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SNR - Resolución 24361 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24361 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

NOTIFICACION FOR AVISO (ARTICULO 69 CPACA).

ACTUACION ADMINISTRATIVA.

FOLIO DE MATRICULAINMOBILIARIA: 110-13381y 13382. 'eb •etiro del aviaLa notificacion se entendera surtida al finalizar el diasiguiente al

JUAN CARLOS SANtHEZ

AUTORID AD QUE LO PROFIERE: REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE

NEIRA C ALDAS.

RECURSOS QUE PROCEDEN: recurso de Reposicion ante el mismo Funcionario y el de Apelacion, ante la Subdireccion de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dlas siguientes, a la notificacion personal.

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Meira - Caldas

Direccidn: Carrera 11 No. 10-13 Centro

ofiregisneira@supernotariado.gov.co ACTO ADMINISTRATFVO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCION RES 2025 024361 6 DEL 1

DICIEMBRE DE 2025 EXPEDIENTE ORIP28170128350032.

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA NOTIFICA POR AVISO

LA SIGUIENTE Superintendencia de Notariado y Registro £ _______Pagina | 519 |o: MP - CNEA - PO - 02 - FR -19

Versidn: 05

Fecha: 02 - 07 - 2024

Este aviso se publica en la cartelera de la Oficina por el termino de cinco dias contados a partir del dos de diciembre de dos mil veinticinco a las 08 AM, y en la pagii^web o^la Superintendencia de

Notariado y Registro www.supemotariado.gov.co. 1

NOTIFICADO: (i) SANTIAGO GIRALDO GOMEZ CC 1053799976, NATALIA GIRALDO

GOMEZ CC 1053788619, MARTHA LUCIA GOMEZ VALENCIA CC 30276920, GLORIA

MATILDE GIRALDO JARAMILLO CC 24326583, NICOLAS GIRALDO ESCOBAR CC

1039468184, MANUEL JOSE GIRALDO JARAMILLO CC 10212045, NATALIA GIRALDO

GOMEZ CC 1053788619, ANA LUCIA GIRALDO JARAMILLO CC 24307543, JAVIER GIRALDO JARAMILLO CC 10229391, MIGUEL GOMEZ GIRLADO TI 1054868637 Y SUSANA GOMEZ GIRALDO TI 1054863009 y terceros interesados, determinados e indeterminados, con el fin de enterarlos de la actuacion.i % i’

\ fPOR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION

ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE ORIP28170128350032 FOLIOS INVOLUCRADOS 110.13381 Y 11013382

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA CALDAS Superintendencia de Notariado y

1 CONSIDERANDO

1.2 En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Efectuada la calificacion juridica del Instrumento Publico y por considerar NO

Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Efectuada la calificacion juridica del Instrumento Publico y por considerar NO acomodado a derecho, el Despacho profirio el Acto Administrativo Nota Devolutiva de fecha impresa 23 de octubre de 2024, para informar a los Intervinientes que no se procedia la inscripcion por lo siguiente: Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCldN NUMERO RES-2025-024361-6 1 de diciembre de 2025 Pagina | 1

Codigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025 1.1 Mediante radicado 2024-110-6-1179 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2024, ingreso a traves de la plataforma REL y para registro la escritura piiblica niimero 2564 del 04 de octubre de 2024 otorgada en la notaria Primera de Manizales contentivo del acto juridico compraventa donde es vendedora MARTHA LUCIA GOMEZ VALENCIA CC 30276920 y comprador SANTIAGO GIRALDO GOMEZ CC 1053799976 Y NATALIA GIRALDO GOMEZ CC 1053788619, que vinculo el predio con folio 110-13381 de esta Jurisdiccion Registral.LEY 9 DE 1989, DECRETO 1177 DE r 1.3. El Acto administrativo fue notificado personalmente a traves de la plataforma REL el dia 23 de octubre de 2024 y los terminos para inteiponer recursos corrieron desde el dia 24 de octubre de 2024

r 1.3. El Acto administrativo fue notificado personalmente a traves de la plataforma REL el dia 23 de octubre de 2024 y los terminos para inteiponer recursos corrieron desde el dia 24 de octubre de 2024 a las 8 a.m. y hasta el 07 de noviembre de 2024 a las 4 p.m: durante el termino no se interpusieron recursos y por tanto la decision se encuentra en firme y ejecutoriada.

MEDIO DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO.

2015 Y DEMAS NORMAS CONCORD ANTES.

110-3388 (SIN CONSTRUCCIONES) EL PREDIO CON FOLIO 110-13381, PROVIENE DE UNA LIQUIDACI6N DE LA COMUNIDAD, EN LA QUE SE ABRIERON LOS FOLIOS 11013381 CON DOS CASAS DE HABITACION Y 110-13382 CON CINCO CASA DE HABITACION, SIN QUE TAL PREDICADO SEA ALGO SUPERIOR AL MERO DECIR

DE QUIENES EFECTUARON LA ADJUDICACION DE LA COMUNIDAD EN 2007.

COMO EL FOLIO PUBLICITA DOS CASA DE HABITACldN, SIN QUE SE HUBIESE PROTOCOLIZADO LA LICENCIA DE CONSTRUCCldN O DE RECONOCIMIENTO Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 2 C6digo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

5 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

DE CONSTRUCCIONES, DEBEN COMPRADOR Y VENDEDOR (POR SER

PROPIETARIOS ACTUATES DE CUOTAS) SOLICITAR ANTE LA SECRETARIA DE

PLANEACION MUNICIPAL DE NEIRA, EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

DE CONSTRUCCIONES, DEBEN COMPRADOR Y VENDEDOR (POR SER

PROPIETARIOS ACTUATES DE CUOTAS) SOLICITAR ANTE LA SECRETARIA DE

PLANEACION MUNICIPAL DE NEIRA, EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

RESPECTIVA, ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA, DECLARAR COMO MEJORAS Y

POSTERIORMENTE RADICAR EN REGISTRO PARA SU INSCRIPCION.

POSTERIORMENTE RADICAR EL INSTRUMENTO PIJBLICO INADMITIDO POR EN TODO CASO, EL DESPACHO DE OFICIO INICIARA ACTUATION ADMINISTRATIVA QUE VINCULE ESTE FOLIO Y EL 110-13382 PARA DEFINIR LA REAL SITUATION JURIdICA DE LOS PREDIOS, Y EN PARTICULAR LA LEGALIDAD DE LA PUBLICIDAD QUE A LA FECHA SE HACE DE CONTENER CONSTRUCCIONES. 1.4. Como es posible que el Folio 110-13381 puede estar publicitando unas con construcciones que no se encuentran legalizadas conforme a derecho, junto con el predio con folio 110-13382 que

DE ACUERDO CON ANTECEDENTE REGISTRAL FOLIO■«

2. PRUEBAS como no fue posible la notifcacion personal por desconocerse la direccion fisica de los citados o su buzon electronico, se les notified por Aviso asi como a las personas determinadas e indeterminadas interesadas en la actuacidn, mediante fijacidn del Aviso en la cartelera del Despacho, desde el siete de noviembre de 2025 a las 08 a.m. y desfijado el dia catorce de noviembre de 2025 a las 4 p.m y en la pagina web www.supemotariado.gov.co con fecha de publication doce de noviembre de 2025: durante el termino no se presentd information alguna.

Superintendencia de Notariado y Registro

la pagina web www.supemotariado.gov.co con fecha de publication doce de noviembre de 2025: durante el termino no se presentd information alguna. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 3

Cbdigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025 tambien publicita construcciones, y que ambos provienen del predio con folio 110-3388 que en su genesis NO CONTEENE CONSTRUCCIONES y de conformidad con lo preceptuado en el parrafo cuarto del Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Piiblicos) que faculta a los Registradores de Instrumentos piiblicos, corregir mediante actuacion administrativa los errores que modifiquen la situation juridica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012) y en concordancia con el Parrafo segundo del Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012 que preceptiia:..” cuando una inscription se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro”, se initio actuacion administrativa tendiente a resolver la real

virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro”, se initio actuacion administrativa tendiente a resolver la real situacion juridica de los predios con folios 110-13381 y 110-13382, por Auto AUT-2025 003687 5 del seis de noviembre de 2025, el cual fue notificado a quienes aparecen publicitados como titulares de derechos reales sobre los predios asi: (i) en el predio con folio 110-13381 a SANTIAGO GIRALDO GOMEZ CC 1053799976, NATALIA GIRALDO GOMEZ CC 1053788619 Y MARTHA LUCIA GOMEZ VALENCIA CC 30276920 y a personas determinadas e indeterminadas interesadas en la actucion y (ii) en el predio con folio 110-13382 a GLORIA MATILDE GIRALDO

JARAMILLO CC 24326583, NICOLAS GIRALDO ESCOBAR CC 1039468184, MANUEL JOSE

GIRALDO JARAMILLO CC 10212045, NATALIA GIRALDO GOMEZ CC 1053788619, ANA LUCIA GIRALDO JARAMILLO CC 24307543, JAVIER GIRALDO JARAMILLO CC 10229391, MIGUEL GOMEZ GIRALDO TI 1054868637 Y SUSANA GOMEZ GIRALDO TI 1054863009:Para decidir se tendran como tales las siguientes: 2.1. La inscripcion en los libros antiguos de Registro de Matriculas y Libro Primero.

2.1. La carpeta misional de los folios involucrados 110-13381/13382 y el matriz 110-3388.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR La calificacion se define como el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tai finalidad, en virtud del cual, queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado reiine las condiciones exigidas por las leyes para set inscrito y surtir todo los efectos o si, por el contrario, faltan en el, algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este Asi mismo, el derecho registral es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especializacion, rogacion, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo: lo anterior de conformidad con el Articulo 3 literal d) y Articulo 16, ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro.

Los titulos llevados para su inscripcion en las Oficinas de Registro de Instrumentos Piiblicos, deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que scan examinados por el fimcionario calificador, basado en el principio de legalidad, ya citado, investigando si el respective documento publico reiine o no, los requisitos formales exigidos por la ley. Son los Registradores de Instrumentos Piiblicos, o el funcionario calificador, los funcionarios competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro: este control se realiza a traves de la calificacion. Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico

competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro: este control se realiza a traves de la calificacion. Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, otorga publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos, o que imponen gravamenes o limitaciones: lo anterior de conformidad con lo estipulado en el Articulo 2 del Estatuto de Registro. Superintendencia de Notariado y Registro y Pagina | 4

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025 c.-------------------------------------------------------------

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13La Corte Constitutional de Colombia en Sentencia T-488 de 2014 expreso lo siguiente: Y continua la Sentencia: Este acto de la calificacion del documento se encuentra regulada en el Artlculo 13 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos:..”una vez radicado el documento pasa a la seccion juridica para su examen y calificacion de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los terminos en que debe extenderse la anotacion respectiva.

La funcion calificadora actiia para que solo tengan acceso al registro los titulos validos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarian verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocarian un sinfin de litigios.

por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocarian un sinfin de litigios. ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

El proposito del legislador al consagrar con rango de servicio publico la funcion registral (Artlculo 1, Ley 1579 de 2012) al establecer un concurso de meritospara el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos en propiead (Capitula XXI, Ley 1579 de 2012), asi como para diseiiar un regimen de responsabilidades ante el proceder sin justa Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 5

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025 “(...) la labor del registrador constituye un autentico serviciopublico (Artlculo 1, Ley 1579 de 2012) que demanda un comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizarun examen del instrumento, tendiente a comprobarsi reune las exigencia formales de ley. Es por esta razon que uno de losprincipios fundamentales que sirve de base al sistema registral es el de la legalidad, segun el cual” (s)olo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisitos exigidos por las leyes para su inscription ” (Artlculo 3, Ley 1579 de 2012). ..."La calificacion (Escobar, 1997, p. 205-206). Es una actividad juridica del Estado, puesta al servicio de la Sociedad, para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentado a registro y

3, Ley 1579 de 2012). ..."La calificacion (Escobar, 1997, p. 205-206). Es una actividad juridica del Estado, puesta al servicio de la Sociedad, para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentado a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia juridica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demds elementos que conforman el archive... ”[1L.CASO CONCRETO.

PROBLEMA JUR1DIC0 A RESOLVER

RESOLUCION AL PROBLEMA JURIDICO 1

El predio con folio 110-13381, se abrio el dla 25 de enero de 2007 . El predio nacio de una adjudicacion en liquidacion de la comunidad (anotacion 02 del Folio) segun escritura publica numero 69 de 22 de enero de 2007 otorgada en la notaria Primera de Manizales, y con radicacion 074 del 25 de enero de 2007. PROBLEMA JURiDICO NUMERO 2: I se acomoda a derecho y a la real situacion juridica delpredio con folio 110-13382proveniente de una liquidacion de una comunidad, en el que en la descripcion, cabida y linderos del Folio se consigno con dos casas de habitacion, cuando el matriz 110-3388 del que proviene NO publicita en descripcion, cabiday linderos, ninguna construccion? PROBLEMA JURiDICO 1. I se acomoda a derecho y a la real situacion juridica del predio con folio 110-13381 proveniente de una liquidacion de una comunidad, en el que

cabiday linderos, ninguna construccion? PROBLEMA JURiDICO 1. I se acomoda a derecho y a la real situacion juridica del predio con folio 110-13381 proveniente de una liquidacion de una comunidad, en el que en la descripcion, cabida y linderos del Folio se consigno con dos casas de habitacion, cuando el matriz 110-3388 del que proviene NO publicita en descripcion, cabida y linderos, ninguna construccion? Pagina | 6

Codigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecna: 09/Jul./2025 ft -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro causa (Articulo 60, Ley 1579 de 2012) evidentemente no fue el de idear un simple refrendatario sin juicio. Todo lo contrario, como responsable de la salvaguarda de la fe ciudadania y de la publicidad de los actos juridicos ante la comunidad, el registrador ejerce un papel activo, calificando los documentos sometidos a registro y determinando su inscripcion de acuerdo a la ley, y en el marco de su autonomia(...)RESOLUCION AL PROBLEMA JURIDICO 2 El predio con folio 110-13382, se abrio el dia 25 de enero de 2007 . Si el folio matriz 110-3388 del que deriva el folio 110-13381, NO contiene ni construccion, ni area o medida, forzoso concluir que los predios que se crearon o derivaron del mismo, para este caso el 11013381 y 110-13382, tampoco deberia publicitar NI AREA NI CONSTRUCCION; ya que la cita que hace el predio con folio 110-13381, de contener DOS CASAS DE HABITACI6n no es mas que un

13381 y 110-13382, tampoco deberia publicitar NI AREA NI CONSTRUCCION; ya que la cita que hace el predio con folio 110-13381, de contener DOS CASAS DE HABITACI6n no es mas que un predicado de quienes liquidaron la comunidad, sin soporte alguno, luego se infiere, para que este conforme con los antecedentes registrales, abra de suprimirse la expresion “MEJORADO CON DOS CASAS DE HABITACION Y DEMA.S ANEXIDADES” y asi se ordenara en la parte resolutiva. El predio nacio de una adjudicacion en liquidacion de la comunidad (anotacion 02 del Folio) segiin escritura publica mimero 69 de 22 de enero de 2007 otorgada en la notaria Primera de Manizales, y con radicacion 074 del 25 de enero de 2007. Al alimentar el folio 110-13382, en descripcion, cabida y linderos se consigno:” un lote de terreno mejorado con cinco casas de habitacion y demas anexidades...” El predio objeto de liquidacion de la comunidad, esto es, del que proviene el predio con folio 11013382, era el 110-3388 , el cual a la fecha se encuentra con estado cerrado, precisamente por la liquidacion de la comunidad, en descripcion, cabida y linderos se consigno: “ una finca rural alinderada asi...”(no menciona medida o area y tampoco construcciones. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro Al alimentar el folio 110-13381, en descripcion, cabida y linderos se consigno:”un lote de terreno mejorado con dos casas de habitacion y demas anexidades...”

Superintendencia de Notariado y Registro Al alimentar el folio 110-13381, en descripcion, cabida y linderos se consigno:”un lote de terreno mejorado con dos casas de habitacion y demas anexidades...” Si el folio matriz 110-3388 del que deriva el folio 110-13382, NO contiene ni construccion, ni area o medida, forzoso concluir que los predios que se crearon o derivaron del mismo, para este caso el 110Pagina | 7

Codigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El predio objeto de liquidacion de la comunidad, esto es, del que proviene el predio con folio 11013381, era el 110-3388 , el cual a la fecha se encuentra con estado cerrado, precisamente por la liquidacion de la comunidad, en descripcion, cabida y linderos se consigno: “ una finca rural alinderada asi...”(no menciona medida o area y tampoco construcciones.Por lo anterior el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira 4 RESUELVE ARTiCULO SEGUNDO: suprimir del Folio 110-13382 en descripcion, cabida y linderos, la

expresion “con CINCO CASAS DE HABITACION Y DEMAS ANEXIDADES.

ARTiCULO PRIMERO: suprimir del Folio 110-13381 en descripcion, cabida y linderos, la expresion

“con DOS CASAS DE HABITACION Y DEMAS ANEXIDADES”.

Superintendencia de Notariado y Registro 13381 y 110-13382, tampoco deberia publicitar NI AREA NI CONSTRUCCION; ya que la cita que hace el predio con folio 110-13382, de contener CINCO CASAS DE HABITACI6N no es mas que

Notariado y Registro 13381 y 110-13382, tampoco deberia publicitar NI AREA NI CONSTRUCCION; ya que la cita que hace el predio con folio 110-13382, de contener CINCO CASAS DE HABITACI6N no es mas que un predicado de quienes liquidaron la comunidad, sin soporte alguno, luego se infiere, para que este conforme con los antecedentes registrales, abra de suprimirse la expresion “MEJORADO CON CINCO CASAS DE HABITACION Y DEMAS ANEXIDADES” y asi se ordenara en la parte resolutiva. Pagina | 8

Cddigo: AC-FR-008

Versidn: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Queda a los propietarios de los predios, la opcion de cumplir con la normativa vigente, solicitando a la Secretaria de Planeacion municipal de Filadelfia, la expedicion de los actos administrativos de declaration de construction o de reconocimiento de construccion, segiin el caso, la protocolizacion con escritura publica de declaration de mejoras, y el registro respective. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

ARTiCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de este Acto administrativo a (i) en el predio con folio 110-13381 a SANTIAGO GIRALDO GOMEZ CC 1053799976, NATALIA GIRALDO GOMEZ CC 1053788619 Y MARTHA LUCIA GOMEZ VALENCIA CC 30276920 (ii) en el predio con folio 110-13382 a GLORIA MATILDE GIRALDO JARAMILLO CC 24326583,

NICOLAS GIRALDO ESCOBAR CC 1039468184, MANUEL JOSE GIRALDO JARAMILLO CC

en el predio con folio 110-13382 a GLORIA MATILDE GIRALDO JARAMILLO CC 24326583,

NICOLAS GIRALDO ESCOBAR CC 1039468184, MANUEL JOSE GIRALDO JARAMILLO CC

10212045, NATALIA GIRALDO GOMEZ CC 1053788619, ANA LUCIA GIRALDO JARAMILLO CC 24307543, JAVIER GIRALDO JARAMILLO CC 10229391, MIGUEL GOMEZ GIRALDO TI 1054868637 Y SUSANA GOMEZ GIRALDO TI 1054863009 y a las personas determinadas e indeterminadas interesadas: de no ser posible la notification personal, notificar por

Aviso.NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

J Documento Firmado Electronicamente ARTICULO CUARTO: contra esta Resolucion, procede el recurso de Reposicion, ante el mismo Funcionario y el de Apelacion, ante la Subdireccion de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dlas siguientes, a la notification personal.

ARTfCULO QUINTO: En firme la decision proceder con el desbloqueo de los Folios involucrados y la ejecucion de la correction y archivar el Expediente.

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccidn: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro

Anexo: No

Copia

Elabord: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Revisd: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Aprobd:. JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Neira - Direction Regional Andina Pagina | 9

Cddigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

K. I

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