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SNR - Resolución 24338 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24338 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024338-6 1 de diciembre de 2025

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.

Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley.

Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia.

(…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley” Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.

Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de losPágina | 2

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Fecha: 09/Jul./2025 cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente

manera:

“[...] Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá

cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:

“[...] Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro [...]” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-88438 del 10 octubre del 2025, se radicó la Escritura Pública No 1766 de fecha 13/02/2025 otorgada por la Notaria 1 de Chiquinquirá, contentiva de acto de Derecho de Cuota parte equivalente al 25% suscrito por el señor JUAN CARLOS

Pública No 1766 de fecha 13/02/2025 otorgada por la Notaria 1 de Chiquinquirá, contentiva de acto de Derecho de Cuota parte equivalente al 25% suscrito por el señor JUAN CARLOS LUCAS GARCIA quien en obra en nombre propio y en representación de FERNANDO ADOLFO LUCAS GARCIA, MARIA DEL PILAR LUCAS GARCIA, MARTHA HELENA LUCAS GARCIA, LUIS ENRIQUE LUCAS GARCIA en calidad de vendedores y el señor CESAR AUGUSTO LUCAS ORTEGON quien obra en nombre propio y en representación de ANA PATRICIA CONTRERAS ORTEGON, ADOLFO LEON LUCAS DE ORTEGON, SAMUEL RICARDO LUCAS ORTEGON en calidad de compradores, de la OFICINA N 3-02 de Edificio de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-236734. El mencionado Instrumento Público fue Devuelto al Público con el siguiente argumento:Página | 3

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OPORTUNIDAD DEL RECURSO De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición se ejercita con el fin de impugnar un acto administrativo de carácter particular contrario a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad

esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que el señor Cesar Augusto Lucas Ortegón, interponen recurso de Reposición y en subsidio el Apelación, el día 29 de octubre de 2025, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que decide sobre su solicitud de inscripción de Compraventa de derecho de cuota del 25% que fue el día 28-10-2025 , teniendo en cuenta que al siguiente día hábil (29 de octubre de 2025 hasta el 12 de noviembre 2025), razón por la cual esta oficina observa que se cumple con lo señalado en dicha norma y en aras de garantizar el debido proceso del recurrente entrará a conocer el presente recurso.

SUSTENTO DEL RECURSO Mediante escrito enviado al correo ofiregisbogotacentro@supernotariado.gov.co a través del correo cesarlucaso70@hotmail.com presentado por el señor Cesar Augusto Lucas Ortegón con radicado SNR2025ER-256362-2 del 29/10/2025, interponen

través del correo cesarlucaso70@hotmail.com presentado por el señor Cesar Augusto Lucas Ortegón con radicado SNR2025ER-256362-2 del 29/10/2025, interponen recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la nota devolutiva de la Escritura Publica No 1766 del 16/09/2025 otorgada por la Notaria 1 de Chiquinquirá, bajo los siguientes argumentos:Página | 4

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Para determinar si las causales de devolución se encuentran ajustadas a la realidad jurídica del inmueble objeto de la petición, se procedió a verificar el folio de matrícula inmobiliaria 50C-236734

Frente la causal de devolución, del turno de documento No 2025-21038 correspondiente a la Escritura Publica No 1766 de fecha 16/09/2025 otorgada por la Notaria Primera de Chiquinquirá, en referencia del acto jurídico de Compraventa de derecho de cuota equivalente al 25%, donde argumenta lo siguiente;

“Señor Usuario, no se evidencia la constancia en búsqueda en

REDAM.”

En consecuencia, al revisar la tradición del bien inmueble del folio de matrícula 50C236734 se encuentra publicitada en la anotación No 14 la Escritura Pública No 1699 de fecha 6/09/2025 otorgada por la Notaria 1 de Chiquinquirá,, mediante el cual se registró el ato jurídico de la Adjudicación en Sucesión del causante el señor LUIS FELIPE LUCAS ARIZA y los señores Fernando Adolfo Lucas García, Martha Elena Lucas García, Maria del Pilar Lucas García,, Juan Carlos García, Luis Enrique Lucas

registró el ato jurídico de la Adjudicación en Sucesión del causante el señor LUIS FELIPE LUCAS ARIZA y los señores Fernando Adolfo Lucas García, Martha Elena Lucas García, Maria del Pilar Lucas García,, Juan Carlos García, Luis Enrique Lucas García en calidad de herederos de los cuales cada uno le adjudicaron un porcentaje del 5% siendo el total de un 25% respeto del bien inmueblePágina | 10

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Posteriormente, se verificó la Escritura Pública No 1176 de fecha 16/09/2025 otorgada por la Notaria Primera de Chiquinquirá, correspondiente al acto jurídico de compraventa de derecho de cuota equivalente al 25% del bien inmueble identificado con el folio de matrícula 50C-236734, del cual se observa en la página 8 de la escritura en mención que cita la protocolización del certificado expedido por sistema de Registro de deudores alimentarios morosos REDAM.

Así mismo, se indica que dentro de los anexos de la Escritura Pública No 1176 de fecha 16/09/2025 otorgada por la Notaria Primera de Chiquinquirá, correspondiente al acto jurídico de compraventa de derecho de cuota equivalente al 25% del bien inmueble identificado con el folio de matrícula 50C-236734, se encuentra el certificado expedido por sistema de Registro de deudores alimentarios morosos REDAM.Página | 11

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inmueble identificado con el folio de matrícula 50C-236734, se encuentra el certificado expedido por sistema de Registro de deudores alimentarios morosos REDAM.Página | 11

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Por lo anterior, la compraventa de derecho de cuota de la parte equivalente del 50% contenida en la Escritura Pblica No 1766 de fecha 16/09/2025 otorgada por la Notaria Primera de Chiquinquirá, respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-236734, toda vez que se encuentra citada en la página 8 de la escritura en mención la protocolización del certificado expedido por sistema de Registro de deudores alimentarios morosos REDAM, y así mismo dentro de sus anexos se encuentra el certificado expedido por el sistema de Registro de deudores alimentarios morosos REDAM

La naturaleza de la función registral implica en todo momento el análisis comparativo y jurídico no solo del documento presentado para registro, sino también de las anotaciones que reportan los folios de matrícula inmobiliaria y que son consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Ello permite salvaguardar las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano y que deben constituirse en el norte de la función registral.

Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución no están acordes con la realidad jurídico registral del folio de

deben constituirse en el norte de la función registral.

Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución no están acordes con la realidad jurídico registral del folio de matrícula inmobiliaria 50C236734 pues no le asisten razones justificadas a las mismas, por lo que deberá aplicarse el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, que establece la procedencia de la restitución de turno cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro, debiéndose proceder a la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En caso que haya sido radicado varias veces se restituirá con el inicialmente radicado.

Por consiguiente, al existir falsa motivación en el rechazo de los documentos del presente estudio, este Despacho:

RESUELVE PRIMERO. – Acceder al recurso de reposición interpuesto por el señor CESAR

AUGUSTO LUCAS ORTEGON,

SEGUNDO: Revocar en todas sus parte el acto de devolución de fecha 17 de octubre 2025, para el turno de documento 2025-88438 del 10-10-2025

TERCERO: Restituir el turno de radicación 2025-88438 de 10-10-2025, en consecuencia, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.

CUARTO: Notificar la presente resolución el señor CESAR AUGUSTO LUCAS ORTEGON, , al correo electrónico cesarlucaso70@hotmail.com.Página | 12

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ORTEGON, , al correo electrónico cesarlucaso70@hotmail.com.Página | 12

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QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

SEXTO: Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema.

SEPTIMO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

OCTAVO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS; IVONE RODRIGUEZ

Elaboró: IVONE ALEJANDRA RODRIGUEZ RICAURTE / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125Página | 13

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Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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