se trata de una compraventa sobre varios predios, entre otros, un predio denominado Los Laureles ubicado en la vereda Morca del Municipio de Sogamoso en favor de JESUS LOPEZ PEÑA. • La escritura pública 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaria Segunda de Sogamoso se encuentra registrada como anotación 1 de los dos folios de matrícula inmobiliaria

JESUS LOPEZ PEÑA. • La escritura pública 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaria Segunda de Sogamoso se encuentra registrada como anotación 1 de los dos folios de matrícula inmobiliaria objeto de estudio. • La escritura publica 697 del 16 de mayo de 1983 de la Notaria Segunda de Sogamoso anotación numero 2 del folio 095-26729 se publicita erróneamente toda vez que se trata de una compraventa parcial que generó un nuevo folio de matrícula. • Conforme el área que cita la escritura 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaría Segunda de Sogamoso, mediante la escritura publica 1717 del 06 de junio de 1995 de la misma Notaría lo que se adjudica es la parte restante del inmueble. • No hay cabida a tener dos folios de matrícula inmobiliaria abiertos para un mismo inmueble. • Se deberá Incluir como anotación del folio 095-26729 la escritura publica 1717 del 06 de junio de 1995 de la Notaria Segunda de Sogamoso. • La anotación que corresponda a la escritura pública 1717 del 06 de junio de 1995 de la Notaria Segunda de Sogamoso deberá indicarse en el comentario que corresponde a la parte restante con área de 11.500 M2. • El folio de matricula 095-26729 deberá cerrarse por agotamiento de area. • la anotación número 1 del folio de matricula 095-73774 correspondiente a la escritura publica 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaría Segunda de Sogamoso deberá declararse invalida toda vez que su trazabilidad indica que corresponde a la

  • la anotación número 1 del folio de matricula 095-73774 correspondiente a la escritura publica 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaría Segunda de Sogamoso deberá declararse invalida toda vez que su trazabilidad indica que corresponde a la complementación del folio, por lo que debe ser trasladada a dicha complemtentación de su tradición.Página | 7

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Un inmueble no puede tener dos folios de matrícula inmobiliaria toda vez que conforme al sistema registral colombiano regulado por la Ley 1579 de 2012, cada bien inmueble debe estar identificado de manera única, exclusiva y singular mediante un solo folio lo que implica que solo puede existir una historia jurídica por cada predio , evitando afectaciones a la seguridad jurídica pues quebranta los principios de especialidad, tracto sucesivo y publicidad, esenciales para garantizar la certeza y oponibilidad de los derechos reales. El artículo 8° de la Ley 1579 de 2012 señala que la matrícula Inmobiliaria “… Es un folio destinado la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionadas en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.” En el artículo 3º de la misma norma, se establecen los principios base del sistema registral y

indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.” En el artículo 3º de la misma norma, se establecen los principios base del sistema registral y dentro de ellos se determina el de especialidad, definido como “… A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectiva bien raíz. …” Por su parte, el artículo 54 ibidem, establecen la facultad del registrador para efectuar la unificación de folios de matrícula cuando se detecte la existencia de más de uno para un mismo inmueble. Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “…Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.Página | 8

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ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.Página | 8

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Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Incluir como anotación del folio 095-26729 la escritura publica 1717 del 06 de junio de 1995 de la Notaria Segunda de Sogamoso indicando en el comentario que se trata de la parte restante, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: En la anotación correspondiente a la escritura publica 697 del 16 de mayo de 1983 de la Notaría Segunda de Sogamoso dentro del folio 095-26729 incluir en el comentario que se trata de una compraventa parcial, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.Página | 9

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ARTÍCULO TERCERO: Cerrar el folio de matricula 095-26729 indicando en la razon del cierre agotamiento total de area, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO CUARTO: Invalidar juridicamente la anotación número 1 del folio de matricula 095-73774 correspondiente a la escritura publica 589 del 19 de mayo de 1972 de la Notaria Segunda de Sogamoso, la información de este titulo deberá ser trasladada a la complementación del señalado folio de matricula, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las salvedades de Ley correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese el contenido de la presente a los JESUS LOPEZ PEÑA, JOSE ANTONIO LOPEZ BARRERA CC 9526881 E INDETERMINADOS Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la de fijación del aviso o publicación

(artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la de fijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.Página | 10

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Fecha: 02 – 07 - 2024

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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