🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 24145 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 24145 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024145-6 28 de noviembre de 2025 (174) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula inmobiliaria 095-149888.

Expediente No. 095-AA-2025-18

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 54 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-546 el señor LEONARDO ANTONIO BELLO PEREZ identificado con cedula de ciudadanía N° 9.398.384 actuando en calidad de representante legal de DAVIVIENDA solicita sea incluida como anotación dentro del folio de matrícula 095-149888 la escritura pública 157 del 29 de enero de 2018 de la Notaría Tercera de Sogamoso la cual fue tramitada mediante turno 2018095-6-2241 pero al realizar la calificación se omitió su registro en el precitado folio de matrícula.

enero de 2018 de la Notaría Tercera de Sogamoso la cual fue tramitada mediante turno 2018095-6-2241 pero al realizar la calificación se omitió su registro en el precitado folio de matrícula.

Por Auto AUT-2025-001883-5 de fecha 24 de julio de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-18, con el objeto de determinar si el folio de matrícula inmobiliaria 095-149888 demuestra la verdadera y real situación del inmueble. Se ordenó laPágina | 2

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 notificación de los señores HARRY BORDA GUERRERO y LEONARDO ANTONIO BELLO PEREZ Actuaciones que se surtieron de la siguiente manera personalmente al señor LEONARDO ANTONIO BELLO PEREZ el día 26 de septiembre de 2025, al señor HARRY BORDA GUERRERO mediante citatorio de fecha 25 de julio de 2025 sin tener hasta la fecha pronunciamiento alguno y a la demás publicación en la cartelera de esta oficina desfijada el día 11-08-2025, en la página web de la superintendencia el día 25 de julio de 2025.

Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS:

Téngase como prueba los siguientes documentos:

manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: - Turno de corrección 2025-095-3-546 - Documentos que componen la carpeta del folio de matrícula 095-149888 - Copia de la escritura publica 157 del 29 de enero de 2018 de la Notaria Tercera de Sogamoso. - Certificado de matricula mercantil de Davivienda - Memorando suscrito por en funcionario encargado de correcciones OSCAR

DANILO CALIXTO NOSSA.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El día 15 de marzo de 2018 mediante el turno de radicación registral 2018-095-6-2241 fue presentada para registro la escritura pública 157 del 29 de enero de 2018 de la Notaría Tercera de Sogamoso mediante la cual se realizó una compraventa sobre tres inmuebles y constutuyó

presentada para registro la escritura pública 157 del 29 de enero de 2018 de la Notaría Tercera de Sogamoso mediante la cual se realizó una compraventa sobre tres inmuebles y constutuyó hipoteca sobre los mismos, los folios de matrícula allí relacionados son 095-149696, 095149791 y 095-149888, folios de matricula que a la fecha se publicitan así:Página | 4

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Por otro lado, la escritura pública 157 del 29 de enero de 2018 de la Notaria Tercera de Sogamoso fue otorgada en los siguientes términos:Página | 5

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Página | 6

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Página | 7

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Página | 8

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Página | 8

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Página | 9

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

A partir del análisis detallado de la escritura pública y de la información registrada en los folios de matrícula inmobiliaria, es posible concluir que se presentó un error u omisión en el proceso registral. En efecto, no se efectuó la anotación correspondiente a la constitución de la hipoteca sobre el folio de matrícula No. 095-149888, asociado al depósito 46 del Conjunto Residencial Candelaria Real Etapa I. Esta inconsistencia evidencia una falta de correspondencia entre lo pactado y formalizado en el instrumento público y lo efectivamente inscrito en el registro inmobiliario, lo cual genera un vacío en la publicidad registral que puede afectar la oponibilidad del gravamen frente a terceros y la seguridad jurídica del negocio celebrado. Por lo tanto, resulta necesario adelantarPágina | 10

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 el procedimiento de corrección con el fin de ajustar la información y garantizar la integridad del folio.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “…Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso,

RESUELVE: Página | 11

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO: Incluir como anotación del folio de matrícula 095-149888 la escritura pública 157 del 29 de enero de 2018 de la Notaria Tercera de Sogamoso mediante la cual el señor HARRY BORDA GUERRERO CC 72326458 constituye hipoteca abierta sin limite de cuantía en favor de BANCO DAVIVIENDA S..A NIT 8600343137, conforme los considerandos de este proveído, déjense las salvedades de ley

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores HARRY BORDA GUERRERO CC 72.326.458 enviando citatorio al correo electrónico

harry.borda@gmail.com (tomado de la escritura pública 157 del 29 de enero de 2018 de la Notaria Tercera de Sogamoso) y al señor LEONARDO ANTONIO BELLO PEREZ al correo electrónico leonardobelloabogadosas@gmail.com En caso de no ser posible su notificación personal esta se realizará conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho,

apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firmaPágina | 12

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Consultar sobre este documento ...