SNR - Resolución 24383 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24383 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-024383-6 17 de septiembre de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Espinal - Tolima” LA DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E) En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, mediante Resolución No. RES-2026-023318-6 del 09 de septiembre de 2026, el Superintendente de Notariado y Registro dispuso encargar a la Doctora Consuelo Perdomo Jiménez como Directora Técnica de Registro, a partir del día 09 de septiembre de 2026. Que, a través del correo electrónico del 17 de septiembre de 2026, allegado a la Dirección Técnica de Registro, el Ingeniero Jorge Arcecio Cañaveral Rojas, jefe del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, informó lo siguiente: “(…)Debido a una falla en el servicio de internet presentada hoy jueves 17 de septiembre, desde las 8:00 a. m., el canal de comunicaciones de la ORIP Espinal (Tolima) se encuentra fuera de servicio. El reporte correspondiente fue gestionado con el proveedor Media Commerce, bajo el caso No 4246677.
Causa de la falla: Caída del enlace
RES-2026-024383-6 RES-2026-024383-6Página | 2
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Causa de la falla: Caída del enlace
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Avances: Se informa que, al realizar la validación de los equipos en sede, "ONT" Se observa alarma de fibra, y al validar el puerto en nodo también se aprecia potencias fuera del rango en -40 lo cual indica posible corte de fibra.
Avances2: Se confirma datos del personal técnico para la atención de la falla, por favor tramitar ingresos para el día de hoy y el día de mañana, gracias Debido a que la oficina no ha podido prestar servicio al público, se solicita la suspensión de términos para la ORIP Espinal correspondiente al día de hoy, 17 de septiembre de 2026. (...)” SIC Negrilla fuera del texto original. Que la Dirección Técnica de Registro, en atención a la solicitud realizada por el jefe del Grupo de Servicios Tecnológicos de la Oficina de Tecnologías de la Información, respecto de la falla presentada en el servicio de conectividad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Espinal - Tolima, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral durante el día 17 de septiembre de 2026, en la ORIP mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del
prestación del Servicio Público Registral durante el día 17 de septiembre de 2026, en la ORIP mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 17 de septiembre de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal - Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la
administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Yanine Molina Gómez, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Espinal - Tolima, a la
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Espinal - Tolima, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno,
prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2026. @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_51859992
CONSUELO PERDOMO JIMENEZ
Director Técnico de Registro (E) Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia LUISA BERNAL; OSCAR CORREDOR; DORA AVILA; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ; YASMIN
GONZALEZ
Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
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