SNR - Resolución 24293 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24293 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024293-6 17 de septiembre de 2026 "Por medio de la cual se decide la actuación administrativa No. 53 de 2023 adelantada sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1649214"

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, el Decreto 2723 de 2014 y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Mediante escrito con radicado 50C2022ER16767, el señor José Guillermo Rodríguez Olarte, actuando en representación del señor Ángel Norberto Jiménez Cárdenas, solicitó a esta oficina el inicio de una Actuación Administrativa respecto del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1649214, alegando la improcedencia del registro de la venta inscrita en la Anotación No. 10, como quiera que la sociedad enajenante, Inversiones OSDA Muñoz Gómez y Cía. S.A.S., no figuraba en el folio como titular del derecho de dominio, así

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Fecha: 09/Jul./2025

Con base en lo anterior, mediante Auto de 1 de agosto de 2023, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dispuso dar apertura formal a la actuación administrativa bajo el Expediente No. 53-2023, tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1649214. En obedecimiento al mencionado Auto se surtieron las siguientes comunicaciones:

  • A José Guillermo Rodríguez Olarte: Mediante Oficio 50C2023EE17168.
  • A Martha Ariza Díaz: Mediante Oficio 50C2023EE17210
  • A Laura Camila Buritaca Hernández: Mediante Oficio 50C2023EE17205
  • A Ángela Lisbeth Quitian Angulo: Mediante Oficio 50C2023EE17187
  • A Germán Calvo Villegas: Mediante Oficio 50C2023EE17203

De igual manera, respecto a la comunicación a terceros que pudieran tener interés en la actuación administrativa, se realizó la respectiva publicación en el portal web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR, el día 23 de septiembre de 2024, acreditado mediante certificación de publicación. Que, mediante Auto el 19 de diciembre de 2024, está Oficina aclaró el Auto de inicio, en el sentido de indicar correctamente la calidad en que actuaba el peticionario, así como indicando correctamente la Notaría ante la cual se otorgó la Escritura 2547 de 16 de octubre

sentido de indicar correctamente la calidad en que actuaba el peticionario, así como indicando correctamente la Notaría ante la cual se otorgó la Escritura 2547 de 16 de octubre de 2015, precisando que correspondía a la Notaría 43 de Bogotá. En obedecimiento al mencionado Auto se surtieron las siguientes comunicaciones:

  • A José Guillermo Rodríguez Olarte: Mediante Oficio 50C2025EE01221.
  • A Luz Dary Gómez García: Mediante Oficio 50C2025EE01222.
  • A Ángela Lisbeth Quitian Angulo: Mediante Oficio 50C2025EE01223.
  • A Laura Camila Buritaca Hernández: Mediante Oficio 50C2025EE01224. • A Martha Ariza Díaz: Mediante Oficio 50C2025EE01226. • A Rosa Elvia Rodríguez de Bautista: Mediante el Oficio 50C2025EE01227.
  • A Germán Calvo Villegas: Mediante Oficio 50C2025EE01225.

De igual manera, respecto a la comunicación a terceros que pudieran tener interés en la actuación administrativa, se realizó la respectiva publicación en el portal web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR, el día 20 de enero de 2025, acreditado mediante certificación de publicación. Surtidas las comunicaciones de rigor, se incorporaron al expediente los siguientes documentos con fines probatorios: RES-2026-024293-6 RES-2026-024293-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

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Fecha: 09/Jul./2025 • Copia de la Escritura Pública 2547 del 16 de octubre de 2015 de la Notaría 43 de Bogotá • Copia de la Escritura Pública 2420 del 31 de agosto de 2011 de la Notaría 43 de Bogotá. • Copias simple del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1649214. • Documentos del Turno 2015-50C-6-98711, 2026-50C-6-77051 • Los demás documentos obrantes en el expediente.

II. ANALISIS DEL FMI 50C-1649214

El folio de matrícula inmobiliaria 50C-1649214 tuvo apertura el 22 de marzo de 2006 con la Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal a través de la Escritura Pública 1249 de 30 de diciembre de 2005, en la cual se especificaron los linderos y el área, esta última correspondiente a 57.74 M 2. Catastralmente el predio se identifica con el Código 254730100000000790802800000084, y se ubica en la Diagonal 3 #9-70 Local 12 Manzana F -Urbanización Quintas Del Márquez III Etapa, de la nomenclatura urbana del municipio de Mosquera – Cundinamarca. A nivel registral, se aprecia que el folio tiene 25 anotaciones, y se aprecia que según la Anotación No. 25 la propietaria es la señora MARTHA ARIZA DIAZ, quien adquirió por

A nivel registral, se aprecia que el folio tiene 25 anotaciones, y se aprecia que según la Anotación No. 25 la propietaria es la señora MARTHA ARIZA DIAZ, quien adquirió por compra a ROSA ELVIA RODRIGUEZ DE BAUTISTA mediante Escritura Pública 203 de 14 de febrero de 2022 de la Notaría 55 de Bogotá D.C., no obstante, se aprecia un rompimiento de la cadena registral, como quiera que no se aprecia el registro de la transferencia de dominio que sirvió como antecedente a la Anotación No. 10 del referido folio de matrícula. Así mismo, se pudo evidenciar que el predio no presenta medidas cautelares.

III. RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO EN CURSO Verificados lo sistemas que dispone esta Oficina, se pudo apreciar la existencia de una solicitud de registro, que debe ser analizada preliminarmente a fin de determinar si el instrumento allí presentado tendría incidencia en la resolución de la presente actuación administrativa. • Turno de documento 2026-50C-6-77051

Mediante turno de documento 2026-50C-6-77051 se radicó ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la solicitud de registro de la Escritura Pública 2420 del 31 de agosto de 2011 de la Notaría 43 de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de Dación en Pago, otorgado por la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES CONSTRUCTORA I.C.C. LTDA, a favor de INVERSIONES OSDA MUÑOZ GOMEZ Y COMPAÑIA SAS, de la cual se muestra la primera y última página a continuación: RES-2026-024293-6 RES-2026-024293-6Página | 4

COMPAÑIA SAS, de la cual se muestra la primera y última página a continuación: RES-2026-024293-6 RES-2026-024293-6Página | 4

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La referida Escritura Pública corresponde al acto de transferencia faltante en el registro inmobiliario, y que se citó como antecedente de dominio en la venta inscrita en la Anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1649214, así:

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IV. DEL CASO CONCRETO En el análisis del caso, esta Oficina ha logrado establecer que de manera efectiva ha existido un rompimiento en la cadena traditicia del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1649214, teniendo en cuenta que la sociedad INVERSIONES OSDA MUÑOZ GOMEZ Y COMPAÑIA SAS carecía de título de dominio “inscrito” para el momento en el que efectuó la venta a favor de la señora LAURA CAMILA BURITACA HERNANDEZ, registrada en la anotación No. 10, pues según se aprecia, el titular inscrito era la compañía INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES CONSTRUCTORA I.C.C. LTDA, tal como

registrada en la anotación No. 10, pues según se aprecia, el titular inscrito era la compañía INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES CONSTRUCTORA I.C.C. LTDA, tal como se aprecia en la anotación No. 2 del mencionado Folio. Posteriormente se aprecia el registro de cinco transferencias, igualmente, carentes de dominio, de LAURA CAMILA BURITACA HERNANDEZ a JIMMI ALEXANDER GORDILLO RODRIGUEZ inscrita en la Anotación No.15; de JIMMI ALEXANDER GORDILLO RODRIGUEZ a GRUPO EMPRESARIAL V&Z S.A.S. inscrita en la Anotación No.18; de GRUPO EMPRESARIAL V&Z S.A.S. a JUAN ESTEBAN FLOREZ NIÑO y JUAN DIEGO FLOREZ NIÑO inscrita en la Anotación No.20; de JUAN ESTEBAN FLOREZ NIÑO y JUAN DIEGO FLOREZ NIÑO a ROSA ELVIA RODRIGUEZ DE BAUTISTA inscrita en la Anotación No.21, y de ROSA ELVIA RODRIGUEZ DE BAUTISTA a MARTHA ARIZA DIAZ inscrita en la Anotación No.25. En este orden de ideas, el Tradente (INVERSIONES OSDA MUÑOZ GOMEZ Y COMPAÑIA SAS) en aquel momento no era el verdadero propietario del inmueble, por lo tanto, quienes posteriormente transfirieron tampoco pueden reputarse como propietarios, y así sucesivamente, incluyendo la última de las adquirentes (MARTHA ARIZA DIAZ). Sin embargo, es necesario considerar que si tiempo después aquel Tradente (INVERSIONES

tanto, quienes posteriormente transfirieron tampoco pueden reputarse como propietarios, y así sucesivamente, incluyendo la última de las adquirentes (MARTHA ARIZA DIAZ). Sin embargo, es necesario considerar que si tiempo después aquel Tradente (INVERSIONES OSDA MUÑOZ GOMEZ Y COMPAÑIA SAS) adquiere legítimamente el dominio de ese bien que ya había entregado, la Ley valida la cadena traditicia, considerándose adquirido el dominio desde el momento mismo de la tradición Así entonces, durante el presente trámite se pudo verificar que existe una solicitud de registro mediante Turno de documento 2026-50C-6-77051 correspondiente a la Escritura Pública 2420 del 31 de agosto de 2011 de la Notaría 43 de Bogotá, correspondiente al acto jurídico de Dación en Pago, otorgado por la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES CONSTRUCTORA I.C.C. LTDA, a favor de INVERSIONES OSDA MUÑOZ GOMEZ Y COMPAÑIA SAS., acto de transferencia faltante en el registro inmobiliario. Si bien esta Oficina considera que la falta de inscripción previa de dicho título constituyó un rompimiento de la cadena de tradición existente, y por ende una inconsistencia a nivel registral, debe tenerse en cuenta que la presentación y el registro de este instrumento RES-2026-024293-6 RES-2026-024293-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025 subsana el defecto alegado por el peticionario, en estricta aplicación de lo consagrado en

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Fecha: 09/Jul./2025 subsana el defecto alegado por el peticionario, en estricta aplicación de lo consagrado en el Artículo 752 del Código Civil Colombiano, el cual dispone: "Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición." Que, en virtud de la norma citada, el registro de la transferencia de dominio a favor de INVERSIONES OSDA MUÑOZ GOMEZ Y COMPAÑIA SAS, a través de Escritura Pública 2420 del 31 de agosto de 2011 de la Notaría 43 de Bogotá, otorgaría plena eficacia jurídica a las transferencias de dominio completo, ratificando la validez y legalidad de la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-1649214, así como de los actos subsiguientes en la línea traditicia.

Por lo tanto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos considera inviable la continuidad de la presente Actuación Administrativa, debiéndose dar continuidad al trámite de registro radicado mediante Turno de Documento 2026-50C-6-77051.

V. CONCLUSIÓN De lo analizado hasta aquí, es posible afirmar que el registro de la Escritura Pública 2420 del 31 de agosto de 2011 de la Notaría 43 de Bogotá en el folio de matrícula inmobiliaria

V. CONCLUSIÓN De lo analizado hasta aquí, es posible afirmar que el registro de la Escritura Pública 2420 del 31 de agosto de 2011 de la Notaría 43 de Bogotá en el folio de matrícula inmobiliaria

50C-1649214 subsanaría el rompimiento en la cadena de tradición del inmueble de conformidad con lo establecido el Artículo 752 del Código Civil, no siendo posible acoger las pretensiones de cancelación de las transferencias posteriores expuestas por el solicitante. Por lo anterior, la presente Actuación Administrativa habrá de despacharse desfavorablemente a lo solicitado, para proceder al trámite del turno de documento 202650C-6-77051, y con ello, subsanar las inconsistencias que pudieran existir a nivel registral sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1649214. En mérito de lo expuesto, esta Oficina, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. NEGAR LA SOLICITUD presentada mediante radicado 50C2022ER16767 por el señor JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ OLARTE y en consecuencia CONCLUIR Y ARCHIVAR la Actuación Administrativa No. 53 de 2023 RES-2026-024293-6 RES-2026-024293-6Página | 7

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Fecha: 09/Jul./2025 relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria 50C1649214, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

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Fecha: 09/Jul./2025 relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria 50C1649214, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. LEVANTAR el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1649214, la cual había sido decretada en el Auto de 1 de agosto de 2023. ARTÍCULO TERCERO. CONTINÚESE con el trámite de registro del turno 2026-50C6-77051. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR el contenido del presente Acto Administrativo a los interesados, de la siguiente manera; Martha Ariza Díaz al correo electrónico: martha.ariza572@gmail.com, José Guillermo Rodríguez Olarte al correo electrónico: jgrodriguez01@hotmail.com y jgrodriguez03@hotmail.com, Luz Dary Gómez García (Representante Legal de Inversiones OSDA Muñoz y Compañía SAS), al correo electrónico: contabilidad_osda@hotmail.com, Ángela Lisbeth Quitian Angulo al correo electrónico: antelaquitian@hotmail.com, Laura Camila Buritaca Hernández, al correo electrónico: buritical@javeriana.edu.co, Rosa Elvia Rodríguez de Bautista a los correos electrónicos: alex36a@hotmail.com y willoa1980@hotmail.com. Germán Calvo Villegas, en la dirección física: Carrera 65 No. 100-15, Torre 1, ap. 203, haciéndoles saber, que sobre la misma proceden los recursos de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos PúblicosBogotá Zona Centro, y en subsidio de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la

haciéndoles saber, que sobre la misma proceden los recursos de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos PúblicosBogotá Zona Centro, y en subsidio de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en los términos descritos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR este Acto Administrativo en el sitio web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de su expedición y surte efectos, una vez se encuentre en firme.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ

Profesional Universitario 2044-10, Coordinador ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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Anexo: No

Copia LEIDY CUELLAR

Elaboró: ANDERSON GELACIO RODRIGUEZ / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia LEIDY CUELLAR

Elaboró: ANDERSON GELACIO RODRIGUEZ / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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