SNR - Resolución 242-2023092683804
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 242-2023092683804
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
E COLOMBIA UN DS EU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA
POTENCIA DE LA e VIDA E E REGISTRO . i . La guarda de la fe pública q
RESOLUCIÓN No. 242
(septiembre 20 de 2023). “Por la cual se Resuelve la Actuación Administrativa A.A. 307-2023-014 matrícula inmobiliaria 307-30123 radicado 3072023ER00736 de 29.06.2023” EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE HL.PP. DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, y considerando
I.- ANTECEDENTES : Cuestión fáctica: Quedó descrita en la decisión de apertura de actuación administrativa: Mediante turno 2023-307-6-4623 se radicó copia del auto 2021-01-690187 del 23 de 11-2021 de la _superintendencia de sociedades, el cual se devolvió en consideración a que según anotación 12 del FMI 307-30123 ya está inscrita la medida.
Mediante solicicitud radicado 3072023ER00736 SAUL KATTAN COHEN liquidador de la EMPRESA DE TELECOMUNICIONES DE GIRARDOT S.A. E.S.P EN LIQUIDACION JUDICIAL, solicita dejar sin efectos la anotación 13 referida a la medida cautelar decretada porl a tesorería municipal, conforme lo
establece la ley 1116 de 2006. DEL PRESUNTO ERROR REGISTRAL De los hechos antes descritos, se evidencia que pudo haberse incurrido en error al inscribirse medida de embargo según anotación 13 en el FMI 307-30123 no obstante que en la anotación 12 ya existía inscrito embargo ordenado por la supersociedades (anotación). Frente a la información y anotaciones expresadas en la solicitud y las que aparecen en el folio de matrícula 307-30123 se evidencia lo siguiente: : 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca
Dirección: Calle 18 N. 9-95 : Teléfono: E-mail; ofiregisgirardotfOsupernotariado.qov.co
(SS
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R DE NOTARIADO E, REGISTRO La guarda de late pública = Anotación: N 12 del Folio ++307-30123 (E) Radicación H2022-307-6-6601 [Del l 1/7/2022 (E) Doc HoFICIO SN [Del ls/3/2021 | E) Oficina de Orígen HoTRO _]De Íocora, p.c. | lEstado IvaLiDa | E) valor 0 : HEMBARGO EN PROCESO DE LIQUIDACION (5) Especificación CJ OUD NI CC OI RAL D AN( CAR IT AI CU CL ONO E5 L0 , AE RN T ICULO 54 DE [N Ja ut ríu dr ia cl a eza 0489
ELA LEY 1116 DE 2006)
(E) Modalidad d i (E) Comentario Hexp:38953 |
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura (S) como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE ÍDURIDICA - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - SE 1605278241 — [Participación] A El URIDICA - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A.-E.S.P EN Participación ELIQUIDACION JUDICIAL. NIT.8080008759 - SE 1605278242 2 p E Anotación: N 13 del Folio +307-30123 r . t (SRadicación [2023-307-6-1289 _|Del 16/2/2023 | (Ej Doc For1cio 5057 _ |Del 22/10/2022 | (E) oficina de Orígen [TESORERIA MUNICIPAL _ |De GIRARDOT A E) valor E [Estado PvaLica | S: Especifes i caci% ó n cEM iBAR oGO nP OR COACTIVA Naturaleza Jurír da i ca [psss (E) Modalidad Ml (32 Comentario; UR RO IC DE IS CO C IOD NE C CO OB AR CO T IVP AO R Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) : DE IMUNICIPIO DE GIRARDOT - NIT 8906803784 —]ParticipaciónA ] A URIDICA - EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A.E.S.P NIT: Participación p 8080008759 - SE 1609348050 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca
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DE NOTARIADO C POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VI DA 2“ 8 La guardo de la te pública IL.- ANTECEDENTES PROCESALES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante resolución 140 de junio 29 de 2023, esta oficina inició la actuación administrativa por considerar que se evidencian presuntas inconsistencias en cuanto a la inscripción de la medida de embargo decretada y solicitada por el municipio de Girardot en proceso de jurisdicción de cobro coactivo y que aparece en la anotación. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la ley 1579 de 2012, en la medida en que cuando se realiza una inscripción con violación de una norma que la prohíbe o es manifetamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derechoy de otra parte, no es necesrario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo dicha circunstancia accedió al registro. Medios de prueba allegados a la actuación administrativa. Obra como medio de prueba documental: 1.- copia simple del FMI 307-30123 2.- Documentos radicados bajos turno 2022-307-6-6601 (anotación 12) y 2023-307-6-1289 (anotación 13). Los documentos reseñados se encuentran debidamente digitalizados en el sistema con fines probatorios. TII.- FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO La ley 1579 de 2012 Estatuto de registro de instrumentos públicos, establece:
Artículo 2. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Artículo 3%. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca
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G POTENCIA DE LA DE NOTARIADO
£ REGISTRO VIDA La guarda de la te pública a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones
consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1%. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento .de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro. A su vez, la misma ley 1579, expresa: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y
que no afecten la naturaleza jurídica. del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca
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POTENCIA DE LA 8. REGISTRO VIDA a guarda de la fe pública Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización
deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en -que esta haya sido producto de una actuación administrativa, Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. : Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro. Atendiendo los principios y trámite fijado en la ley 1579 de 2012 y 1437 de 2011, frente al caso sub exánime, este Despacho precisa: Revisada la situación jurídica del FMI 307-30123, advierte este despacho que, se incurrió en error, al inscribirse la medida de embargo como medida cautelar ordenada en el proceso de jurisdicción coactivo
(anotación 13), toda vez que según anotación 12 yace inscrita medida de embargo en proceso de liquidación judicial dentro del trámite según los términos de la ley 1116 de 2006, cuya naturaleza radica la competencia en la superintendencia de sociedades, que para el. caso concreto, con antelación ya se hab"pia inscirto medida de embargo, por lo que debe entenderse que el juez natural en el proceso de liquidación se subroga por mandato ley la competencia de todos los procesos y medidas cautelares en la citada superintendencia. Así las cosas, esta Oficina de Registro debe corregir el yerro, respecto al FMI 307-30123 así: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca
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NOTARIADO
(G VPOT IENC DIA ADE LA A Dejará sin efectos la anotación No.13 en la medida en que la misma se realizó en contravía de la ley 1116 de 2006. En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Girardot Cundinamarca, IV.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Dar por terminada la presente actuación administrativa respecto del Folio de matrícula 307 — 30123 para cuyo efecto se dispone: Dejar sin efectos jurídicos la anotación No. 13 en la medida en que la misma se realizó en contravía de la ley 1116 de 2006, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a los intervinientes para el caso concreto:
SAUL KATTAN COHEN Correo: telegirardotenliquidacion(dgmail.com MUNICIPIO DE GIRARDOT correo: tesoreria(M)glrardot-cundinanmarca.gov.co En todos los eventos remítase copia de esta providencia.
ARTICULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la página web de.la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición y en subsidio apelación, dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ante este Despacho debidamente sustentados y la alzada ante la Subdirección de apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el ArtF6-4e la Ley 1437 de 2011.
NOTIFIQUESE Y CUMPLA
LY
RÍEL GONZALEZ GUTIERR
| Registrador Seccional | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca
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