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SNR - Resolución 24375 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24375 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024375-6 1 de diciembre de 2025

“Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de AraucaArauca.”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, entre otros, “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de

otros, “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política precisa que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. (…)”.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que, por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que mediante el Decreto 133 de fecha 27 de noviembre de 2025, expedido por la alcaldía municipal de Arauca - Arauca, por el cual se Declara día Cívico el cuatro (4) de diciembre

Fecha: 09/Jul./2025

Que mediante el Decreto 133 de fecha 27 de noviembre de 2025, expedido por la alcaldía municipal de Arauca - Arauca, por el cual se Declara día Cívico el cuatro (4) de diciembre de 2025, en el municipio de Arauca - Arauca.-

(…)“ARTICULO 1°: Declarese día cívico el cuatro (4) de diciembre del año 2025, “ Día de la Araucanidad”, en conmemoración a la Fundación del Municipio de Arauca. ARTICULO 2°. Actividades laborales durante el “ Día de la Araucanidad”. Con ocasión del día cívico a que hace referencia el presente Decreto, no habrá actividades laborales en los organismos y entidades públicas del nivel municipal, con el fin que los servidores Públicos celebren el “Día de la Araucanidad” en casa y en familia, y participen en los eventos públicos de índole cultural que se realizan este día. (…)”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, mediante radicado S NR2025ER-284810-2 de fecha 27 de noviembre de 2025, el Doctor NESTOR FABIAN COTRINA SORIANO, Notario Único del Círculo de AraucaArauca, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, autorización para suspender términos y la prestación del servicio público notarial para el día cuatro (4)

Arauca, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, autorización para suspender términos y la prestación del servicio público notarial para el día cuatro (4) de Diciembre de 2025, con ocasión a la celebración del “Día de la Araucanidad”, se celebra un aniversario más de la fundación de Arauca, y tradicionalmente se resaltan en sus festividades, los valores y el patrimonio cultural de los llaneros, representando en su folclor y cultura como el canto recio, la copla y el corrido, informando lo siguiente:

“(….) De manera atenta me permito solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de autorizar la suspensión del servicio de la Notaría Única del Círculo de Arauca el día 04 de diciembre del año en curso, solicitud que realizo, puesto que en esta fecha cada año se lleva a cabo la conmemoración del día de la Araucanidad, por tanto, es un día de festividad en el municipio de Arauca, siendo declarado día cívico por el alcalde municipal mediante Decreto, el cual será expedido en los próximos días, según lo informado por el Secretario de Gobierno municipal. Teniendo en cuenta lo anterior es de resaltar que, esta celebración se lleva a cabo desde las primeras horas de la mañana en toda la Avenida Ciudad de Arauca (carrera 19), lugar emblemático y donde funciona esta Notaría (carrera 19 # 14 – 58), haciéndose complejo prestar el servicio con normalidad, dado a los cierres viales que se presentan, tanto en la avenida mencionada, como en las calle aledañas al sector que dificultan el acceso a nuestras oficinas, aunado a ello se instalan tarimas en cada una de las esquinas de dicha

en la avenida mencionada, como en las calle aledañas al sector que dificultan el acceso a nuestras oficinas, aunado a ello se instalan tarimas en cada una de las esquinas de dicha vía, incluida frente a esta Notaría, para las presentaciones alegóricas a fin de exaltar el folclor llanero, por tanto, el ruido de los aparatos de sonido irrumpe en nuestras instalaciones y el flujo de personas haciéndose participes de esta actividad es bastante numeroso, lo cual genera a su vez dificultades para la atención al público. (…). Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de AraucaArauca, por el día cuatro (4) de diciembre de 2025.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Única del Círculo de AraucaArauca, por el día cuatro (4) de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor NESTOR FABIAN

por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor NESTOR FABIAN COTRINA SORIANO, Notario Único del Círculo de AraucaArauca.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si CopiaPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Aprobó: . CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO / DAN

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