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SNR - Resolución 24155 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24155 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024155-6 28 de noviembre de 2025 (175) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-49710 y 49410.

Expediente No. 095-AA-2025-20

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección radicada por la señora MARISOL MANCO PRIETO a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-576, quien requiere sea corregido el folio 09549710 del cual es poseedora por cuanto argumenta se registró una escritura pública de aclaración que no tiene relación alguna en cuanto a sus otorgantes y contenido sobre el inmueble, solicitando su anulación.

Por Auto N° AUT-2025-002145-5 de fecha 05-08-2025, se dio apertura a la actuación

aclaración que no tiene relación alguna en cuanto a sus otorgantes y contenido sobre el inmueble, solicitando su anulación.

Por Auto N° AUT-2025-002145-5 de fecha 05-08-2025, se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-20, con el objeto de determinar si los folios de matrícula citados demostraban la verdadera y real situación de los predios. Se ordenó la notificación de este a los señores ROSA MARIA SANCHEZ DE SILVA, FLOR LIGIA ESPAÑOL TAMBO CC 23926833, CARMEN LILIA ESPAÑOL TAMBO CC 23927028, MARIAPágina | 2

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TERESA TAMBO VDA DE RIVERA, PRIMITIVA DUEÑAS DE HOLGUIN, ISIDRO HOLGUIN FERNANDEZ CC 1089965 y a la solicitante MARISOL MANCO PRIETO CC 1054120185 Actuaciones que se surtieron así: personalmente a la solicitante el día 30 de octubre de 2025, mediante publicación en la cartelera de esta Oficina de Registro desfijada el día 28 de agosto de 2025y en página WEB de la SNR (el día 14 de agosto de 2025). Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que estos hicieran manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS

Téngase como prueba los siguientes documentos:

manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS Téngase como prueba los siguientes documentos: - Solicitud de corrección de 2025-095-3-576. - Auto de fecha 05-08-2025, mediante el cual se inicia una actuación administrativa sobre los folios de matrícula inmobiliaria No. 095-49710 y 095-49410 - Constancia de notificaciones del auto. - Los documentos que componen la carpeta correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria No. 095-49710 y 095-49410. - Informe suscrito por el funcionario de correcciones SERGIO PALACIOS

AMEZQUITA.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejarPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar el documento sometido al proceso de registro.

Es así como al hacer estudio al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-49710 encontramos que el mismo corresponde a un predio denominado SANTA ANA ubicado en la vereda

documento sometido al proceso de registro. Es así como al hacer estudio al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-49710 encontramos que el mismo corresponde a un predio denominado SANTA ANA ubicado en la vereda Vallado del Municipio de Monguí, folio de matrícula que actualmente publicita 4 anotaciones así:Página | 4

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Por otro lado, el folio de matrícula 095-49410 corresponde al predio denominado PIEDRA DEL ZORRO ubicado en la verada Tintal del municipio de Pesca, matricula inmobiliaria que actualmente publicita y anotaciones así:

Teniendo en cuenta que el objeto de la presente actuación es establecer si la anotación número 4 del folio de matrícula 095-49710 se registró en debida forma, el documento registrado corresponde a la escriturario 316 del 16 de agosto de 2024 de la Notaria Única de Pesca, fue otorgada en los siguientes términos:Página | 5

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Conforme a la información consignada en los folios de matrícula inmobiliaria y en la Escritura Pública No. 316 del 16 de agosto de 2024, otorgada ante la Notaría Única de Pesca, se evidencia que durante el proceso de registro se cometió un error al incluir el título en un folio que no corresponde al inmueble objeto del negocio jurídico. La documentación oficial demuestra que las características jurídicas y físicas del bien no coinciden con las asociadas al folio en el cual fue incorporado el título, lo que genera una inconsistencia registral que debe ser corregida.

Este error en la inscripción afecta la adecuada identificación del inmueble y puede generar incertidumbre respecto de su situación jurídica, razón por la cual resulta necesario la rectificación del registro efectuado. La asignación equivocada del folio impide la correspondencia entre los actos contenidos en la escritura pública y la información reflejada en el sistema registral, por lo que se requiere que la oficina de registro realice los ajustes pertinentes para garantizar la correcta inscripción del título en el folio que verdaderamente corresponde.

De esta forma se evidencia la comisión de un error al efectuar el registro de la escritura

pertinentes para garantizar la correcta inscripción del título en el folio que verdaderamente corresponde.

De esta forma se evidencia la comisión de un error al efectuar el registro de la escritura pública 316 del 16 de agosto 2024 de la Notaria Única de Pesca como anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria 095-49710, por cuanto del análisis del documento es claro que el número que corresponde al inmueble es 095-49410, al igual que al analizar la cadena de tradición se desprende que el titulo no guarda relación alguna con el inmueble. En aplicación del principio del tracto sucesivo consagrado en la legislación registral colombiana, todo asiento debe sustentarse en un título válido emanado del titular anterior o que guarde relación estrecha con el folio de matrícula, condición que en el presente caso no se cumple.Página | 8

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Ahora bien conforme lo anterior de igual modo se hace necesario enmendar el error en el sentido de realizar la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria que corresponde, es decir se deberá incluir como anotación del folio 095-49410 la escritura pública 316 del 16 de agosto de 224 de la Notaría Única de Pesca mediante la cual se aclara la escritura publica 170 del 14 de mayo de 2024 de la misma Notaria y que se publicita como anotación número 3 de dicha matrícula estableciendo así la relación de los títulos.

170 del 14 de mayo de 2024 de la misma Notaria y que se publicita como anotación número 3 de dicha matrícula estableciendo así la relación de los títulos.

Por todo lo anterior y para que los folios reflejen la verdadera situación jurídica del predio, se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción de los documentos, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien

procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.Página | 9

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De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la Invalidez Jurídica de la anotación No. 4 del folio de

En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la Invalidez Jurídica de la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-49710 correspondiente a la escritura pública 316 del 16 de agosto de 2024 de la Notaría Única de Pesca, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Déjese las salvedades respectivas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incluir como anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-49410 la escritura pública 316 del 16 de agosto de 2024 de la Notaría Única de Pesca, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Déjese las salvedades respectivas.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente a los señores ROSA MARIA SANCHEZ DE SILVA, FLOR LIGIA ESPAÑOL TAMBO CC 23926833, CARMEN LILIA ESPAÑOL TAMBO CC 23927028, MARIA TERESA TAMBO VDA DE RIVERA, PRIMITIVA DUEÑAS DE HOLGUIN, ISIDRO HOLGUIN FERNANDEZ CC 1089965 y a la solicitante MARISOL MANCO PRIETO CC 1054120185.Estas notificaciones se harán con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.Página | 10

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ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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