SNR - Resolución 24315 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24315 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024315-6 17 de septiembre de 2026
“Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público Notarial, en la Notaría Única del Círculo de VillanuevaLa Guajira”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este
Que mediante el Decreto 061 del 08 de septiembre del 2026, expedido por la Alcaldía Municipal de Villanueva la Guajira, por el cual se declara día cívico en el municipio de VillanuevaLa Guajira, con motivo de las tradicionales fiestas patronales y se dictan otras disposiciones, de la siguiente manera:
“RTÍCULO PRIMERO. DECLARATORIA DE DÍA CÍVICO. Declarar día cívico en el municipio de Villanueva, La Guajira, el viernes dieciocho (18) de septiembre de 2026, con ocasión de las tradicionales festividades en honor a Santo Tomás, patrono del municipio”.
Que mediante correo electrónico, de fecha 11 de septiembre de 2026, la Doctora María Virginia Muñoz Vega, Notaria Única del Círculo de VillanuevaLa Guajira, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 18 de septiembre de 2026, informando lo siguiente:
autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 18 de septiembre de 2026, informando lo siguiente:
"(…) Me permito muy amablemente extender ante ustedes el Decreto 0061 del 2026., emitido por la Alcaldía Municipal de Villanueva - La Guajira, del cual solicitamos autorización para acatarnos al día cívico (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de VillanuevaLa Guajira para el día 18 de septiembre de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de VillanuevaLa Guajira, para el día 18 de septiembre de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora MARIA VIRGINIA MUÑOZ VEGA, Notaria Única del Círculo de VillanuevaLa Guajira.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1082956542
CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . JULIAN JAVIER SANTOS DE AVILA / OAJ
Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN
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