🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 24385 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 24385 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024385-6 1 de diciembre de 2025 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No(s). 50S-91558 y sus segregados

Expediente Fisico No. A.A. 048 de 2023. Expediente Electrónico 2025-ORIP129-170.1.129-35--0234

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante solicitud instaurada ante esta Oficina adiada 20 de enero del 2023, con radicado interno C2023-538, la Sra. FABIOLA SALAZAR JIMENEZ, requiere que se de apertura a unas áreas que deberían desprender en folios segregados del registro de la división material contenida en la Escritura No. 676 del 26 de abril del 2014 de la Notaria 036 de Bogotá, inscrita en la matrícula 50S-91558 dentro de la anotación No. 011.

No obstante, mediante Oficio del 07 de marzo del 2023, el Área de Correcciones de esta

Bogotá, inscrita en la matrícula 50S-91558 dentro de la anotación No. 011.

No obstante, mediante Oficio del 07 de marzo del 2023, el Área de Correcciones de esta Oficina remite la presente al Área de Actuaciones Administrativas, en cuanto a examinar la tradición del inmueble de la referencia, teniendo en cuenta que en la anotación No. 08, la Escritura 5821 del 14 de diciembre del 2011 de la Notaria 047 de Bogotá, la cual hace referencia a una actualización de linderos, tiene una salvedad donde se deja sin valor ni efecto por no corresponder; siendo que la misma anotación se cancela de manera mutua

A raíz de lo anterior, este Despacho expide el Auto adiado 28 de abril del 2023, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, junto con sus segregados, en cuanto de haberse efectuado una modificación de área incrementada ésta en más de 170 M2, debió aportarse la resolución catastral administrativa, la cual no fue incorporada a la escritura que reposa en la mencionada anotación No. 08, y que es la base para la respectiva certificación del plano predial catastral, que tampoco se habría protocolizado; motivos por los cuales se apertura el proceso administrativo con el expediente de la referencia. Frente a ello, esta Oficina comunica el auto administrativo a los señores FABIOLA

SALAZAR JIMENEZ, MARIA ELSY RENDON VEGA, JULY ANDREA AVILAN

GUTIERREZ, LUCIANO AVILAN AVILAN, RUTH GUTIERREZ CONDE, RICARDO RIOS

SALAZAR JIMENEZ, MARIA ELSY RENDON VEGA, JULY ANDREA AVILAN

GUTIERREZ, LUCIANO AVILAN AVILAN, RUTH GUTIERREZ CONDE, RICARDO RIOS

MENDIGAÑO, LADY CAROLINA SALAZAR PENAGOS, MARCO ANTONIO SALAZAR

JIMENEZ, MARTHA JUDITH PENAGOS RODRIGUEZ, NELLY MERCEDES SALAZARPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

JIMENEZ, HENRY ALBERTO SALAZAR JIMENEZ; así como al JUZGADO 02 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA, para que obre dentro del proceso verbal No. 2019-00937-00 impulsado por NIDIA PATRICIA ROJAS HUERTAS Y LADY CAROLINA SALAZAR PENAGOS; y al JUZGADO 10 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTA, en lo propio dentro del Proceso Ejecutivo Singular No. 2021-0405 impulsado por BLANCA NUBIA ERAZO ORTEGA en contra de LADY CAROLINA SALAZAR PENAGOS Y MARCO ANTONIO SALAZAR JIMENEZ; A su vez, se ofició a las Notarías Treinta y Seis (036), Cuarenta y Siete (047), Secretaría Distrital de Planeación, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; y se ordena publicar la presente para las demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, en la página web de la

Distrital de Planeación, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; y se ordena publicar la presente para las demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 07 de junio del 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Frente a esto, se esboza dentro del expediente las solicitudes y aportes de documentos de los Sres. MARCO ANTONIO SALAZAR Y FABIOLA SALAZAR JIMENEZ, mediante Rad. 50S2023ER04084, 50S2023ER04599 del 31 de marzo del 2023, 50S2023ER04600 del 17 de abril del 2023, 50S2023ER11427 del 05 de septiembre del 2023, 50S2024ER10838 del 22 de agosto del 2024, 50S2025ER-196421-2 Y SNR2025ER-196421-2 del 02 de septiembre de 2025, SNR2025ER-227650-2 del 30 de septiembre del 2025. SNR2025ER250634-2 del 23 de octubre del 2025, SNR2025ER-250217-2; donde solicita la apertura de folios frente a los antejardines y el cierre del folio matriz; y RICARDO RIOS MENDIGAÑO, mediante Rad. 50S2023ER06626 del 29 de mayo del 2023 En vista de esto, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.

efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.

II. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS

Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:

· Solicitud con Rad. C2023-538 y 50S2024ER10838 del 22 de agosto del 2024, SNR2025ER-196421-2 del 02 de septiembre de 2025, SNR2025ER-196380-2 del 03 de septiembre del 2025, efectuada por la Sra. FABIOLA SALAZAR JIMENEZ y MARCO ANTONIO SALAZAR JIMENEZ, junto con los anexos correspondientes, así como su respuesta emitida mediante Oficio del 07 de marzo del 2023 · Oficios Rad. 50S2024ER12381 del 26 de septiembre del 2024, 50S2024ER14501 del 13 de noviembre del 2024, SNR2025ER-030116-2 del 13 de marzo del 2025, SNR2025ER-121541-2 del 17 de junio del 2025, 50S2024ER13719 del 24 de octubre del 2024, 50S2025ER00252 del 13 de enero del 2025 y 2025EE3338 del 16 de julio del 2025 de las Notarías Treinta y Seis (036), Cuarenta y Siete (047), Secretaría Distrital de Planeación, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. · Turno de Radicación 2012-999 registrado en el folio de matricula No(s). 50S-91558 · Auto adiado 28 de abril del 2023

Distrital de Planeación, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. · Turno de Radicación 2012-999 registrado en el folio de matricula No(s). 50S-91558 · Auto adiado 28 de abril del 2023 · Impresión simple folios de matrícula No(s). 50S-91558, y sus segregadosPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No(s). 50S-91558, y sus segregados

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Según lo revisado en nuestro sistema misional, 50S-91558, se identifica al folio

notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Según lo revisado en nuestro sistema misional, 50S-91558, se identifica al folio inicialmente como un “LOTE DE TERRENO QUE HIZO PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSION JUNTO CON LA CONSTRUCCION EN EL LEVANTADA QUE TIENE UNA EXTENSION DE 786.31 MTRS 2. Y LINDA NORTE CON ANA JOAQUINA MATALLANA EN 58.50 ORIENTE CON LA AVENIDA MIGUEL SAMPER EN 11.70 MTRS OCCIDENTE EN 23.30 MTRS CON HECTOR REY Y SUR CON DOMINGO SERVERA EN 31.80 MTRS Y LUEGO SE AMPLIA HACIA EL SUR EN 11.70 MTRS CON EL MISMO DOMINGO SERVERA Y HACE ESQUINA Y LUEGO HACIA EL SUR CON ANATOLIO CHAVARRIA EN 25.80 MTRS Y ENCIERRA.--”, ubicado en “KR 9 ESTE 27A 73 SUR (DIRECCION CATASTRAL)-CAMINO DEL ORIENTE ” En esto se recata que actualmente el inmueble posee once (11) anotaciones, figurando como propietarios actuales los Sres. NELLY

MERCEDES, FABIOLA, HENRY ALBERTO Y MARCO ANTONIO SALAZAR JIMENEZ.

En esto se recata que dentro del folio se registró una división material, el cual derivó en la apertura de las matriculas inmobiliarias 50S-40685421, 50S-40685422, 50S-40685423,

50S-40685424, 50S-40685425, 50S-40685426, 50S-40685427, 50S-40685428

Atendiendo la solicitud allegada por parte del área encargada, se denota que en el folio matriz 50S-91558, inicialmente se encuentra una compraventa en la anotación No. 02, donde JESUS MARIA PEÑA Y CARMEN ROSA TORRES DE PEÑA transfieren su dominio a los Sres. LILIA JIMENEZ RODRIGUEZ Y MARCO FIDEL SALAZAR GOMEZ mediante Escritura No. 253 del 21 de abril de 1975 otorgada por la Notaria Veintidós (022) De Bogotá. Dicho instrumento público fue aclarado mediante Escritura No. 2036 del 09 de mayo del 2011, en cuanto a una de las compradoras, siendo correcto que figure la Sra. LELIA MARINA JIMENEZ RODRIGUEZ; acto que se encuentra inscrito dentro de la anotación No. 07

Luego se recata una sucesión del Sr. MARCO FIDEL SALAZAR GOMEZ (Q.E.P.D.) y LELIA MARINA JIMNEZ RODRIGUEZ, donde se adjudica su derecho de cuota del 50% de cada uno a los Sres. FABIOLA, MARCO ANTONIO, HENRY ALBERTO Y NELLYPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

MERCEDES SALAZAR JIMENEZ, actos que se encuentra consignado en las anotaciones No(s). 04 y 10 del folio en mención.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

MERCEDES SALAZAR JIMENEZ, actos que se encuentra consignado en las anotaciones No(s). 04 y 10 del folio en mención.

En esto, mediante Escritura No. 5821 del 14 de diciembre del 2011 1994 de la Notaria Cuarenta y Siete (047) de Bogotá contenida en la anotación No. 10 del folio en mención, se accedió al registro correspondiente de una actualización de área y linderos., acorde a un boletín catastral adiado 30 de noviembre del 2011, teniendo un área de 964.10 M2, a favor de los propietarios actuales del inmueble en mención. Frente a ello, se recata que el acto es auténtico y se encuentra dentro de los protocolos del ente notarial correspondiente, acorde a la respuesta del requerimiento esbozado en virtud del presente expediente administrativo.[1]

Aunado a lo anterior, dentro de la anotación No. 11, se efectuó una división material a nombre de los propietarios sobre la totalidad del predio, indicándose un área restante, teniendo como servidumbre 156.50M2 y antejardín 42.61M2. A raíz de dicho acto, se originó la segregación de las matriculas citadas anteriormente; siendo el acto auténtico, dada la certificación efectuada por la Notaria 036 de Bogotá a raíz de un requerimiento previo esbozado por este Despacho[2]

Frente a ello, el objeto de esta Litis es determinar si la actualización de área y linderos detallada en párrafo anterior ha sido efectuada conforme a los lineamientos y normatividad

esbozado por este Despacho[2]

Frente a ello, el objeto de esta Litis es determinar si la actualización de área y linderos detallada en párrafo anterior ha sido efectuada conforme a los lineamientos y normatividad vigente, así como si cumple con los requisitos establecidos. Asimismo, atender lo indicado por el área encargada en cuanto a la anotación No. 08 y su aparente cancelación en la matricula; y por último, responder de fondo a lo indicado por los peticionarios citados, en cuanto a la apertura de matrícula frente al antejardín y servidumbre detallada.

Ante estas inquietudes, de manera preliminar esta Oficina requirió al ente notarial correspondiente, como se adujo, así como a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. En dichas respuestas, se recató primero la autenticidad del acto registrado, así como lo indicado tanto en el certificado como en el boletín catastral. Por lo que el acto es auténtico y cumpliría con los estándares dictados dentro de la Instrucción Administrativa 01-11 SNR/IGAC del 2010

Bajo esta misiva, el acto instructivo ordenaba en ese tiempo que, en primera medida, la corrección a nivel catastral puede tener lugar por tratarse de áreas mal calculadas. En estos casos, se cuenta con linderos claros en los títulos de dominio registrados ante las Oficinas de Registro y son verificables en terreno, pero que el dato del área se encuentra mal calculada. Siendo que la autoridad catastral debe revisar los documentos catastrales, verificar en campo lo expuesto en los títulos registrados y si encuentra que se encuentra mal calculada

de Registro y son verificables en terreno, pero que el dato del área se encuentra mal calculada. Siendo que la autoridad catastral debe revisar los documentos catastrales, verificar en campo lo expuesto en los títulos registrados y si encuentra que se encuentra mal calculada el área, la corrige en los documentos catastrales, mantendrá los linderos de que tratan los títulos de propiedad inscritos y expedirá la debida resolución catastral que servirá de base para la emisión del certificado catastral a presentar para la elaboración de las escrituras públicas de corrección. Frente a esto, era deber del Registrador de Instrumentos Públicos exigir que, anexo a dicho acto, se encuentre el certificado catastral expedido por la autoridadPágina | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 catastral, lo cual se logra corroborar tanto en el documento aportado por Catastro Distrital como en la Escritura Pública mencionada .[3] Acorde a lo anterior, al verificarse el campo de las cancelaciones dentro del sistema misional, se denota que la anotación No. 08 (Escritura 5821 del 2011 – Actualización de área y linderos) se encuentra cancelada por la misma anotación, en virtud de que el número de radicado 2012-999 no corresponde; siendo el correcto el 2012-99. En esto, al verificarse lo correspondiente, el radicado 2012-999 trae consigo dicha escritura de actualización; mientras que el segundo radicado trata de una compraventa en un folio totalmente distinto al analizado en esta oportunidad. Siendo que, al ser un acto auténtico y que corresponde

mientras que el segundo radicado trata de una compraventa en un folio totalmente distinto al analizado en esta oportunidad. Siendo que, al ser un acto auténtico y que corresponde con el radicado registrado, no tendría razón de ser que el mismo se encuentre cancelado, entre otras cosas porque no se cumple con la prerrogativa efectuada por el Legislador en cuanto a que para cancelar un acto registrado debe obrar prueba de ello [4], y que según los requerimientos al ente notarial, todavía sigue vigente dentro de sus protocolos pertinentes, no obrando irregularidad alguna detectada por este Despacho. Ahora bien, este Despacho denota una serie de irregularidades en el folio matriz mencionado. Dentro de esto, al registrarse estos actos, el folio goza de incertidumbre jurídica, en cuanto a que al efectuarse la inscripción de la división material, se debió en su momento cerrar el folio, teniendo en cuenta que la debida segregación de los lotes No(s).1 (61.29 M2), 2 (75.12 M2), 3 (94.44 M2) , 4 (56.13 M2) , 5 (68.47 M2) , 6 (116.85 M2) , 7 (132.95 M2) , 8 (159.74 M2) sumado a las áreas comunes del antejardín (42.61 M2) y servidumbre común (156.50 M2); ocasione un agotamiento de área dentro del inmueble relacionado.

En esto, vale aclarar que se torna improcedente la petición efectuada por la parte interesada, teniendo en cuenta que, en primer lugar, dentro de la licencia de subdivisión y escritura correspondiente, tanto la curaduría como la notaría no indican que se debe

En esto, vale aclarar que se torna improcedente la petición efectuada por la parte interesada, teniendo en cuenta que, en primer lugar, dentro de la licencia de subdivisión y escritura correspondiente, tanto la curaduría como la notaría no indican que se debe aperturar folios frente a estos bienes comunes; así como cada vez que se efectúa una segregación, se recata en la solicitud efectuada por ambos entes en sus competencias, en virtud del principio de rogación del Estatuto Registral. Siendo que solamente es procedente el cierre del folio, ya que, entre cosas, no se debe confundir una división material con un régimen de propiedad horizontal, donde si es permitido mantener el folio matriz abierto para los bienes comunes por disposición legal.

En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio:

“ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los

“ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que elPágina | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [5]

Bajo esta prerrogativa, se ilustra en la presente que las Escrituras Públicas son instrumentos públicos que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el Notario Público, con los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico y que se incorporan en su protocolo; y como tal tiene unos requisitos teniendo en cuenta si el acto requiere la solemnidad del instrumento. En ello, el H. Consejo de Estado ha indicado que:

“(…,) la escritura pública constituye una solemnidad que permite demostrar el contenido preciso de la declaración de voluntades unilaterales o multilaterales dirigidos a constituir o declarar derechos y obligaciones. En otras palabras, la escritura pública es el documento que protocoliza la manifestación de voluntad, pero no es la voluntad misma de los otorgantes.”[6]

Aunado a lo anterior, en virtud del principio de especialidad establecido en el Estatuto Registral, la interpretación de la norma que se debe dar es exegética, donde se debe

no es la voluntad misma de los otorgantes.”[6]

Aunado a lo anterior, en virtud del principio de especialidad establecido en el Estatuto Registral, la interpretación de la norma que se debe dar es exegética, donde se debe observar la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado que, en virtud del principio de legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico, como en el caso objeto de esta Litis:

“(…)El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien..”[7]

Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula No(s). 50S-91558, en cuanto a suprimir la cancelación efectuada dentro de la anotación No. 08, esto con el fin de que quede valida y vigente hasta que se demuestre lo contrario por las entidades administrativas y/o judiciales. A su vez, se ordenará cerrar el folio citado, debido al agotamiento de área plasmado en la presente, cumpliendo a cabalidad con los preceptos y la debida técnica registral dentro del mismo.

En esto, se desestimará la petición de la parte interesada en cuanto a aperturar matriculas frente al antejardín y a la servidumbre, ya que lo anterior vulneraría los preceptos jurídicos indicados en párrafos anteriores; siendo plausible solo el cierre de la matrícula, para determinar la seguridad jurídica del inmueble objeto de esta Litis, junto con sus segregados, y si desean efectuar lo anterior, los interesados deberán efectuar lo correspondiente ante

indicados en párrafos anteriores; siendo plausible solo el cierre de la matrícula, para determinar la seguridad jurídica del inmueble objeto de esta Litis, junto con sus segregados, y si desean efectuar lo anterior, los interesados deberán efectuar lo correspondiente ante el ente catastral o la misma curaduría para efectos de modificar la respectiva licencia de subdivisión y ordenar lo correspondiente.

Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; porPágina | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la anotación No.(s). 08 contentiva de la Escritura Pública No(s). 5821 del 14 de diciembre del 2011; otorgada en la Notaria Cuarenta y Siete

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la anotación No.(s). 08 contentiva de la Escritura Pública No(s). 5821 del 14 de diciembre del 2011; otorgada en la Notaria Cuarenta y Siete (047) de Bogotá con el turno de radicación 2012-50S-6-999; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-91558, en cuanto a suprimir en la parte de cancelaciones que fue cancelada por la misma anotación No. 08, dejándose sin cancelar y valida, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución (Realícense las salvedades de ley).

ARTÍCULO SEGUNDO. CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria 50S-91558, una vez efectuadas la modificación del artículo anterior, por agotamiento de área; acorde a lo indicado en las motivaciones del presente acto y en concordancia con el artículo 55 de la Ley 1579 del 2012 (Realícense las salvedades de ley).

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a los siguientes intervinientes: · La Señora FABIOLA SALAZAR JIMENEZ, en la carrera 9 este No. 27 A-71 Sur de Bogotá, D.C. y al correo electrónico fabisnanis0408@gmail.com · La Señora MARIA ELSY RENDON VEGA, en la carrera 9 este No. 27 A-71 Sur de Bogotá, D.C y al correo electrónico luis.1626@hotmail.com

· La Señora MARIA ELSY RENDON VEGA, en la carrera 9 este No. 27 A-71 Sur de Bogotá, D.C y al correo electrónico luis.1626@hotmail.com · La Señora JULY ANDREA AVILAN GUTIERREZ, carrera 9 este No. 27 A-71 Sur interior 2 de Bogotá, D.C · Los Sres. LUCIANO AVILAN AVILAN y RUTH GUTIERREZ CONDE, en la carrera 9 este No. 27 A-71 Sur interior 3 de Bogotá, D.C · El Sr. RICARDO RIOS MENDIGAÑO, en la carrera 9 este No. 27 A-71 Sur interior 4 de Bogotá, D.C al correo electrónico ricardorm6604@gmail.com · La Señora LADY CAROLINA SALAZAR PENAGOS, en la carrera 9 este No. 27 A-71 Sur interior 5 de Bogotá, D.C

· El Sr. MARCO ANTONIO SALAZAR JIMENEZ, en la Calle 27 B Sur No. 8-51

Este Bogotá, D.C. Teléfono: (+57) 3114360648 y al correo electrónico marcosalazarjimenez@gmail.com · La Señora MARTHA JUDITH PENAGOS RODRIGUEZ, en la Calle 27 B Sur No. 8-51 Este Bogotá, D.C. Teléfono: (+57) 3203846320 y correo: marthap64@gmail.comPágina | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

marthap64@gmail.comPágina | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

· Los Sres. NELLY MERCEDES SALAZAR JIMENEZ, HENRY ALBERTO

SALAZAR JIMENEZ; en la carrera 9 este No. 27 A-71 Sur · El JUZGADO 02 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA, para que obre dentro del proceso verbal No. 2019-00937-00 impulsado por NIDIA PATRICIA ROJAS

HUERTAS Y LADY CAROLINA SALAZAR PENAGOS;

cmpl02bt@cendoj.ramajudicial.gov.co · EL JUZGADO 10 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTA, en lo propio dentro del Proceso Ejecutivo Singular No. 2021-0405 impulsado por BLANCA NUBIA ERAZO ORTEGA en contra de LADY CAROLINA SALAZAR PENAGOS Y MARCO ANTONIO SALAZAR JIMENEZ; al correo electrónico: j10pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

ARTÍCULO CUARTO. DESGLOSAR el turno de radicación 2023-33144 del 22 de junio del 2023, correspondiente al Oficio No. 699 del 07 de junio del 2023, una vez se ejecuten las órdenes impartidas en la presente Resolución, con el fin de que se efectúe el trámite correspondiente en el área de calificación de esta Oficina, dentro del folio de matrícula

las órdenes impartidas en la presente Resolución, con el fin de que se efectúe el trámite correspondiente en el área de calificación de esta Oficina, dentro del folio de matrícula inmobiliaria 50S-91558. Favor oficiar por Secretaria al Área Jurídica para lo pertinente y remitir al calificador copia del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_85450007Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

FlagSigned_85450007Página | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA

Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia OSCAR VERDUGO

Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129

Revisó: OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

Aprobó:

. OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129

[1] Fls. 194-204 Exp. AA 048 2023 [2] Fls. 152187 Exp. AA 048 2023 [3] Al respecto, se cita lo indicado en los numerales 3.1 y 3.2 de la Instrucción Administrativa 01-11 SNR/IGAC del 2010, la cual se encontraba vigente para la época. [4] Al respecto, se acota lo indicado en el Art. 62 de la Ley 1579 del 2012: “El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o admin

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...