SNR - Resolución 24156 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24156 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024156-6 28 de noviembre de 2025
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N5318151 EXPEDIENTE 2025 ORIP 26.170.1.26-35-0110. A.A 02 de 2025. C2024-1018
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a decidir una actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
ANTECEDENTES
Mediante turno de radicación 2023-14686 del 13/04/2023 ingreso para su registro, la Escritura Pública No. 6317 del 14/12/2022 de la Notaria 19 de Medellín, contentiva del acto de adjudicación en sucesión, de Luis Eduardo Gómez Cuartas y Otilia de Jesús Zabala Arango, a favor de:
de adjudicación en sucesión, de Luis Eduardo Gómez Cuartas y Otilia de Jesús Zabala Arango, a favor de:
HEREDEROS % ADJUDICADO
Nicolás Antonio Gómez Zabala 16,666 Tomas Cipriano Gómez Zabala 16,667 Beatriz Elena Gómez Zabala 16,667 Amalia Esther Gómez Zabala
16,667 Ruth Orfilia Gómez Zabala 16,667 Deison de Jesús Gómez Echeverri 8,333 Lizeth Paola Gómez Echeverri 8,333Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
La Escritura en comento, fue aclarada mediante la Escritura Pública No. 1085 del 23/03/2023 de la Notaria 19 de Medellín, en cuanto a citar los porcentajes correctos en la adjudicación y fue inscrita Con el turno de radicación 2023-14687 del 13 de abril del 2023.
Mediante turno de radicación 2023-39645 del 25/09/2023 ingreso para su registro, la Escritura Pública No. 4360 del 24/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, obrante del acto compraventa derechos de cuota del 43.87%, de Amalia Ester Gómez Zabala, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.905.049 a favor de John Alexander Clavijo Suarez,
compraventa derechos de cuota del 43.87%, de Amalia Ester Gómez Zabala, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.905.049 a favor de John Alexander Clavijo Suarez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.041.203.121, inscripción que fue sentada en la anotación 5, con formulario de calificación impreso el día 28/09/23, sobre el folio de matrícula inmobiliaria 01N-531815, a pesar de que la parte vendedora, solo ostentaba el 16.667%, hecho no hacia viable el registro del dicho instrumento. la Escritura Publica No. 4360 del 24/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, obrante del acto compraventa derechos de cuota del 43.87%, inscrita con el turno 2023-39645, en la anotación 5, sobre el folio de matrícula inmobiliaria 01N-531815, en su estipulación segunda citaba como tradición lo siguiente:
Como se evidencia dentro de la tradición se cita lo adquirido en la escritura 4252 de fecha 21 de junio de 2023, de la notaria 18 de Medellín, documento que fue inscrito con posterioridad a la Escritura Pública No. 4360 del 24/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, por ende, no era procedente el registro del documento, inscrito con el turno 2023-39645 y por el contrario debió ser devuelta por las siguientes causales: PARA EFECTUAR ACTOS DE DISPOSICION SOBRE BIENES INMUEBLES SE DEBE OSTENTAR EL DERECHO DE DOMINIO A TRANSFERIR. SI SE TRATA DE PROPIEDAD EN COMUN Y PROINDIVISO,
PARA EFECTUAR ACTOS DE DISPOSICION SOBRE BIENES INMUEBLES SE DEBE OSTENTAR EL DERECHO DE DOMINIO A TRANSFERIR. SI SE TRATA DE PROPIEDAD EN COMUN Y PROINDIVISO, DEBEN COMPARECER TODOS LOS TITULARES DEL DERECHO REAL DE DOMINIO (ART. 669 DEL C.C.). EL DOCUMENTO SOMETIDO A REGISTRO NO CITA TITULO ANTECEDENTE O NO CORRESPONDE AL INSCRITO EN EL FOLIO DE MATRM CULA INMOBILIARIA (ART. 32 DEL DECRETO LEY 960 DE 1970 Y ART. 29 DE LA LEY 1579 DE 2012.) Mediante turno de radicación 2023-39743 del 26/09/2023, ingreso para su registro, la Escritura Publica No. 4252 del 21/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, obrante del acto compraventa derechos de cuota del 83.33%, realizada por: Nicolás Antonio Gómez Zabala,Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 identificado con la cedula de ciudadanía No 12.552.702, Tomas Cipriano Gómez Zabala,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.664.089, Beatriz Elena Gómez Zabala, identificado con la cedula de ciudadanía No 21.990.786, Ruth Afilia Gómez Zabala, identificado con la cedula de ciudadanía No 42.780.932, Édison de Jesús Gómez Echeverri,
identificado con la cedula de ciudadanía No 21.990.786, Ruth Afilia Gómez Zabala, identificado con la cedula de ciudadanía No 42.780.932, Édison de Jesús Gómez Echeverri, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.037.611.626 y Lizbeth Paola Gómez Echeverri, identificado con la cedula de ciudadanía 1.214.734.784 a favor de Amalia Ester Gómez Zabala, identificada con la cedula de ciudadanía 50.905.049, instrumento inscrito en la anotación 6, con formulario de calificación impreso el día 28/09/23 sobre el folio de matrícula 01N-5318151. Una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales, que reposan en esta oficina, se pudo determinar que La inscripción de la Escritura Publica No. 4360 del 24/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, bajo el turno 2023-39645, sobre la matricula inmobiliaria 01 N-5318151, se realizó en transgresión a los principios registrales consagrados en los literales d) y f) del artículo 3 de ley 1579 de 2012, dado que los documentos aportados no tenían vocación para ser inscritos, puesto que la parte vendedora solo ostentaba 16.667% sobre los derechos reales del inmueble objeto del negocio jurídico, aunado que la escritura 4252 de fecha 21 de junio de 2023, de la notaria 18 de Medellín, citada en la tradición no figuraba inscrita. Derivado al error en el proceso de calificación del turno 2023-39645, obrante en la anotación
citada en la tradición no figuraba inscrita. Derivado al error en el proceso de calificación del turno 2023-39645, obrante en la anotación 5, se alteró la integridad de folio01N-5318151, dado que la parte vendedora no ostentaba la totalidad del porcentaje de los derechos enajenados, mediante Escritura Publica No. 4360 del 24/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2025-1018, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante auto Nro. AUT-2025000308-5 de fecha 23 de abril de 2025, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 02 de 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con matrícula inmobiliaria 01N-531281
Con fecha del 21 de mayo de 2025, mediante oficio SNR2025EE-083988-1, de la misma fecha, se notificó electrónicamente a Amalia Ester Gómez Zabala, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.905.049 el Auto. AUT-2025-000308-5 de fecha 23de abril de 2025 por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 02 de abril de 2025, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio 01N-5318151 - expediente 2025ORIP26.170.1.26-35-0110-C2025-1018. El 23 de mayo de 2025, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo la
2025ORIP26.170.1.26-35-0110-C2025-1018. El 23 de mayo de 2025, se envió un correo certificado a través de la empresa 472, bajo la orden de servicio 17801105 a la dirección carrera 24 C # 94-10 de Medellín. Este envío contenía la citación del oficio SNR2025EE-084712-1, fechado el 21 de mayo de 2025, con el propósito de notificar personalmente a Amalia Ester Gómez Zabala, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.905.049, John Alexander Clavijo Suarez, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.041.203.121, Nicolás Antonio Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 12.552.702, Tomas Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.664.089,Cipriano Gómez Zabala, identificado con la cédula dePágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 ciudadanía No 21.990.786, Beatriz Elena Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 42.780.932,Ruth Orfilia Gómez Zabala, identificado con la cédula de
ciudadanía No1.037.611.626, y a Lizeth Paola Gómez Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.214.734.784, el Auto AUT-2025-000308-5 emitido el 23 de abril de
ciudadanía No1.037.611.626, y a Lizeth Paola Gómez Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.214.734.784, el Auto AUT-2025-000308-5 emitido el 23 de abril de 2025, que da inicio a la actuación administrativa N.° 02 de 2025. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta de su parte. Con fecha 21 de mayo de 2025, mediante el memorando No. SNR2025-IE-011445-3, dirigido a la señora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT2025-000308-5 del 23 de abril de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 02 de 2025, para conocimiento de Amalia Ester Gómez Zabala, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.905.049, John Alexander Clavijo Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.041.203.121, Nicolás Antonio Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 12.552.702, Tomas Cipriano Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.664.099, Beatriz Elena Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 21.990.786, Ruth Orfilia Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 42.780.932, Deison de Jesús Gómez Echeverri,
identificado con la cédula de ciudadanía No 21.990.786, Ruth Orfilia Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 42.780.932, Deison de Jesús Gómez Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.037.611.626, y a Lizeth Paola Gómez Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.214.734.784. El 3 de junio de 2025, a las 14:05, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025. Con fecha del 21 de mayo de 2025, mediante memorando SNR2025-IE-011443-3 de la misma fecha, dirigido a la señora Rocío del Carmen Balaguera Poblador, se solicitó a la dependencia de Comunicaciones Internas de la Superintendencia de Notariado y Registro la publicación, en la página web institucional, de la notificación por aviso del contenido del Auto No. AUT-2025-000308-5 del 23 de abril de 2025, mediante el cual se da inicio a la actuación administrativa No. 02 de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados. El 3 de junio de 2025, a las 13:48, se recibió la certificación de la publicación, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2025. Con fecha del 11 de julio de 2025, se realizó notificación personal a la señora Ruth Orfilia Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 42.780.932, del contenido del Auto AUT-2025-000308-5 de fecha 23 de abril de 2025, por medio del cual se inicia la
Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 42.780.932, del contenido del Auto AUT-2025-000308-5 de fecha 23 de abril de 2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 02 de 2025, tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio 01N-5318151 – expediente 2025ORIP26.170.1.26-35-0110C2025-1018
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Documentación del turno registral 2023-14686 del 13/04/2023, contentivo de la Escritura Publica No. 6317 del 14/12/2022 de la Notaria 19 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2023-14687 del 13 de abril de ,2023, contentivo de la Escritura Publica No. 1085 del 13/03/2023 de la Notaria 19 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2023-39645 del 25/09/2023, contentivo de la Escritura Publica No. 4360 del 24/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2023-39743 del 26/09/2023, contentivo de la Escritura Publica No. 4252 del 21/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción.
Documentación del turno registral 2023-39743 del 26/09/2023, contentivo de la Escritura Publica No. 4252 del 21/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5318151, que reposan en esta oficina
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA
Revisado el folio 01N-5318151, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la CARRERA 24 C # 94 - 10 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos en ESCRITURA Nro 7449 de fecha 16-12-2010 en NOTARIA 29 de MEDELLIN LOTE 34 MANZANA 20 BARRIO 13 COMUNA 03 con área de 309,96 MTS2 (ART.11 DEL
DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984).
Posee 6 anotaciones, de la cual es necesario verificar la inscripción del documento inscrito en la anotación 5, obrante del turno 2023-39645, dado que la parte vendedora no ostentaba los derechos que pretendía enajenar, aunado a que en la tradición jurídica citada en la Escritura Publica No. 4360 del 24/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, citaba lo adquirido en la escritura 4252 de fecha 21 junio de 2023, de la notaria 18 de Medellín, que no figuraba en la tradición del inmueble objeto del negocio jurídico. La situación controvertida se genera porque de acuerdo con el análisis jurídico de los turnos
en la escritura 4252 de fecha 21 junio de 2023, de la notaria 18 de Medellín, que no figuraba en la tradición del inmueble objeto del negocio jurídico. La situación controvertida se genera porque de acuerdo con el análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5318151 y que componen la tradición jurídica del mismo, arroja que el turno 2023-39645 del 25/09/2023, contentivo de la Escritura Publica No. 4360 del 24/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, obrante del acto compraventa derechos de cuota del 43.87%, de Amalia Ester Gómez Zabala, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.905.049 a favor de John Alexander Clavijo Suarez, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.041.203.121, inscripción que fue sentada en la anotación 5, sobre el folio de matrícula inmobiliaria 01N531815, a pesar de que la parte vendedora, solo ostentaba 16.667%, hecho no hacía viable el registro del dicho instrumento., se llevó acabo en trasgresión a los objetivos y principios que regulan el registro de instrumentos públicos ley 1579 de 2012.Página | 6
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En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley
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Fecha: 09/Jul./2025
En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la
los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia
correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. En este orden de ideas, corresponde a esta oficina registral, enmendar la omisión, disponiendo dejar sin efecto las anotaciones 5 y 6 del folio 01N-5318151, por lo que se procederá a remitir al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente los titulares del inmueble 01N-5318151 en la actualidad.Página | 7
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El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, código civil al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO las anotaciones 5 del folio 01N-5318151 la cual corresponde a la Escritura Pública No. 4360 del 24/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, obrante del acto compraventa derechos de cuota del 43.87%, mediante turno de radicación 2023-39645 del 25/09/2023.
SEGUNDO: PRECISAR a los otorgantes de la escritura No. 4252 del 21/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín, que la señora Amalia Ester Gómez Zabala adquiere un 83.33% en el mencionado instrumento y conforme a la escritura No. 6317 del 14/12/2022 de la Notaria 19 de Medellín adquirió el 16.667%, para un total de derecho de propiedad del 99.997%.
Si la intención de la señora Amalia Ester Gómez Zabala es adquirir el 100% del inmueble
19 de Medellín adquirió el 16.667%, para un total de derecho de propiedad del 99.997%. Si la intención de la señora Amalia Ester Gómez Zabala es adquirir el 100% del inmueble 01N-5318151, entonces la escritura No. 4252 del 21/06/2023 de la Notaria 18 de Medellín deberá ser aclarada respecto al porcentaje vendido y en consecuencia se deberá citar el porcentaje de venta del 83.333%.
TERCERO: REMITIR al área de correcciones de esta ORIP, para que publicite correctamente el titular del inmueble 01N-5318151 en la actualidad y se continúe con el tramite C2025-1018 mediante el proceso de corrección de los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la señora Amalia Ester Gómez Zabala, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.905.049.
Notifíquese personalmente esta decisión al señor John Alexander Clavijo Suarez, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.041.203.121.Página | 8
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Notifíquese personalmente esta decisión a Nicolás Antonio Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 12.552.702 Notifíquese personalmente esta decisión a Tomas Cipriano Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.664.089
la cédula de ciudadanía No 12.552.702 Notifíquese personalmente esta decisión a Tomas Cipriano Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.664.089 Notifíquese personalmente esta decisión a Beatriz Elena Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 21.990.786. Notifíquese personalmente esta decisión a Ruth Orfilia Gómez Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía No 42.780.932. Notifíquese personalmente esta decisión a Édison de Jesús Gómez Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.037.611.626.
Notifíquese personalmente esta decisión a Lizeth Paola Gómez Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.214.734.784.
Párrafo: Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C. A Haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella NO proceden los recursos de sede gubernativa del Código Contencioso Administrativo.
QUINTO: REMITIR: Copias a Catastro Municipal de Medellín para su conocimiento y fines legales pertinentes, conforme artículos 65 y 66 de la ley 1579 de 2012.
SEXTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.
SEPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles
notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa.
SEPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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GEORGE ZABALETA TIQUE
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Anexo: No
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