SNR - Resolución 24289 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24289 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024289-6 17 de septiembre de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.
(…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: RES-2026-024289-6 RES-2026-024289-6Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2023-1732 del 19 de enero de 2023, ingresa para registro el oficio No. 1914 de 06 de diciembre de 2022 del Juzgado 08 Civil del
circuito de Bogotá D.C., por la cual ordena la inscripción de la medida cautelar de
registro el oficio No. 1914 de 06 de diciembre de 2022 del Juzgado 08 Civil del circuito de Bogotá D.C., por la cual ordena la inscripción de la medida cautelar de embargo sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1868684 frente al proceso ejecutivo por sentencia condenatoria dentro del proceso declarativo con radicado 11001-31-03-008-2015-00644-00
El mencionado oficio fue devuelto al Público con nota impresa el día 26 de enero de 2023 con los siguientes argumentos:
a presente nota devolutiva fue comunicada al Juzgado de conocimiento mediante radicado ORIPBZC-50C-2023EE02496 de 08 de febrero de 2023. RES-2026-024289-6 RES-2026-024289-6Página | 3
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Revisada la ruta de documentos que han ingresado para registro en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1868684 dentro de la base de datos de la oficina (aplicativo SIR) se evidencia que el mismo requerimiento de la inscripción de la medida cautelar de embargo ingresan para registro con los siguientes radicados enunciados a continuación, las cuales se devuelven sin registrar:
1. Turno de documento 2023-64564 de 11 de agosto de 2023, ingresa para registro el oficio No. 0296 de 03 de marzo de 2023. Se devuelve con nota impresa el día 14 de agosto de 2023 con los siguientes argumentos:
el oficio No. 0296 de 03 de marzo de 2023. Se devuelve con nota impresa el día 14 de agosto de 2023 con los siguientes argumentos:
2. Turno de documento 2023-82922 de 06 de octubre de 2023, ingresa para registro el oficio No. 1280 de 20 de septiembre de 2023 donde el juez hace el requerimiento a la oficina de registro respecto al trámite del oficio No. No. 0296 de 03 de marzo de 2023. Se devuelve con nota impresa el día 14 de agosto de
2023 con los siguientes argumentos:
3. Turno de documento 2025-56705 de 09 de julio de 2025, ingresa para registro el oficio No. 504 de 11 de abril de 2025 donde el juez hace el requerimiento a la oficina de registro respecto al trámite del oficio No. 0270 de 24 de febrero de
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2025. Se devuelve con nota impresa el día 14 de agosto de 2023 con los
siguientes argumentos:
Se precisa que frente al requerimiento del oficio No. 270 de 24 de febrero de 2025, este fue enviado a la oficina de registro al correo electrónico ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co el día 28 de febrero de 2025, por lo tanto, no tiene turno de documento para registro. En el presente oficio el juez hace requerimiento a la oficina de registro sobre el estado del trámite del oficio
ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co el día 28 de febrero de 2025, por lo tanto, no tiene turno de documento para registro. En el presente oficio el juez hace requerimiento a la oficina de registro sobre el estado del trámite del oficio No. 1280 de 20 de septiembre de 2023.
Mediante sentencia de tutela con fecha de 14 de septiembre de 2026, el Juzgado 11 Laboral Municipal dentro del proceso 11001 40 05 011 2026 10332 00 instaurada por el accionante INVERSIONES GARCIA VANEGAS Y CIA EN C ordena a la Oficina de registro Bogotá Zona Centro en la parte resolutiva lo siguiente:
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada con los turnos 2023-1732 del 19 de enero de 2023, 2023-64564 de 11 de agosto de 2023, 2023-82922 de 06 de octubre de 2023 y 202556705 de 09 de julio de 2025, y de conformidad a lo ordenado por el Juez de tutela en sentencia de 14 de septiembre de 2026, la restitución de turno resulta procedente en virtud de una orden impartida por el juez constitucional.
En consecuencia y con el fin de restablecer la situación jurídica del accionante, respetando
sentencia de 14 de septiembre de 2026, la restitución de turno resulta procedente en virtud de una orden impartida por el juez constitucional.
En consecuencia y con el fin de restablecer la situación jurídica del accionante, respetando el principio de prioridad o rango establecido por el literal C) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012 únicamente frente al turno de documento 2023-1732 del 19 de enero de 2023, con el fin de remitirlo nuevamente a la etapa de calificación y realizar el registro correspondiente, según lo ordenado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el turno 2023-1732 del 19 de enero de 2023 impresa el 26 de enero de 2023, que negó el registro del oficio No. 1914 de 06
de diciembre de 2022 del Juzgado 08 Civil del circuito de Bogotá D.C. SEGUNDO Restituir el turno del documento 2023-1732 del 19 de enero de 2023, remitir el turno para realizar nuevamente el examen de calificación del documento. Désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución: • JUZGADO 45 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al correo electrónico j45cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de comunicar la cancelación del embargo inscrito en Anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50Cj45cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de comunicar la cancelación del embargo inscrito en Anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50C1868684 ordenado por su despacho mediante oficio 00358 de 23 de abril de 2018 en el proceso ejecutivo No. 20180005700, de acuerdo a lo ordenado por el Juez de tutela. • JUZGADO 08 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al correo electrónico ccto08bt@cendoj.ramajudicial.gov.co frente al proceso ejecutivo por sentencia condenatoria dentro del proceso declarativo No. 2015-00644-00 • Señor PEDRO A. VELÁSQUEZ SALGADO, en representación de la sociedad ABOGADOS PEDRO A. VELÁSQUEZ SALGADO S.A.S. al correo electrónico notificacion@abogadospedroavelasquez.com. • JUZGADO 11 LABORAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, al correo electrónico j11lpcbta@cendoj.ramajudicial.gov.co frente al cumplimiento de fallo de tutela proceso 11001 40 05 011 2026 10332 00. De igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. RES-2026-024289-6 RES-2026-024289-6Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
CUARTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CUARTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.
QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ
Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: GINA MARCELA RIVERA CAICEDO / ORIP125
Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125
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