SNR - Resolución 24209 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24209 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 18 No. 18 - 20
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024209-6 16 de septiembre de 2026
Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos o no requeridos por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades del Estado
EL SUSCRIPTO REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS DE ARAUCA
En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1, 2, 5 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2163 de 2011, artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de marzo 14 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución SNR 02790 de 2022, “Autorización y delegación para el proceso de baja de bienes inservibles, no requeridos y obsoletos, que justifiquen su retiro, previas las formalidades legales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades Estatales, donación o en destrucción, con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar en trámite de baja definitiva de los inventarios en la entidad"
Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes
de las instalaciones de las bodegas o áreas destinas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar en trámite de baja definitiva de los inventarios en la entidad"
Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están llamadas a prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones.
Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del decreto 1510 de 2013, “Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web (…)” RES-2026-024209-6 RES-2026-024209-6Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud “(…)
por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud “(…)
Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108, el Grupo de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, identificó bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser ofrecidos a título gratuito.
Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato “F4Concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de computo: Ups, Impresoras, mouse, teclado, de acuerdo al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 2 “Concepto técnico” de la Resolución 13581 del 03 de diciembre de 2015.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.
Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de bienes, conforme al artículo tercero “procedimiento para la baja de bienes inservibles” numeral 4” Acta de inspección de bienes” de la resolución 02790 de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°- Baja de bienes de devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado
RESUELVE:
Artículo 1°- Baja de bienes de devolutivos. Ordenar la baja de los siguientes bienes de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
RES-2026-024209-6 RES-2026-024209-6Página | 3
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ITEM PLACA
INVENTARIO ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
DE
ELEMENTOS
MARCA MODELO SERIE VALOR ESTADO 1 318935 IMPRESORA IMPRESORA
LASER OKIDATA MPS5501b AK38064487A0 2.010.848,40 obsoleto
SUB TOTAL $2.010.848,40
Artículo 2°- °- Baja de bienes de consumo controlado equipo de comunicación y computo. Ordenar la baja de los siguientes bienes de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
ITEM PLACA
INVENTARIO ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
DE
ELEMENTOS
MARCA MODELO SERIE VALOR ESTADO
1 205238 CPU CPU SPARC
ENTERPRISE T5120 BDL0927564 55.370.220.00 Obsoleto 2
221535 IMPRESORA
IMPRESORA
MATRIX DE
PUNTO
ELEMENTOS
MARCA MODELO SERIE VALOR ESTADO
1 205238 CPU CPU SPARC
ENTERPRISE T5120 BDL0927564 55.370.220.00 Obsoleto 2
221535 IMPRESORA
IMPRESORA
MATRIX DE
PUNTO
EPSON FX-890 E8BY292398 1.342.520,21
Obsoleto 3
221555 IMPRESORA
IMPRESORA
MATRIX DE
PUNTO
EPSON FX-890 E8BY292293 1.342.520.21
Obsoleto 4
221534 IMPRESORA
IMPRESORA
MATRIX DE
PUNTO
ESPON FX-890 E8BY292290 1.342.520,21
Obsoleto
5 205239 MONITOR MONITOR DE
17” LCD SUN
MICROSIST
MICROSYSTE MS 0924PE0154 535.920,00 Obsoleto
6 205241 MOUSE MOUSE SUN
MICROSIST
MICROSYSTE
MS 0581MCN0917NC7210 36.540,00 Obsoleto
7 205240 TECLADO TECLADO SUN
MICROSIST
MICROSYSTE MS 0581,CN0826NY2604 133.980,00 Obsoleto
SUB TOTAL 60.104.220,63
GRAN TOTAL 62.115.069,03
RES-2026-024209-6 RES-2026-024209-6Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Artículo 3° Procedimiento administrativo y contable: Realizar la gestión por la HGFI
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Fecha: 09/Jul./2025
Artículo 3° Procedimiento administrativo y contable: Realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventario de propiedad, planta y equipo.
Artículo 4° Publicación. Esta Resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link específico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
Artículo 5° Inspección de bienes. Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en sus ubicaciones, para lo cual las Entidades Públicas interesadas coordinarán lo pertinente con el funcionario encargado de almacén de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca ubicada en la calle 18 No. 18-20 del Barrio Cristo Rey.
Artículo 6° Manifestaciones de interés. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante escrito dirigido a la Secretaria General en el cual expresará la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
En caso de dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, tendrá preferencia la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés, lo cual
satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
En caso de dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, tendrá preferencia la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés, lo cual se corroborará con la radicación de correspondencia la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Arauca, ubicada en la Calle 18 N° 18-20 Barrio Cristo Rey.
Artículo 7° Entrega de bienes. Designada la Entidad o Entidades a las cuales se entregarán los bienes, se suscribirá un Acta entre el ordenador del Gasto de la SNR -Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca y el Representante Legal de la entidad, en la cual se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
Artículo 8°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RES-2026-024209-6 RES-2026-024209-6Página | 5
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Dirección: Calle 18 No. 18 - 20
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Dada en Arauca, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_80413135
JULIO CESAR ALEGRIA GIL
Registrador Principal (E) ORIP - Arauca - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_80413135
JULIO CESAR ALEGRIA GIL
Registrador Principal (E) ORIP - Arauca - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: OSCAR DE JESUS BERRIO LOZA / ORIP152
Revisó: JULIO CESAR ALEGRIA GIL / ORIP152
Aprobó: . JULIO CESAR ALEGRIA GIL / ORIP152
RES-2026-024209-6 RES-2026-024209-6