SNR - Resolución 24373 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24373 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( “Por la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en periodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014 y los articulos 93, 95 y 97 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

I. De la competencia nominadora de la Superintendencia de Notariado y Registro Que el articulo 6 de la Constitucion Politica establece que los servidores publicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucion y la ley y por omision o extralimitacion en el ejercicio de sus funciones.

Que el articulo 121 de la Constitucion Politica dispone que ninguna autoridad del Estado podra ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitucion y la ley. Que, de conformidad con el articulo 122 de la Constitucion Politica, ningun servidor publico entrara a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitucion y desempenar los deberes que le incumben. Que el articulo 123 de la Constitucion Politica establece que los servidores publicos ejerceran sus funciones en la forma prevista por la Constitucion, la ley y el reglamento. Que el articulo 209 de la Constitucion Politica senala que la funcion administrative esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundament© en los principios de

igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que, igualmente, el articulo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas deben adelantarse conforme a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participacion, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinacion, eficacia, economia y celeridad, y que, en virtud del principio del debido proceso, deben desarrollarse con sujecion a las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitucion y la ley. Que el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014 atribuye al Superintendente de Notariado y Registro la funcion de nombrar y remover a los servidores publicos de la Entidad, de conformidad con la Constitucion Politica, la ley y los reglamentos. Pagina, ,Codigo: AC-FR-00&

Version: 1

Fecha: 09/Jul72025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( “Por la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en perlodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” Que, mediante Decreto No. 1256 del 19 de agosto de 2026, expedido por el Presidente de la Republica de Colombia, se declare insubsistente el nombramiento del doctor Ricardo Agudelo Sedano, en el empleo denominado Superintendente, Codigo 0030, Grado 26 de la

la Republica de Colombia, se declare insubsistente el nombramiento del doctor Ricardo Agudelo Sedano, en el empleo denominado Superintendente, Codigo 0030, Grado 26 de la Superintendencia de Notariado y Registro, con efectos a partir del 19 de agosto de 2026. Que, mediante Decreto No. 1257 del 19 de agosto de 2026, fue nombrado Superintendente de Notariado y Registro el doctor Joaquin Jose Mendez Llach, quien tomo posesion del empleo el 19 de agosto de 2026, segun consta en el Acta de Posesion No. 0006 de la misma fecha. Que, en consecuencia, desde el 19 de agosto de 2026 la competencia para ejercer la funcion nominadora de la Superintendencia de Notariado y Registro se encontraba radicada en el servidor publico que asumio validamente el empleo de Superintendente de Notariado y Registro.

II. De los antecedentes y expedicion de los actos objeto de revocatoria Que el 19 de agosto de 2026 fueron expedidas las resoluciones relacionadas en el articulo primero del presente acto administrative, mediante las cuales se efectuaron nombramientos

en periodo de prueba en empleos pertenecientes al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administracion Publica Nacional y, como consecuencia, se declararon insubsistentes los nombramientos de los servidores que ocupaban dichos empleos en provisionalidad, con efectos a partir de la posesion de los respectivos elegibles. Que las referidas resoluciones fueron suscritas por el doctor Ricardo Agudelo Sedano, quien, para la fecha de su expedicion, ya habia cesado en el ejercicio del cargo de Superintendente de Notariado y Registro. Que conforme a la certificacion expedida el 15 de septiembre de 2026 por la Directora de

quien, para la fecha de su expedicion, ya habia cesado en el ejercicio del cargo de Superintendente de Notariado y Registro. Que conforme a la certificacion expedida el 15 de septiembre de 2026 por la Directora de Talento Humano, doctora Mariana Isabel Arteaga Mejia, se constato que los elegibles nombrados no tomaron posesion de sus cargos, los cuales se identifican plenamente mediante el numero de Oferta Publica de Empleo de Carrera - OPEC (IE) asl: para la OPEC 203138 (Jhon Fredy Torrente Puentes, C.C. 7.727.541; Roberth Caroll Jaimes Murillo, C.C. 1.098.687.369; Deicy Maritza Toloza Cuervo, C.C. 1.049.625.595): para la OPEC 203139 (Diego Alejandro Torres Llanos, C.C. 1.037.616.147): para la OPEC 203832 (Oscar David Rojas Diaz, C.C. 43.628.463): para la OPEC 207317 (Noel Fernando Torrado Perez, C.C. 1.001.057.471; Robinson Alberto Vela Fuerte, C.C. 1.085.285.943; Zoila Ludis Ramirez Paz, C.C. 1.124.031.304): para la OPEC 207325 (Maria Fernanda Vesga Carreno, C.C. 1.101.075.007; Lina Maria Rodriguez Ceron, C.C. 1.075.251.390; Norma Lenis Zetares Paging

Codigo: AC-FR-008^

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Fecha: 09/Jul./2025

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Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION NUMERO

)(

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( “Por la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en perlodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” Cortes, C.C. 40.011.157; Angie Stephanie Ramirez Barrera, C.C. 1.010.022.432)] y para la OPEC 205763 (Diana Beatriz Bayona Salamanca, C.C. 1.051.586.571; Cristian Miguel Romero Quintero, C.C. 1.124.020.378; Elis Yanet Mosquera Ibarguen, C.C. 1.123.544.124; Eduardo Jose Baloco Martinez, C.C. 1.067.920.205; Hern an Camilo Nes Quinto, C.C. 1.081.419.109; Gilma Liced Callejas Piheres, C.C. 1.012.423.505; Jhon Dairo Jimenez, C.C. 10.755.337; Karoll Juliana Talero Enciso, C.C. 1.030.553.003; Karen Yulieth Martinez Mejia, C.C. 1.003.463.200; Luisa Fernanda Puerto Medina, C.C. 1.001.090.401; Santiago Saldarriaga Diaz, C.C. 1.033.342.023; Sonia Esmeralda Lopez Moreno, C.C. 1.040.038.300; Tatiana Andrea Rincon Monterrosa, C.C. 1.067.948.725; Vivian Julieth

Jaramillo Paz, C.C. 1.133.385.726; Ana YensiCastillo Mina, C.C. 34.374.424; Angie Danieia Reyes Taborda, C.C. 1.116.312.685; Gonzaio Alvarez Martinez, C.C. 91.143.394; Gabriela Valentina Garay Moreno, C.C. 1.003.712.907; Herman Andres Garavito Bayona, C.C. 1.049.626.515; Juan Daniel Garcia Millan, C.C. 1.232.401.561; Maria del Pilar Ronderos Vargas, C.C. 1.030.752.239; Mateo Cano Charry, C.C. 1.054.995.305; Pastora Angarita Siza, C.C. 1.007.731.852; Yenifer Maria Buendia Gaviria, C.C. 1.128.048.015; Yhoset Sebastian Carreho Bermon, C.C. 1.050.035.578). Que la competencia constituye un presupuesto indispensable para la validez de los actos administrativos y debe encontrarse radicada en la autoridad al momento de su expedicion, sin que pueda presumirse, prorrogarse, transferirse o ratificarse retroactivamente. Que la circunstancia de que las resoluciones hubieran sido proyectadas, revisadas o tramitadas durante el periodo en el cual el exservidor publico firmante ejercio el cargo, no convalida ni sustituye la exigencia constitucional y legal de que la decision sea expedida y suscrita por la autoridad que ostente la competencia nominadora al momento exacto de su suscripcion. Que, en consecuencia, las resoluciones objeto del presente acto administrative fueron suscritas por quien, para el 19 de agosto de 2026, carecia de competencia temporal para ejercer la funcion nominadora, circunstancia que configura una infraccion manifiesta de los

suscripcion. Que, en consecuencia, las resoluciones objeto del presente acto administrative fueron suscritas por quien, para el 19 de agosto de 2026, carecia de competencia temporal para ejercer la funcion nominadora, circunstancia que configura una infraccion manifiesta de los articulos 6, 121, 122, 123 y 209 de la Constitucion Politica y del numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014.

III. De la procedencia de la revocatorla directa por infraccion manifiesta al ordenamiento juridico superior Que el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los actos administrativos deberan ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerarquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea manifiesta su oposicion a la Constitucion Politica o a la ley, cuando no esten conformes con el interes

Codigo: AC-FR-00&V f

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Fecha: 09/Jul./2025

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Direccion: Calle 26 N° 13-49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( Tor la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en perlodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” publico o social o atenten contra el, o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Que la revocatoria directa constituye una manifestacion de la potestad de autotutela administrativa, mediante la cual las autoridades pueden retirar del ordenamiento jurldico los

publico o social o atenten contra el, o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Que la revocatoria directa constituye una manifestacion de la potestad de autotutela administrativa, mediante la cual las autoridades pueden retirar del ordenamiento jurldico los actos que ellas mismas hayan expedido, cuando se configure alguna de las causales establecidas expresamente por el legislador. Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sehalado que la expresion “las mismas autoridades”, utilizada por el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, atribuye la competencia para revocar el acto a la autoridad institucional que tenga asignada la respectiva funcion y no exclusivamente a la persona natural que materialmente lo suscribio. Que, por tanto, el actual Superintendente de Notariado y Registro, como titular de la funcion nominadora asignada por el numeral 23 del articulo 13 del Decreto 2723 de 2014, es competente para examinar y revocar los actos administrativos expedidos en ejercicio de esa misma funcion. Que el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011 establece que cuando un acto administrative haya creado o modificado una situacion juridica particular y concreta o reconocido un derecho de igual categoria, no podra ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respective titular, salvo las excepciones establecidas en la ley. Que, en el presente caso, se verified que las personas nombradas mediante las resoluciones objeto de revision no han tornado posesidn de los respectivos empleos, por lo que no se ha formalizado la relacidn legal y reglamentaria ni se han adquirido los derechos inherentes al cargo. Que el Consejo de Estado ha precisado que el nombramiento constituye un acto condicidn

que no se ha formalizado la relacidn legal y reglamentaria ni se han adquirido los derechos inherentes al cargo. Que el Consejo de Estado ha precisado que el nombramiento constituye un acto condicidn y que los derechos propios del empleo se adquieren con la posesidn, razdn por la cual, antes de que esta ocurra, el acto de designacidn no incorpora de manera definitiva al designado al servicio publico ni consolida una situacion juridica derivada del ejercicio efectivo del cargo. Que, en consecuencia, la situacion examinada no corresponde a la revocatoria de una relacidn legal y reglamentaria consolidada, sino al retiro de actos administrativos expedidos con falta de competencia temporal, respecto de los cuales precede la revocatoria directa prevista en el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011. & Pagin'

Codigo: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( ) “Por ia cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en periodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” Que, en el presente caso, se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 1 del articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto las resoluciones relacionadas en el articulo primero fueron expedidas con falta de competencia temporal y, por consiguiente, se encuentran en manifiesta oposicion a la Constitucion Politica y a la ley.

articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto las resoluciones relacionadas en el articulo primero fueron expedidas con falta de competencia temporal y, por consiguiente, se encuentran en manifiesta oposicion a la Constitucion Politica y a la ley. Que el vicio advertido no corresponde a un simple error formal, de digitacion, transcripcion u omision de palabras susceptible de correccion conforme al articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que compromete uno de los elementos esenciales de validez del acto administrative, consistente en la competencia de la autoridad que expreso la voluntad de la Administracion.

IV. De la naturaleza del nombramiento como acto condicion y la ausencia de deirechos adquiridos antes de la posesion Que el nombramiento en un empleo publico constituye un acto condicion, en virtud del cual la persona designada queda sujeta al cumplimiento de las exigencias constitucionales, legates y reglamentarias previstas para su vinculacion al servicio publico.

Que ei Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrative, Seccion Segunda, en sentencia correspondiente al radicado No. 25000-23-42-000-2016-05421-01 (1116-19), explico que «... el "acto condicion"de designacidn no otorga perse derecho alguno a su destinatario, puesto que para su formalizacion siempre estara sujeto a la verificacion de los requisitos legates para el tngreso a la funcion publica, precisamente porque no atiende a intereses individuates, sino a la satisfaccidn de necesidades colectivas». Que, en la misma providencia, el Consejo de Estado enfatizo que «... el acto de designacidn no crea o modified la situacidn juridica particular, ni reconoce un derecho de igual categorla, motivo

satisfaccidn de necesidades colectivas». Que, en la misma providencia, el Consejo de Estado enfatizo que «... el acto de designacidn no crea o modified la situacidn juridica particular, ni reconoce un derecho de igual categorla, motivo por el cual el titular solo adquiere los derechos del cargo al momento de su posesion, toda vez que el acto condicion no atribuye ningun derecho subjetivo, solo decide que una persona, la nombrada, quedara sometida a un determinado regimen general, legal y reglamentario». Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que, antes de la posesion, el acto de nombramiento conserva su naturaleza de acto condicion y no confiere por si mismo los derechos inherentes al cargo, los cuales se adquieren cuando la persona designada toma posesion del empleo. Que, bajo la misma linea jurisprudencial, el alto tribunal preciso que «... la Administracion contaba con un mecanismo para excluir del ordenamiento jurldico un acto de nombramiento, a traves de una decisidn unilateral [...] sin requerir el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho, puesto que responded a las excepciones legates a que se refiere el articulo 97 del CPACA». & Pagina/f 5p

Codigo: AC-FR-008^

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( Tor la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en perlodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones”

Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( Tor la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en perlodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” Que, conforms al articulo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, una vez comunicado el nombramiento, la persona designada cuenta con diez dias para manifestar su aceptacion o rechazo. Que el articulo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 dispone que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada debe tomar posesion dentro de los diez dias habiles siguientes, termino que puede prorrogarse por escrito hasta por noventa dias habiles cuando se presenten las condiciones previstas en esa disposicion. Que la aceptacion del nombramiento y la posesion corresponden a actuaciones juridicamente diferentes, por lo que la aceptacion no comporta, por si sola, la incorporacion efectiva al servicio publico ni el nacimiento de la relacion legal y reglamentaria. Que, segun consta en la certificacion del 15 de septiembre de 2026 suscrita por la Directora de Talento Humano, doctora Mariana Isabel Arteaga Mejia, las personas nombradas a traves de las resoluciones relacionadas en el articulo primero del presente acto administrative -identificadas tecnicamente mediante su numero de Oferta Publica de Empleo de Carrera, OPEC, como Identificador Estandar (IE)- no han tornado posesion de los empleos para los cuales fueron designadas. Que, en consecuencia, respecto de dichas personas no se ha formalizado la relacion legal y reglamentaria, no ha comenzado el periodo de prueba ni se han adquirido los derechos propios del ejercicio del empleo.

V. De la inaplicabilidad de la exigencia del consentimiento previo y escrito del titular

y reglamentaria, no ha comenzado el periodo de prueba ni se han adquirido los derechos propios del ejercicio del empleo.

V. De la inaplicabilidad de la exigencia del consentimiento previo y escrito del titular del derecho - articulo 97 de la Ley 1437 de 2011

Que el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011 establece, como regia general, que cuando un acto administrative expreso o ficto haya creado o modificado una situacion juridica de caracter particular y concrete o reconocido un derecho de igual categoria, no podra ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respective titular. Que la misma disposicion deja a salvo las excepciones establecidas en la ley y ordena que durante el tramite de la revocatoria directa se garanticen los derechos de audiencia y defensa. Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que, antes de la posesion, el acto de nombramiento conserva su naturaleza de acto condicion y no confiere por si mismo los derechos inherentes al cargo, los cuales se adquieren cuando la persona designada toma posesion del empleo. t__________

Codigo: AC-FR-Q6JP

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( “Por la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en perlodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” Que, en el presente asunto, la revocatoria recae exclusivamente sobre nombramientos

)( “Por la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en perlodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” Que, en el presente asunto, la revocatoria recae exclusivamente sobre nombramientos respecto de los cuales no se ha producido la posesion y, portanto, no ha nacido la relacion legal y reglamentaria ni se ha consolidado el derecho subjetivo al ejercicio del empleo. Que la revocatoria no se origina en circunstancias atribuibles a las personas elegibles, ni implica desconocimiento de los resultados del proceso de seleccion, del orden de merito, de las fistas de elegibles, de las autorizaciones para su uso o de las plazas escogidas. Que la decision se adopta exclusivamente para retirardel ordenamiento juridico unos actos administrativos expedidos por quien carecia de competencia temporal y sustituirlos inmediatamente por actos validos, suscritos por la autoridad nominadora competente. Que, en esas condiciones, no resulta exigible el consentimiento previo, expreso y escrito previsto en el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que las personas nombradas aun no se han posesionado, no se ha perfeccionado su vinculacion al servicio publico y la Administracion preservara integralmente su situacion derivada del merito mediante la expedicion concomitante de nuevos actos de nombramiento. Que esta determinacion se adopta sin perjuicio de las garantias de debido proceso, publicidad, buena fe y confianza legitima de los elegibles, quienes deberan ser informados de manera clara acerca de las razones de la revocatoria y recibir, de manera simultanea, la comunicacion del nuevo acto administrative de nombramiento.

VI. De la salvaguarda de los principios constitucionales del merito y de la confianza

de manera clara acerca de las razones de la revocatoria y recibir, de manera simultanea, la comunicacion del nuevo acto administrative de nombramiento.

VI. De la salvaguarda de los principios constitucionales del merito y de la confianza legitima de los elegibles Que el articulo 125 de la Constitucion Politica establece que los empleos en los organos y entidades del Estado son de camera, salvo las excepciones constitucionales y legales, y que el ingreso y ascenso en dichos empleos se realizara previo cumplimiento de los requisites y condiciones fijados por la ley para determinar los meritos y calidades de los aspirantes.

Que las personas relacionadas en las resoluciones objeto de revocatoria fueron designadas con fundament© en las listas de elegibles expedidas por la Comision Nacional del Servicio Civil dentro del Proceso de Seleccion No. 2502 de 2023, en la autorizacion para el uso de dichas fistas y en los resultados de las audiencias de escogencia de vacantes, segun corresponde a cada caso. Pagi

Codigo: AC-FR-008N"

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( Tor la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en perlodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” Que la revocatoria directa no desconoce la procedencia material de los nombramientos ni modifica la posicion de las personas en las listas de elegibles, la OPEC, el empleo, la plaza escogida o las condiciones esenciales de la designacion.

otras determinaciones” Que la revocatoria directa no desconoce la procedencia material de los nombramientos ni modifica la posicion de las personas en las listas de elegibles, la OPEC, el empleo, la plaza escogida o las condiciones esenciales de la designacion. Que, en aplicacion de los principios de merito, buena fe, confianza legitima, eficacia, economia y celeridad, el actual Superintendente de Notariado y Registro expedira, de manera concomitante con el presente acto, las resoluciones de nombramiento en periodo de prueba, conservando las condiciones juridicas y facticas que sirvieron de fundamento a las designaciones iniciales. Que, cuando la persona elegible haya manifestado oportunamente su aceptacion frente al nombramiento inicial, dicha manifestacion sera incorporada al expediente del nuevo acto administrative como antecedente de la actuacion, sin perjuicio de que la Direccion de Talento Humano comunique formalmente la nueva resolucion y adopte las medidas necesarias para verificar o ratificar la aceptacion, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables.

VII. De las declaratorias de insubsistencia de los nombramientos provisionales Que las resoluciones objeto de revocatoria no contienen exclusivamente los nombramientos en periodo de prueba, sino tambien la declaratoria de insubsistencia de los nombramientos provisionales de quienes ocupan los respectivos empleos.

Que, segun el contenido de dichas resoluciones, las declaratorias de insubsistencia quedaron condicionadas a la efectiva posesion de cada persona elegible. Que, al no haberse materializado la posesion de los elegibles por el vicio de competencia advertido, la terminacion de los nombramientos provisionales se mantendra suspendida unica y exclusivamente hasta la firmeza y ejecucion de los nuevos actos administrativos dictados por la autoridad competente.

advertido, la terminacion de los nombramientos provisionales se mantendra suspendida unica y exclusivamente hasta la firmeza y ejecucion de los nuevos actos administrativos dictados por la autoridad competente. Que, por consiguiente, la permanencia de los servidores provisionales es netamente transitoria y precaria, debiendo cesar de manera inmediata e improrrogable en el momento exacto en que se produzca la posesion de los elegibles legitimes en virtud del concurso de meritos. Que fas nuevas resoluciones de nombramiento deberan incluir la correspondiente declaratoria de insubsistencia condicionada a la posesion de los elegibles, con el fin de asegurar la continuidad en la prestacion del servicio y dar cumplimiento al mandate $ Pagi

Codigo: AC-FR-OOi

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO )( "Por la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en periodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones” constitucional de provision definitiva de los empleos de carrera administrativa mediante el merito.

VIII. Del alcance material y efectos en el tiempo de la presente decision Que la revocatoria directa produce el retiro de las resoluciones identificadas en el articulo primero del ordenamiento juridico, sin conferir efectos retroactivos a las nuevas designaciones ni alterar actuaciones cumplidas validamente dentro del proceso de seleccion.

Que, conforme a la certificacion expedida por la Direccion de Talento Humano, ninguna de

primero del ordenamiento juridico, sin conferir efectos retroactivos a las nuevas designaciones ni alterar actuaciones cumplidas validamente dentro del proceso de seleccion. Que, conforme a la certificacion expedida por la Direccion de Talento Humano, ninguna de las personas elegibles comprendidas en el presente acto ha tornado posesion, razon por la cual la revocatoria no afecta periodos de prueba iniciados ni situaciones salariales, prestacionales o administrativas derivadas del ejercicio efectivo de los empleos. En merito de lo expuesto RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Revocatoria directa. Revocar directamente, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, las resoluciones que se relacionan a continuacion, por haber sido expedidas el 19 de agosto de 2026 con falta de competencia temporal de quien las suscribio:

CEDULARESOLUCION CARGONOMBRADOOPEC

Auxiliar Administrative 4044-18

DIEGO ALEJANDRO

TORRES LLANOS 1037606187RES-2026-021237-6203139

Auxiliar Administrative 4044-13

DIANA BEATRIZ

BAYONA SALAMANCA 1051589071RES-2026-021238-6205763

Auxiliar Administrative 4044-13

CRISTIAN MIGUEL

ROMERO QUINTERO 1124020378RES-2026-021239-6205763

Auxiliar Administrative 4044-13

ELIS YANET

MOSQUERA IBARGUEN 1133644124RES-2026-021240-6205763

<=e

Codlgo: AC-FR-00

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026

Codlgo: AC-FR-00

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201

Bogota D.C., Colombia 17 de Septiembre de 2026 RES-2026-024373-6Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ( “Por la cual se revocan directamente unas resoluciones de nombramiento en perlodo de prueba y de declaratoria de insubsistencia de nombramientos provisionales y se adoptan otras determinaciones”

CEDULARESOLUCION CARGONOMBRADOOPEC

Auxiliar Administrativo 4044-13

EDUARDO JOSE BALOCO MARTINEZ 1067920255RES-2026-021241 -6205763

Auxiliar Administrativo 4044-13

HERMAN CAMILO NES QUINTO 1081418108RES-2026-021243-6205763

Auxiliar Administrativo 4044-13

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KAROLL JULIANA

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