SNR - Resolución 24360 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24360 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024360-6 17 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué y Mompós - Bolívar” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,

de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral". Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, a través del correo electrónico allegado por la Doctora Eliana Patricia Bastidas Maduro, Directora Regional Caribe, el día 17 de septiembre de 2026, solicita lo siguiente: “(…) Atendiendo lo informado desde las oficinas de registro de Magangué y Mompos, el día de hoy 17 de septiembre 2026, no han prestado el servicio público registral por falta de fluido eléctrico. De conformidad con el comunicado de la empresa Afinia (adjunto) está programada suspensión desde las 07:00 am a 05:00 pm, RES-2026-024360-6 RES-2026-024360-6Página | 2

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pm, RES-2026-024360-6 RES-2026-024360-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

La Direccion Regional de conformidad con el monitoreo procedió a comunicarse con las Oficinas de registro arriba mencionada donde indican el efectivo cumplimiento del horario de suspensión del servicio de energía por ende la no prestación del servicio público registral. Así mismo expresan el no funcionamiento de la planta eléctrica. En virtud de lo anterior y con lo dispuesto en el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2024, articulo 20 Numeral 11 y la Resolución No. 4815 de 04 de mayo de 2015, de manera respetuosa se solicita la suspensión de términos en las oficinas de registro Magangué y Mompos el día de hoy 17 / 09 / 2025, por imposibilidad de prestar el mismo por falta de energía eléctrica. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud realizada por la Directora Regional Caribe, y el comunicado oficial emitido por la empresa de energía Afinia Grupo E.P.M, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 17 de septiembre de 2026,

trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 17 de septiembre de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué y Mompós - Bolívar. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 17 de septiembre de 2026, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué y Mompós - Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones

partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la

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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora María Lillybeth Barbosa García, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Mompós y a las Doctora Berny Katherine De Avila Berrio, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Magangué, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Caribe, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué y Mompós – Bolívar, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del

presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2026. umento_preparado_para_firma

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CONSUELO PERDOMO JIMENEZ

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia ELIANA BASTIDAS; DORA AVILA; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: . Milton David Becerra Ramirez / DTR

Aprobó: . CONSUELO PERDOMO JIMENEZ / DTR

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Revisó: . Milton David Becerra Ramirez / DTR

Aprobó: . CONSUELO PERDOMO JIMENEZ / DTR

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

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