SNR - Resolución 24295 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24295 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024295-6 17 de septiembre de 2026 (106) Por medio de la cual se resuelve la actuación administrativa iniciada sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-36912.
Expediente No. 095-AA-2026-09
EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO; en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el art. 49 y 59 del Decreto Ley 1579 del 01 de octubre año 2012, y los artículos 4°-paragrafo 4 y 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y artículos 24 y 30 el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE: Mediante auto N° AUT-2026-001598-5 de fecha 07 de mayo de 2026 se dio inicio al trámite de la actuación administrativa de referencia ordenándose entre otros la notificación de los señores CERZACAMOS SA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO NIT 9005157597, EDGAR CHAPARRO CHAPARRO cc 9635501 y al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PESCA actuaciones que se surtieron así: Notificación persona al Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca efectuada mediante oficio SNR2026CT-010273-8 del 11 de
MUNICIPAL DE PESCA actuaciones que se surtieron así: Notificación persona al Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca efectuada mediante oficio SNR2026CT-010273-8 del 11 de mayo de 2026, a CREZCAMOS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO mediante citatorio efectuado mediante oficios SNR2026EE-137238-1 del 11 de mayo de 2026 y SNR2026EE136339-1 del 08 de mayo de 2026, por aviso mediante los oficios SNR2026CT-013653-8 del 22 de junio de 2026 y SNR2026CT-013654-8 del 22 de junio de 2026, al señor EDGAR CHAPARRO CHAPARRO mediante oficio SNR2026EE-137177-1 del 11 de mayo de 2026 fijado en la cartelera de esta dependencia desfijado el día 22 de mayo de 2026 y en la página RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 web de la SNR el día 12 de mayo de 2026, por aviso mediante oficio SNR2026CT-0136558 del 22 de junio de 2026 fijado en la cartelera de esta oficina desfijado el día 07 de julio de 2026 y en la página web de la SNR el día 26 de junio de 2026.
Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que estos hicieran manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se
Vencido los términos de citación y notificación de la interesada, sin que estos hicieran manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.
PRUEBAS Téngase como prueba los siguientes documentos: - Auto de fecha 07-05-2026, mediante el cual se inicia una actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-36912 - Constancia de notificaciones del auto de inicio. - Expediente correspondiente a la actuación administrativa N° 095-AA-2022-6 - Documentos que componen los turnos de calificación 2021-095-6-12607, 2021-0956-13517 y 2022-095-6-6919 - Impresión simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-36912. - Los documentos que componen la carpeta correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 095-36912.
ARGUMENTOS DEL DESPACHO: Uno de los principios del derecho registral es el de dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. En atención a este principio, el folio real debe reflejar
RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 la verdadera situación jurídica del predio, por esta circunstancia se procedió a revisar el documento sometido al proceso de registro.
En primera medida, resulta necesario establecer los antecedentes que dieron lugar a la actuación administrativa No. 095-AA-2022-06, la cual tuvo su origen en la falta de registro del Oficio No. 685 del 22 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca y tramitado ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) mediante el turno de calificación No. 2021-095-6-12607. Posteriormente, el mismo despacho judicial remitió el Oficio No. 752 del 3 de diciembre de 2021, el cual fue tramitado bajo el turno de calificación No. 2021-095-6-13517 y dio lugar a su registro . En el curso de la actuación administrativa se estableció que, respecto del primer turno registral, se había incurrido en un error al momento de su devolución, toda vez que las causales consignadas en la respectiva nota devolutiva no correspondían a la realidad jurídica del inmueble objeto de registro. En consecuencia, se determinó que no resultaba jurídicamente procedente la devolución del turno No. 2021-095-6-12607 ni el posterior registro del Oficio No. 752 del 3 de diciembre de 2021, por cuanto este último había sido tramitado con desconocimiento de la situación jurídica que correspondía al inmueble.
registro del Oficio No. 752 del 3 de diciembre de 2021, por cuanto este último había sido tramitado con desconocimiento de la situación jurídica que correspondía al inmueble.
En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 81 del 15 de julio de 2022, esta Oficina de Registro, entre otras determinaciones, ordenó la restitución del turno de calificación No. 2021-095-6-12607 y dispuso dejar sin validez jurídica el registro efectuado con ocasión del Oficio No. 752 del 3 de diciembre de 2021, correspondiente al turno No. 2021-095-6-13517, así como la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria. Una vez surtida la notificación de los interesados dentro de la actuación administrativa, la FUNDACIÓN AMANECER interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la referida Resolución No. 81. No obstante, mediante Auto No. 68 del 22 de septiembre de 2022, esta dependencia rechazó los recursos interpuestos. Contra dicha decisión se formuló recurso de queja, el cual fue concedido mediante Auto No. 72 del 3 de octubre de 2022 y remitido para RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 su conocimiento y decisión a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 su conocimiento y decisión a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
La referida dependencia, mediante Resolución No. RES-2025-026457-6 del 18 de diciembre de 2025, confirmó la decisión adoptada por esta ORIP y determinó que el recurso había sido correctamente rechazado. En consecuencia, una vez quedó en firme la decisión de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, correspondía a esta Oficina ejecutar lo dispuesto en la Resolución No. 81 de 2022.
Sin embargo, al iniciar las actuaciones encaminadas al cumplimiento de lo ordenado, el funcionario encargado advirtió una circunstancia adicional que resulta relevante para la adecuada depuración y trazabilidad jurídica del folio de matrícula inmobiliaria. En efecto, durante el trámite de la actuación administrativa y con ocasión de la interposición del recurso de queja, no se efectuó el bloqueo del folio de matrícula mediante el correspondiente turno de corrección, circunstancia que permitió que posteriormente se registrara el Oficio No. 449 del 1 de julio de 2022, proferido igualmente por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca, el cual fue inscrito el 12 de julio de 2022 como anotación No. 12 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
Esta circunstancia incide directamente en la adecuada trazabilidad y coherencia jurídica del folio, puesto que uno de los particulares afectados por la medida cautelar contenida en el
matrícula inmobiliaria.
Esta circunstancia incide directamente en la adecuada trazabilidad y coherencia jurídica del folio, puesto que uno de los particulares afectados por la medida cautelar contenida en el turno de calificación No. 2021-095-6-12607 corresponde al mismo sujeto que actualmente figura como afectado por la medida inscrita mediante el Oficio No. 449 del 1 de julio de
2022. Así las cosas, se advierte la existencia de dos medidas cautelares que recaen sobre el mismo sujeto y cuya coexistencia debe ser analizada, teniendo en cuenta que, por su naturaleza y alcance jurídico, no resultan concurrentes.
RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, previo a la ejecución material de lo dispuesto en la Resolución No. 81 de 2022, resulta necesario adoptar las medidas administrativas y registrales que permitan restablecer la debida correspondencia entre la situación jurídica del inmueble y la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria, garantizando con ello los principios de legalidad, seguridad jurídica, publicidad y adecuada trazabilidad de la información registral.
Ahora bien, el oficio 685 del 22 de noviembre de 2021 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca cuyo trámite se dio en el turno de calificación 2021-095-6-12607 y cuya causal de
información registral.
Ahora bien, el oficio 685 del 22 de noviembre de 2021 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca cuyo trámite se dio en el turno de calificación 2021-095-6-12607 y cuya causal de devolución fue: “LOS DERECHOS Y ACCIONES SON INEMBARGABLES POR CUANTO CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE LA MEDIDA DE EMBARGO DEBE DIRIGIRSE CONTRA QUIEN ES TITULAR DEL DERECHO DE DOMINIO (ART. 669 DEL C.C. Y ART. 593 DEL CGP) …” en este oficio los demandados son los señores EDGAR CHAPARRO CHAPARRO Y LUZ MARLEN CHAPARRO HERRERA siendo demandante el señor ERALDO DUQUINO DIAZ.
Por otro lado, el oficio 752 del 03 de noviembre de 2021 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca fue tramitado y registrado en el turno de calificación 2021-095-6-13517 y se publicita en el folio de matrícula así:
Es de anotar que mediante la resolución 81 del 15 de julio de 2022 de esta ORIP se ordenó dejar sin validez esta anotación. RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Conforme lo descrito en apartes anteriores en el trámite de la actuación administrativa 095AA-2022-06 por error de esta Oficina de Registro no se dio el efectivo bloqueo del folio de
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Conforme lo descrito en apartes anteriores en el trámite de la actuación administrativa 095AA-2022-06 por error de esta Oficina de Registro no se dio el efectivo bloqueo del folio de matrícula y en consecuencia de esto se registró el oficio 449 del 01 de julio de 2022 del Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca, orden que fue registrada en la anotación número 12 del folio así:
Teniendo en cuenta que, con ocasión de la inscripción del Oficio No. 685 del 22 de noviembre de 2022, correspondiente al turno 2021-095-6-12607, cuya restitución ya fue ordenada mediante Resolución No. 81 de 2022, deberá efectuarse el registro de dicha actuación teniendo como ejecutados a los señores EDGAR CHAPARRO CHAPARRO , cuyos derechos se encuentran embargados con la anotación No. 12, y LUZ MARLEN CHAPARRO BARRERA, cuyos derechos se encuentran limitados por embargo en la anotación No. 11.
En consecuencia, y atendiendo a los efectos jurídicos derivados de la restitución ordenada, las anotaciones anteriormente referidas deberán quedar sin validez jurídica en lo que corresponda a la presente actuación registral. Para el caso concreto, dicha medida se materializará mediante la invalidez de la anotación No. 12 , correspondiente al embargo inscrito a nombre del señor EDGAR CHAPARRO CHAPARRO.
RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 3, literal c), de la Ley 1579 de 2012, “…c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley…” conforme al cual el sistema registral debe propender por la aplicación de los principios que rigen la función registral y por la adecuada determinación de la situación jurídica de los bienes sujetos a registro.
Adicionalmente, debe considerarse que las medidas cautelares objeto de análisis corresponden a embargos de la misma naturaleza, esto es, embargos personales, razón por la cual no resultan concurrentes dentro del mismo folio de matrícula inmobiliaria. En tal sentido, la permanencia simultánea de ambas anotaciones generaría una inconsistencia en la información registral y desconocería los efectos jurídicos de la restitución previamente ordenada.
Desde el punto de vista registral, salvo contadas excepciones, procede la concurrencia de embargos solo la prevalencia. Ello significa que, con respecto a un mismo bien y titular, no pueden coexistir dos o más embargos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria. De tal forma que, registrado un embargo si llega con posterioridad otro, debe analizarse si la acción
pueden coexistir dos o más embargos inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria. De tal forma que, registrado un embargo si llega con posterioridad otro, debe analizarse si la acción procesal que dio origen a la medida cautelar es de menor, igual o mayor importancia. Si es de igual o menor trascendencia se rechaza la medida que entró en segundo lugar. Si, por el contrario, es de mayor importancia debe cancelarse el que se encuentra primeramente registrado e inscribir el otro, informando de la cancelación al juez del conocimiento.
Por consiguiente, resulta jurídicamente procedente dejar sin validez la anotación No. 12, con el propósito de mantener la correspondencia entre la realidad jurídica del inmueble, las decisiones administrativas adoptadas dentro de la actuación registral y la información que debe reflejar el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se advierte la configuración de un error en el registro del oficio de embargo correspondiente a la anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-36912. Dicho yerro registral, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, no tiene la capacidad jurídica de generar, consolidar o reconocer derechos en favor de quien resultó beneficiado con la inscripción efectuada de manera irregular.
Instrumentos Públicos, no tiene la capacidad jurídica de generar, consolidar o reconocer derechos en favor de quien resultó beneficiado con la inscripción efectuada de manera irregular.
En consecuencia, al tratarse de una actuación registral que no corresponde con la realidad jurídica del inmueble y que afecta la exactitud y coherencia del folio de matrícula inmobiliaria, esta dependencia, en ejercicio de las competencias legales que le han sido atribuidas, se encuentra facultada para efectuar las actuaciones administrativas conducentes a su corrección, con observancia de las garantías del debido proceso y de las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, con el propósito de restablecer la correspondencia entre la información registral y la situación jurídica real del inmueble, garantizando así los principios de legalidad, legitimidad y seguridad jurídica que rigen la función registral.
Por todo lo anterior y para que el folio refleje la verdadera situación jurídica del predio, se debe proceder a la corrección del error en que se incurrió al momento de calificación y/o inscripción de los documentos, y ello se hace acorde con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) que señala: “…Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 9
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
Superintendencia delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (negrilla fuera de texto)
Por lo presentado por este despacho, se ordenará efectuar la correspondiente corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-36912, dejándose las salvedades de ley correspondientes, con el objeto de que la anotación 1, 2 y 3 de dicha matrícula exhiban su real situación jurídica, además restituir un turno de calificación.
En mérito de lo expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Sogamoso.
RESUELVE:
RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese sin validez la anotación No. 12 del folio de matrícula
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese sin validez la anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-36912, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Déjese las salvedades respectivas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente a Notificar el contenido de este auto a CREZCAMOS S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO NIT 9005157597 enviando citatorio a los correos electrónicos notificacionesjudiciales@crezcamos.com y
info@crezcamos.com EDGAR CHAPARRO CHAPARRO CC 9635501 y al Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca al correo electrónico j01prmpalpesca@cendoj.ramajudicial.gov.co . Estas notificaciones, se harán con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Sogamoso, y en subsidio el recurso de apelación ante el director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro o quien haga sus veces, los que deberán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del aviso o publicación (artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SEPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
ARTÍCULO SEPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, enviar esta resolución al área operativa para su cumplimiento.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6Página | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Boyacá - Sogamoso
Dirección: Calle 10 No. 11 - 39.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
FlagSigned_7227437
LUIS ALBERTO LEON MEJIA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Sogamoso - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: JOHN ALEXANDER SANCHEZ SALINAS / ORIP117
Revisó: LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117
Aprobó: . LUIS ALBERTO LEON MEJIA / ORIP117
RES-2026-024295-6 RES-2026-024295-6