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SNR - Resolución 24129 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24129 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024129-6 28 de noviembre de 2025 (172) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula inmobiliaria 095-50255.

Expediente No. 095-AA-2025-16

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°- paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-535 el señor ANDRES FELIPE RODRIGUEZ SOTAQUIRA solicita sea corregido el folio de matrícula N° 095-50255 toda vez que asegura se cometió un error al registrar los adquirentes en la escritura pública 3370 del 17 de noviembre de 1988 de la Notaría Segunda de Sogamoso, la cual se encuentra registrada en el precitado folio de matrícula.

Por Auto AUT-2025-001875-5 de fecha 24 de julio de 2025 se dio apertura a la

Segunda de Sogamoso, la cual se encuentra registrada en el precitado folio de matrícula.

Por Auto AUT-2025-001875-5 de fecha 24 de julio de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-16, con el objeto de determinar si el folio de matrícula inmobiliaria 095-50255 demuestra la verdadera y real situación del inmueble. Se ordenó la notificación de los señores JULIO RAMON RODRIGUEZPágina | 2

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Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

CASTIBLANCO, RAFAEL HERNAN RODRIGUEZ CASTIBLANCO, ROSA

HELENA RODRIGUEZ CASTIBLANCO, LEONIDAS RODRIGUEZ CASTIBLANCO,

SIMON RODRIGUEZ CASTIBLANCO, MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, JESUS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, CARLOS BONILLA CAMARGO, CAMARGO DE BONILLA ROSA DELIA y al peticionario ANDRES FELIPE RODRIGUEZ SOTAQUIRA. actuaciones que se surtieron de la siguiente manera publicación en la cartelera de esta oficina desfijada el día 11-08-2025, en la página web de la superintendencia el día 25 de julio de 2025.

Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha

página web de la superintendencia el día 25 de julio de 2025.

Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS Téngase como prueba los siguientes documentos: · Solicitud de corrección 2025-095-3-535, junto a su documentación soporte. · Auto de fecha 24-07-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-16. · Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas. · Copia informal del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-50255. · Copia de la escritura pública 3370 del 17 de noviembre de 1988 de la Notaría Segunda de Sogamoso. · Memorando interno suscrito por el funcionario encargado de correcciones

OSCAR DANILO CALIXTO.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta

modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

En primera medida este despacho procederá a revisar el contenido de la escritura pública 3370 del 17 de noviembre de 1988 de la Notaría Segunda de Sogamoso, objeto de la solicitud la cual fue otorgada en los siguientes términos: "… COMPARECIERON: CARLOS BONILLA CAMARGO Y ROSADELIA CAMARGO DE BONILLA… y dijeron que dan en venta a favor de JESUS RODRIGUEZ CASTEBLANCO el derecho de dominio y la posesión que ejerce sobre un lote de terreno que se denominará “LA PRIMAVERA” ubicado en la vereda de Ocan del Municipio de Firavitoba, departamento de Boyacá, con una área de 2.068 M2… comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, linda con Graciela Pérez de Ruiz en extensión de 98.00 metros; por el Oriente, linda con calle publica de 4.00 metros de ancha, en extensión de 24.50 metros; por el sur, linda con de Pablo Castiblanco en extensión de 106.50 metros y por el Occidente, linda con de Rosenda Barrera en extensión de 22.00 metros y encierra. Este predio hace parte de otro de mayor extensión denominado “PUENTE GRANDE” ubicado en la Verde de Ocan del Municipio de Firavitoba…que el predio antes identificado lo adquirieron los vendedores por compra a Luis Enrique Zambrano Naranjo y otra mediante escritura pública Número 1113 de fecha 08 de

GRANDE” ubicado en la Verde de Ocan del Municipio de Firavitoba…que el predio antes identificado lo adquirieron los vendedores por compra a Luis Enrique Zambrano Naranjo y otra mediante escritura pública Número 1113 de fecha 08 de agosto de 1979 de la Notaría Segunda de Sogamoso, registrada en Sogamoso el 21 de agosto de 1979 con turno 79-03541 matricula 095-0008810…que en esta venta quedan incluidas todas las mejoras usos, costumbres servidumbres y anexidades que legalmente corresponden al inmueble en referencia del cual hacen entrega al comprador la nuda propiedad por reservasen para si los usufructos.Página | 4

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PRESENTE el comprador: JESUS RODRIGUEZ CASTEBLANCO… y dijo: Que compra para si y para sus hermanos Julio Ramon, Rafael Hernán, Rosa Helena, Leónidas, Simón y María de Jesús Rodríguez Castiblanco, con dinero de ellos y para ellos y que compran por partes iguales…” (negrilla subrayada fuera del texto)

Ahora bien, teniendo en cuenta deberá el despacho revisar la manera en la cual se registró el título en los folios de matrícula inmobiliaria vinculados, primero sobre el folio de matrícula 095-50255 en el cual le correspondió las anotaciones 1 y 2 y se publicita así:

Teniendo en cuenta que la escritura pública objeto de la solicitud se trata de una

folio de matrícula 095-50255 en el cual le correspondió las anotaciones 1 y 2 y se publicita así:

Teniendo en cuenta que la escritura pública objeto de la solicitud se trata de una compraventa parcial realizada sobre un inmueble de mayor extensión, el identificado con folio 095-8810, en el cual le correspondió la anotación número 12 y se publicita así:Página | 5

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Se puede concluir con esta simple explicación que existe un error en la inscripción efectuada por esta Oficina de Registro respecto de la escritura pública 3370 del 17 de noviembre de 1988 de la Notaria Segunda de Sogamoso en los folios de matrícula inmobiliaria No. 095-50255 (anotaciones 1 y 2) y 095-8810 (anotación 12), puesto que se omitió incluir a varios de los adquirentes siendo estos JULIO RAMON, RAFAEL HERNAN, ROSA HELENA, LEONIDAS, SIMON Y MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, quienes son beneficiarios de la estipulación que les hiciera su hermano el señor JESUS RODRIGUEZ CASTEBLANCO quien fue erróneamente incluido como único adquirente, pero de la lectura del título se determina que adquiere a nombre propio y estipula a sus hermanos, lo anterior en aplicación del Artículo 1506, que establece: "Estipulación por otro Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona,

determina que adquiere a nombre propio y estipula a sus hermanos, lo anterior en aplicación del Artículo 1506, que establece: "Estipulación por otro Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él."

Frente al tema de la estipucación para otros la jurisprudencia ha señalado: “Para que exista la estipulación para otro es necesario que el estipulante no sea mandatario ni representante legal ni gestor de negocios del tercero beneficiario, y que este no haya tenido ninguna injerencia en la celebración del contrato, exclusivamente acordado entre estipulante y promitente. El tercero no es parte contratante. Es precisamente porque la voluntad jurídica de este está ausente... La aceptación del beneficiario es lo que hace inmodificable la estipulación que, mientras no sea aceptada, puede revocarse por los contratantes por efecto del mutuo consentimiento como forma de extinguir las obligaciones”. (Sent. 16 diciembre de 1947).Página | 6

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Por otro lado, teniendo en cuenta el contenido del titulo y la manera en que este se publicita en el folio de matrícula deberá tener en cuenta que el acto jurídico anexo a la compraventa es una reserva de usufructo de los vendedores y no de una

Por otro lado, teniendo en cuenta el contenido del titulo y la manera en que este se publicita en el folio de matrícula deberá tener en cuenta que el acto jurídico anexo a la compraventa es una reserva de usufructo de los vendedores y no de una constitución de usufructo como actualmente se publicita en la anotación número 2 del folio de matrícula, en este sentido deberá corregirse la anotación número 2 de la matrícula inmobiliaria 095-50255. La constitución de usufructo implica un desmembramiento directo del dominio donde el propietario confiere la facultad de uso y disfrute sobre el bien a un tercero el usufructuario, conservando para sí únicamente la disposición y la expectativa de recuperar la plena propiedad o consolidación del dominio. Por otro lado, la reserva de usufructo no es una constitución directa, sino una deducción o sustracción del derecho a usar dejando al adquirente con derecho sobre la nuda propiedad es decir el propietario transmite la nuda propiedad y simultáneamente se retiene el usufructo , el mismo transmitente se convierte en el usufructuario.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se

“… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.Página | 7

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Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo

quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-50255 en el sentido de incluir también COMO ADQUIRENTES

a los señores JULIO RAMON RODRIGUEZ CASTIBLANCO, RAFAEL HERNAN

RODRIGUEZ CASTIBLANCO, ROSA HELENA RODRIGUEZ CASTIBLANCO, LEONIDAS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, SIMON RODRIGUEZ CASTIBLANCO Y MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, conforme a los considerandos de

LEONIDAS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, SIMON RODRIGUEZ CASTIBLANCO Y MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.Página | 8

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ARTÍCULO SEGUNDO: Corríjase la anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-8810 en el sentido incluir también COMO ADQUIRENTES a los

señores JULIO RAMON RODRIGUEZ CASTIBLANCO, RAFAEL HERNAN

RODRIGUEZ CASTIBLANCO, ROSA HELENA RODRIGUEZ CASTIBLANCO, LEONIDAS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, SIMON RODRIGUEZ CASTIBLANCO Y MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CASTIBLANCO conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO TERCERO: Corríjase la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-50255 en el sentido de excluir de la misma al señor JESUS RODRIGUEZ CASTEBLANCO, e incluir en el comentario de la anotación que se trata de una RESERVA DE USUFRUCTO, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores JULIO

trata de una RESERVA DE USUFRUCTO, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores JULIO

RAMON RODRIGUEZ CASTIBLANCO, RAFAEL HERNAN RODRIGUEZ

CASTIBLANCO, ROSA HELENA RODRIGUEZ CASTIBLANCO, LEONIDAS

RODRIGUEZ CASTIBLANCO, SIMON RODRIGUEZ CASTIBLANCO, MARIA DE

JESUS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, JESUS RODRIGUEZ CASTIBLANCO, CARLOS BONILLA CAMARGO, CAMARGO DE BONILLA ROSA DELIA y al peticionario ANDRES FELIPE RODRIGUEZ SOTAQUIRA., Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral dePágina | 9

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Fecha: 09/Jul./2025 la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de

la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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