SNR - Resolución 24163 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24163 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de registro de Instrumentos Públicos
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024163-6 16 de septiembre de 2026
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON LOS FOLIOS DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS NÚMERO 384-384-58969, 384-123769, 384-123770, 384-159568 y 384-159569.
EXPEDIENTE 384-AA-2026-09
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE TULUÁ - VALLE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante auto No. AUT-2026-001493-5 de fecha 29 de abril de 2026, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliaria número 384-384-58969, 384-123769, 384-123770, 384-159568 y 384-159569, debido a la solicitud de corrección No. 2026-384-3-9 elevada por la señora
LINA MARIA SUAREZ SAAVEDRA.
En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes
y 384-159569, debido a la solicitud de corrección No. 2026-384-3-9 elevada por la señora
LINA MARIA SUAREZ SAAVEDRA.
En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes
“La señora LINA MARIA SUAREZ SAAVEDRA, identificada con cedula de ciudadanía N° 1’116.235.528 de Tuluá – Valle, mediante el turno de corrección 2026-384-3-9, que relaciona las matrículas 384-58969, 384-123769, 384-123770, 384-159568 y 384-159569, solicita iniciar actuación administrativa ya que: “PRIMERO: Mediante Escritura Publica N° 1919 del 01-10-2025 de la Notaria Segunda de Tuluá se realizó los siguientes actos: - Reforma Parcial al Reglamento de Propiedad Horizontal. -Declaración de construcción -Compraventa del Apartamento 3-01. RES-2026-024163-6 RES-2026-024163-6Página | 2
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
SEGUNDO: EI Edificio "Suarez Saavedra" antes de la reforma tiene como matricula del predio en mayor extensión la 384-58969 y estaba constituido por: APARTAMENTO 1-01 con matrícula inmobiliaria 384-123769 de propiedad de Oscar Eduardo
Suarez Saavedra. APARTAMENTO 2-01 con matricula inmobiliaria 384-123770 de propiedad de German Andres Suarez Saavedra.
APARTAMENTO 1-01 con matrícula inmobiliaria 384-123769 de propiedad de Oscar Eduardo Suarez Saavedra. APARTAMENTO 2-01 con matricula inmobiliaria 384-123770 de propiedad de German Andres Suarez Saavedra. Por lo cual, la Reforma Parcial al Reglamento de Propiedad Horizontal, consistia en la ADICION DEL APARTAMENTO 3-01 y la modificación de los coeficientes de copropiedad. Por ende, se solicito apertura de Matricula Inmobiliaria UNICAMENTE para el APARTAMENTO 3-01.
TERCERO: Al realizar la calificación de la citada escritura 1919 de 2025, se cometieron los siguientes errores: EI APARTAMENTO 1-01 que ya contaba con la matricula existente (384-123769) se le abre nueva matricula 384-159568 y se inscribe de manera errónea como propietarios a los señores Oscar Eduardo Suarez Saavedra y German Andres Suarez Saavedra, que como se informo en el punto primero es solo de propiedad de Oscar Eduardo Suarez Saavedra.
EI APARTAMENTO 2-01 que ya contaba con la matricula existente (384-123770) se le abre nueva matricula 384-159569 y se inscribe de manera errónea como propietarios a los señores Oscar Eduardo Suarez Saavedra y German Andrés Suarez Saavedra, que como se indicó en el numeral primero es solo de propiedad de German Andrés Suarez Saavedra.” Que según lo expuesto por la señora Lina Maria Suarez Saavedra, las matriculas inmobiliarias38458969, 384-123769, 384-123770, 384-159568 y 384-159569, pueden contenerpresuntas inconsistencias que no permite que los citados folios reflejen la real situaciónjurídica del predio que
58969, 384-123769, 384-123770, 384-159568 y 384-159569, pueden contenerpresuntas inconsistencias que no permite que los citados folios reflejen la real situaciónjurídica del predio que identifica (artículo 49 Ley 1579 de 2012).
Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tomeesta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto deRegistro (Ley 1579 de 2012).
Teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2026-384-3-9 y que las inscripciones quefiguran en los folios de matrículas 384-58969, como anotaciones número 18 y 19, folio 384-123769 como anotacion número 6, folio 384-123770 como anotacion número 6, folios 384-159568, como anotacion número 1 y en el folio 384-159569 como anotaciones número1 y 2 ya han sido publicitadas y han surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hacenecesario iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011,de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la realsituación jurídica de los citados folios, en aras de que las matrículas exhiban en todomomento el estado jurídico del bien inmueble que identifican, conforme al artículo 49 de laLey 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).
Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]” RES-2026-024163-6
Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]” RES-2026-024163-6 RES-2026-024163-6Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
En el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa al señor OSCAR EDUARDO SUAREZ SAAVEDRA, al señor GERMAN ANDRÉS SUAREZ SAAVEDRA. y al señor JOSE DAVID SUAREZ SAAVEDRA y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Que mediante memorando N° SNR2026IE-012619-3 de fecha 29 de abril de 2026 se realizó la solicitud de publicación en la página eletrónica de la SNR, de la COMUNICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del inicio de una actuación administrativa relacionada con los folios de matriculas inmobiliarias 384-58969, 384123769, 384-123770, 384-159568 y 384-159569. Que mediante oficio N° SNR2026EE-124958-1 del 29-abril-2026 se realizó la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa a la señora LINA MARIA ZUAREZ SAAVEDRA, apoderada del señor JOSE DAVID SUAREZ SAAVEDRA al correo electrónico linamaria.0732@gmail.com
individual del inicio de la actuación administrativa a la señora LINA MARIA ZUAREZ SAAVEDRA, apoderada del señor JOSE DAVID SUAREZ SAAVEDRA al correo electrónico linamaria.0732@gmail.com Que mediante oficio N° SNR2026EE-124955-1 de fecha 29 de abril de 2026 se realizó la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al señor OSCAR EDUARDO SUAREZ SAAVEDRA, al correo electrónico oscar.suarez2130@gimail.com Que mediante oficio N° SNR2026EE-124952-1 de fecha 29-04-2026 se realizo la comunicación individual del inicio de la actuación administrativa al señor GERMAN ANDRÉS SUAREZSAAVEDRA al correo electrónico saavedrasuarezgerman@gmail.com Que por aviso fijado en la cartelera ubicada al lado de la caja de usuarios, se procedio a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS señores OSCAR EDUARDO SUAREZ SAAVEDRA, GERMAN ANDRÉS SUAREZ SAAVEDRA. y al señor JOSE DAVID SUAREZ SAAVEDRA, E INDETERMINADOS Y A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA PRESENTE ACTUACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, del AUTO DE INICIO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA AUT-2026-001493-5 de fecha 29 de abril de 2026, por la cual se da inicio a una actuación administrativa relacionada con los folios de matrículas inmobiliarias 384-58969, 384-123769, 384-123770, 384-159568 y 384-159569,
2026, por la cual se da inicio a una actuación administrativa relacionada con los folios de matrículas inmobiliarias 384-58969, 384-123769, 384-123770, 384-159568 y 384-159569, Expediente 384-AA-2026-09, por el término de cinco días (05) desde el 29-04-2026 a las 8.00 am hasta el 07-04-2026 siendo las cinco (5:00 p.m). Que ninguna de las partes se notificó del inicio de la actuación administrativa y como quiera que se realizó publicación en la página web y por aviso fijado en la cartelera ubicada al lado de la caja de usuarios, se procedió a NOTIFICAR A TERCEROS DETERMINADOS Y A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA PRESENTE ACTUACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 del AUTO DE INICIO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA AUT-2026-001493-5 de fecha 29 de abril de 2026, se entenderá la misma sutida y se procederá a dar el trámite pertinente. RES-2026-024163-6 RES-2026-024163-6Página | 4
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PRUEBAS
Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2026-09 • Solicitud de corrección interna con turno 2026-384-3--9
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PRUEBAS
Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2026-09 • Solicitud de corrección interna con turno 2026-384-3--9 • Fotocopia escritura 1919 de fecha 01/10/2025, radicación: 2025-384-6-11168 • Fotocopa del acta de asamblea de copropiedad del Edificio “Suárez Saavedra”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-58969, se detalla que: Al analizar la documentación que reposa en el turno 2025-384-6-11168 de fecha 21/11/2025, escritura No. 1919 de fecha 01/10/2025 de la Notaía Segunda de Tuluá, se pudo evidenciar, que los señores Oscar Eduardo y German Andres Suárez Saavedra realizaron declaración de construcción de un tercer piso, reforma de reglamento de propiedad horizontal, modificación de coeficientes de copropiedad y compraventa del apartamento 301. Que por error al momento de realizar la calificación de la citada escritura No. 1919 de fecha 01/10/2025 de la Notaría Segunda de Tuluá, se aperturaron erradamente las matriculas 384-159568, apartamento 1-01, y 384-159569, apartamento 2-01, cuando ya dichos apartamentos contaban con sus respectivas matrículas inmobiliarias (384-123769 y 384123770).
384-159568, apartamento 1-01, y 384-159569, apartamento 2-01, cuando ya dichos apartamentos contaban con sus respectivas matrículas inmobiliarias (384-123769 y 384123770). Que con ocasión de la reforma del reglamento de propiedad horizontal, solo se tenía que aperturar folio de matrícula inmobiliaria al apartamento 3-01, colocarle su coeficiente y modificar los coeficientes de copropiedad de los apartamentos 1-01 y 2-01. Que se hace necesario dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación número 1 del folio de matrícula 384-159568, la anotación 1 del folio 384-159569 y cerrar dichos folios por duplicidad ya que esas unidades jurídicas tenían sus respectivos folios de matrícula inmobiliaria. Que en el folio de matricula 384-159570, en el campo de comentario de la anotación numero 1, se debe colocar que German Andrés y Oscar Eduardo Suárez Saavedra adquieren este predio mediante la presente reforma del reglamento de P.H. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. RES-2026-024163-6 RES-2026-024163-6Página | 5
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52 de Tuluá - Valle
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONCLUSIÓN
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla modificando los coeficientes de copropiedad de los apartamentos 1-01 y 2-01 del edificio “Suarez Saavedra”. Así mismo, se dejan sin efecto jurídico las anotaciones número 1 de los folios 384-159568 y 384-159569 y se procederá con su cierre.
apartamentos 1-01 y 2-01 del edificio “Suarez Saavedra”. Así mismo, se dejan sin efecto jurídico las anotaciones número 1 de los folios 384-159568 y 384-159569 y se procederá con su cierre. En el campo de comentario de la anotoacion número 1 del folio 384-159570, se debe colocar que Germán Andrés y Oscar Eduardo Suárez Saavedra, adquieren este predio mediante la presente reforma del reglamento de P.H. Por lo anterior, y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que los folios objeto de la actuación reflejen la real situación jurídica del predio que identifican, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que los folios de matrícula inmobiliaria deben exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifican, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya ha sido publicitado el registro de la escritura No. 1919 de fecha 01/10/2025 de la Notaria Segunda de Tuluá, que figura en la anotación No. 1 de los folios de matricula inmobiliaria 384-159568 y 384-159569, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes. RES-2026-024163-6 RES-2026-024163-6Página | 6
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de matricula inmobiliaria 384-159568 y 384-159569, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes. RES-2026-024163-6 RES-2026-024163-6Página | 6
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En el folio mayor, correspondiente a las zonas comunes (384-58969), en la anotacióin 18, se deben excluir las X de propietario en persona e incluir en ese campo a la persona jurídica “Edificio Suárez Saavedra”. En el comentario de la anotación 19 se debe incluir que se reforma la propiedad horizontal en cuanto a que se crea una nueva unidad jurídica y se modifican los coeficientes de copropiedad. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” de los folios de matrícula 384-58969, 384-123769, 384-123770, 384-159568, 384-159569 y 384-159570 con el turno de corrección 2026-384-3-9. La presente decisión se notificará a los señores OSCAR EDUARDO SUAREZ SAAVEDRA, GERMAN ANDRÉS SUAREZ SAAVEDRA y al señor JOSE DAVID SUAREZ SAAVEDRA y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la
actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico e invalidar la anotación numero 1 de los folios de matricula inmobiliarias 384-159568 y 384-159569, para lo cual se bloquearán las citadas matrículas con el turno de corrección 2026-384-3-9 y se dejarán las respectivas salvedades.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese cerrar las matrículas inmobiliarias 384-159568 y 384159569, para lo cual se bloquearán las citadas matrículas con el turno de corrección 2026384-3-9 y se dejarán las respectivas salvedades.
ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el coeficiente de copropiedad de los apartamentos 101 y 2-01, así: 1-01 el 38.5% y apartamento 2-01 el 33.7%, para lo cual se bloquearán las citadas matrículas con el turno de corrección 2026-384-3-9 y se dejarán las respectivas salvedades.
ARTÍCULO CUARTO: Agréguese en el campo de comentario de la anotación numero 1 del
citadas matrículas con el turno de corrección 2026-384-3-9 y se dejarán las respectivas salvedades.
ARTÍCULO CUARTO: Agréguese en el campo de comentario de la anotación numero 1 del folio de matrícula 384-159570, que Germán Andrés y Oscar Eduardo Suárez Saavedra adquieren este predio mediante la presente reforma del reglamento de P.H, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2026-384-3-9 y se dejará la respectiva salvedad.
RES-2026-024163-6 RES-2026-024163-6Página | 7
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO: Ordénese excluir en el folio 384-58969, en la anotacióin 18, las X de propietario en persona e incluir en ese campo a la persona jurídica “Edificio Suárez Saavedra”, y en el comentario de la anotación 19 se debe incluir que se reforma la propiedad horizontal en cuanto a que se crea una nueva unidad jurídica y se modifican los coeficientes de copropiedad, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2026-384-3-9 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese de la presente resolución a los señores OSCAR EDUARDO SUAREZ SAAVEDRA, GERMAN ANDRÉS SUAREZ SAAVEDRA y al señor JOSE DAVID SUAREZ SAAVEDRA y a todas las personas indeterminadas que se crean
EDUARDO SUAREZ SAAVEDRA, GERMAN ANDRÉS SUAREZ SAAVEDRA y al señor JOSE DAVID SUAREZ SAAVEDRA y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria número 384-58969, 384-123769, 384123770, 384-159568, 384-159569 y 384-159570 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO OCTAVO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la
Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO NOVENO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
RES-2026-024163-6
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENS
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
RES-2026-024163-6 RES-2026-024163-6Página | 8
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JORGE ALEJANDRO LOZADA OROZCO / ORIP193384
Revisó: OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
Aprobó: . OSCAR JOSE MORENO PRENS / ORIP193
RES-2026-024163-6 RES-2026-024163-6