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SNR - Resolución 24161 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24161 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso

Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024161-6 28 de noviembre de 2025 (176) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el folio de matrícula 095-5220.

Expediente: No. 095-AA-2025-21

EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección radicada por el señor IGNACIO BOSSUET CELY PAEZ a la cual le correspondió el turno 2025-095-3-572, quien requiere sea corregido el folio 0955220 respecto del registro de la escritura pública 57 del 21 de enero de 1978 de la Notaría Segunda de Sogamoso por cuanto se incluyó erróneamente los compradores en el folio de matrícula.

Por Auto AUT-2025-002146-5 de fecha 05 de agosto de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-21 con el objeto de determinar si el folio de matrícula 095matrícula. Por Auto AUT-2025-002146-5 de fecha 05 de agosto de 2025 se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-21 con el objeto de determinar si el folio de matrícula 0955220 en relación con la escritura pública 57 del 21 de enero de 1978 de la Notaría Segunda de Sogamoso demuestra la verdadera y real situación del predio. En este auto se ordenó la notificación personal a los señores ALBA MARIA GUZMAN DE CELY y el peticionario IGNACIO BOSSUET CELY PAEZ, actuaciones que se surtieron así: al interesado mediante citatorio enviado el día 14 de agosto de 2025 al cual no se presentó, en la página web de laPágina | 2

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Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 superintendencia el día 11 de agosto de 2025 y mediante fijación del aviso en la cartelera de esta ofician, desfijado el día 26 de a agoto del presente año.

Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Téngase como prueba los siguientes documentos: • Solicitud de corrección 2025-095-3-572, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 05-08-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa

No. 095-AA-2025-21.

  • Solicitud de corrección 2025-095-3-572, junto a su documentación soporte. • Auto de fecha 05-08-2025, por el que se dio apertura a la actuación administrativa No. 095-AA-2025-21. • Copia de los soportes de las notificaciones efectuadas. • copia simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-5220. • Copia de la escritura pública 1329 del 07-11-1962 de la Notaria Primera De Sogamoso. • Copia del asiento registral de la escritura pública 57 del 21 de enero de 1978 de la Notaria Segunda de Sogamoso. • Los documentos que componen la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-5220. • Memorando interno suscrito por el funcionario de correcciones SERGIO PALACIOS

AMEZQUITA.

ARGUMENTOS DEL DESPACHO:Página | 3

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Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

En primera medida deberá efectuarse el estudio correspondiente a la escritura pública 57 del

la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar los documentos sometidos al proceso de registro y sus respectivas tradiciones.

En primera medida deberá efectuarse el estudio correspondiente a la escritura pública 57 del 21 de enero de 1978 de la Notaria Segunda de Sogamoso, la cual fue plasmada en los siguientes términos:

“…compareció TRINIDAD PRIETO DE MEDINA… Y DIJO .-primero.-Que por medio del presente publico instrumento da en venta real y enajenación perpetua a favor de IGNACIO BOSSUET CELY PAEZ Y ALBA MARIA GUEZGUAN DE CELY el derecho de propiedad posesión y dominio que la exponente vendedora tiene sobre el siguiente inmueble: un lote de terreno ubicado dentro del área urbana del Municipio de Mongua… con una extensión según catastro de NOVECIENTOS CATORCE METROS (914 metros)… y la venta es total comprendido dentro d ellos siguientes linderos… Que lo descrito en la cláusula anterior lo adquirió la exponente vendedora por adjudicación dentro del Juicio de sucesión de José Pablo Emilio Prieto Viancha según escritura de protocolización número 869 de fecha 21 de junio de 1976 otorgada en la Notaria Segunda del Circuito de Sogamoso, cuya sentencia aprobatoria y su ejecutoria fueron registradas en Sogamoso el 26 de noviembre de 1975 en el libro Primero A tomo 5º pagina 428 numero 100…

Ahora bien, teniendo en cuenta deberá el despacho revisar la manera en la cual se registró el título en el folio de matrícula inmobiliaria 095-5220 en el cual le correspondió la anotación numero 03 la cual se publicita así:Página | 4

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título en el folio de matrícula inmobiliaria 095-5220 en el cual le correspondió la anotación numero 03 la cual se publicita así:Página | 4

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Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.

Código: AC-FR-023

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Fecha: 09/Jul./2025

Se puede concluir, con fundamento en la revisión detallada del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-5220, que existe un error en la inscripción efectuada por esta Oficina de Registro respecto de la escritura pública No. 57 del 21 de enero de 1978 otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso. En dicha anotación identificada como la No. 03 se consignó de manera equivocada al señor Ignacio Bossuet Cely Páez como vendedor del inmueble, cuando en realidad este figuraba como adquirente, situación que altera sustancialmente la interpretación del negocio jurídico y afecta la fidelidad del registro frente al contenido auténtico de la escritura.

Adicionalmente, se evidencia un error material relacionado con la identificación de la vendedora, pues en el asiento registral se registró de manera incorrecta su primer apellido de casada como Molina, cuando el apellido correcto es Medina. Esta inexactitud, aunque en apariencia menor, también genera confusión respecto de la verdadera titularidad y participación de los otorgantes en el acto jurídico. En consecuencia, resulta procedente la corrección registral correspondiente para asegurar que la información contenida en el folio refleje adecuadamente lo pactado y certificado en la escritura pública.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de

corrección registral correspondiente para asegurar que la información contenida en el folio refleje adecuadamente lo pactado y certificado en la escritura pública.

Se concluye que se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción del documento, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala:Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 “… Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)

En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Sogamoso;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-5220 en el sentido de cambiar al señor IGNACIO BOSSUET CELY PAEZ de

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-5220 en el sentido de cambiar al señor IGNACIO BOSSUET CELY PAEZ de vendedor a ADQUIRENTE y corregir el apellido de casada de la vendedora siendo el correcto DE MEDINA, conforme a los considerandos de este proveído. Déjense las constancias y salvedades de ley.Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese el contenido de la presente a los señores ALBA MARIA GUZMAN DE CELY y el peticionario IGNACIO BOSSUET CELY PAEZ a este

último enviando citatorio a la dirección calle 3 N° 3-29 Sogamoso, Boyacá. Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_7227437

LUIS ALBERTO LEON MEJIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional CentralPágina | 7

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Código: AC-FR-023

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117

Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117

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