SNR - Resolución 24386 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 24386 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024386-6 1 de diciembre de 2025 “Por el cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-462649 y sus segregados 50S-40718220; 50S-40718221; 50S-40718222 y 50S-40718223” Expediente No. A.A. 218-2016 EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012, y la Instrucción Administrativa 11 de 2015,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Mediante Oficio de fecha 29 de julio de 2016, radicado bajo el consecutivo 50S2016ER17379 del 05/08/2016 (fl. 2), el Notario Cincuenta y Tres (53) del círculo de Bogotá, Dr. Héctor Adolfo Sintura Varela comunica lo siguiente: “Que el día 27 de julio de 2016, radicaron en esta oficina documentos para realizar un trámite de constitución de hipoteca.
Los solicitantes presentaron ante la notaria una copia de la escritura
“Que el día 27 de julio de 2016, radicaron en esta oficina documentos para realizar un trámite de constitución de hipoteca. Los solicitantes presentaron ante la notaria una copia de la escritura 2427 de fecha 19 de agosto de 2015 de la Notaria 76 de Bogotá, aparentemente no coincide con la original que se encuentra en el protocolo de la Notaria. Al parecer una copia similar fue registrada en el Folio de matrícula inmobiliaria del bien que pretendía hipotecar, la escritura figura como acto compraventa y el certificado de tradición y libertad la anotación No. 2 figura una ADJUDICACION LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD.” Para probar su afirmación, el Notario 76 de Bogotá, allegó a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos copia simple de la Escritura No. 2427 de fecha 19 de agosto de 2015, de la Notaria 76 de Bogotá, D.C. (fls. 3 al 18) Mediante auto de fecha 26 de diciembre de 2016, (fls. 19, 20, 21 y 22), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, dispuso a iniciar actuación administrativa Expediente AA-2018-2016, tendiente a establecer la situación jurídica del folio de matrícula 50S-462649 y de sus segregados 50S-40718220; 50S40718221¸50S-40718222¸ y 50S-40718223, de conformidad con lo previsto en la Ley 1579 de 2012. La apertura de la presente actuación administrativa, es con fundamento al radicado C2016-12656 del 05 de agosto
40718221¸50S-40718222¸ y 50S-40718223, de conformidad con lo previsto en la Ley 1579 de 2012. La apertura de la presente actuación administrativa, es con fundamento al radicado C2016-12656 del 05 de agosto de 2016, mediante el cual el Coordinador del Grupo Jurídico Registralde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Sur, trasladó el caso, al área de Especializados. Se efectuaron las correspondientes comunicaciones, en la forma prevista en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, a JULIO ENRIQUE MEDINA ORJUELA en la Calle 93 Sur No.1-21 Este de Bogotá, ISMAEL FORERO BERNAL, en la Calle 1ª Sur No. 71D-57 de Bogotá, INES DAZA DAZA, en la Carrera 1B Bis Este No. 90D-Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
16 Sur de Bogotá, MYRIAM STELLA LEGUIZAMO TILAGUY, en la Carrera 13 B No. 51-24 Sur de Bogotá,
JHON FREYMAN ORTIZ ESCOBAR, en la Calle 93 B No. 1C-43 Sur de Bogotá, GIOVANNI ROJAS DAZA,
en la Carrera 1B Bis Este No. 90D-16 Sur de Bogotá, ALBER ESCOBAR CASTRO, y a OSCAR LEÓN
ARCÍLA BURITICÁ, en la Carrera 10 No. 11-10 Sur de la ciudad de Bogotá, y a terceros indeterminados que puedan creerse con igual o mejor derecho, llevándose a cabo publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el 26 de diciembre de 2016 (fl.65), en link: https://servicios.supernotariado.gov.co; lo anterior, con el fin de garantizar el debido proceso y la publicidad del Auto mencionado. Posteriormente mediante auto de fecha 30 de marzo de 2023, (fls. 264 al 265), la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, dispuso adicionar el auto del 26 de diciembre de 2016, por la cual se inicia actuación administrativa Expediente AA-2018-2016, tendiente a establecer la situación jurídica del folio de matrícula 50S-462649 y de sus segregados 50S-40718220; 50S-40718221¸50S-40718222¸ y 50S-40718223. El auto de adición de la presente actuación administrativa, se comunicó en la forma prevista en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, a JULIO ENRIQUE MEDINA ORJUELA en la Calle 93 Sur No.1-21 Este de Bogotá, ISMAEL FORERO BERNAL, en la Calle 1ª Sur No. 71D-57 de Bogotá, INES DAZA DAZA, en la Carrera 1B Bis Este No. 90D-16 Sur de Bogotá, MYRIAM STELLA LEGUIZAMO TILAGUY, en la Carrera 13 B No. 51Bis Este No. 90D-16 Sur de Bogotá, MYRIAM STELLA LEGUIZAMO TILAGUY, en la Carrera 13 B No. 5124 Sur de Bogotá, JHON FREYMAN ORTIZ ESCOBAR, en la Calle 93 B No. 1C-43 Sur de Bogotá, GIOVANNI ROJAS DAZA, en la Carrera 1B Bis Este No. 90D-16 Sur de Bogotá, ALBER ESCOBAR CASTRO, y a OSCAR LEÓN ARCÍLA BURITICÁ, en la Carrera 10 No. 11-10 Sur de la ciudad de Bogotá, y a terceros indeterminados que puedan creerse con igual o mejor derecho, llevándose a cabo publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro en el link: https://servicios.supernotariado.gov.co; lo anterior, con el fin de garantizar el debido proceso y la publicidad del Auto mencionado. El folio de matrícula inmobiliaria 50S-462649 y sus segregados 50S-40718220; 50S-40718221¸50S-40718222¸ y 50S-40718223, no tienen documentos pendientes de registro: y, el expediente se encuentra al Despacho, para decidir.
II.- PRUEBAS
1.- Información de los antecedentes registrales de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-462649, 50S40718220; 50S-40718221¸50S-40718222¸ y 50S-40718223. 2.- Documento obrante en el Sistema de Gestión Documental - IRIS 3.- Documentos obrantes en el expediente No. A218-2016.
40718220; 50S-40718221¸50S-40718222¸ y 50S-40718223. 2.- Documento obrante en el Sistema de Gestión Documental - IRIS 3.- Documentos obrantes en el expediente No. A218-2016. 4.- Impresión de folios simple de las matrículas inmobiliarias 50S-462649, 50S-40718220; 50S-40718221¸50S40718222¸ y 50S-40718223 5.- Escritura No. 2427 de fecha 19 de agosto de 2015 de la Notaria 76 de Bogotá, con turno 2016-46496. 6.- Certificado de existencia/inexistencia en el protocolo de la Notaria 76 de Bogotá y copia autentica de la Escritura No. 2427 de fecha 19 de agosto de 2015, aportada por la Notaria 76 de Bogotá. 7.- Denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación.
ANÁLISIS DE LA TRADICION DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-462649
El folio de matrícula inmobiliaria 50S-462649, fue abierto el 11/9/1978, con radicación 7859305, consta de once (11), anotaciones, se identifica registralmente como Lote #9, que se denomina Puerto Rico y que segrego del globo de terreno formado por los lotes “Santa Ana y el Bosques” con folios de matrículas inmobiliarias (50S26557 y 50S-467391) ubicado en el municipio de Usme de Bogotana, el folio se encuentra activo, y tiene ocho (8) segregaciones, derivados con fundamento a Compraventa parcial, y corresponde a un predio de mayor
26557 y 50S-467391) ubicado en el municipio de Usme de Bogotana, el folio se encuentra activo, y tiene ocho (8) segregaciones, derivados con fundamento a Compraventa parcial, y corresponde a un predio de mayor extensión, con área de 41.801.74 m2, cédula catastral 102707008600000009.Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
El titular inscrito del derecho real de dominio vinculado a este inmueble, es el señor JULIO ENRIQUE MEDINA ORJUELA, quien lo adquirió, por Adjudicación en Sucesión, de: Medina Lisandro, Orjuela de González (después de Medina Elvira), mediante Sentencia SN del 24/6/1976, Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, registrada 09/8/1978 con turno 1978-50S-6-7859305, anotación 01. Se estudiará y se analizará la anotación relevante objeto de estudio para la decisión de la presente actuación administrativa, de la cual se confrontará la información reflejada en la anotación, con los documentos que reposa en el Sistema de Gestión Documental – IRIS, correspondiente al turno respectivo de inscripción. Anotación 11: Turno de radicación 2016-50S-6-46496 consta la inscripción de la Escritura 2427 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, que contiene el acto “Compraventa”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503,
de la Notaria 76 de Bogotá, que contiene el acto “Compraventa”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503, A: Daza Daza Inés CC 41472075; Escobar Castro Alber CC 80124039; Forero Bernal Ismael CC 3225727; Leguizamo Tilaguy Myriam Stella CC 41675331; Ortiz Escobar Jhon Freyman CC 79892922, y Rojas Daza Guiovanni CC 79909537, inscrita el 12/7/2016.
ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-40718220
El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40718220, nació a la vida jurídica el 14/7/2016, con el turno de radicación 2016-46496, con base a una Compraventa, según Escritura Pública No. 2427 del 19-8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, D.C, del cual segrego del folio de mayor extensión 50S-462649, y consta de cuatro (4) anotaciones, con área de 1.604.27M2, no tiene dirección registrada.
El titular inscrito del derecho real de dominio vinculado a este inmueble, es el señor ALBER ESCOBAR CAST, quien lo adquirió, por Compraventa, de: Julio Enrique Medina Orjuela, según Escritura Pública No. 2427 del 198/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, D.C, con turno 2016-50S-6-46496 de 12/7/2016, anotación 01.
8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, D.C, con turno 2016-50S-6-46496 de 12/7/2016, anotación 01. Se estudiará y se analizará la anotación relevante objeto de estudio para la decisión de la presente actuación administrativa, de la cual se confrontará la información reflejada en la anotación, con los documentos que reposa en el Sistema de Gestión Documental – IRIS, correspondiente a las anotaciones 1 y 2 bajo el turno respectivo de inscripción 2016-50S-6-46496.
Anotación 01: Turno de radicación 2016-50S-6-46496 consta la inscripción de la Escritura 2427 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, que contiene el acto “Compraventa”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503, a: Daza Daza Inés CC 41472075; Escobar Castro Alber CC 80124039; Forero Bernal Ismael CC 3225727; Leguizamo Tilaguy Myriam Stella CC 41675331; Ortiz Escobar Jhon Freyman CC 79892922, y Rojas Daza Guiovanni CC 79909537, inscrita el 12/7/2016.
Anotación 02: Turno de radicación 2016-50S-6-46496, consta la inscripción de la Escritura 2427 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, acto “Adjudicación Liquidacion de la Comunidad”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503, de: Daza Daza Inés CC 41472075Forero Bernal Ismael CC 3225727; Leguizamo Tilaguy
Enrique CC 439503, de: Daza Daza Inés CC 41472075Forero Bernal Ismael CC 3225727; Leguizamo Tilaguy Myriam Stella CC 41675331; Ortiz Escobar Jhon Freyman CC 79892922, Rojas Daza Guiovanni CC 79909537, a: Escobar Castro Alber CC 80124039; inscrita el 12/7/2016.
Anotación 03: Turno de radicación 2016-50S-6-52277, consta la inscripción de la Escritura 1989 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, acto “Adjudicación Liquidacion de la Comunidad”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503, de: Daza Daza Inés CC 41472075Forero Bernal Ismael CC 3225727; Leguizamo TilaguyPágina | 4
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
Myriam Stella CC 41675331; Ortiz Escobar Jhon Freyman CC 79892922, Rojas Daza Guiovanni CC 79909537, a: Escobar Castro Alber CC 80124039; inscrita el 12/7/2016.
ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-40718221
El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40718221, nació a la vida jurídica el 14/7/2016, con el turno de radicación
El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40718221, nació a la vida jurídica el 14/7/2016, con el turno de radicación 2016-46496, con base a una Compraventa, según Escritura Pública No. 2427 del 19-8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, D.C, del cual segrego del folio de mayor extensión 50S-462649, y consta de cuatro (4) anotaciones, con área de 1.604.27M2, no tiene dirección registrada.
El titular inscrito del derecho real de dominio vinculado a este inmueble, es la señora MYRIAM STELLA LEGUZAMO TILAGUY, quien lo adquirió, por Compraventa, de: Julio Enrique Medina Orjuela, según Escritura Pública No. 2427 del 19-8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, D.C, con turno 2016-50S-6-46496 de 12/7/2016, anotación 01
Se estudiará y se analizará la anotación relevante objeto de estudio para la decisión de la presente actuación administrativa, de la cual se confrontará la información reflejada en la anotación, con los documentos que reposa en el Sistema de Gestión Documental – IRIS, correspondiente a las anotaciones 1 y 2 bajo el turno respectivo de inscripción 2016-50S-6-46496.
Anotación 01: Turno de radicación 2016-50S-6-46496 consta la inscripción de la Escritura 2427 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, que contiene el acto “Compraventa”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503,
de la Notaria 76 de Bogotá, que contiene el acto “Compraventa”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503, a: Daza Daza Inés CC 41472075; Escobar Castro Alber CC 80124039; Forero Bernal Ismael CC 3225727; Leguizamo Tilaguy Myriam Stella CC 41675331; Ortiz Escobar Jhon Freyman CC 79892922, y Rojas Daza Guiovanni CC 79909537, inscrita el 12/7/2016.
Anotación 02: Turno de radicación 2016-50S-6-46496 consta la inscripción de la Escritura 2427 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, acto “Adjudicación Liquidación de la Comunidad”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503, de: Daza Daza Inés CC 41472075, Escobar Castro Alber CC 80124039, Forero Bernal Ismael CC 3225727; Ortiz Escobar Jhon Freyman CC 79892922, Rojas Daza Guiovanni CC 79909537, a: Leguizamo Tilaguy Myriam Stella CC 41675331, inscrita el 12/7/2016.
ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-40718222
El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40718222, nació a la vida jurídica el 14/7/2016, con el turno de radicación
2016-46496, con base a una Compraventa, según Escritura Pública No. 2427 del 19-8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, D.C, del cual segrego del folio de mayor extensión 50S-462649, y consta de cuatro (4) anotaciones, con área de 1.604.27M2, no tiene dirección registrada.
Los titulares inscritos del derecho real de dominio vinculado a este inmueble, son los señores INES DAZA DAZA, JHON FREYMAN ORTIZ ESCOBAR y GUIVANNI ROJAS DAZA, quienes lo adquirieron, por Compraventa, de: Julio Enrique Medina Orjuela, según Escritura Pública No. 2427 del 19-8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, D.C, con turno 2016-50S-6-46496 de 12/7/2016, anotación 01 Se estudiará y se analizará la anotación relevante objeto de estudio para la decisión de la presente actuación administrativa, de la cual se confrontará la información reflejada en la anotación, con los documentos que reposa en el Sistema de Gestión Documental – IRIS, correspondiente a las anotaciones 1 y 2 bajo el turno respectivo de inscripción 2016-50S-6-46496.
Anotación 01: Turno de radicación 2016-50S-6-46496 consta la inscripción de la Escritura 2427 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, que contiene el acto “Compraventa”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503,Página | 5
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
de la Notaria 76 de Bogotá, que contiene el acto “Compraventa”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503,Página | 5
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 a: Daza Daza Inés CC 41472075; Escobar Castro Alber CC 80124039; Forero Bernal Ismael CC 3225727; Leguizamo Tilaguy Myriam Stella CC 41675331; Ortiz Escobar Jhon Freyman CC 79892922, y Rojas Daza Guiovanni CC 79909537, inscrita el 12/7/2016.
Anotación 02: Turno de radicación 2016-50S-6-46496 consta la inscripción de la Escritura 2427 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, acto “Adjudicación Liquidación de la Comunidad”, de: Escobar Castro Alber CC 80124039; Forero Bernal Ismael CC 3225727, Leguizamo Tilaguy Myriam Stella CC 4167533, a: Daza Daza Inés CC 41472075, Ortiz Escobar Jhon Freyman CC 79892922 y Rojas Daza Guiovanni CC 79909537, inscrita el 12/7/2016.
ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50S-40718223
El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40718223, nació a la vida jurídica el 14/7/2016, con el turno de radicación
El folio de matrícula inmobiliaria 50S-40718223, nació a la vida jurídica el 14/7/2016, con el turno de radicación 2016-46496, con base a una Compraventa, según Escritura Pública No. 2427 del 19-8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, D.C, del cual segrego del folio de mayor extensión 50S-462649, y consta de cuatro (4) anotaciones, con área de 1.604.27M2, no tiene dirección registrada.
EL titular inscrito del derecho real de dominio vinculado a este inmueble, es el señor ISMAEL FORERO BERNAL, quien lo adquirió, por Compraventa, de: Julio Enrique Medina Orjuela, según Escritura Pública No. 2427 del 19-8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, D.C, con turno 2016-50S-6-46496 de 12/7/2016, anotación 01
Se estudiará y se analizará la anotación relevante objeto de estudio para la decisión de la presente actuación administrativa, de la cual se confrontará la información reflejada en la anotación, con los documentos que reposa en el Sistema de Gestión Documental – IRIS, correspondiente a las anotaciones 1 y 2 bajo el turno respectivo de inscripción 2016-50S-6-46496.
Anotación 01: Turno de radicación 2016-50S-6-46496 consta la inscripción de la Escritura 2427 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, que contiene el acto “Compraventa”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503,
de la Notaria 76 de Bogotá, que contiene el acto “Compraventa”, De: Medina Orjuela Julio Enrique CC 439503, a: Daza Daza Inés CC 41472075; Escobar Castro Alber CC 80124039; Forero Bernal Ismael CC 3225727; Leguizamo Tilaguy Myriam Stella CC 41675331; Ortiz Escobar Jhon Freyman CC 79892922, y Rojas Daza Guiovanni CC 79909537. inscrita el 12/7/2016.
Anotación 02: Turno de radicación 2016-50S-6-46496 consta la inscripción de la Escritura 2427 del 19/8/2015 de la Notaria 76 de Bogotá, acto “Adjudicación Liquidación de la Comunidad”, de: Daza Daza Inés CC 41472075, Escobar Castro Alber CC 80124039; Leguizamo Tilaguy, a: Forero Bernal Ismael CC 3225727, inscrita el 12/7/2016.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho procede a resolver la presente actuación administrativa expediente A.A-218-2016, con fundamento al estudio y análisis de cada uno de los documentos que conforman el acervo probatorio obrante en el expediente, en los antecedentes registrales del folio, y los documentos obrante en el archivo del Sistema Digital IRIS y demás documentos, aplicando las normas y principios que rige la función registral, teniendo en cuenta que se ha garantizado los derechos que le asisten a los terceros determinados e indeterminados, y respetando en todo momento el debido proceso.
El registro de la propiedad inmueble se rige por la Ley 1579 de 2012, y establece como objetivos básicos los
que se ha garantizado los derechos que le asisten a los terceros determinados e indeterminados, y respetando en todo momento el debido proceso.
El registro de la propiedad inmueble se rige por la Ley 1579 de 2012, y establece como objetivos básicos los siguientes:Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
Artículo 2°. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los Siguientes:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil;
b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces;
c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
No obstante lo anterior, es procedente advertir que en el procedimiento de calificación, la Entidad puede ser inducida al error por la conducta reprochable de quien tiene interés de obtener un resultado a su favor, o en beneficio de un tercero, por lo tanto, no es una Entidad infalible; Diversas situaciones pueden llevar a que el registro que refleja un folio de matrícula inmobiliaria, no necesariamente corresponda a la realidad jurídica que debe presentar en un caso dado, es así como el funcionario calificador debe atenerse a los principios que rigen la
registro que refleja un folio de matrícula inmobiliaria, no necesariamente corresponda a la realidad jurídica que debe presentar en un caso dado, es así como el funcionario calificador debe atenerse a los principios que rigen la actividad registral, Ley 1579 de 2012, especialmente el de legalidad del acto, que establece:
(…)
Ley 1579 de 2012:
Artículo 3°. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de:
d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; (…) Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos a registro:
a) Todo acto, contrato, decisión contenida en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles;
b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley;
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…)
Con la expedición de la Resolución No. 00092 de fecha 27 de marzo de 2015, precisando cuando procede la
todo momento el estado jurídico del respectivo bien. (…)
Con la expedición de la Resolución No. 00092 de fecha 27 de marzo de 2015, precisando cuando procede la corrección de errores frente a la presunta comisión de un delito y petición de nulidad de una inscripción, así:
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Ahora bien, para determinar la procedencia de la petición y verificados los antecedentes relacionados para el asunto en estudio, y frente a las facultades otorgadas a losPágina | 7
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registradores de Instrumentos Públicos de conformidad con la Ley 1579 de 2012 y en concordancia con la Ley 1437 de 2011, se precisa que:
3.1.- DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS.
ERRORES DE ORIGEN JURÍDICO La doctrina y la Instrucción Administrativa 01-50 de la Superintendencia de Notariado y Registro, enseña que los errores de origen jurídico pueden ser:
A.- Errores de forma: Errores mecanográficos: Son los que se comenten al momento de realizar la anotación respectiva, en la máquina si se trata de folio real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que, al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto.
Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con
matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto.
Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución; es suficiente con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Lo corregido debe salvarse colocando nota al respecto en el recuadro del folio destinado a "Autorización de corrección de errores en el registro".
B.- Errores de fondo: Por omisión (actos no registrados)
Por anotación indebida (acto registrado)
Por interpretación errónea (acto registrado)
Por calificación ilegal (acto registrado)
Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realizan anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca la X en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.
En estos casos se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de la naturaleza jurídica del acto.
Si no existen terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino
naturaleza jurídica del acto.
Si no existen terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que, si se inscribe como naturaleza jurídica del acto un embargo, cuando el oficio que se radicó ordenaba era una cancelación de embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe proceder a corregir el yerro, comunicándolo al juzgado.
Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buena o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción o se pretermite las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2011 Superintendencia de Notariado y Registro.) Vr. Gr. Como cuando autoriza unaPágina | 8
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 venta existiendo embargo inscrito o patrimonio de familia una sucesión o una división material encontrándose gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta sobre cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de familia fuera de los 90 días que otorga la ley, etc.
material encontrándose gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta sobre cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de familia fuera de los 90 días que otorga la ley, etc.
Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas con advertencia sobre los recursos que producen.
Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Circulares o Instrucciones Administrativas.
Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título I Capítulo III de la Ley 1437 de 2012, si llegaren a resultar afectadas con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.
Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (Venta, Hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y sólo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.
En casos como éste se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten
asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.
En casos como éste se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceras personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificará al propietario del inmueble, o al a
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