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SNR - Resolución 24209 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24209 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024209-6 28 de noviembre de 2025 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro”

EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y

CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para

Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 28 de noviembre de 2025, el Ing. Jorge Arcecio Cañaveral Rojas, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, solicitó lo siguiente: “(…) En el marco de la ejecución del contrato BM003 de 2025 y con el fin de iniciar las actividades relacionadas con la migración de la ORIP dePágina | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Bogotá Zona Centro, conforme a la programación establecida, se solicita la suspensión de términos para ésta ORIP del 02 al 10 de diciembre de 2025 inclusive, con el fin de realizar las actividades técnicas y funcionales establecidas en el cronograma definido para la migración hacia SIR, dentro de estas se incluyen:

diciembre de 2025 inclusive, con el fin de realizar las actividades técnicas y funcionales establecidas en el cronograma definido para la migración hacia SIR, dentro de estas se incluyen: • Puesta al día de la ORIP y finalización de turnos y corrección de inconsistencias. • Capacitación en el aplicativo SIR a los funcionarios de la ORIP • Configuración de roles y estaciones. • Configuración de equipos de cómputo. • Pruebas funcionales del aplicativo, una vez realizada la migración. • Acompañamiento en la salida a producción Así mismo es importante que se realice la suspensión del aplicativo REL, durante estas mismas fechas (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.

Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto a la migración del Sistema Misional Folio Magnético al SIR, que se realizará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el periodo comprendido del 2 al 10 de diciembre de 2025, en la ORIP antes mencionada. Que, con ocasión al proceso de migración del Sistema Misional Folio Magnético al Sistema de Información Registral – SIR, que se realizará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, los pagos de derechos de registro a través del Aplicativo de Radicación Electrónica - REL, estarán habilitados hasta las 23:59 horas del día 30 de noviembre de 2025. Que, el día 01 de diciembre del mismo año, se garantizará la radicación (generación

a través del Aplicativo de Radicación Electrónica - REL, estarán habilitados hasta las 23:59 horas del día 30 de noviembre de 2025. Que, el día 01 de diciembre del mismo año, se garantizará la radicación (generación del turno de registro) de la totalidad de los documentos que hayan sido debidamente pagados dentro del término indicado (23:59 horas del 30 de noviembre de 2025).

Que, a partir de las 08:00 a.m., del 11 de diciembre de 2025, se restablecerán los servicios de pago y radicación a través de la plataforma de Radicación Electrónica.

En consecuencia,Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, del 2 al 10 de diciembre de 2025, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: HABILITACIÓN APLICATIVO REL. El aplicativo de Radicación Electrónica (REL), estará habilitado para pagos hasta las 23:59 horas, del día 30 de noviembre de 2025. El 01 de diciembre del mismo año, se garantizará la radicación electrónica y se restablecerá este servicio a partir de las 08:00 a.m. del 11 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos es de naturaleza jurídica y legal y no significa la suspensión de la actividad laboral, por cuanto esta debe cumplirse de conformidad con el horario interno de trabajo autorizado, por ser una facultad discrecional del Registrador el manejo de su personal y no competencia de esta

Dirección.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Janeth Cecilia Díaz Cervantes, Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – FOLIO de la

Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – FOLIO de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme al artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.Página | 4

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia ELISEO JIMENEZ; DORA PACHON; CESAR BURGOS; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Anexo: Si Copia ELISEO JIMENEZ; DORA PACHON; CESAR BURGOS; DORIS SIERRA; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR

Revisó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

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