SNR - Resolución 24382 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 24382 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024382-6 17 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 17 de septiembre de 2026, por parte del Jefe de la Oficina de las Tecnologías de la Información, Jorge Arcecio Cañaveral Rojas, se solicitó lo siguiente: “Debido a una falla en el servicio de internet presentada ayer miércoles 16 de septiembre, desde las 11:37 p. m., el canal de comunicaciones de la ORIP Pitalito (Huila) se encuentra fuera de servicio. El reporte correspondiente fue gestionado con el proveedor Media Commerce, bajo el caso No 4246582. RES-2026-024382-6 RES-2026-024382-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Causa de la falla: Caída del enlace Avances: Se informa que se tiene caso escalado con el proveedor de IMS donde se envía señalización de equipos y se espera diagnóstico de la falla y solución.

Debido a que la oficina no ha podido prestar servicio al público, se solicita la suspensión de términos para la ORIP Pitalito correspondiente al día de hoy, 17 de septiembre de 2026.” Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el Jefe de la Oficina de las Tecnologías de la Información, en relación con la falla en el canal de comunicaciones de la ORIP que ha impedido la prestación del servicio, ocasionada, a su vez, por la falla del servicio de internet, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 17 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 17 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

Servicio Público Registral, durante el día 17 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

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evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal. RES-2026-024382-6 RES-2026-024382-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Lucel Aurora Ceballes Forero, Registradora de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Central, al Grupo de Radicación Electrónica

(REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito - Huila, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

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CONSUELO PERDOMO JIMENEZ

Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; OSCAR CORREDOR; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA

RODRIGUEZ

Elaboró: LAURA YESENIA LOPEZ VILLOTA / DTR

Revisó: CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

Aprobó: . CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ GARCIA / DTR

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