SNR - Resolución 24366 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24366 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024366-6 17 de septiembre de 2026 POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 50S-40571739 Y 50S-935133

EXPEDIENTE Nro. 025-ORIP129-170.1.129-35--0589, A.A 101 de 2019, C2019-6325.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015, procede a decidir actuación administrativa A.A 101 de 2019 tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Mediante escrito fechado el 27 de mayo de 2019, radicado en esta oficina bajo el número 50S2019ERO7212, suscrito por el señor Marco Fidel Burgos Moreno, quien manifestó actuar en calidad de apoderado especial de la Junta de Acción Comunal del barrio San Andrés de los Altos, se informó lo siguiente:

1. El predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40571739, desprendido del folio 50S-935133, corresponde a espacio público.

se informó lo siguiente:

1. El predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40571739, desprendido del folio 50S-935133, corresponde a espacio público.

2. Los poseedores del predio son la comunidad del barrio San Andrés de los Altos y la Junta de Acción Comunal del mismo sector.

3. El Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá , mediante sentencia sin número (S/N) de fecha 14/03/2011, no podía adjudicar el predio identificado matrícula inmobiliaria 50S-40571739, por tratarse de espacio público.

El acto de adjudicación judicial de pertenencia que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-935133, con turno 2011-50S-6-52638, que obra en la anotación 6, dio origen al predio con matrícula 50S-40571739, es de aclarar que esta anotación 6, fue heredada por predio con matrícula 50S-40571739, en su anotación 1. De acuerdo con la sentencia sin número (S/N) del 14/03/2011, proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, el predio fue adjudicado al señor Carlos Mario Palacio Congote, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.268.882, según consta en el asientos realizado con el turno 2011-50S52638 en los precitados folios. Posteriormente, el predio 50S-40571739 fue transferido a la sociedad Cortez Valencia Construcciones S.A.S., NIT 900444349-5, mediante Escritura Pública No. 835 del 25/04/2012,

52638 en los precitados folios. Posteriormente, el predio 50S-40571739 fue transferido a la sociedad Cortez Valencia Construcciones S.A.S., NIT 900444349-5, mediante Escritura Pública No. 835 del 25/04/2012, otorgada en la Notaría 54 de Bogotá D.C., e inscrita en la anotación 2 del folio 50S-40571739, bajo el turno 2013-50S-6-15110. RES-2026-024366-6 RES-2026-024366-6Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La Escritura Pública No. 835 del 25/04/2012, otorgada en la Notaría 54 de Bogotá D.C, cita como antecedente registral las Sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, D.C. y relaciona los siguientes linderos:

Es preciso mencionar que dentro de la escritura en comento, estipula un parágrafo que dice:

Según oficio de fecha 27 de marzo de 2015, con radicado 1-2015-06282 de la Secretaria Distrital de Planeación, dirigido al Alcalde Local de Usme, informa el predio con nomenclatura Calle 68 A – SUR No. 14 A-32 CHIP AAA0225AULF, aparece en la cobertura ADMBDG.Lote_Patrimonio _Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Públicos como

SUR No. 14 A-32 CHIP AAA0225AULF, aparece en la cobertura ADMBDG.Lote_Patrimonio _Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Públicos como incorporadas en el Registro Único del Patrimonio inmobiliario del Distrito con los RUPI 11699 con código de parque del IDRD 05-031, 1169-1 Y 1169-3, respectivamente. Así mismo por este mismo oficio comunica que según la base de datos geográfica corporativa - BDGC de la secretaria el predio en comento esta localizado en su totalidad en zona de reserva para la intersección de la avenida Boyacá con avenida caracas, adoptada mediante Resolución 942 del 16 de diciembre de 2025, este oficio fue suscrito por Diego Mauricio Cala Rodríguez, Dirección del taller del Espacio público Según oficio de fecha 18 de marzo de 2015, radicado 1-2015-09961 de la Secretaria Distrital de Planeación, dirigido al Alcalde Local de Usme, informa que el predio con nomenclatura Calle 68 A – SUR No. 14 A-32, según los planos US 175/4 el predio hace parte de las zonas verdes No. 2 y del plano US-175/4-2 hace parte de la zona verde No. 3 Que mediante oficio fechado 21 de septiembre de 2017, suscrito por la Junta de acción Comunal barrio Nuevo San Andrés de los AltosZona 5, con personería Jurídica 002834 del 24/07/de 1986 – Mingobierno, dieron a conocer a la Fiscalía General de la Nación, los presuntos delitos en el

barrio Nuevo San Andrés de los AltosZona 5, con personería Jurídica 002834 del 24/07/de 1986 – Mingobierno, dieron a conocer a la Fiscalía General de la Nación, los presuntos delitos en el predio ubicado en el Barrio Nuevo San Andrés de los Altos, localidad de Usme, oficio que fue radicado bajo el numero 29354 del 09 de octubre de 2017. RES-2026-024366-6 RES-2026-024366-6Página | 3

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2019, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. AA-1012019, con el fin de determinar la situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 50S-40571739 Y 50S-935133 Que mediante el mismo auto se dispuso la práctica de pruebas, sin que se exigieran requisitos especiales para su admisión o desarrollo

Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Mediante oficio No. 50S2019EE27373, fechado el 16 de septiembre de 2019, se remitió por correspondencia (Guía YG241367789CO) a Marco Fidel Burgos Moreno, el auto de fecha 26 de julio de 2019, mediante el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa AA-101 de 2019, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria

julio de 2019, mediante el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa AA-101 de 2019, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40571739 y 50S-935133. estado: devolución, entregado al remitente. Mediante oficio No. 50S2019EE27380, fechado el 16 de septiembre de 2019, se remitió por correspondencia (Guía YG241367792CO) a la Subdirección de Administración inmobiliaria del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico, el auto de fecha 26 de julio de 2019, mediante el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa AA-101 de 2019, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40571739 y 50S-935133. Mediante oficio No. 50S2019EE27320, fechado el 16 de septiembre de 2019, se remitió por correspondencia (Guía YG241367801CO) el auto de fecha 26 de julio de 2019 a CODISCOL LIMITADA y a NAIN ANTONIO CORTES SOTELO, mediante el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa AA-101 de 2019, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40571739 y 50S-935133, estado: devolución, entregado al remitente. Mediante oficio No. 50S2019EE27320, fechado el 16 de septiembre de 2019, se remitió por

entregado al remitente. Mediante oficio No. 50S2019EE27320, fechado el 16 de septiembre de 2019, se remitió por correspondencia (Guía YG241367801CO) el auto de fecha 26 de julio de 2019 a NAIN ANTONIO CORTES SOTELO, mediante el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa AA-101 de 2019, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40571739 y 50S-935133. Mediante oficio No. 50S2019EE27382, fechado el 16 de septiembre de 2019, se remitió por correspondencia (Guía YG241367832CO) el auto de fecha 26 de julio de 2019 a la Notaria 54 del circulo de Bogotá, mediante el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa AA-101 de 2019, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40571739 y 50S-935133. Adicionalmente, en dicho oficio se solicitó la expedición de una certificación sobre la existencia de la escritura pública No. 835 del 25 de abril de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción No. 11 del 30 de julio de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). Mediante oficio No. 50S2019EE27382, fechado el 16 de septiembre de 2019, se remitió por correspondencia (Guía YG241367846CO) el auto de fecha 26 de julio de 2019 a Juzgado 27 civil

Mediante oficio No. 50S2019EE27382, fechado el 16 de septiembre de 2019, se remitió por correspondencia (Guía YG241367846CO) el auto de fecha 26 de julio de 2019 a Juzgado 27 civil del circuito de Bogotá, mediante el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa AA-101 RES-2026-024366-6 RES-2026-024366-6Página | 4

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 de 2019, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40571739 y 50S-935133. Adicionalmente, en dicho oficio se solicitó la expedición de una certificación donde indique si ese despacho profirió la sentencia s/n del 14/03/2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción No. 11 del 30 de julio de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

Mediante oficio No. 50S2019EE27313, fechado el 16 de septiembre de 2019, se remitió por correspondencia a la dirección Calle 68 Asur #14 a -32, Bogotá, el auto de fecha 26 de julio de 2019 a CARLOS MARIO PALACIO CONGOTE, mediante el cual se ordenó la apertura de la actuación administrativa AA-101 de 2019, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40571739 y 50S-935133.

actuación administrativa AA-101 de 2019, con el propósito de establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40571739 y 50S-935133. Con fecha del 16 de septiembre de 2019, se envió al señor IVAN ENRIQUE COLMENARES MORALES, del grupo de Divulgación y Publicaciones de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del auto de fecha 26 de julio de 2019, por medio del cual se dio inicio de la actuación administrativa Nro. AA-101-2019. 7 de octubre de 2019, mediante oficio radicado en esta oficina con el No. 50S-2019ER19625, la Notaría 54 del Círculo de Bogotá certifica que la Escritura Pública No. 835, otorgada el 25 de abril de 2012 en la misma Notaría, corresponde al negocio jurídico de enajenación (compraventa) realizado por el señor Carlos Mario Palacios Congote, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.268.882, a favor de la sociedad Cortes Valencia Construcciones S.A.S., identificada con NIT 900.444.349-5, representada legalmente por el señor Nain Antonio Cortes Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.408.569. Este acto jurídico fue inscrito en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40571739. Mediante oficio No. 50S2019EE06143, fechado 14 de abril de 2021, se remitió al correo electrónico

de matrícula inmobiliaria No. 50S-40571739. Mediante oficio No. 50S2019EE06143, fechado 14 de abril de 2021, se remitió al correo electrónico ccto27bt@cendoj.ramajuicial.gov.co del Juzgado 27 civil del circuito de Bogotá, reiteración sobre la expedición de una certificación donde indique si ese despacho profirió la sentencia s/n del 14/03/2011 dentro del proceso impulsado por Carlos Mario Palacio Congote contra NAIN ANTONIO CORTES SOTELO, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción No. 11 del 30 de julio de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). A la fecha no se ha recibido respuesta a la solicitud. Mediante oficio No. 50S2019EE16171, fechado 18 de julio de 2022, se remitió al correo electrónico ccto27bt@cendoj.ramajuicial.gov.co del Juzgado 27 civil del circuito de Bogotá, solicitud para la expedición de una certificación donde indique si ese despacho profirió la sentencia s/n del 14/03/2011 dentro del proceso impulsado por Carlos Mario Palacio Congote contra NAIN ANTONIO CORTES SOTELO, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción No. 11 del 30 de julio de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). A la fecha no se ha recibido respuesta a la solicitud. El 18 de junio de 2022 se fijó en la cartelera el aviso de citación dirigido a los señores CARLOS

MARIO PALACIO CONGOTE, CORTES VALENCIA CONSTRUCCIONES S.A.S., CODISCOL

respuesta a la solicitud. El 18 de junio de 2022 se fijó en la cartelera el aviso de citación dirigido a los señores CARLOS MARIO PALACIO CONGOTE, CORTES VALENCIA CONSTRUCCIONES S.A.S., CODISCOL LIMITADA, MARCO FIDEL BURGOS MORENO y a la DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, con el fin de notificarlos personalmente del auto de inicio de la actuación administrativa AA-101-2019. RES-2026-024366-6 RES-2026-024366-6Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

Dicho aviso permaneció publicado hasta el 25 de junio de 2022, fecha en la que fue desfijado. Durante el tiempo de fijación, ninguna de las personas citadas se presentó para notificarse. Con fecha 20 de enero de 2026 se fijó en cartelera la citación para notificación personal al señor Carlos Mario Palacio Congote, con el fin de notificarle el Auto del 26 de julio de 2019. Dicho aviso permaneció fijado hasta el 27 de enero de 2026, fecha en la que fue desfijado, sin que el interesado ni persona alguna compareciera para surtir la notificación. El 30 de junio de 2026, mediante Memorando No. SNR2026IE-019475-3, se requirió al Grupo de Notificaciones la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del Auto del 26 de julio de 2019, proferido dentro del expediente AA-101-2019. La publicación se surtió

Notificaciones la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del Auto del 26 de julio de 2019, proferido dentro del expediente AA-101-2019. La publicación se surtió el mismo día, conforme al certificado de publicación expedido el 30 de junio de 2026, garantizando así el principio de publicidad y el conocimiento de la actuación administrativa por parte de terceros determinados e indeterminados con interés en la misma. Lo anterior se realizó en cumplimiento del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que establece que cuando no sea posible efectuar la notificación personal, esta se hará mediante aviso publicado en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. A el expediente se allego, el oficio 130-OJ, fechado 14 de marzo de 2024 con radicado DADEP 24241300033281, dirigido al Doctor EDGAR JOSE NAMEN AYUB, Registrador la ORIP zona Sur, de la época, suscrito por Carlos Alfonso Quintero Mena, Jefe de la Oficina Jurídica, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Alcaldía de Bogotá. En el cual indica que el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40571739 ubicado en la Calle 68ª SUR # 14 A – 32, CHIP AAA0225AULF, abierto con fundamento a la sentencia S/N de

indica que el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40571739 ubicado en la Calle 68ª SUR # 14 A – 32, CHIP AAA0225AULF, abierto con fundamento a la sentencia S/N de fecha 14/03/2011, que correspondería a documento espurio, el cual carecería de eficacia jurídica.

Adicionalmente, se comunica a esta ORIP que dicho predio se encuentra ubicado sobre un bien destinado al uso público, el cual, conforme a la normativa vigente, es imprescriptible, inalienable e inembargable, por lo que no puede ser objeto de apropiación privada ni de actos registrales que desconozcan su naturaleza jurídica. Igualmente, el DADEP informa que el bien inmueble identificado con el folio 50S-40571739 se ubica y se traslapa con los siguientes predios: RES-2026-024366-6 RES-2026-024366-6Página | 6

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 • Predio con RUPI 1169-1 (matrícula 50S-40399962), correspondiente a zona vial, con uso específico para el plan vial de la Urbanización Nueva Costa Rica. • Predio con RUPI 1169-3 (matrícula 50S-40399947), correspondiente a zona vial, con uso específico para el plan vial de la Urbanización Nueva Costa Rica. • Predio con RUPI 1169-9 (matrícula 50S-40399960), correspondiente a zona de cesión, zona verde, con uso específico Zona Verde 3.

específico para el plan vial de la Urbanización Nueva Costa Rica. • Predio con RUPI 1169-9 (matrícula 50S-40399960), correspondiente a zona de cesión, zona verde, con uso específico Zona Verde 3. • Predio con RUPI 1169-13 (matrícula 50S-40399961), correspondiente a zona de cesión, zona vial, área de control ambiental, con uso específico de control ambiental. • Predio con RUPI 1154-22 (matrícula 50S-40478509), correspondiente a zona de cesión con destinación específica Zona Verde 2, de la urbanización denominada Nuevo San Andrés de los Altos – Primer Sector. • Predio con RUPI 1154-23 (matrícula 50S-40478510), correspondiente a zona de cesión, zona vial, área de control ambiental, con uso específico de control ambiental , de la urbanización denominada Nuevo San Andrés de los Altos – Primer Sector. El el DADEP concluye, el predio con matrícula 50S-40571739 se encuentra ubicado sobre predios destinados al uso público, lo que refuerza su carácter imprescriptible, inalienable e inembargable. Así mismo el DADEP, da a conocer a esta instancia que mediante oficio 20221100115841, de fecha 04/08/2022, solicito al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, le informara si el fallo que les remitió la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, proferido el 14/03/2011, por medio del cual adjudico el predio ubicado en la Calle 68ª SUR # 14 A – 32, fue emitido por dicho despacho. (Oficio que reposa en el expediente.)

adjudico el predio ubicado en la Calle 68ª SUR # 14 A – 32, fue emitido por dicho despacho. (Oficio que reposa en el expediente.) El DADEP, informa que el Juzgado 27 civil del circuito de Bogotá, con ocasión a su solicitud 20221100115841, expide el auto fechado 13 /09/2022 (auto aportado al expediente), que indica lo siguiente

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Así mismo, el juzgado remite respuesta a la solicitud 20221100115841, mediante el siguiente oficio. (Documento que reposa en el expediente)

Con los documentos aportados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), que obran en el expediente, los cuales se tendrán como prueba, y que permitirían inferir que el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá no profirió la sentencia de fecha 14 de marzo RES-2026-024366-6 RES-2026-024366-6Página | 8

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Fecha: 09/Jul./2025 de 2011, toda vez que, según lo informado por dicho despacho, los documentos no fueron expedidos por esa autoridad judicial.

Asimismo, el mismo juzgado advierte que el nombre y la firma que aparecen en el documento

Fecha: 09/Jul./2025 de 2011, toda vez que, según lo informado por dicho despacho, los documentos no fueron expedidos por esa autoridad judicial.

Asimismo, el mismo juzgado advierte que el nombre y la firma que aparecen en el documento atribuido al secretario del juzgado no corresponden a las auténticas, y el sello estampado no guarda semejanza alguna con el utilizado oficialmente en la sede judicial. Es preciso aclarar que esta información se obtuvo mediante auto proferido en respuesta a la solicitud elevada por el DADEP, radicado 20221100115841, ante el Juzgado 27 Civil del Circuito. Conforme a la solicitud presentada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), se requiere dejar sin efecto jurídico la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40571739 y proceder al cierre del referido folio, en atención a los argumentos expuestos en el oficio 130 OJ del 14 de marzo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, que faculta la cancelación de inscripciones cuando se compruebe su origen irregular o fraudulento. Una vez mas, Mediante oficio No. 50S2019EE121978, fechado 24 de junio de 2025, se remitió al correo electrónico ccto27bt@cendoj.ramajuicial.gov.co del Juzgado 27 civil del circuito de Bogotá, solicitud para la expedición de una certificación donde indique si ese despacho profirió la sentencia s/n del 14/03/2011 dentro del proceso impulsado por Carlos Mario Palacio Congote contra NAIN

solicitud para la expedición de una certificación donde indique si ese despacho profirió la sentencia s/n del 14/03/2011 dentro del proceso impulsado por Carlos Mario Palacio Congote contra NAIN ANTONIO CORTES SOTELO, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción No. 11 del 30 de julio de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). A la fecha no se ha recibido respuesta a la solicitud INTERVENCION DE PARTES: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) , en ejercicio de sus funciones y mediante el oficio 130 OJ del 14 de marzo de 2024 , radicado en esta entidad bajo el número 50S-2024ER03134, solicita expresamente:

1. Dejar sin efecto jurídico la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40571739, por haberse originado en un documento espurio, carente de validez y eficacia jurídica.

2. Proceder al cierre del referido folio , en atención a los argumentos expuestos en el oficio allegado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 , que faculta la cancelación de inscripciones cuando se compruebe su origen irregular o fraudulento.

Esta solicitud se sustenta en las pruebas obrantes en el expediente, que demuestran que la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, invocada para la apertura del folio, no fue proferida por el RES-2026-024366-6 RES-2026-024366-6Página | 9

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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá , según certificación emitida por dicho despacho judicial, en la que se indica que: • Los documentos no fueron expedidos por esa autoridad. • El nombre y firma atribuidos al secretario no corresponden a los auténticos. • El sello estampado no guarda semejanza con el utilizado oficialmente. Adicionalmente, se advierte que el predio identificado con el folio 50S-40571739 se encuentra ubicado sobre bienes destinados al uso público , los cuales son imprescriptibles, inalienables e inembargables, y se traslapa con áreas de cesión y zonas viales pertenecientes a las urbanizaciones Nueva Costa Rica y Nuevo San Andrés de los Altos – Primer Sector , conforme a la información técnica aportada por el DADEP. En consecuencia, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) dar trámite a la cancelación de la anotación y cierre del folio, en estricto cumplimiento de la ley y en protección del espacio público. Este oficio fue suscrito por el señor Juan Manuel Barrera Monterrosa, Director Técnico de Urbanizaciones y Titulación. PRUEBAS El folio de matrícula inmobiliaria 50S-405710739 Y 50S-935133, y las siguientes. Documentación del turno registral 2011-50S-6-52638 Del 13/06/2011, contentivo de la sentencia

PRUEBAS El folio de matrícula inmobiliaria 50S-405710739 Y 50S-935133, y las siguientes. Documentación del turno registral 2011-50S-6-52638 Del 13/06/2011, contentivo de la sentencia S/N, del 14/03/2011 del Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, inscrita en los folios 50S-40571739 y 50S-935133. Documentación del turno registral 2013-50S-6-15110 del 15/02/2013 contentivo de la Escritura Publica No. 835 del 25/04/2012 de la Notaria 44 de Bogotá D.C.inscrita en el folios 50S-40571739. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40571739 y 50S-935133, que reposan en esta oficina. El oficio 130 OJ del 14 de marzo de 2024 , radicado en esta entidad bajo el número 50S2024ER03134, suscrito por Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), en ejercicio de sus funciones, con todos sus anexos. El oficio de fecha 27 de marzo de 2015, con radicado 1-2015-06282 de la Secretaria Distrital de Planeación, dirigido al Alcalde Local de Usme. El oficio fechado el 27 de mayo de 2019, radicado en esta oficina bajo el número 50S2019ERO7212, suscrito por el señor Marco Fidel Burgos Moreno, quien manifestó actuar en calidad de apoderado especial de la Junta de Acción Comunal del barrio San Andrés de los Altos.

suscrito por el señor Marco Fidel Burgos Moreno, quien manifestó actuar en calidad de apoderado especial de la Junta de Acción Comunal del barrio San Andrés de los Altos. El oficio de fecha 18 de marzo de 2015, radicado 1-2015-09961 de la Secretaria Distrital de Planeación, dirigido al Alcalde Local de Usme. RES-2026-024366-6 RES-2026-024366-6Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El oficio fechado 21 de septiembre de 2017, suscrito por la Junta de acción Comunal barrio Nuevo San Andrés de los AltosZona 5, con personería Jurídica 002834 del 24/07/de 1986 – Mingobierno, mediante el cual dieron a conocer a la Fiscalía General de la Nación, los presuntos delitos en el predio ubicado en el Barrio Nuevo San Andrés de los Altos, localidad de Usme, oficio que fue radicado en la fiscalía bajo el numero 29354 del 09 de octubre de 2017. El oficio radicado en esta oficina con el No. 50S-2019ER19625, la Notaría 54 del Círculo de Bogotá, donde certifica que la Escritura Pública No. 835, otorgada el 25 de abril de 2012 en la misma Notaría, corresponde al negocio jurídico de enajenación (compraventa) realizado por el señor Carlos Mario Palacios Congote, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.268.882, a favor de la sociedad

corresponde al negocio jurídico de enajenación (compraventa) realizado por el señor Carlos Mario Palacios Congote, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.268.882, a favor de la sociedad Cortes Valencia Construcciones S.A.S., identificada con NIT 900.444.349-5, representada legalmente por el señor Nain Antonio Cortes Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.408.569. Las solicitudes elevadas por la ORIP al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que se expidiera certificación sobre si la sentencia sin número, fechada el 14 de marzo de 2011, fue proferida por ese despacho dentro del proceso promovido por Carlos Mario Palacio Congote contra Nain Antonio Cortés Sotelo, las cuales se realizaron en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción No. 11 del 30 de julio de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

El auto fechado el 13 de septiembre de 2022, emanado por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, aportado como prueba documental dentro del presente trámite, el cual acredita las actuaciones adelantadas por el DADEP, en relación con la verificación de la validez de la sentencia sin número, fechada el 14 de marzo de 2011, Invocada para la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 50S40571739. Respuesta emitida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el oficio 00836-22 fechado 14 de septiembre de 2022, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), en relación con la verificación de la validez de la sentencia sin número, fechada

fechado 14 de septiembre de 2022, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Públi

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